REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000073
ASUNTO : RP01-D-2013-000073
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, dado que la misma se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXX , a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 26-02-13 (folios 61 al 68) hasta el día de hoy 08-05-2014, lleva privado UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (28) DIAS , que vencerán el 26 -04-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privadO UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (28) DIAS , que vencerán el 26 -04-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privada UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (28) DIAS , que vencerán el 26 -04-2016.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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