REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000296
ASUNTO: RP11-P-2007-000296

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia en el asunto arriba señalado, seguido al imputado EDUARDO ALONZO BELLORÍN.

DEL ACUSADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como EDUARDO ALONZO BELLORIN, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con el señor. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima Oswaldo José Hidalgo Ferre, quien expone: El no se ha vuelto a meter conmigo, nosotros no hemos tenido más problemas, ya yo quiero que esta causa se cierre. Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Reina Patiño, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, igualmente solicito a este Tribunal se oficie al SIPOL a los fines de que se sirvan actualizar la situación legal de mi representado dejando debida nota que la causa ha sido sobreseída. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/02/2008, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 12/02/2008, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: EDUARDO ALONZO BELLORIN, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-03-1.970, Cédula de Identidad Nº 10.879.797, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Andrea Bellorin y Alonzo Moya; y domiciliado en El Caserío Camino de Guiria Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Hidalgo Ferrer, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada dos (02) meses; 2.- Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba.
Ahora bien, una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, a través de la revisión del sistema computarizado Juris 2000 y los libros llevados por la unidad de alguacilazgo que efectivamente el Imputado de autos cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: EDUARDO ALONZO BELLORIN, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-03-1.970, Cédula de Identidad Nº 10.879.797, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Andrea Bellorin y Alonzo Moya; y domiciliado en El Caserío Camino de Guiria Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Hidalgo Ferre, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDUARDO ALONZO BELLORIN, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-03-1.970, Cédula de Identidad Nº 10.879.797, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Andrea Bellorin y Alonzo Moya; y domiciliado en El Caserío Camino de Guiria Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Hidalgo Ferrer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción.
Se ACUERDA librar oficio al SIPOL a los fines de que se sirvan actualizar la situación jurídica del Ciudadano EDUARDO ALONZO BELLORIN, dejando debida nota que la causa ha sido sobreseída. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE