REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002939
ASUNTO: RP11-P-2014-002939
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a los imputados NEOMAR JOSE LUGO CARDOZO Y JESUS MIGUEL EVANS DEL CINE por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los imputados NEOMAR JOSE LUGO CARDOZO Y JESUS MIGUEL EVANS DEL CINE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de mayo del 2014 siendo las 11:00 de la noche funcionarios del CICPC detectives Jefa Roxana Bruzual, Freddy Moreno y detective agregado Dick Mundarain y detective José Cuenca, Jesús Godoy y Carlos Delgado, a bordo de las unidades toyota, color blanco sin placas, plenamente identificos como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo policial, en las adyacencias del centro de esta localidad , y una vez en las adyacencias de la calle Carabobo, logramos a visualizar a dos personas en un vehiculo tipo moto, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, en el referido vehiculo, por lo que procedimos a seguirlos dándole alcance, inmediatamente nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial, a quienes se les pregunto el porque de su reacción al ver la comisión manifestó que lo hicieron por no portar los documentos del referido vehiculo, y una vez realizada la revisión corporal de conformidad con el art 191 del Código Orgánico procesal penal, no logrando incautarle objetos de interés criminalisticos, y siendo las 11:15 de la noche les indique que estaban detenidos por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad… es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción y puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, a identificarse el Primero de ellos como: NEOMAR JOSE LUGO CARDOZO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.543.711, de profesión u oficio: Mecanico de motos, nacido en fecha 02-12-1994, de 19 años de edad y domiciliado en: Sector la campiña, casa S/N cerca de la parada para ir al centro, cerca de la invasión Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
En este estado procede a identificarse el Segundo de ellos como: JESUS MIGUEL EVANS DEL CINE venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.802.822, de profesión u oficio: mecanizo, nacido en fecha 25-08-1995, de 18 años de edad y domiciliado en: sector el tamarindo, casa S/N adyacente a la Plaza, Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado desde esta misma sala de audiencia y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados NEOMAR JOSE LUGO CARDOZO Y JESUS MIGUEL EVANS DEL CINE, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia el día 13 de Mayo del 2014, cuando siendo las 11:00 horas de la noche …. Haciendo patrullaje por las adyacencias del centro de la localidad… una vez en las adyacencias de la calle Carabobo, logramos a dos personas en un vehiculo tipo moto, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida en el referido vehiculo, por lo que procedimos a seguirlos dándole alcance, de inmediato nos identificamos… a quienes se le indico por que de su reacción al ver la comisión lo hicieron por no portar los documentos del referido vehiculo, … se le realizaría una inspección corporal … no logrando encontrarles nada de interés criminalistico… por lo que los mismos quedaron detenidos. La cual corre inserta al folio 1 y su vuelto; ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 258, de fecha 13-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio “ABIERTO”, y la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto; MEMORANDO Nº 9700-184-S/N, de fecha 14-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que los imputados NEOMAR JOSE LUGO CARDOZO Y JESUS MIGUEL EVANS DEL CINE, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, el cual corre inserto al folio 7 del presente asunto; por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos hay testigos que avalen el procedimiento policial; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos desde esta misma sala de audiencia, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los Imputados: NEOMAR JOSE LUGO CARDOZO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.543.711, de profesión u oficio: Mecanico de motos, nacido en fecha 02-12-1994, de 19 años de edad y domiciliado en: Sector la campiña, casa S/N cerca de la parada para ir al centro, cerca de la invasión Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y JESUS MIGUEL EVANS DEL CINE venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.802.822, de profesión u oficio: mecanizo, nacido en fecha 25-08-1995, de 18 años de edad y domiciliado en: sector el tamarindo, casa S/N adyacente a la Plaza, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos hay testigos que avalen el procedimiento policial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO DEL CICPC GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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