REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004023
ASUNTO: RP11-P-2013-004023
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el asunto seguido a las ciudadanas YOSELIN FERNÁNDEZ Y CLEOTILDE CENTENO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto el informe donde consta que las imputadas de autos, cumplieron con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de las mismas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal observa que en 04/11/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a las acusadas YOSELIN FERNÁNDEZ Y CLEOTILDE CENTENO, por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Jessica Del Valle Fernández Salazar, y se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndoles las siguientes condiciones: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en ir una vez al mes a la casa hogar Doña Menca de Leoni, a dictar cursos y/o talleres de realización de piñatas llevando las imputadas el material para la realización de las mismas, a las niñas que viven dicha casa hogar, la cual queda ubicada en San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual será supervisado por la directora de dicho plantel. En consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Casa Hogar Doña Menca de Leoni, Municipio Bermúdez, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal.
Una vez verificado que las acusadas de autos cumplieron con las condiciones impuestas Visto el informe consignado, es por lo que este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas CLEOTILDE LISBETH CENTENO ROSARIO y YOSELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Jessica Del Valle Fernández Salazar, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana CLEOTILDE LISBETH CENTENO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.200, Funcionario policial, nacida en fecha 26/04/1985, hija de Eustacia Rosario Portugués y Pedro Centeno, domiciliada en el Calle Nº 03, Urbanización Eugenio Peña, casa S/N, Tunapuy, Estado Sucre y YOSELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.736, nacida en fecha 01/04/1984, de oficio Ama de Casa, hija Brunilda Vargas y Rafael Fernández, domiciliada en el Calle San Miguel, Casa S/N, callejón los mangos, hacia el cerro, Carúpano Estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Jessica Del Valle Fernández Salazar Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a su defensor privado de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
|