REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005283
ASUNTO: RP11-P-2013-005283

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia especial, seguido a la causa Nº RP11-P-2013-005283, en el presente asunto, seguido al ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano en relación al Articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano en relación al Articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07 de Noviembre de 2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 78, Observaron al lado de una vivienda cierta cantidad de palmas de la especie carata motivo por el cual se procedió a solicitar al presunto infractor o responsables de las mismas resultando ser el ciudadano: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, … a quien se le solicito los permisos correspondientes para el almacenamiento y al aprovechamiento del mencionado producto forestal emitidos por el Ministerio Del poder Popular para el Ambiente, respondiendo el referido ciudadano no poseer ningún tipo de permisología…. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, Venezolano, Natural de Juan Pedro, Municipio Valdez, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-06-1964, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-9.934.543, y residenciado en calle principal, casa S/N, del Sector Juan Pedro, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora pública Abg. Claudia González, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano en relación al Articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano en relación al Articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano en relación al Articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano en relación al Articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra de Treinta (30) árboles de Jabillo, en el sector Juan Pedro, del Municipio Valdez, del estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal de esa localidad, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, Venezolano, Natural de Juan Pedro, Municipio Valdez, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-06-1964, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-9.934.543, y residenciado en calle principal, casa S/N, del Sector Juan Pedro, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano en relación al Articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra de Treinta (30) Jabillo, en el sector Juan Pedro, del Municipio Valdez, del estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal de esa localidad, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio al Consejo Comunal del sector Juan Pedro, del Municipio Valdez, del Estado Sucre.
Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 14-08-2014 A LAS 9:45 AM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE