REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000325
ASUNTO : RP01-D-2013-000325

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, se encuentra detenido desde el 21 de septiembre de 2013 hasta el día de hoy 08-05-2014, lleva privado SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 21 -09-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso) y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 21 -09-2016.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 21 -09-2016.
Líbrese oficio al CPPC, adjunto a boleta informativa a los fines que se informe a la sancionada XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 21 -09-2016.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-