REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000206
ASUNTO : RP01-D-2014-000206
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000206, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, acompañado de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-05-2014, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Sucre, se encontraban en la estación policial Gral. Domingo Montes, donde se presentó una persona del sexo masculino quien se identificó como Guardia Nacional y dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que se encontraba sentado en la plaza Bolívar cuando llegaron dos sujetos y lo sometieron con un arma blanca (cuchillo) y lo despojaron de la llave de su moto y un bolsito negro marca SWIT ARMY, que contenía la credencial de la Guardia Nacional, cédula de identidad, dos tarjetas de debito una del Banco de Venezuela y otra del Banco los Andes, un teléfono celular, color amarillo, marca Belta. Los sujetos salieron corriendo para la calle Arias, donde inmediatamente salieron con la finalidad de ubicar y aprehender a estos dos sujetos, logrando dar varios recorridos por la plaza no logrando avistar a los ciudadanos, dando un recorrido por la calle Arias, cerca de la iglesia logrando avistar a dos ciudadanos con las mismas vestimentas indicadas por la victima, al realizarles una revisión corporal se le incauta a uno de los ciudadanos un arma blanca tipo cuchillo, y al adolescente una llave de moto, sujeta a una pulsera de color amarilla de material sintético, se le manifestó a los dos ciudadanos que quedaría detenidos a partir de la presente fecha por estar presuntamente incursos en unos de los delitos Contra la Propiedad, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la LOPNNA, ya que uno de los detenidos era adolescente. Igualmente se trasladaron a los dos detenidos al Comando donde quedó identificado el adolescente comoxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, y expuso: “La hora que dice ella que son las 8:40 nosotros salimos a comprar unos shawarmas, con la mujer de mi tío, mi tío y yo, comimos y después la fuimos a acompañar al sector 19 de abril creo que se llama, se había ido la luz, y nos vinimos como a las 9:05, 9:10, y nos detienen, a nosotros no nos encontraron nada, estábamos desarmados, ni cuchillo nada. Es todo”
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico: ¿A Qué hora dijiste que fueron a comprar los shawarmas? 8:30, 8 y pico. ¿Con quién fuiste? Con mi tío. ¿Cómo se llama? x. ¿De quién es esa llave que te encontraron? A mí no me encontraron nada, ni llave ni cuchillo ni nada. A mi me agarraron cerca de la casa. ¿Conoces a la persona que dice que tú lo robaste? No. ¿Sabes de donde salió esa llave? En realidad no sé, yo lo que andaba era compartiendo con mi familia, acompañando a la mujer de mi tío.
Fue Interrogado por la Defensora Pública: ¿Indique cómo se llama la mujer de su tío y dónde puede ser ubicada? x, no se la dirección. ¿Dónde te detuvieron? Cerca de la plaza como a una cuadra de la casa. ¿Cuándo te detuvo la policía había luz? Si, tenía unos minutos que acababa de llegar. ¿Cuándo a Ud. y a su tío lo detienen estaba x? No, ya la habíamos acompañado a su casa.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Escuchada la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas procesales, solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal, haga una revisión objetiva y exhaustiva de las actas cursantes el expediente, a los fines que emita un pronunciamiento justo y acorde a derecho, de conformidad con el principio de la excepcionalidad a la privación de libertad de conformidad con el artículo 548 de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 12-05-2014, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Sucre, se encontraban en la estación policial Gral. Domingo Montes, donde se presentó una persona del sexo masculino quien se identificó como Guardia Nacional y dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxx, quien manifestó que se encontraba sentado en la plaza Bolívar cuando llegaron dos sujetos y lo sometieron con un arma blanca (cuchillo) y lo despojaron de la llave de su moto y un bolsito negro marca SWIT ARMY, que contenía la credencial de la Guardia Nacional, cédula de identidad, dos tarjetas de debito una del Banco de Venezuela y otra del Banco los Andes, un teléfono celular, color amarillo, marca Belta. Los sujetos salieron corriendo para la calle Arias, donde inmediatamente salieron con la finalidad de ubicar y aprehender a estos dos sujetos, logrando dar varios recorridos por la plaza no logrando avistar a los ciudadanos, dando un recorrido por la calle Arias, cerca de la iglesia logrando avistar a dos ciudadanos con las mismas vestimentas indicadas por la victima, al realizarles una revisión corporal se le incauta a uno de los ciudadanos un arma blanca tipo cuchillo, y al adolescente una llave de moto, sujeta a una pulsera de color amarilla de material sintético, se le manifestó a los dos ciudadanos que quedaría detenidos a partir de la presente fecha por estar presuntamente incursos en unos de los delitos Contra la Propiedad, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la LOPNNA, ya que uno de los detenidos era adolescente. Igualmente se trasladaron a los dos detenidos al Comando donde quedó identificado el adolescente comoxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: a los folios 02 y vuelto y 03, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 04, cursa acta de denuncia interpuesta por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 09, cursa memorando N° 9700-174-SDC-070, emanado del CICPC, en el cual se refleja que el adolescente de autos no presenta registro policial. Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde dejan constancia de los objetos incautados. Al folio 11 y vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 024, realizada a los objetos incautados.
TERCERO: Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se les investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ
|