REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2013-000063,seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; en presencia de La Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes el ABG. BIATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN y el sancionado XXXXXX previo traslado desde le centro de prisión preventiva Cumaná, acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXXX, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, Segunda de la Sección Adolescente expuso: solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente presente causa, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad por cuanto el delito cometido es uno de los delitos graves contemplado en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad; por la comisión del delito CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, del cual lleva cumplido hasta el día de hoy 08-05-2014, lleva privado UN (01) AÑO dos meses (02) MES y dieciocho (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (02) MESES Y DOCE (12) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventivo Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, informe social que refleje el grado de progresividad intramuros del referido sancionado, evidenciándose que se mantiene rasgos de personalidad dependiente y sugestionabilidad, no obstante reconoce sus debilidades y acepta sugerencias y recomendaciones y posee un proyecto de vida viable pretendiendo alejarse de la circunstancia que lo hicieron incurrir en conducta objetable ; y del informe social el sancionado requiere de cierta regulación conductual en su modo de vida. Se ha observado mejora y aspecto positivo para su reinserción, postrando interés en trabajar, asimismo cursa informe que refleja que el sancionado mantiene buena conducta. No teniendo hasta la presente fecha un tiempo de sanción cumplida suficiente a juicio de esta Juzgadora, y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, quien actualmente se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventivo Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Centro Prisión Preventivo Cumaná, en donde deberá estar recluido. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN