REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000201, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx el cual fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, por los hechos ocurridos en fecha 07-05-2014, siendo las 11:30 de la mañana, cuando el hoy occiso x se encontraba en un kiosco jugando parley en eso pasó un carro donde iba de copiloto el adolescente xxxxxxxxxxx, y un adulto de nombre WUILLIAN, quien iba conduciendo el vehiculo, detrás del carro también iba una moto con un muchacho, en eso el muchacho que iba en la moto se acercó al kiosco con una pistola en la mano y detrás de él iban x y comenzaron a disparar para dentro del kiosco matando a xxxxxxxxxxxxxx después vieron al dueño del kiosco, quien salió corriendo y comenzaron a dispararle, pero no le dieron, luego se montaron en el carro y salieron huyendo del lugar. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al xxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Consigno en este acto, protocolos de autopsia N°s A-224-2014 y 2525-2014, de las víctimas de autos, constante de dos (02) folios útiles, a los fines que sean agregados a la causa y surtan los efectos de ley. Igualmente, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar exponiendo: “cuando ocurrió eso, fue en Fe y Alegría y yo estaba en casa de mi abuela en Bebedero, eso ocurrió como a las 12 y 30 y como a las 3 y 30 llegó el gobierno a casa de mi abuela, yo estaba bañándome y me sacaron desnudo y no sabía lo que estaba pasando, yo no me mantengo con ese ciudadano, ni tenía trato con él; además, los funcionarios me golpearon y me metieron corriente y me lanzaron al aeropuerto viejo y me dieron patadas en la boca. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso lo siguiente: “solicito a este tribunal, imponga a mi defendido, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el Artículo 582 de la ley especial, para lo cual solicito al tribunal haga una revisión exhaustiva de las actas del expediente, a los fines de decidir un pronunciamiento ajustado a derecho. Asimismo solicito a este tribunal, ordene la práctica de examen médico legal a mi representado; toda vez, que el mismo ha manifestado en esta sala, que fue maltratado, e igualmente solicito al Ministerio Público, que una vez que conste en el expediente el examen médico legal provea lo conducente a los fines que se realice la investigación a la que haya lugar. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 07-05-2014, siendo las 11:30 de la mañana, cuando el hoy x se encontraba en un kiosco jugando parley en eso pasó un carro donde iba de copiloto el adolescente xxxxxxxxxxy un adulto de nombre x quien iba conduciendo el vehiculo, detrás del carro también iba una moto con un muchacho, en eso el muchacho que iba en la moto se acercó al kiosco con una pistola en la mano y detrás de él iban xxxxxxxxx y comenzaron a disparar para dentro del kiosco matando a xxxxxxxxxxx después vieron al dueño del kiosco, quien salió corriendo y comenzaron a dispararle, pero no le dieron, luego se montaron en el carro y salieron huyendo del lugar.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 1, cursa transcripción de novedad realizada en la sede del CICPC, por parte de la centralista de guardia del IAPES, donde se les informa, que en la urbanización Fe y Alegría, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. A los folios 2 y su vto. y 3 y su vto y 4, cursa acta de investigación penal, suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Eje de Investigaciones de Homicidios, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 5 y su vto., 6 y su vto., cursan Inspecciones Nos HS-271, HS-272 y HS- 273; realizadas por funcionarios del CICPC, en la primera inspección en el sector III, avenida 02, frente a la vivienda número 16, vía pública, Cumaná, Municipio Sucre y en las dos últimas en la sala de emergencia del ambulatorio de la Urb. Fe y Alegría, Municipio Sucre del Estado Sucre. A los folios 8 al 19, cursan impresiones fotográficas de los hoy occisos, en la morgue del HUAPA y en el sitio del suceso. A los folios 28 al 32 y su vto., cursan actas de entrevista de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, y un ciudadano de xxxxxxxxxxxx quienes narran los conocimientos que tienen del hecho. Al folio 33, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia que la ciudadana x consignó ante el CICPC, copia fotostática de certificado de defunción y de la cédula del x, lo cual cursa a los folios 34 y 35. Al folio 36, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia que el ciudadano Edgar, consignó ante el CICPC, copia fotostática de certificado de defunción y de la cédula del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, lo cual cursa a los folios 37 y 38. Al folio 39 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 41, cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-079, practicado a cuatro conchas de bala. A los folios 45, 45, 47 y 50 y sus vtos., cursan registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a las evidencias físicas incautadas. Al folio 48, cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-078, a una franela y un bermudas. Al folio 51, cursa acta de investigación penal, donde funcionarios del CICPC, dejan constancia de haberse trasladado a la morgue, sin que se les extrajera evidencia de interés criminalístico a los cadáveres de las víctimas de autos. Al folio 52 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del adolescente de autos. A los folios 54 y su vto. y 55, cursa acta policial, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia de la manera en la cual se produjeron los hechos y la forma en cómo quedaron aprehendidos el adolescente de autos y el ciudadano adulto, quienes fungen como autores del hecho. Al folio 56 y su vto., cursa memorando N° N-14-0391-NA-245, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos, presenta registros policiales; así como protocolos de autopsia A-224-2014 Y 2525-2014, consignados en este acto por la fiscal del Ministerio Público, constante de dos folios útiles.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue a su representado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se ordene la práctica de examen médico legal a su representado; en tal sentido, se acuerda oficiar a la medicatura forense del CICPC y se ordena el traslado del adolescente para la referida medicatura. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que realice el traslado del adolescente al CPPC. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL