REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000116
ASUNTO : RP01-D-2013-000116

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXX

Vistos los informes de seguimiento; así como las constancias de asistencia al programa libertad asistida, relacionadas con el sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debía cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 04-04-2013 hasta el día 19-12-2013, por el lapso de OCHO (8) MESES Y DIECISES (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

TERCERO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 220,221,222,233,237 de la primera pieza y a los folios 3, 14 al 22,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, por un lapso de cinco (05) meses y si debe cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS., aun le falta DIEZ (10) MESES y Y CATORCE (14) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra TRABAJANDO y muestra de ello son los informes de seguimiento de medida presentados por la trabajadora social de fechas 10-02-13/25-04-14 cursante a los folios al 223 al 231 de la primera pieza y a los folios 4 AL 13 , donde anexa constancia de trabajo que refleja que el sancionado se encuentra laborando desde el 06 de enero de 2014 en el Trapiche a cargo del ciudadano ANTONIO RAMOS, en virtud de ser el único medio de empleo en su comunidad y avalado por el Consejo Comunal de LIMONAR AFUERA, computándose la actividad laboral desde el 06-01-14 al 25-04-14 (fecha del informe) por un lapso de tres (03) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir once (11) y veinticinco (25) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente consignadas XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2014, cinco (05) meses faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el O6-01- 14 AL 25-04-14 (fecha del informe ) tres (03) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir once (11) y veinticinco (25) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el Adolescente XXXXXXXXX por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2014, cinco (05) meses faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el O6-01- 14 AL 25-04-14 (fecha del informe ) tres (03) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir once (11) y veinticinco (25) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2014, cinco (05) meses faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el O6-01- 14 AL 25-04-14 (fecha del informe ) tres (03) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir once (11) y veinticinco (25) días; en razón de ello deberá seguir trabajando y al SAPINAES: a inicios del mes de mayo de 2014, a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román