REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000297
ASUNTO : RP01-D-2013-000297
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000297, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx teléfono 0426.084.24.28; a quien se le inició investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART (Occiso).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el adolescente de autos, previo traslado desde el CICPC; y la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “xxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART (Occiso); y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta Fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 05-09-2013; por los hechos ocurridos en fecha 03-07-2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano xxxxxxxxx saca un arma de fuego y sin mediar palabra, disparó contra la humanidad de la víctima x, ocasionándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolémico y herida en la aorta torácica debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en el protocolo de autopsia Nro A- 350-13, de fecha 04-07-2013 practicada por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, del CICPC, Sub Delegación Cumaná. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente de autos: “yo sí hice ese acto, pero lo hice, porque ese muchacho me tenía presionado, el muchacho tenía problemas con mi hermano mayor, y donde me veía me caía a golpes, ese día que yo hice eso, yo venía con mi novia de MERCAL y en ese momento él me dio una patada y una cachetada, y entonces yo me enfurecí y fue que hice eso; ya me tenía presionado y molesto, busqué la manera que hacerlo, porque todo el tiempo iba a estar aguantándole lo que me hacía y yo había ido a poner la denuncia con mi mamá a la policía municipal y como la mamá del muchacho es abogada, lo soltaron ahí mismo. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Esta defensa deja constancia, que al folio 52 y 53 de las actuaciones, cursa oficio dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES, librado por la Fiscal Auxiliar Décima Interino encargada para esa fecha de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde anexa boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de que compareciera por ante ese Despacho Fiscal, el día 19-08-2013, de la cual se observa que no existe resulta que dicha boleta se le haya hecho entrega al adolescente, ni que el cuerpo policial a la que se encomendó la misma informara que no pudo practicar la citación, no evidenciándose posterior a la misma, ninguna otra boleta de citación por parte del Despacho Fiscal, a los fines de que este compareciera a ser impuesto de las actuaciones tal y como lo ordena el artículo 654 de la LOPNNA, toda vez, que el delito presuntamente cometido por este no se realizó en flagrancia, para posteriormente el Despacho Fiscal en fecha 04-09-2013, solicitar ante el Tribunal Primero de Control, la orden de aprehensión que dio motivo a que este adolescente tuviera presente en esta audiencia el día de hoy. Ahora bien, oída la solicitud fiscal, la defensa hace oposición a la misma, y solicita en este acto se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con la excepción de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA, y artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: una vez escuchado lo solicitado por las partes, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03-07-2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano Gabriel Ramos se encontraba en la urbanización Bebedero, específicamente en la calle 01, casa N° 41, de esta Ciudad, en compañía del ciudadano Pedro García conversando, es allí cuando aparece el adolescente CRISTHIAN LEOMAR SALAZAR, saca un arma de fuego y sin mediar palabra, disparó contra la humanidad de la víctima Gabriel Ramos, ocasionándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolémico y herida en la aorta torácica debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en el protocolo de autopsia Nro A- 350-13, de fecha 04-07-2013 practicada por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, del CICPC, Sub Delegación Cumaná.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: 1.- Acta de investigación penal de fecha: 03-07-13, suscrita por el funcionario Detective Alexander Abouhala, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 8:00 de la mañana, se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, oficial Jefe MIGUEL GONZÁLEZ, informando que en el ambulatorio de Fe y Alegría de esta Ciudad, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, una vez iniciada la averiguación signada con el número K-13-0174-02059, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía del funcionario detective Luis Valbuena, adscrito al área técnica, del eje de homicidio de esta sub-delegación, a bordo de la unidad colorado, hacia el referido centro asistencial, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por el Doctor de guardia ARISLEIDA WEONG, de nacionalidad cubana, pasaporte número E-026121, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó que siendo las 10:00 horas de la mañana ingresó al referido nosocomio el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino sin signos vitales, procedente de la calle uno del barrio Bebedero, presentando varias heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, seguidamente nos trasladamos hacia el área donde se encontraba dicho cadáver y una vez en el mismo se logró observar sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta un short de color negro sin talla ni marca visible y una franela de color negro y gris, marca tango, la cual luego de ser removida de su cuerpo, se procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente lográndole apreciar: una (01) herida en la fosa ilíaca lado izquierdo, se le tomaron fijaciones fotográficas y se le realizó necrodactilia para plenar su identidad, al igual una mezcla de sustancias color pardo rojizo para futuras comparaciones hemáticas; abordándole posteriormente a nuestra unidad, con la finalidad de trasladarlos a la morgue del hospital general de esta Ciudad, a fin de que se le practique necrodactilia de ley, acto seguido realizamos varios recorridos por las adyacencias del referido centro hospitalario en procura de localizar a un familiar que nos aporte los datos filiatorios del occiso en cuestión y de igual manera conocer alguna información referente al presente caso, logrando ubicar a una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora del interfecto y llamarse BOMPART FLORES EVELIS DEL VALLES, titular de la cédula de identidad N° 5.701.004, quien manifestó que para el momento que le dieron muerte a su hijo, ella no se encontraba presente, pero obtuvo la información por medio de un ciudadano amigo de su difunto hijo, que un joven de nombre Cristian, sin mediar palabras ni motivos justificados sacó un arma de fuego con la cual le disparó a la humanidad de su hijo quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART, de igual manera sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre García Pedro, quien informó haber estado presente para el momento en que un sujeto de nombre Cristian, utilizando un arma de fuego le disparó a su amigo Gabriel Ramos, con quien se encontraba conversando en el sector los ranchos de la calle 01, del barrio Bebedero, una vez obtenida la información, nos trasladamos junto a la ciudadana y el ciudadano en mención hasta el lugar donde se suscitaron los hechos, a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística, como lo establece los artículos 115, 153, 186 y 191 del COPP, ubicado en el lugar de nuestro interés la ciudadana acompañante nos guía hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, zona en la cual se procedió a realizar inspección técnica de rigor, no logrando colectar evidencias de interés, se le tomaron fijaciones fotográficas y mediante un segmento de gasa del sitio se colectó una muestra de sustancia de color pardo rojiza, para futuras comparaciones hemáticas, culminada la misma, la ante referida ciudadana nos manifiesta conocer la residencia de la persona que le dio muerte a su hijo, situación por la cual nos hicimos acompañar , hasta la vereda 17, de la calle 01 de Bebedero, donde la ciudadana en mención nos señala una vivienda, elaboradas en bloques, debidamente frisadas y revestida de un color verde con rejas y puertas de metal de color marrón, enumerada con el número 18, a la cual nos apersonamos y efectuamos varias llamadas logrando ser atendido por la ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó llamarse xxxxxxxxxxxxxdonde una vez en el mismo se dejó en calidad de depósito al cadáver en cuestión, para luego dirigirnos hasta la sede de nuestro despacho junto a los referidos ciudadanos quienes fueron entrevistados, de igual manera se indagó por ante el sistema integral de información policial, los datos filiatorios del interfecto y del adolescente investigado, pudiendo conocer que los mismos son correctos, como también el ciudadano interfecto presenta una solicitud de fecha 01-11-12, según expediente RP01-P-2012-7709, por el delito de homicidio y un antecedente que presenta en fecha 18-03-2012, por la Sub-Delegación de Cumaná por el delito de PIAF, según causa K-12-0174-00871. Se le informó a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Se anexa inspección técnicas realizadas. Es todo. 2.- Inspección N° HS-218, de fecha: 03 de julio de 2013, suscrita por las funcionarios Alexander Abouhala, Nicola Fiore y José Valbuena, realizada en el AMBULATORIO DE LA URBANIZACIÓN FE Y ALEGRÍA, CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó efectuar la presente inspección, dejando constancia de lo siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cual de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, portando como vestimenta un (1) short, color negro, sin marca, ni talla aparente y una franela de color negro, sin talla ni marca aparente, y una (01) franela de colores negro, blanco y gris marca tango, talla Médium, colectándose la segunda prenda de vestir ante descrita, de igual manera se le apreciaron las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabeza grande, cabello corto, crespo, color castaño oscuro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, barba y bigotes escasos, de contextura fuerte y de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Una (01) herida de forma circular en la región fosa ilíaca izquierda. No apreciándosele otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se le realizo su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Se colectó mediante un segmento de gasa muestra de sustancia hemática. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así se esta manera concluimos. 3.- Inspección N° HS-219 de fecha 03-07-2013, suscrita por los funcionarios Alexander Abouhala, Nicola Fiore y José Valbuena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada en La Urbanización bebedero, Calle 01, sector los Ranchos, Vía Pública, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural y artificial clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vereda en la dirección arriba señalada, con el piso de tierra natural y cemento, tomando como punto de referencia en sentido norte, una vivienda elaborada en bloques debidamente frisados y revestido de pintura de color blanco en la parte superior de la puerta se observa el número 14, dicha residencia orientada con su fachada en sentido Sur, en sentido Sur se observa una pared elaboradas en bloque sin frisar, en sentido Este se aprecia un poste de alumbrado público sin nomenclatura visibles y una puerta elaborada en tubos de metal y revestida de pintura color gris, asimismo se observa en el suelo una mancha de color pardo rojiza la cual se colecta mediante un segmento de gasa para su análisis, se realizan fijaciones fotográficas, no se colecta alguna otra evidencia de interés criminalístico. Es todo. 4.- Acta de entrevista de fecha 03-07-13, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana BOMPART EVELIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí llamada telefónica, de un familiar que me dijo que a mi hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le habían hecho unos tiros cerca de mi casa, cuando se encontraba reunido con unos amigos y se encontraba muerto en el ambulatorio de Fe y Alegría , por lo que me trasladé hasta el ambulatorio y corroboré que era cierto, y luego llegó comisión de esta institución y lo trasladó a la morgue y me trajeron para acá. Es todo. 5.- Acta de entrevista de fecha: 03-07-13, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano xxxxxxxxxxxxx quien expuso: “Bueno yo estaba conversando con “x de repente llegó un chamo que se conoce en el barrio como “el hermano de x sacó un revolver de color negro y le disparó, yo al ver eso salí corriendo y me metí a la casa y después escuche cuatro disparos más, luego salí y veo a Gabriel tirado en el piso, por lo que lo auxilié y lo lleve hasta el ambulatorio de Fe y Alegría, donde llegó muerto”. Es todo. 6.- Memorando Nro. 9700-174-SDC-HS-119 de fecha 03-07-13, suscrito por el funcionario José Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde deja constancia que el ciudadano xxxxxxxxxxx, PRESENTA LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES. Solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre de fecha 01-1-2012, expediente RP01-P-2012-7709, según oficio N° 2CRJ01OFO2012015011, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía. 18-03-2012/CICPC/Cumaná, detenido por el delito de PIAF, según expediente K-12-0174-00871, y el xxxxxxxxxx 28-06-2013/ CICPC/ CUMANA, detenido por el delito de PIAF según expediente K-12-0174-001996. 7.- Certificado de defunción N° 2293332 de fecha: 04-07-13, suscrita por la DRA. Alcira Zaragoza, en el cual deja constancia que el ciudadano GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART, falleció a causa de SHOCK HIPOVULÉMICO, HERIDA EN LA AORTA PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL TORAX. 8.- Acta de investigación penal de fecha 08-07-13, suscrita por el funcionario ALEXANDER ABOUHALA, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° K-13-0174-02059, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé hacia la morgue del hospital general de esta ciudad, a bordo de la finalidad de verificar, si luego de que le practicaran la autopsia, el ciudadano que respondía al nombre xxxxxxxxxxxxxx, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fuimos recibidos por la médico patólogo Alcira Zaragoza, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una espera, nos hizo entrega de dos proyectiles rasos de plomo, uno de ellos parcialmente deformado, los cuales fueron extraídos al cadáver del ciudadano antes mencionado, seguidamente regresamos al despacho informándole a la superioridad al respecto. Es todo. 9.- Protocolo de Autopsia Forense Nro. A-350-13, de fecha 04-07-2013, practicada por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatólogo Forense, Adscrita al CICPC, Cumaná, Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre xxxxxxxxxxxxConclusiones: Cadáver masculino de piel blanca, cabellos rubios. Obeso, excoriaciones en el dorso del primer dedo del pie derecho y el lado izquierdo de la pirámide nasal. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único), presenta halo de contusión, se localizan en: Entrada: cuadrante superior-interior de glúteo derecho. Sin Salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo desformado en el 6to espacio intercostal derecho/línea axilar posterior. Trayectoria de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha. Entrada. Líneas de intercuadrantes superiores del glúteo flaco izquierdo. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha. Entrada. Flanco izquierdo línea axilar anterior. Sin salida. Se localiza y se extrae en el espesor de la masa muscular a nivel del 4to. espacio intercostal derecho/línea escapular externa un proyectil de plomo no desformado que produce herida en el pulmón izquierdo, la aorta torácica y el pulmón derecho. Hemotórax bilateral. Trayectoria de adelante hacia atrás, de debajo hacia arriba, de izquierda hacia derecha. Rasante. Dorso de la mano derecha. Nota: No se dispone de equipos de rayos X que apoye en la localización del proyectil faltante. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovulémico, debido a herida en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-13, suscrito por el funcionario Alexander Abouhala, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo la 1:30 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas K-13-0174-02059, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), fui comisionado en compañía de los funcionarios detectives Jefe Nicolás Fiores, y Detective José Valbuena, a bordo de la unidad Toyota, modelo TACOMA, de color blanco rotuladas con el emblema de esta institución, adscrita a esta Sub-Delegación hacia la Urbanización Bebedero, sector Los Ranchos, Calle 01, vereda 17, casa N° 18, de esta Ciudad, donde reside el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx ya que el mismo es investigado como presunto autor de la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria número RP01-D-2013-309, de fecha 10-07-2013, emanado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciéndonos acompañar por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx quienes sirvieron como testigos al acto a realizar, una vez en la referida dirección procedimos a tocar en varias oportunidades la puerta principal de la vivienda, donde luego de una breve espera nos percatamos que dicha vivienda se encontraba deshabitada, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como x, venezolana, natural de esta ciudad, de 66 años de edad, nacida en fecha 30-09-45, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V-4.186.878, manifestando ser residente del mencionado sector, informándonos que las personas que viven en dicha vivienda, se habían marchado de la misma desde el día 03-07-13, hasta la presente fecha no han regresado, desconociéndose sus paraderos, motivo por el cual no se logró realizar la orden de allanamiento. Es todo”. 11.-Experticia de Solución y Continuidad de fecha 30-07-2013, suscrito por el funcionario Pérez Carlos, adscrito al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: 1.-Franela manga corta, confeccionada con fibras naturales y sintéticos de color negro gris y blanco. En su parte interna exhibe una etiqueta identificativa en donde se lee: “TANGO MEDIUM”. En su parte anterior, exhibe un logo de color gris y blanco donde se lee “TANGO”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática signos de suciedad y las siguientes soluciones de continuidad: A)Dos en la parte posterior- inferior izquierda, de 0,5 cm y 0,7 cm de forma irregular. B) una en la parte postero inferior media, de 0,4 cm de forma irregular. OBSERVACIONES ESTEREOSCÓPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, la pieza a objeto de estudio fue sometida a una minuciosa observación en el ámbito de las soluciones de continuidad, observándose sus características generales y particulares. CONCLUSIÓN: basándome en el reconocimiento y observación practicada al material objeto de estudio, que motiva la presente actuación pericial, concluyo: Las soluciones de continuidad que se hayan en la pieza signada con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Con lo anterior expuesto doy por concluída la referida actuación pericial, consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles, la evidencia se remite al área de resguardo de evidencias físicas sub- Delegación de Cumaná. Es todo”.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. Así mismo, en cuanto a lo expuesto por la Defensa, en el sentido que se deje constancia que a los folios 52 y 53 de las actuaciones, cursa oficio dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES, librado por la Fiscal Auxiliar Décima Interino encargada para esa fecha, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde anexa boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que compareciera por ante ese Despacho Fiscal el día 19-08-2013, de la cual se observa que no existe resulta que dicha boleta le haya sido entregada al adolescente, ni que el cuerpo policial al cual se encomendó la misma, informara que no pudo practicar la citación, no evidenciándose posterior a la misma, ninguna otra boleta de citación por parte del Despacho Fiscal, a los fines que el adolescente compareciera para ser impuesto de las actuaciones, tal y como lo ordena el artículo 654 de la LOPNNA, toda vez que el delito presuntamente cometido por éste, no se realizó en flagrancia, y que posteriormente el Despacho Fiscal, en fecha 04-09-2013, solicitara ante este Tribunal Primero de Control, la orden de aprehensión que dio motivo a que el referido adolescente estuviera presente en esta audiencia el día de hoy; al respecto, considera este Tribunal, que de acuerdo a Sentencia N° 08-0439, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-10-09, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, la cual establece con carácter vinculante, que el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal; la solicitud de orden de aprehensión y su consecuente emisión, fueron realizadas conforme a Derecho.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar; en consecuencia, acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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