REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002937
ASUNTO: RP11-P-2014-002937

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a LUIS LEODAN MARCANO AGUIRRE por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a LUIS LEODAN MARCANO AGUIRRE por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/05/2014 donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se encontraban en comisión por la población de Campo Claro, Municipio Mariño, donde lograron avistar por la plaza bolívar del sector a un ciudadano quien se encontraba en compañía de otros y quienes al ver a la comisión emprendieron la huida por lo que procedieron a seguirlos logrando interceptar al ciudadano y el mismo optó por tomar una actitud agresiva en contra de los mismos y de vociferar palabras obscenas, por lo que quedó detenido. Ahora bien, visto que solo cursa a las actuaciones el acta de procedimiento de los funcionarios actuantes sin que exista algún otro elemento de convicción procesal que haga presumir la autoría o participación del ciudadano en el delito que se le imputa es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin que ello impida a la representación fiscal a continuar con las diligencias de investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 procediendo a identificarse como: LUIS LEODAN MARCANO AGUIRRE, venezolano, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.453, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 12-05-1982, de 32 años de edad y domiciliado en: Campo Claro, calle Román Valecillo, casa sin numero, de la Escuela Román Valecillo, Campo Claro Municipio Mariño estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado desde esta misma sala de audiencia ya que se encuentra ajustada a derecho y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para LUIS LEODAN MARCANO AGUIRRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13/05/2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/05/2014 donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se encontraban en comisión por la población de Campo Claro, Municipio Mariño, donde lograron avistar por la plaza bolívar del sector a un ciudadano quien se encontraba en compañía de otros y quienes al ver a la comisión emprendieron la huida por lo que procedieron a seguirlos logrando interceptar al ciudadano y el mismo optó por tomar una actitud agresiva en contra de los mismos y de vociferar palabras obscenas, por lo que quedó detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNIA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02. MEMORANDO Nº 9700-184-361, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que LUIS LEODAN MARCANO AGUIRRE NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, cursante al folio 06; por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existe testigo alguno que corrobore el procedimiento policial realizado por los funcionarios actuantes; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS LEODAN MARCANO AGUIRRE, venezolano, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.453, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 12-05-1982, de 32 años de edad y domiciliado en: Campo Claro, calle Román Valecillo, casa sin numero, de la Escuela Román Valecillo, Campo Claro Municipio Mariño estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por considerar que de las actuaciones no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existe testigo alguno que corrobore el procedimiento policial realizado por los funcionarios actuantes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comisario jefe del cicpc guiria Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE