REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000382
ASUNTO : RP01-D-2013-000382
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO); mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 30-10-2013 hasta el día de hoy 15-05-2014, lleva privado el lapso de SEIS (06)MESES y QUINCE (15) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales vencerán el 30-02-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO); mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado SEIS (06)MESES y QUINCE (15) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales vencerán el 30-02-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado SEIS (06)MESES y QUINCE (15) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales vencerán el 30-02-2017.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo anexo copia del presente computo y boleta Informativa al sancionado.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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