REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000101
ASUNTO : RP01-D-2011-000101
REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 03 de octubre 2013 el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 23-03-2011 HASTA EL 24-03-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo cómputo efectuado el 05-05-14 se determinó que había cumplido hasta el 10-03- 2014 (fecha de la constancia), cuatro (04) mes y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días. Actualmente ha cumplido al 12-05-14 seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo la medida de reglas de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, mas no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta al sancionado, por las razones expuestas y que la mima siga siendo supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la unidad de adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;; quien fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO ; y de las cuales ha cumplido hasta el 12-05-14 ( fecha de la constancia) seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días.
Notifíquese a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado el sancionado XXXXXXXXXXXXX, de la cual le falta por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado, de la cual le falta por cinco (05) meses y dieciséis (16) días, por lo que debe seguir dando cumplimiento a la misma.
Así se decide en cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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