REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000101
ASUNTO : RP01-D-2011-000101

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de trabajo consignada XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 03 de octubre 2013 el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 23-03-2011 HASTA EL 24-03-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

TERCERO: El sancionado en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo en el mes de marzo, de fecha 10-03-2014, cursante al folio 73 de la segunda pieza, que lo acredita como AYUDENATE DE MECANICO en el TALLER SERVUICIOS MECANICOS JOSE ANGEL, ubicado en el Sector El Guamache de Pantoño-Estado Sucre, desde el mes de noviembre de 2013, por lo que hasta el 10-03- 2014 (fecha de la constancia ) ha cumplido cuatro (04) mes y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el 10-03- 2014 (fecha de la constancia ) cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple el sancionado XXXXXXXX por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el 10-03- 2014 (fecha de la constancia ) cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el 10-03- 2014 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días.
Líbrese oficio a la trabajadora Social a los fines de solicitar se sirva realizar nueva visita al sancionado XXXXXXX, a los fines de dar seguimiento y orientar al respectivo sancionado e informar a este Tribunal cada tres (3) meses el seguimiento de su medida, de la cual le falta por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román