Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000064
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO Y ROBO AAGRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION
Vista el oficio s/n recibido el 09-05-2014 en este tribunal, remitido por la Abg. Tomasa Pino Patiño, Registradora Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite anexo acta de defunción de fecha 27-03-2014 de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXX a quien se le seguía causa por este Juzgado , es por lo que se observa:
PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXXXXX, le fue impuesta por la presente causa la sanción de privación de libertad UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y de manera sucesiva se le impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, mediante el cual quedo sancionado a con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y de manera sucesiva se le impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así mismo fue sancionado a cumplir en la causa Rp01-D-2013-000072, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en revisión de medida privativa de libertad en fecha 01-07-10, se le impuso la obligación de cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el Lapso de dos (02) años, por la comisión el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de LUIS GREGORIO BERMUDEZ.
TERCERO: En fecha 26-03-13, se acumulo el asunto Rp01-D-2013-000072 al RP01-D-2013-000064.
CUARTO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en fecha 18-05-2011, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA AGUDA-LACERACION MULTIPLES ORGANOS- HERIDA POR ARMA DE FUEGO ”, según los datos reflejados en dicha acta y tomados del certificado de defunción N° 2558754, de fecha 05-02-2014; es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN, con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX, quien cumplía libertad asistida y reglas de conducta por dos (02) años de privación de libertad, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXX.
Notifíquese a fiscal sexta del Ministerio Público.
Notifíquese a la defensa y remítase copia certificada de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida por extinción de la sanción del Joven XXXXXXXXXX, en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2014.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Roman.
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