Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000235
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHIL
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2014 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al XXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 04-03-2014 hasta el día de hoy 28-05-2014, lleva privado DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 04 -07-2017. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Joven XXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conforme al articulo 641 de la LOPNNA, lugar donde actualmente se encuentran recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se fija el día 11/06/2014, a las 10:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la cual lleva cumplido privado DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 04 -07-2017 y se fijó para el día 11/06/2014, a las 10:00 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado XXXXXXXXX, se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso), quien está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado. Líbrese boleta de traslado y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
En Cumana; a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-