REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000390
ASUNTO : RP01-D-2010-000390
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la Audiencia de imposición de sentencia, en la causa Nº RP01-D-2010-000390, seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ( e ) ABG. CAROLINA LUNA y Defensor Privado Abg. CARLOS PUERTAS y la sancionada. Se explico el motivo de la audiencia y se emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
La joven adulta XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo estuve trabajando y consigne constancia de trabajo en su oportunidad, no había podido venir porque tenia el niño enfermo y traje nueva constancia del cumplimiento de la sanción. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Carlos Puertas, expresó: “En virtud que mi defendida, consigno constancia de trabajo que avala el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, solicito se realice computo actualizado y en caso de ser procedente se decrete el cese de la medida. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, manifestó: “Esta representación Fiscal no hace objeción a lo solicitado por la defensa en cuanto al computo actualizado, asimismo solicita al tribunal realice una revisión exhaustiva a los fines de determinar si la adolescente esta cumplimiento con la sanción impuesta por este Juzgado. Es todo.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, lo solicitado por la Defensa, así como las constancias de cumplimiento de medidas presentadas por el sancionado y lo manifestado por la representante de la Fiscalía , se observa: PRIMERO: Que la ciudadana XXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: Que la ciudadana XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-10-2010 hasta el 16-10-2010 , fecha en que se realizó la audiencia preliminar estuvo detenida dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO(05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Por cuanto la sancionada consignó constancia de trabajo de fecha 09-04-14, que acredita que trabaja como vendedora en la ZAPATERIA PIEL DE ANGEL PTO II.C.A, desde el 05 de marzo de 2013 alñ 09-04-14 (fecha de la constancia ) por el lapso de un (01) año veintiséis (26) días y si debía cumplir la medida por CINCO(05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, se determina que dio cumplimiento total a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en virtud que demostró estar realizando un actividad laboral para obtener su sustento y su desarrollo integral, entendiendo la finalidad educativa de la sanción y el proceso penal a Adolescentes en conflicto con la ley penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada XXXXXXXXX; por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la LOPNNA, relacionado con el artículo 645 ejusdem, y así se decide.
Líbrese oficio a la defensa pública Abg. Beatriz Planez, notificando que en fecha 14-02-14, en la audiencia preliminar fue exonerada de conocer la causa de la sancionada XXXXXXXXX y queda conociendo en las audiencias subsiguientes Defensor Privado Abg. Carlos Puertas.
Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN
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