REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001721
ASUNTO: RP11-P-2014-001721

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA en el asunto N° RP11-P-2014-001721, en el presente asunto seguido al ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, por al presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSOCOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en los articulo 39, 41, 42 y 45, de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de XIOMARA LISETT UGAS BRAVO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de XIOMARA LISETT UGAS BRAVO y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, quien expone: desde la fecha 11 de marzo de 2014 no ha habido ningún otro acto de violencia pero igual solicito que le impongan las medidas de protección a favor de mi persona, actualmente estamos separados, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó al ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.441.471, soltero, nacido en fecha 12/07/1973, de 40 años de edad, comerciante, hijo de Oscar Ramirez y Felicia Rojas, residenciado en: calle Monagas, edificio Carúpano, piso primero, apartamento 1-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: ya no vivimos junto y yo estoy en búsqueda de un nuevo sitio para vivir y me comprometo a cumplir con las condicione impuestas por este tribunal, al mismo tiempo, informo a este tribunal que en estos momentos estoy buscan un nuevo domicilio y en que lo haga notificare oportunamente a este tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora privada, quien expone: “ escuchada la exposición de mi representado, la de la victima así como la de el imputado y siempre en pro del interés y bienestar de las partes y del debido proceso me apego al precepto legal solicitado y sugerido por la representación fiscal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL. previsto en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de XIOMARA LISETT UGAS BRAVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.441.471, soltero, nacido en fecha 12/07/1973, de 40 años de edad, comerciante, hijo de Oscar Ramirez y Felicia Rojas, residenciado en: calle Monagas, edificio Carúpano, piso primero, apartamento 1-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuesto por el órgano receptor de denuncia, de conformidad a lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA