REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001505
ASUNTO: RP11-P-2014-001505

IMPUTACION FISCAL

Celebrada como ha sido, la Audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la Ley, De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Imputo formalmente al Imputado KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Maria Del Valle Valerio de Marcano, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurrido en fecha 10/12/2013, se inicio la correspondiente investigación interpuesta por la Ciudadana Maria Del Valle Valerio de Marcano, cuando la misma denuncio al ciudadano, que le hizo entrega de un vehiculo Fiat, Modelo Palio, ELX, 1.8L color blanco año 2008, placa BCE60K, con la finalidad de que el mismo lo trabajara cargando pasajero, y se lo fuera pagando en varias cuotas, el mismo habían pautado un monto de compraventa en Bs. 144.000 y el imputado solo le cancelo la cantidad de Bs. 40.000 nada mas, se realizaron todas las diligencias acta de investigación, oficio, memorando al CICPC, así mismo solicito se le informe al ciudadano de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, se le ceda el Derecho de palabra a la victima, igualmente consigno copias simples del documento de oferta de compra venta que se realizo entre el imputado y la victima, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.872.639, quien expone: Yo para febrero del 2009, en conversación con el señor y por medio de mi hermana que era su pareja le cedí un carro de manera de ayudarlos en venta con la condición de que me pagara por cuotas depositando 1200 bolívares todos los lunes, a razón de 200 Bolívares diarios por 30 meses, el señor venia pagando y después comenzó de manera muy irregular, converse con el para tratar de que normalizara la forma de pago, y que si no me iba a pagar como habías acordado que me devolviera el carro, el señor continua así, ya para el mes de enero del año 2010, cuando lo llamo nuevamente para conversar con el y el no me da ninguna solución, entonces le hice una demanda civil por el tribunal para que lo llamaran y ver a que acuerdo podíamos llegar, y al transcurrir del juicio cuando la juez nombro medida preventiva de secuestro del carro y me nombro a mi como guarda y custodia de el, el desapareció el carro, lo escondió no se que hizo con el, entonces no se mas de carro, y el dejo de pagar el carro, la sentencia salio a favor de mi persona y ya se termino ese juicio y aun el carro sin aparecer, ellos apelaron y la demanda continuo pero en vista de que yo termine de pagar ese carro, no se le puede renovar el seguro por que el carro no aparece, yo termine de pagar un carro sin yo saber donde estaba ese carro, es por eso que decido hacer la demanda pegar, ya que el no me pago el carro ni me dio el carro, yo demando por que creo que es un delito cuando el carro tiene una medida de secuestro, y el lo desaparece, es por eso que denuncia a los fines de que se le haga una investigación, por que ese carro esta en mi nombre, yo he buscado apoyo en todos los entes gubernamentales, CICPC, guardia Transito, y nada no han conseguido ese carro. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.097.181, de profesión u oficio Apoyo de mantenimiento en el instituto Nacional de canalizaciones, nacido en fecha 10/10/1972, hijo de Antonio José García y Carmen Teresa Pérez, domiciliado en el Unare 2, Avenida 4, Manzana “N”, Puerto Ordaz Estado Bolívar, Teléfono Nº 0424-9642390, 0416-5994918, y 0286-7150964, quien manifestó querer declarar y expuso: “Buenos días si efectivamente yo firme un contrato con la Señora Maria quien es mi cuñada por que aun sigo viviendo con su hermana, la cual después de 1 año pagándole el carro voy hacerle una experticia al carro para pagar el seguro sorpresa mía que cuando le hago la experticia el perito me dice que el carro tiene unos daños ocultos, la cual en un año compre cuatro juego de cauchos le comunico a la señora Maria del Valle que el carro tenia daños ocultos y me lo debía comunicar de allí agarro una molestia el 12 de Enero del 2010, me agarro un pasajero justamente en el peaje de Ciudad Bolívar Puerto Ordaz me para la Guardia nacional, yo les pregunto por que me están deteniendo ellos me dicen que el carro esta solicitado, yo le digo por que razón y me dicen que la dueña viene a buscar el vehiculo, en ese momento llega el comandante de la guardia del peaje, le explico la situación y me dice que si yo tengo alguna documentación que avale lo que yo estoy diciendo y le digo a mi esposa que traiga los papeles y le entrego la documentación que son los bauches el contrato de todo lo que había pagado, el comandante se comunica con el Fiscal 11 Franklin Rojas, y le comunica lo que esta pasado al verificar toda mi documentación le dice al comandante que rehaga entrega del vehiculo constancia que tengo en original y copia la cual la consigno en copia, y me dice que nos digiramos al Tribunal Mercantil de allá, y nos dirigimos al día siguiente conciliamos la Señora Maria Valeria me dijo que siguiera trabajando con el vehiculo, yo sigo trabajando para sorpresa mía, mete una demanda por San José de Arocuar, la cual diciendo el secuestro del vehiculo, la cual estoy cerca de mi residencia y unos patrulleros de la policía municipal me detienen con una hojas las especificaciones del vehiculo se monta un funcionario y vamos a la sede de la policía municipal, el comandante viendo los papes manda la moto para un deposito judicial, en la cual vinimos a San José de Aerocuar, y la jueza desestimo la demanda y mando a que me devolvieran otra vez el vehiculo la cual fui a buscar al deposito municipal, en ese tiempo yo estaba enfermo y me voy a Caracas para un chequeo medico pero cuando voy por la ciudad de Barcelona, el carro quedo en Barcelona en un taller, llame a mi abogado la señora introdujo una demanda nuevamente y se le indica a la señora que el carro estaba en el taller, como yo estaba en caracas hospitalizado, por lo que no pude pagar en el talle, quiero consignar también los recibos de pago que dan un monto de 50.000 Bolívares aparte de eso por los daños ocultos llego todo a 72.000 Bolívares. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Giovanni Ernesto Méndez, quien expone: “Primeramente hago saber al ciudadana Juez y al Fiscal que estamos en presencia de una simulación de hecho punible y de falsa atestación ante funcionario publico por parte de la ciudadana: Maria Del Valle Valerio de Marcano, ya que esta ciudadana ha intentado varias acciones civiles y penales por distintos municipios y estado intentando recuperar un vehiculo que ella dio en opción a compra y el cual se han cumplido cabalmente con sus pagos, ello se puede evidenciar en los anexos que consignare mediante escrito los cuales concuerdan con la data del inicio del contrato hasta el momento de que el Tribunal ce Municipio de San José de Aerocuar decreto medida preventiva de secuestro del bien en cuestión medida esta que posteriormente fue revocada y ordenada la entrega material a mi representado en fecha 10/02/2010 según oficio 035-10, dirigido al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carona de la circunscripción judicial del estado Bolívar, oficio este emitido por la juez provisorio del municipio Andrés Mata Abg. Fanni R. Martínez Martínez, así mismo hago del conocimiento de la juez y el Fiscal que ciertamente hubo una sentencia definitiva la cual no quedo firme en vista del recurso de apelación intentado por esta representación en la cual declara la nulidad de la sentencia en la cual fue victoriosa la señora Maria Del Valle Valerio de Marcano, y repone la causa al estado que se inicie nuevamente el juicio y por lo tanto revocan todas y cada una de las medidas cautelares en contra del mencionado vehiculo así mismo hago del conocimiento del juez que la ciudadana Maria Del Valle Valerio de Marcano, intento la presente acción en las mismas condiciones fundamentándose en la sentencia dicta por el tribunal de municipio de San José de Aerocuar la cual utilizo de manera falsa cuando alega que gano el juicio sabiendo que el mismo se encontraba en estado de apelación en este mismo acto consigno sentencia copia certificada de la sentencia del Juzgado superior de acá de Carúpano en la causa signada con el Nº 5780, de fecha 25/09/2012, constante de 18 folios , la cual guarda relación con el expediente 261-2010, nomenclatura del juzgado del municipio Andrés mata, de este Jurisdicción del estado Sucre, expediente este que actualmente se encuentra suspendido ya que la juez no puede conocer del mismo por su inhibición por haberse pronunciado al fondo del mismo, es por ello que solicito ciudadana Juez se aparte de la calificación que se le intenta imputar a mi representado por parte de la vindicta publica en vista de que estamos en presencia de simulación rehecho punible y falsa atestación ante funcionario publico por parte de la presunta victima, cuando esta ciudadana interpone la presente denuncia sabiendo que nos encontramos tanto mi representado como su abogado de confianza involucrado en una acción civil en la cual no se ha dictado sentencia definitivamente firme, igualmente solicito copia simple del acta que se le venta. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, lo manifestado por la victima y lo declarado por el imputado de autos, y revisada como han sido las presentes actuaciones, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Maria Del Valle Valerio de Marcano, todo ello en virtud de los hechos denunciados de fecha: 10/12/2013, cuando se inicio la correspondiente investigación interpuesta por la Ciudadana Maria Del Valle Valerio de Marcano, cuando la misma denuncio al ciudadano, que le hizo entrega de un vehiculo Fiat, Modelo Palio, ELX, 1.8L color blanco año 2008, placa BCE60K, con la finalidad de que el mismo lo trabajara cargando pasajero, y se lo fuera pagando en varias cuotas, el mismo habían pautado un monto de compraventa en Bs. 144.000 y el imputado solo le cancelo la cantidad de Bs. 40.000 nada mas…, tal y como cursa al Folio 2 y su vuelto; así como las demás actuaciones que cursan en la presente causa como lo son: Copia certificada del registro de vehiculo, cursante al folio 7, del certificado de origen AU-004803, cursante al Folio 3, Copia del Documento Privado suscrito entre el presunto imputado y la presunta victima, cursante al folio 10, acta de investigación penal de fecha 10 de diciembre del 2013 donde se deja constancia que el ciudadano KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, no registra entradas policiales y que el vehiculo marca Fiat, Placas BCE60K, fue incluido como solicitado en la presente causa, cursante al folio 12.
Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentran llenos los numerales 1° y 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal, y asimismo existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, que lo hacen presunto autor o responsable del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo que se desestima los delitos mencionados por la defensa Privada por los argumentos antes expuestos.
De seguidas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, procede nuevamente a explicar al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el articulo 356 y siguientes del COPP, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.097.181, de profesión u oficio Apoyo de mantenimiento en el instituto Nacional de canalizaciones, nacido en fecha 10/10/1972, hijo de Antonio José García y Carmen Teresa Pérez, domiciliado en el Unare 2, Avenida 4, Manzana “N”, Puerto Ordaz Estado Bolívar, y quien expuso: No deseo acogerme a las formulas alternativas de prosecución del proceso quiero que continué la investigación. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el imputado KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ manifestó no querer acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso y la defensa manifestó que su defendido no se encuentra incurso en el delito imputado por la representación Fiscal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía ordinaria, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda agregar Copias certificada de la sentencia del Juzgado superior de acá de Carúpano en la causa signada con el Nº 5780, de fecha 25/09/2012, constante de 18 folios, copia Simple del acta de entrega de vehiculo de fecha 12/01/2013, y copia simple de presunto contrato firmado tanto por la presunta victima y el presunto imputado, téngase notificadas las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE