REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio N° 0007714, de fecha 15 DE MAYO de abril de 2013, emanado del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 15-05-12 en horas de la madrugada se fugo de dicho centro, el sancionado XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad; por la comisión del delito CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO, del cual lleva cumplido hasta el día de hoy 08-05-2014, llevaba privado UN (01) AÑO dos meses (02) MESES y dieciocho (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (02) MESES Y DOCE (12) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016.

SEGUNDO: que el sancionado , se había evadido el día 08-05-14, siendo reingresado EL MISMO DIA, en horas de la tarde, al centro por funcionarios policiales, no obstante es reiterada su conducta al fugarse nuevamente del Centro donde se encontraba recluido, evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano XXXXXXXXXX, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro, e informen a este tribunal, las medidas tomadas para evitar tal situación. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del XXXXXXXXX, dado que se evadió el 15-05-14 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

EL SECRETARIO

Abg. Fabiola bauza