REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000294
ASUNTO : RP01-D-2013-000294
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso),, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXX, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 16 de octubre de 2013 hasta el día de hoy 15-05-2014, lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA , que vencerán el 16 -04-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA , que vencerán el 16 -04-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA , que vencerán el 16 -04-2016.
Líbrese oficio al Internado Judicial de san Antonio Región Insular del Estado Nueva Esparta, remitiendo anexo copia del presente computo y de boleta informativa al sancionado de dicho computo.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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