REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA


Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2012-002091
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2012-002091

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Sexagésima Octava con Competencia Nacional del Ministerio Público y Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los Acusados RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, JULIO SERRANO MONTAÑO, ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de las victimas JOSE GREGORIO MILLAN y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ; HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, en perjuicio de la victima MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y OMISION DE SOCORRO, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, OMAR DANIEL MARIN GOMEZ y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, estando asistidos de inicio dichos acusados por los Defensores Privados Abogados CARLOS GIL y AREBALO BEJARANO (al acusado JUAN BETANCOURT), RUBÉN GARCIA, JESUS MARDEN AMARO (al acusado JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA), WILLIANS LEMUS (a los acusados RONALD ESPINOZA y ANTONIO SERRA), JESUS GUTIERREZ (al acusado MANUEL JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ), JOAQUIN BELLO (a los acusados JULIO SERRANO MONTAÑO y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT) y la Defensora Privada Abogada ALINA GARCIA (al acusado ERWIN MARTÍNEZ), audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dichos ciudadanos por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en voz del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, ante lo cual los defensores privados esgrimieron sus argumentos defensivos, no declarando en dicha oportunidad los acusados JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, JULIO SERRANO MONTAÑO, ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS, MANUEL JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, por cuanto manifestaron acogerse al precepto constitucional, por su parte el acusado RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, expresó su voluntad de querer rendir declaración y así lo hizo, suspendiéndose la audiencia de juicio, dándosele continuación el día 21-12-2012, ocasión en la que aporta su declaración el acusado ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, prosiguiéndose el debate Oral y Público en fecha 17-01-2013, oportunidad en la que aporta su declaración la Experto ROSMARY CARVAJAL FLORES y el testigo VÍCTOR HUGO MARÍN GÓMEZ, acordándose la suspensión del debate, fijándose fecha para su reanudación el día 04-02-2013, recibiéndose en esa fecha la declaración de la Experto GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE y del testigo JOSÉ ALEJANDRO ARISMENDI MARCANO, continuándose el debate el día 19-02-2013, aportando su declaración el Experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, reanudándose el juicio Oral y Público en fecha 15-03-2013, cuando haciéndose alteración del orden de recepción de las pruebas se incorpora por su lectura INSPECCION N° 3079, de fecha 13 de Noviembre de 2010, realizada por los funcionarios VICENTE RIVERO y PEDRO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 26 y vuelto al 27 de la primera pieza e INSPECCION N° 3078, de fecha 13 de Noviembre de 2010, realizada por los funcionarios VICENTE RIVERO y PEDRO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 28 y vuelto al 29 de la primera pieza, reanudándose continuación de dicho Juicio para el día 10-04-2013, oportunidad en la que se recibe la declaración del Experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR y se incorpora por su lectura EXPERTICIA PARA DETERMINAR PRESENCIA DE IONES OXIDANTES N° 9700-263-1212-ALQ-074-12, realizada por el funcionario RODOLFO ALZOLAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 362 de la segunda pieza procesal, prosiguiéndose el debate Oral y Público en fecha 18-04-2013, aportando su declaración el Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, fijándose continuación de dicho para el día 06-05-2013, oportunidad en la que se incorpora por su lectura CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1761964, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1761961 y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1761958, los cuales corren insertos a los folios 38, 40 y 52 de la primera pieza, continuándose el debate Oral y Público en fecha 20-05-2013, recibiéndose en tal oportunidad la declaración del Experto CARLOS PEREZ ORTIZ y del funcionario JARVIN ELIER AGUILERA, reanudándose el Juicio Oral y Público en fecha 05-06-2013, cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA DE DISEÑO, RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-3106-B0516-10, que cursa a los folios 63 al 64 y vtos, inserta en la pieza I del expediente; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 438-2010 que cursa al folio 70, inserto en la pieza I del expediente; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 439-2010 que cursa al folio 71, inserto en la pieza I del expediente y PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 441-2010 que cursa al folio 72, inserto en la pieza I del expediente; acordándose la suspensión del debate, fijándose fecha para su reanudación el 20-06-2013, ocasión en la que se recibe la declaración de los Expertos NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, JAIRO LUIS COVA MAESRTE y JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, así como del Funcionario JOSE RAFAEL OYER y del Testigo CARLOS EDUARDO MAIZ, continuándose el debate Oral y Público en fecha 04-07-2013, oportunidad en la que rinde declaración la Experto DEGLYS MARCANO ESPINOZA y el Funcionario PEDRO JOSÉ RAMOS MUÑOZ, continuándose el debate Oral y Público en fecha 11-07-2013, ocasión en la que aporta su declaración el Funcionario OSCAR LUIS RODRÍGUEZ ROMERO y se incorpora por su lectura DICTAMEN PERICIAL N° 9700-263-3236-537-10, suscrita por los expertos JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, cursante al folios 73 y vto, de la pieza I del expediente, prosiguiéndose el juicio Oral y Público el día 18-07-2013, cuando se recibe la declaración de la Experto ROXANA BRUZUAL, del Funcionario ALEXANDER ABOUHALA y del testigo LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA, suspendiéndose el debate Oral y Público, fijándose fecha para su reanudación el 05-08-2013, ocasión en la que rinden declaración los Expertos ALI ENRIQUE LEON PINO y VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, reanudándose el debate Oral y Público en fecha 19-08-2013, aportando su declaración el Experto TOMAS BERMUDEZ y los Funcionarios WILLIAM JOSE GONZALEZ MARTINEZ y NORMA VICTORIA PADILLA, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público en fecha 03-09-2013, ocasión en la que se recibe la declaración del Experto FRANCISCO JAVIER SUÁREZ PEROZO, fijándose continuación de debate para el día 16-09-2013, oportunidad en la que se incorpora por su lectura: EXPERTICIA HEMATOLÒGICA Nº 9700-BIO-3096-10, de fecha 28-12-2010, suscrita por la Experto Profesional, NEILY RENGEL, cursante a los folios 107 y su vuelto y folio 108, de la primera pieza Procesal de las presentes actuaciones; EXPERTICIA DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD N° 9700-263-3098-AF-0215-10, de fecha 30-12-2010, suscrito por el Experto Detective PEREZ CARLOS, cursante al folio 110 y su vuelto, continuándose el Juicio Oral y Público en fecha 01-10-2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura: ACTA DE DESIGNACIÓN ARMAS, de fecha 15-11-2010, a nombre del Funcionario ESPINOZA CALDERÓN RONALD RAFAEL, cursante al folio 102, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; ACTA DE DESIGNACIÓN ARMAS, de fecha 29-10-2010, a nombre del Funcionario GONZÁLEZ BRITO JOSÉ ANTONIO, cursante al folio 103, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; ACTA DE DESIGNACIÓN ARMAS, de fecha 23-02-2010, a nombre del Funcionario MAURERA MENDOZA JESÚS MANUEL, cursante al folio 104, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-3287-011, de fecha 26-01-2011,suscrita por el Funcionario TOMAS BERMÚDEZ, cursante a los folios 112 al 115, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-262-3505-B0582-10, de fecha 20-12-2010, suscrita por los Detectives MARCANO E. DEGLYS y GÓMEZ H. JORGE, cursante al folios 125 y su vuelto, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECÁNICA Y DISEÑO, RESTAURACIÓN DE CARÀCTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-263-3106-B-0516-10, de fecha 25-08-2011, suscrita por los Detectives TSU. JORGE GÓMEZ y TSU CARVAJAL ROSMARYS, cursante al folios 139 y su vuelto y 140, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, reanudándose el debate Oral y Público en fecha 15-10-2013, tomándose la declaración del Experto WLADIMIR ANTONIO RIVAS CAMPOS y de los testigos YNES NIOZOTHY ROJAS RAMIREZ y OMAR GABRIEL MARIN GOMEZ, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público en fecha 29-10-2013, incorporándose por su lectura COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES LLEVADO POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, cursante a los folios 89 al 99 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, fijándose la continuación del debate para el día 12-11-2013, oportunidad en la que se recibe la declaración del Funcionario LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA e incorporándose por su lectura ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario GONZALEZ BRITO JOSE ANTONIO, cursante al folio 142; ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente al ciudadano GONZALEZ BRITO JOSE ANTONIO, cursante al folio 143; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, cursante al folio 145; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario MAURERA MENDOZA JESUS MANUEL, cursante al folio 146; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario RAMOS VELASQUEZ MANUEL JOSE, cursante al folio 147; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario BETANCOURT BETANCOURT EDWIN ALEXANDER, cursante al folio 148; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario SERRA GONZALEZ, ANTONIO JOSE, cursante al folio 149; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario SERRANO MONTAÑO JULIO JOSE, cursante al folio 150; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario BETANCOURT BETANCOURT, JUAN MIGUEL, cursante al folio 151 y ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario MARTINEZ LEMUS, ERWIN JOSE, cursante al folio 152; prosiguiéndose el Juicio Oral y Público en fecha 20-11-2013, cuando se incorpora por su Exhibición de siete (07) ejemplares fotográficos del cadáver del ciudadano OMAR DANIEL MARÌN GÒMEZ, cursante a los folios 07 al 14 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÀNICA Y DISEÑO COMPARACIÒN BALÌSTICA Nº 9700-263-1416-B-0287-12, de fecha 22-06-2012, suscrita por los Detectives T.S.U BOTTINI GREGORINA y T.S.U MARCANO DEGLYS, cursante a los folios 371 y su vuelto y 372, de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÀNICA Y DISEÑO COMPARACIÒN BALÌSTICA Nº 9700-263-1429-B-0290-12, de fecha 22-06-2012, suscrita por los Detectives T.S.U BOTTINI GREGORINA y T.S.U MARCANO DEGLYS, cursante al folio 373 y su vuelto, de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, continuándose el debate Oral y Público en fecha 28-11-2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA FÍSICA (SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD) SIGNADO BAJO EL NÚMERO 9700-263-1412-AF-088-12, suscrito por el experto Carlos Pérez, cursante al folio 172 y 17 de la segunda pieza procesal; en fecha 05-12-2013, se continúo con la recepción de pruebas compareciendo a sala de juicio el Funcionario ALBERMI GABRIEL GONZALEZ LINARES quien hace entrega al Tribunal de un sobre cerrado en cuyo interior se encuentra un CD para ser reproducido en la presente causa, y el cual fuera requerido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien se encontraba a cargo del mismo hasta la indicada fecha, se incorporándose por su lectura REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS No. 1253-2010, cursante al folio 67, ORDEN DEL DÍA No, 135, cursante a los folios 100 al 101; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACION DE CONTENIDO COHERENCIA TECNICA, TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, FIJACIÓN FOTOGRACIA Y ANALISIS ACUSTICO N° 9700-228-DFC-1216-0582-AVE-267, cursante a los folios 177 al 180 de la pieza dos de las actuaciones, EXPERTICIA PARA DETERMINAR PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRITOS Y NITRATOS) Y CONO DE DISPERSIÒN No. 9700-262-ALQ-206-10, cursante a los folios 123 y 124; EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO S/N, cursante al folio 136; OFICIO No. O.C.A.P. 50/12, cursante a los folios 210 al 279 (conforme a lo previsto en el articulo 341 del COPP, excepcionalmente previo acuerdo de todas las partes se prescindió de darle lectura a los siguientes recaudos boletas de notificación de apertura de procedimiento, oficios de suspensión de sueldo, así como boletas de citación libradas a los funcionarios); se dio lectura al ALCANCE DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, No. 9700-263-3287-011-008, de fecha 20/06/2012, cursante al folio 112 y 113 de la segunda pieza, suspendiéndose el debate y fijándose su continuación para el día 18-12-2013, oportunidad en la que se incorpora por proyección el video que fuera oportunamente ofrecido y admitido y constituyera medio de prueba para ser reproducido en la audiencia de juicio lo cual se efectuó en el equipo con las siguientes características: Video Bin, Marca Epson e incorporándose por su lectura OFICIO Nº DSIP- 116-12 de fecha 21-06-13 suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Luís Katte, cursante al folio 208 de la segunda pieza, OFICIO Nº DSIP- 119-12 de fecha 21-06-12 suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Luís Katte, cursante al folio 209 de la segunda pieza, OFICIO Nº DSIP- 118-12 de fecha 21-06-12 suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Luís Katte, cursante al folio 209 de la segunda pieza; OFICIO Nº CVP- 258-12 de fecha 23-06-12 suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Lcdo. Alvaro Castillo, cursante al folio 380 de la segunda pieza y en esa misma fecha se dio por agotado el empleo de fuerza publica para lograr la comparecencia de los medios de prueba hasta ese momento no comparecientes y de igual manera se dio por cerrada la recepción de pruebas testimoniales y documentales, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones o argumentos finales, hubo replica y contrarréplica; hizo uso del derecho de palabra las victimas indirectas presentes en sala, seguido de ello previa imposición de sus derechos se le otorgó el derecho de palabra a los acusados manifestando los ciudadanos JULIO SERRANO MONTAÑO, JUAN MIGUEL BETANCOURT y EDWUIN ALEXANDER BETANCOURT, no querer declarar, acogiéndose por ende al precepto constitucional, por su parte los acusados ANTONIO SERRA, RONALD ESPINOZA, MANUEL RAMOS, ERWIN MARTINEZ y JESÚS MAURERA, expresaron su voluntad de querer aportar declaración final, luego de ello se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, acordándose para fecha posterior la publicación del texto íntegro de la sentencia.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en voz del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en sustitución de los Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público Sexagésimo Octavo con Competencia Nacional y Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba la acusación como acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente a los ciudadanos RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 11.832.727, estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 23-10-1974, de 37 años de edad, comisario del Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, edificio 48, piso 01, apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.486.685, estado civil soltero, natural de Cumaná, del Estado Sucre, nacido el 25-07-1985, de 26 años de edad, Inspector del Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal, bloque 204, apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre, JULIO SERRANO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.885.081, estado civil soltero, natural de Araya, Estado Sucre, nacido el 12-01-1978, de 34 años de edad, Sub-Inspector del Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en el Rincón de Araya, sector La Cancha, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.116, estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 05-04-1978, de 34 años de edad, Detective del Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Calle Santa Rosa, sector La Casimba, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, MANUEL JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.811, estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 19-03-1987, de 25 años de edad, detective del Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, calle 07, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.450, estado civil soltero, natural de Caracas, nacido el 03-12-1987, de 24 años de edad, agente del Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa Nº 56, Cumaná, Estado Sucre, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.251, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 20-09-1982, de 29 años de edad, agente del Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa Nº 56, Cumaná, Estado Sucre y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.648, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 15-11-1985, de 26 años de edad, funcionario del Instituto de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 01, vereda 24, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de las victimas JOSE GREGORIO MILLÁN y OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ; HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la victima MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Republica Bolivariana de Venezuela; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, tipificado en el articulo 274 con relación al articulo 281 ambos del Código Penal y artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ORDEN PUBLICO,; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438 en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ; procediendo a realizar una narración pormenorizada de los hechos que motivan su solicitud, precisando que en fecha doce de noviembre de dos mil diez (12/11/2010), aproximadamente a las 11:45 de la noche, por instrucciones de la Inspectora NORMA PADILLA, en su condición de Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Cumaná, se constituyó un Punto de Control, ubicado en Sector de Cascajal, frente a la Panadería “La Gran Reina”, de la Ciudad de Cumaná, el cual debía ser activado por funcionarios de ese Comando Policial, a saber; JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, AGENTES ANTONIO JOSE SERRA GONZLAEZ, MANUEL JOSÉ RAMOS VELASQUEZ y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, en virtud de denuncia recibida vía telefónica EN la Central de Operaciones de esa Unidad Policial, exponiendo que por el Sector de Cascajal, se encontraban tres sujetos abordo de un vehículo Ford, Fiesta de color Azul, disparando arma de fuego indiscriminadamente, pasado un tiempo los referidos funcionarios, observaron un vehículo con las mismas características por ese sitio, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, los JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, AGENTES ANTONIO JOSE SERRA GONZLAEZ, MANUEL JOSÉ RAMOS VELASQUEZ y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, y el conductor OMAR DANIEL MARIN, procede a detener el vehiculo Marca: Ford, Modelo Fiesta, color Azul, Placas: FBY-06P, las victimas proceden a descender del vehiculo y los funcionarios en vez de practicar su aprehensión, desenfundaron las armas de reglamento que portaban y comienzan a efectuar disparos que lograron impactar en la humanidad de los ciudadanos OMAR MARIN, JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA Y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes caen heridos en el pavimento del sitio ubicado en la calle principal frente a la Panadería “La Gran Reina”, de la Urbanización Cascajal, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, procediendo el agente JULIO SERRANO a comunicarse vía radiofónica con su comando para solicitar refuerzo presentándose al sitio el Comisario RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, el Inspector JOSE GONZÁLEZ (a posteriori occiso), el Subinspector JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, el Detective EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS y el agente JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT. Una vez llegada la comisión de apoyo en vez de trasladar de inmediato los cuerpos de OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, JOSE GREGORIO MILLÁN SEGURA Y MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a un centro asistencial, iniciaron la ejecución de conductas igualmente típicas y antijurídicas a los fines de acelerar el deceso de los mismos como efectivamente ocurrió a su ingreso al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, donde llegan las victimas sin signos vitales según diagnóstico de los médicos de guardia, no pudiendo entenderse por que la comisión de apoyo no suscribió el acta policial. Siendo además que los funcionarios acusados caen en contradicciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, al existir incongruencias entre el libro de novedades diarias de fecha doce de noviembre de dos mil diez (12/11/2010) del Instituto Policial, donde se asienta que siendo las 11:20 horas de la noche se produce el enfrentamiento; a las 11:30 pm (23:30), llamada de Julio Serrano solicitando apoyo policial en Urbanización Cascajal, luego llamada de Julio Serrano indicando que la Unidad P002 se traslada al Hospital con los Heridos/ 23:40 reporte vía transmisión por Edwin Martínez informando que los trasladados habían fallecido minutos después de su ingreso), el acta policial del procedimiento suscrita por los funcionarios actuantes deja constancia que el hecho ocurrió a las 11:55 de la noche y finalmente en el Libro de novedades del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá establece que los funcionarios llegan con el traslado de las víctimas a las 12:01 de la mañana, lo que da sustento a la Simulación de hechos punibles, considerando que no hay contesticidad en el ente policial en relación a las circunstancias de tiempo y modo en torno a los hechos y que investigara el Ministerio Publico.- Luego de ello el representante fiscal procedió a realizar la mención de los elementos que daban sustento a la acusación presentada y que a juicio del titular de la acción penal comprometían la responsabilidad penal de los acusado de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra y sometida a debate; efectúa de igual manera la representación fiscal el ofrecimiento de los medios de pruebas con los cuales se apoyará para probar sus aseveraciones de hecho, afirmando que así destruiría la presunción de inocencia que amparaba a los acusados; luego de ello solicitó la representación fiscal el enjuiciamiento de los acusados y finalmente se dictase sentencia condenatoria en su contra.-

Por su parte la Defensa Privada de los acusados ERWIN MARTÍNEZ, RONALD ESPINOZA y ANTONIO SERRA, en esa oportunidad en voz del Abogado WILLIANS LEMUS, expresó al inicio del debate: “El caso no es simplemente un homicidio, concretamente es la investigación de la inocencia de unas personas que de una u otra forma han sido acusadas por el Ministerio Público sin un análisis serio efectuado en la fase de investigación, hoy en día parece que es fácil acusar a una persona de homicidio, porque a toda vista el Ministerio Público creerá que puede acusar con una escueta investigación y durante el curso del juicio el Tribunal se dará cuenta que la defensa tiene la razón; hago éste señalamiento ya que estuve analizando desde un principio este proceso y sé que determinaremos en este juicio la inocencia de los hoy acusados. Hoy en día ejerzo la representación de los ciudadanos Erwin Martínez, Ronald Espinoza y Antonio Serra, el Ministerio Público da una narración de los hechos, pero estos realmente ocurrieron de otra forma y confío en que en éste juicio llegaremos a la verdad verdadera, mi defendido en la fecha de ocurrencia de los hechos recibe llamada de la jefa de los servicios Funcionaria Norma Padilla quien le informa que unos individuos a bordo de un vehículo Ford Fiesta efectuaban disparos en las inmediaciones de Cascajal, se le notifica a los funcionarios de guardia ese día, el jefe de esa comisión al mando del Funcionario Julio Serrano ordena el traslado de la comisión hacia el sector Brasil, específicamente hacia Cascajal, ya que se informó que estas personas venían de Brasil hacia Cascajal, acatando la orden los funcionarios montan una alcabala móvil a la altura de “La Panadería la Gran Reina” y luego de distribuir el personal, se presenta el vehículo, no como sostiene el Ministerio Público, los funcionarios actuantes dan la voz de alto y estas personas que cargaban armas de fuego, incautadas tal como consta en autos, hicieron caso omiso a la voz de alto y abrieron fuego contra los funcionarios quienes responden a la acción de la que fueron víctima en resguardo de sus vidas e integridad física, lamentablemente fallecen tres personas, pero no mueren allí, el Jefe de la comisión avisa a la jefa de los servicios y ésta contacta una comisión de apoyo para el traslado de los heridos a un centro hospitalario, ésta comisión integrada por Edwin Martínez y Juan Betancourt no estuvo presente en el procedimiento policial, llegando al sitio mucho después del procedimiento, a los fines de prestarles auxilio a los heridos quienes son llevados al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, falleciendo luego, lamentablemente. Estamos cansados de la inseguridad en la calle, muchos hemos sido objeto de hechos de ésta índole, éstas personas que están aquí no son delincuentes, actuaron bajo una facultad que les da el Estado para proteger a la ciudadanía, estos ciudadanos conocen las normas y parámetros bajo los cuales actuar y lo hicieron al pie de la letra, se defendían de una acción criminal, si las hoy víctimas no tenían nada que ocultar ¿por qué no se detuvieron en la alcabala?. Respecto de los delitos por los cuales se acusa como lo son HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y OMISION DE SOCORRO, la defensa no comparte la opinión del Ministerio Público quien tiene un vacío de investigación, pareciera que luego de tres años del fallecimiento de las víctimas, el Ministerio Público presenta una acusación manifestando que los acusados se sustrajeron del proceso y no atendieron los llamados que le fueron hechos, ello es falso; de la misma forma comete errores la representación fiscal al sustentar su acusación y pretender ratificar en juicio pruebas que fueron obtenidas ilícitamente, como lo es un video que no fue controlado por la defensa y que fue ilícitamente obtenido. Llama la atención de la defensa que se haya presentado acusación contra tres personas, Ronald Espinoza en ese entonces era el sub director de la Policía Municipal y nunca estuvo en ese procedimiento policial, llegó media hora después luego de haber asistido a clases y es acusado solo por hacer presencia en representación de su cuerpo policial, destacando que no poseía arma de fuego por haber sido incautada por el Fiscal Rafael Ramos Brito quien inició averiguación en su contra; los ciudadanos Erwin Martínez y Juan Betancourt eran los chóferes de la unidad 02, no dispararon, se pregunta la defensa cómo el Ministerio Público les acusa, con base solo en un listado de asignación de armas; esos son tres casos especiales; ahora bien, si el resto de los funcionarios estuvieron presentes, actuaron apegados a derecho. Estamos en presencia de un exabrupto, negligencia de la parte humana, de quedar bien y solo figurar con una estadística, a título personal solicito la aplicación de justicia para estas personas; producto del contradictorio demostraremos la inocencia de estas personas y contamos con que se aplique justicia. Dejo por último al Tribunal precisamente aplicar justicia y quisiera que estuviera presente en todo momento atenta a todo lo que pase en este proceso, ya que buscamos que se aplique justicia. Ratifico las pruebas que fueren oportunamente ofrecidas por mi persona y por la colega Alina García y hago mías las ofrecidas por la representación fiscal. Es todo”

Por su parte la Defensa Privada de los acusados JULIO SERRANO MONTAÑO y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, en esa oportunidad en voz del Abogado JOAQUÍN BELLO, expresó al inicio del debate: “Esta defensa representativa de los ciudadanos Julio Serrano y Edwin Betancourt se aparta totalmente de las aseveraciones hechas por la vindicta pública, ya que las imputaciones han sido subjetivas desde la fase de investigación y que nacen de una investigación hecha a espaldas de la defensa, desde la imputación, nombramiento de defensores hasta la presente fase. La defensa igualmente se aparta de la investigación, la representación fiscal basa su acusación en pruebas técnicas, reconocimiento, informes, análisis de trazas de disparos, pruebas químicas, las cuales no son apoyadas por la prueba descollante del proceso penal como lo es la prueba testimonial, no existe ningún testigo que indique que mis representados efectuaron disparos con el objeto de dañar, máxime cuando de todas las declaraciones se evidencia que se dio la voz de alto a las hoy víctimas y estas hicieron caso omiso, siendo que luego del intercambio de disparos los acusados prestan el debido socorro a los heridos, por ello la defensa se aparta de lo sostenido por el Ministerio Público. La defensa alega a todo evento conforme a lo previsto en el artículo 65 del Código Penal el supuesto de legítima defensa, por existir un agresión ilegítima por parte de quienes resultan afectados sin que exista provocación de parte de los funcionarios en ocasionar los disparos y es claro, constante en el expediente, que hubo una necesidad de emplear el medio para poder repeler el ataque; en este caso, si el Tribunal considerare procedente todos y cada uno de los argumentos fiscales, la defensa solicita se estime la legítima defensa, los funcionarios actuaron en resguardo de su propia integridad, la integridad ciudadana y de todo lo involucrado en el acto. La defensa igualmente hace valer que el Ministerio Público no concatena los hechos ocurridos con las supuestas pruebas que incorpora al proceso, no existe consonancia entre los hechos y el derecho. En representación de los funcionarios presentes en este juicio, solicito se haga justicia y en torno a ello afirmo la inocencia de mis representados y que el pronunciamiento del Tribunal sea de una absolución de carácter pleno o en su defecto le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva en el caso de que el juicio no llegue a su culminación el día de hoy. Es todo.”

Por su parte la Defensa Privada del acusado JESÚS MAURERA MENDOZA, en voz del Abogado JESÚS MARDEN AMARO, expresó al inicio del debate: “Venimos a abogar en la causa que el Estado venezolano sigue contra Jesús Maurera Mendoza, con estricto apego al derecho, al ordenamiento jurídico, tratados internacionales, convenimos ratificados por la República, a la Constitución de la República, aspectos jurídicos que regulan el debido proceso y derecho a la defensa y que me permito invocar, ya que las cosas tienen su lógica y fundamentalmente en lógica se dice que quien parte de premisas falsas difícilmente llegue a conclusiones verdaderas, si algún día el destino, la virtud de las cosas me diera la oportunidad de llegar al Ministerio Público estaría forzado a recomendar un libro de introducción a la lógica para que no pasen cosas como la que hoy pasa, la acusación que promulga el Ministerio Público contra mi defendido viola todos los principio de la lógica, principios de identidad, no contradicción, tercero excluido y de derivación, cuya máxima expresión lógica es el principio de razón suficiente; dijimos en la audiencia preliminar sin mucho éxito y lo repetiremos brevemente, no voy a hablar de hechos, esta defensa no tiene una versión de los mismos y ello es coherente con lo que venimos a hacer en juicio, convencidos que el ordenamiento jurídico es respetado por los Tribunales invocamos el principio de presunción de inocencia y dejamos la carga de desvirtuarlo al Ministerio Público quien es el único que debe traer y probar hechos, estando obligado a hacerlo en forma lógica, esta defensa va a construir con palabras un discurso que no se caiga por su propio peso, venimos a resistirnos contra una acusación mal fundada, mal elaborada, producto de una pésima investigación, que en el caso de mi defendido incurre en el pecado jurídico de no decirle a Jesús Maurera por qué está sentado allí, sostuvimos en la audiencia preliminar y en la apelación hecha dentro de los 5 días reglamentarios posteriores a la audiencia, que materialmente Jesús Maurera no había sido acusado, tenemos como idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela el castellano y este se sirve gramaticalmente de verbos para denotar acciones, en este caso exteriorizadas que son las que forman el supuesto típico de un determinado delito; al hablar de lógica me circunscribo a lo sostenido por Ferraioli, lo que se denomina esquema de definición de desviaciones y de comprobación de conductas delictivas, definición la ley, comprobación la jurisdicción; la acusación debe contener aunque sea en términos de probabilidad hechos que se ajusten al tipo previsto en una norma jurídica, eso es identidad, la condena debe estar fundamentada en hechos no probables sino probados en un proceso, donde se produzca el estándar de la duda razonable, hechos probados mas allá de la duda razonable. En el caso de Jesús Maurera se parte de una premisa falsa inaceptable desde el punto de vista jurídico, el ciudadano Fiscal intentó hacer un trabajo respetable al ratificar en juicio ante esta defensa parcialmente la acusación y no puede porque quien la redactó lo hizo mal; al iniciar este debate usted ciudadana Juez pidió a los acusados estar pendientes para conocer de los delitos por los cuales les acusa el Ministerio Público, sin embargo haciendo uso de su mayor índice de concentración Jesús Maurera no puede enterarse de los delitos por los cuales se le acusa, el Ministerio Público hace una serie de señalamientos que difícilmente serán probados, primero que los funcionarios en lugar de practicar una aprehensión proceden a disparar, no se con qué lo va a probar, pero lo dijo, luego que el agente Julio Serrano solicitó refuerzos, todos estos son hechos que deben ser probados por el Ministerio Público, que llega una segunda comisión de la cual es miembro Jesús Maurera, que en lugar de trasladar los cuerpos a un centro asistencia iniciaron la ejecución de conductas igualmente indebidas y antijurídicas a los fines de acelerar el deceso de las víctimas, como en efecto ocurre en el Hospital Universitario, al Ministerio Público se le olvidó denotar con acciones, verbos, qué tipo de conducta desplegó mi defendido. El Ministerio Público se permite además un ejercicio de ironía, imperdonable en este caso, habla de hechos irrefutables, y se pregunta la defensa cómo hace uno para repeler un ataque de un boxeador invisible, y lo sostengo sin ánimos de jocosidad, para yo poder defenderme de lo que se me señala ese alguien debe detallar con verbos lo que yo hice, el Ministerio Público no cumplió con ello y oportunamente por ello se solicitó la nulidad de la acusación, la cual seguimos solicitando y seguiremos solicitándola adonde haya que hacerlo porque técnicamente consideramos imposible defenderse de un señalamiento que no ha sido específico, quienes nos han contestado han hecho mal uso del tipo penal de correspectiva en homicidio, pareciera que conforme criterio del Juez que decidiere esta figura exonera al Ministerio Público de efectuar señalamientos precisos, y esto constituye una falacia, el Legislador que definió la correspectiva dice que cuando no se pueda identificar a la persona que ocasionó la muerte se da la correspectiva, pero debe darse la acción, debe poderse establecer un nexo causal, es requisito sine qua non haber actuado, a Jesús Maurera no se le señaló haber actuado, mal podría ampararse alguien en la figura de la correspectividad para decir que lo que hizo el Ministerio Público no es nulo. Por eso apelamos, no hemos sido notificados de resultado y también apelamos de la decisión de la preliminar y con ello debo efectuar solicitud de forma muy concreta, apelamos de la decisión mediante la cual el Tribunal de Control admitió unas experticias que fueron traídas mediante el ejercicio de una prueba complementaria, malamente según entendemos, ya que la oportunidad de la misma está reservada para un momento del proceso, y además debe tratarse de hechos de los que haya tenido conocimiento el Ministerio Público o la defensa posterior a la audiencia preliminar y ello no fue el caso. En la audiencia preliminar no fue efectuado el estudio de pertinencia de las pruebas, respecto de una prueba que el colega William Lemus ha llamado “el disco”, “el CD”, no cuestionamos la experticia sino la licitud de la obtención del objeto al cual se le hizo la experticia, no porque sea una prueba fundamental sino porque la audiencia preliminar es un acto que persigue la depuración del proceso, y las experticias se hicieron a un objeto incorporado al proceso de manera ilícita, los hechos ocurren en 2010 y ese CD es introducido al proceso en el desarrollo de una entrevista de un testigo referencial, víctima que señaló que ese objeto le es entregado por una persona que no quiso identificarse, a este objeto se le hacen una serie de experticias, la defensa de Jesús Maurera no tiene idea de lo que hay en ese CD, esto es violatorio del derecho a la defensa, debemos conformarnos con creer que la trascripción del experto es fidedigna, cada vez que veo este tipo de cosas recuerdo un principio probatorio, el principio de alteridad, yo produzco las pruebas con las que sostengo mi posición sin posibilidad de que tu como contraparte intervengas, por lo pronto doctora, como impugnamos la decisión que la admitió, vamos a solicitar concretamente es que en la medida de sus posibilidades como directora del debate procure la incorporación de esa prueba y del experto, con posterioridad a la decisión que la Corte de Apelaciones pronuncie sobre la apelación presentada oportunamente por esta defensa. No está de más decir que nuestra estrategia es simple, haremos uso del contradictorio, interrogatorios cruzados de los pocos testigos que el Ministerio Público traerá a esta sala, a ello nos vamos a concretar en el desarrollo del debate, con base en el principio de comunidad de la prueba haremos uso de las pruebas traídas por el Ministerio Público, y seguramente luego de todo este debate pediremos con todo el respecto y basados en pruebas, la absolutoria de mi defendido Jesús Manuel Maurera. Es todo”

Por su parte la Defensa Privada del acusado JUAN BETANCOURT, en esa oportunidad en voz del Abogado CARLOS GIL, expresó al inicio del debate: “Esta defensa comienza difiriendo de todas las aseveraciones hechas por el Ministerio Público; la defensa se pregunta por qué su defendido es juzgado por una serie de delitos como lo son HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y OMISIÓN DE SOCORRO, no comprende la defensa como su defendido es acusado cuando en fecha 12 de noviembre de 2010, su actuación se concreta a trasladar a unos heridos a un centro asistencial, no entiende la defensa los motivos por los cuales el Ministerio Público acusa, cuando los hechos ocurren aproximadamente a las 11:20 y mi representado recibe llamado de la funcionaria Norma Padilla para prestar apoyo a una comisión llegando al sitio 15 minutos después, prestando apoyo a éstas personas que lamentablemente fallecen; cómo el Ministerio Público acusa a mi defendido y este es juzgado por una serie de delitos que no se encuentran acreditados, toda vez que mi defendido no portaba arma de fuego y prestó el debido auxilio a quienes resultan heridos en el hecho, no encuentro palabras para explicar el desbarajuste que es hecho por el Ministerio Público en esta causa, aun cuando esta defensa no presentó pruebas creo que con las pruebas presentadas por la Fiscalía, este panel de defensores logrará demostrar que los hechos no ocurrieron en la forma en la cual fueron narrados y que el procedimiento efectuado por los funcionarios fue apegado a derecho; tal como expresaron mis colegas Jesús Amaro y William Lemus no comparte ésta defensa el ofrecimiento de pruebas efectuado por el Ministerio Público, en razón de su forma de obtención, un presunto video que le fuera entregado a la víctima dos años después de los hechos por una persona que no se quiso identificarse, se pregunta la defensa ¿por qué el Ministerio Público no lo ofreció en su debido momento?, son lagunas y en el caso de éste debate sé que se aclarará todo y que saldremos victoriosos en el presente proceso, la acción de los funcionarios perseguía el resguardo de sus propias vidas de la acción de unas personas que si no tenían nada que temer debieron haber colaborado con las autoridades, estoy seguro ciudadana Juez que usted como directora del proceso atenderá lo debatido en esta sala y que en la misma será demostrada la inocencia de los funcionarios presentes en esta sala. Es todo”.

Por su parte la Defensa Privada del acusado MANUEL JOSÉ RAMOS, en esa oportunidad en voz del Abogado JESÚS GUTIÉRREZ, expresó al inicio del debate: “En principio quiero manifestar y tomando una palabra expresada por el colega que me precedió, desbarajuste, éste desbarajuste al que se refiere es propiciado por el Fiscal Rafael Lorenzo Ramos, cuya actuación nos trae a un juicio en el que son procesados y sentados en el banquillo un grupo de funcionarios quienes son acusados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y OMISIÓN DE SOCORRO, la defensa ha sostenido a lo largo del proceso que lo que el Ministerio Público esgrime es una historia de aprehensión no de actuación, el Ministerio Público no individualiza la actuación presuntamente desplegada por los acusados. Comparte ésta defensa lo sostenido al inicio del debate por su persona ciudadana Juez, al afirmar que estas personas están asistidas por la presunción de inocencia, principio consagrado en los artículos 49 constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no podrá ser desvirtuado por el Ministerio Público. Está demás solicitar la apreciación de las pruebas conforme al artículo 22 del texto adjetivo penal conforma a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; considera la defensa que el Tribunal efectuará ésta apreciación bajo estos principios y ante la insuficiencia de pruebas emitirá sentencia absolutoria. Esta defensa se hace eco de lo expresado por el colega Jesús Amaro, quien manifestó que durante la fase intermedia se solicitó la nulidad de pruebas consideradas ilícitas, ilegales e impertinentes, negando la nulidad el Tribunal de Control, no obstante, al final del debate será considerada ésta prueba como ilegal por vulnerar el derecho a la defensa y solicito especial atención al momento de valorar esta prueba. Para no ser repetitivo en lo sostenido por mis colegas, observa esta defensa que el Tribunal tiene un bosquejo claro de lo que presuntamente ocurrió en fecha 12 de noviembre de 2010, pero se que al finalizar el debate resultará probado que los hechos no ocurrieron en la forma que narra el Ministerio Público. Es todo”

Con ocasión de los argumentos expuestos en la apertura y siendo que se efectuaron en ellos solicitudes al Tribunal, el Juzgado Tercero de Juicio en esa audiencia de inicio se pronunció en los siguientes términos: Respecto de la solicitud de revisión y sustitución de la medida de coerción impuesta a los acusados JULIO SERRANO MONTAÑO y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT defendidos del Abogado JOAQUÍN BELLO, efectuado como ha sido por este órgano jurisdiccional la evaluación y estudio de las razones o motivos en los que el citado profesional requiere tal cambio, estima que los presupuestos en los cuales se sustenta la medida de coerción cuya revisión se solicita, no hacen arribar a este órgano jurisdiccional a que por efecto de ello se desvirtúen los supuestos que dieron lugar a la imposición de tal privación de Libertad y que ello dé lugar a la declaratoria con lugar de la pretensión del defensor de imposición de medida menos gravosa para su representado, pues insiste quien decide, ha de evaluarse la causa en su conjunto, y bajo este análisis y revisión ha de armonizarse el derecho a la libertad que tienen los acusados JULIO SERRANO MONTAÑO y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y el derecho del colectivo y particulares de que el proceso cumpla su finalidad, que no es otra que la justicia en aplicación del derecho, concluyéndose que se mantiene latente la presunción de que los acusado puedan evadirse del proceso, por lo que en atención a todos los aspectos ya precisados, se estima pertinente mantener dicha medida como la idónea para fines del presente proceso.- Así se decide. Con respecto a la solicitud de nulidad invocada por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO respecto de la acusación así como en relación a la prueba de experticia que detalló en su exposición de apertura, y su solicitud de no incorporación de pruebas admitidas en audiencia preliminar, dado que a la par señaló que interpuso recurso de apelación contra la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control que las acogiera, en este sentido, el Tribunal oída como fuere dicha solicitud siendo que el Abogado Defensor señala la impugnación de aquel fallo y toda vez que con base en ello, dicha decisión no ha adquirido firmeza siendo que del dictamen de la superioridad no se tiene conocimiento que haya sido emitido y que éste pudiera incidir en los resultados del presente proceso, se acuerda esperar las resultas de la apelación interpuesta a los fines de decidir con respecto a la nulidad invocada; ahora bien, respecto de la solicitud de no incorporación a debate de las pruebas impugnadas hasta la recepción de las resultas del recurso de apelación interpuesto, la misma sobre la base de las consideraciones antes explanadas estimando que ello es ajustado al debido proceso, es acordada, y así se decide”. En relación al señalado requerimiento de nulidad efectuado por el Abogado JESUS AMARO en su condición de Abogado Defensor del acusado JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, cuyo pronunciamiento por parte del Tribunal se encontraba pendiente, fue resuelto ello como punto previo a la dispositiva del fallo emitido en fecha 18 de Diciembre de 2013, y al respecto este Tribunal se pronunció de la siguiente manera: “Al inicio del debate e incluso hoy fue ratificado por la Defensa Privada del acusado JESUS MAURERA, representada por el Abogado Jesús Amaro, un planteamiento de Nulidad de la Acusación formulada en la presente causa en contra de su representado, al considerar que la misma viola todos los derechos de la lógica, aseveró que no tiene una versión de los hechos, estima que la acusación no le dice a su defendido por qué está acusado, considera no se aportaron las acciones por éste exteriorizadas que permitan subsumirse en los supuestos configurativos de los tipos penales que le fueran imputados, aseveró que en torno al hecho, el Ministerio Publico refiere la llegada de una segunda comisión de la cual es miembro su defendido, que en lugar de trasladar los cuerpos a un centro asistencial iniciaron la ejecución de conductas igualmente indebidas y antijurídicas a los fines de acelerar el deceso de las víctimas, y que el Ministerio Publico obvio denotar con verbos, las acciones o qué tipo de conductas desplegó su defendido.- En relación a tal argumento esgrimidito por el Abogado Jesús Amaro en su exposición, ineludible es para quien como juez decide, coincidir en torno a que, en la acusación fiscal, necesario es que exista en señalamiento preciso de la conducta exteriorizada por el acusado a los efectos de su subsunción o no en el tipo penal que le imputa, lo que no comparte esta juzgadora es que ello no se haya hecho en el presente caso, en tal sentido expresa su coincidencia con los argumentos y señalamientos hechos en el pronunciamiento de la Alzada que resolviera ese punto constitutivo del recurso de apelación que oportunamente se interpusiera en contra del pronunciamiento que emitiera el Juez de Control, debiendo destacarse que efectivamente, en una parte de la acusación existe lo indicado por el defensor en referencia, donde efectivamente se emplean términos técnicos que no denotan acciones o actuaciones históricas especificas, es decir, el actuar que se le atribuye, resultan expresiones genéricas que pueden ser aplicables a diversos tipos penales, pero al analizar tal acto conclusivo como un todo, tal como lo hiciera la alzada, se puede verificar que, particularmente al desarrollar las calificaciones jurídicas atribuidas, sí detalló el Ministerio Publico el actuar del representado del referido acusado, actuación que resultó, según el dicho fiscal, presuntamente concurrente y coincidente con el de otros restantes funcionarios actuantes de los que también detalla nombres, todos acusados de autos, y que le condujeron a la imputación de los delitos por los cuales fueron procesados en el presente juicio oral y publico que hoy concluye, de tal manera que en atención a ello, y con fundamento en lo expuesto, se declara sin lugar tal planteamiento de nulidad y así se decide”.-

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en voz de la Abogada MARBELLA VARGAS, expresó: “Buenos días, esta representación del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, JULIO SERRANO MONTAÑO, ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS, MANUEL JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ. El ministerio público consideró que estas personas debían ser acusados por los hechos ocurridos en fecha doce de Noviembre de dos mil diez (12/11/2010), cuando siendo aproximadamente las 11:45 de la noche, por instrucciones de la Inspectora NORMA PADILLA, en su condición de Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Cumaná, se constituyó un Punto de Control, ubicado en Sector de Cascajal, frente a la Panadería “La Gran Reina”, de la Ciudad de Cumaná, el cual debía ser activado por funcionarios de ese Comando Policial, a saber; Detective JULIO SERRANO, Agentes ANTONIO SERRA, MANUEL JOSÉ RAMOS y EDWIN BETANCOURT, en virtud de denuncia recibida vía telefónica por la Central de Operaciones de esa Unidad Policial, exponiendo que por el Sector de Cascajal se encontraban tres sujetos abordo de un vehículo Ford, Fiesta de color Azul, disparando arma de fuego indiscriminadamente, pasado un tiempo los referidos funcionarios, observaron un vehículo con las mismas características por ese sitio, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, los funcionarios Detective JULIO SERRANO MONTAÑO y los Agentes ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, MANUEL JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ y EDWIN BETANCOURT BETANCOURT, ante lo cual de inmediato el conductor OMAR DANIEL MARÍN, procede a detener el vehiculo marca; Ford, Modelo Fiesta, color Azul, Placas FBY-06P, las victimas proceden a descender del vehiculo y los funcionarios en vez de practicar su aprehensión, desenfundaron las armas de reglamento que portaban y comienzan a efectuar disparos que lograron impactar en la humanidad de los ciudadanos OMAR MARÍN, JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA y MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quienes caen heridos en el pavimento del sitio, ubicado en la calle principal frente a la Panadería “La Gran Reina”, de la Urbanización Cascajal, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, procediendo el agente JULIO SERRANO a comunicarse vía radiofónica con su comando para solicitar refuerzo presentándose al sitio el Comisario RONALD ESPINOZA CALDERÓN, el Inspector JOSÉ GONZÁLEZ (hoy occiso), y el Sub inspector JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, Detective EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS y el Agente JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT. Una vez llegada la comisión de apoyo en vez de trasladar de inmediato los cuerpos de OMAR MARÍN, JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA y MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a un centro asistencial, iniciaron la ejecución de conductas igualmente típicas y antijurídicas a los fines de acelerar el deceso de los mismos como efectivamente ocurrió a su ingreso al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, donde llegan las victimas sin signos vitales, no pudiendo entenderse por que la comisión de apoyo no suscribió el acta policial según diagnóstico por los médicos de guardia. Siendo además que los funcionarios acusados caen en contradicciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, al existir incongruencias entre el libro de novedades diarias de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2012), el acta policial que recoge el procedimiento y el libro de novedades diarias llevado en el Hospital Central de esta ciudad. El ministerio público demostró en la etapa de juicio que si bien en el sitio se dio la voz de alto y las personas las acataron, los funcionarios les dispararon y le causaron la muerte y no le prestaron la debida atención como lo vimos en el video, que se aseguraron el deceso de los ciudadanos que resultaron luego muertos, por cuanto no se les prestó la debida atención. Finalizada la fase de investigación ésta representación los acusó y se debe analizar que en la investigación no se determinó individualmente el autor de la muerte de los ciudadanos José Gregorio Millán y Omar Daniel Marín, por ello la correspectividad pero si que el funcionario José González quien ya falleció causó la muerte de la victima Manuel Rodríguez y todos los co-acusados presentes en sala se les atribuyó el delito de Cooperadores Inmediatos con respecto a dicha muerte de la mentada víctima Manuel Eduardo Rodríguez y el ministerio público considera que todos los acusados participaron en el hecho y que se encuentran incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de las victimas JOSÉ GREGORIO MILLÁN y OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la victima MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la República Bolivariana De Venezuela, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, tipificado en el articulo 274 con relación al articulo 281 ambos del Código Penal y artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos , en perjuicio del ORDEN PUBLICO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438 en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ y MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. En cuanto a los hechos que quedaron acreditados con respecto al procedimiento, quedó acreditado que el mismo ocurrió en fecha doce de Noviembre de dos mil diez (12/11/2010) y de lo cual acabo de mencionar y quedó acreditado que no hubo enfrentamiento, lo cual quedó acreditado con la declaración de la funcionaria Norma Padilla, con el testimonio de Antonio Serra y del funcionario William Martínez y del contenido del acta policial de fecha 13-11-10 y quedó demostrado que las víctimas cayeron heridas en el lugar antes que llegara el apoyo policial y quedó demostrado con el video que una vez que victimas quedaron en el pavimento no se le prestó los primeros auxilios, sino que desplegaron conductas a los fines de asegurarse el deceso de estas personas, quedó acreditado con la lectura del acta de fecha 13-11-10 y con el video que acabamos de ver a quien se le realizó la inspección, el experto manifestó que no se pudo realizar la experticia de espectrografía de voces por la ausencia de material y que en Venezuela no se cuenta con filtros de sonidos por cuanto el sitio del suceso también impidió la experticia de espectrografía por cuanto era un sitio de suceso abierto y transitaban vehículos a esa hora. Así mismo quedó acreditado que el funcionario Ronald Espinoza se encontraba realizando estudios en una universidad de esta ciudad y que por uso de red de radio por considerar que se trataba de un hecho relevante se trasladó al sitio en un vehículo moto en compañía de unos funcionarios que fungían como escolta de Ronald Espinoza y queda acreditado que en el sitio se encontraba Jesús Maurera y José González, queda acreditado con el testimonio de Ronald Espinoza, con las deposiciones de sus escolta, con el testimonio del comisario Director de la Policía Municipal quien dijo que el no tenía para ese día un arma de reglamento asignado, así mismo con las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quienes dicen que cuando abordan el sitio del suceso son contactados por Espinoza y que este los pone a disposición de Jesús Maurera y de José González, por no estar Ronald Espinoza en el lugar y que llegó una vez que cesaron los disparos. No se explica el Ministerio Público porque el acta policial no esta suscrita por el funcionario José González. Quedó acreditado que el sitio del suceso es una vía pública ubicada en la frontera del sector Cascajal Sector de Cascajal, frente a la Panadería “La Gran Reina”, que los funcionarios actuantes fueron del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística no fueron los primeros en llegar al sitio y se estableció que se hallaron múltiples evidencias de interés criminalístico (se deja constancia que la Fiscal hizo mención de lo incautado en el sitio del suceso), esto se acreditó con la deposición del Funcionario Vicente Rivero quien colectó las evidencias y con el testimonio del funcionario Pedro Ramos, quien actuó también como técnico así como con el dicho de los investigadores Jarvin Aguilera y José Oyer. Así mismo quedó acreditado de lo que manifestaron esos funcionarios que tenemos tres víctimas que ya habían sido movidas del sitio del suceso, quedó acreditado que ningún funcionario resultó lesionado, de acuerdo a las evidencias de interés criminalístico concatenado con la experticia de trayectoria balística y experticia para determinar presencia de iones oxidantes (iones nitritos y nitratos) y cono de dispersión, los funcionarios que suscriben dichas experticias dejaron establecido que las características del sitio del suceso no se corresponden a un enfrentamiento por cuanto solo el vehículo presentaba impactos de balas y que eran de afuera hacia dentro, encontramos así que el funcionario Tomás Bermúdez experto en trayectoria balística adminiculado con la deposición del funcionario Alzolar quien realizó experticia química de búsqueda iones nitratos y nitritos y permito aclarar, si bien el anatomopátologo forense manifestó que los disparos fueron a distancia, los expertos quienes realizaron la trayectoria balística y experticia para determinar presencia de iones oxidantes (iones nitritos y nitratos) y cono de dispersión manifestaron que fue a próximo contacto, es decir, a menos de setenta centímetros (70 cm) de distancia. Así mismo Tomás Bermúdez dejó establecido que la única herida de la Víctima Omar Marín no se pudo determinar a que distancia pero si se determinó que no hubo enfrentamiento. Si bien en el acta policial de fecha 13-11-10 dejaron asentado de haber usado sus armas de reglamentos, quedó acreditado y así lo asevera el ministerio público que estamos en un sitio de suceso alterado por cuanto si Antonio Serra declaró que el intercambio duró entre 5 y 10 minutos, se pregunta esta fiscalía, donde estaban esas conchas? Eso hizo que el ministerio público imputara la simulación de hecho punible, no resultó ningún funcionario herido y sin embargo tenemos tres víctimas y esto quedó corroborado con la experticia del experto Tomás Bermúdez. Es importante señalar que el auto estaba estacionado, que no había señas de frenazo que pudieran presumir que las personas se diesen a la fuga y además que todos los impactos se producen de afuera hacia adentro. Así mismo se realizó experticia al proyectil colectado a uno de los cadáveres Gregorina Bottini y Deglis Marcano realizaron experticia a las 3 armas colectas al sitio del suceso, José Gómez y Rosmery Carvajal realizaron la experticia a las armas de fuego incautadas a los funcionarios que participaron en el procedimiento y dejaron constancia que el proyectil colectado al cadáver dio positivo al arma asignada a José Antonio González. Así mismo el experto Anatomopátologo dejó constancia de las heridas sufridas por las víctimas y que les causa la muerte fueron heridas por arma de fuego, todas las heridas son mortales por las zonas anatómicas comprometidas. Quedó establecido que los disparos recibidos por los occisos fueron a próximo contacto y en zonas vitales. La experto Neily Rengel establecido que las manchas de aspecto pardo rojizo dijo que era sangre y con los testimonios de los testigos, hermanos de una de las víctimas dijeron que pudieron revisar en la morgue el cuerpo de él y que la única herida que le apreció a su hermano era una herida a próximo contacto y en cuanto al vehículo se determinó que sus seriales estaban en orden, es decir, el vehículo no era solicitado por alteración de seriales. Como consideraciones finales el Ministerio Público señala que los delitos se cometieron con dolo y alevosía, por lo que pido haga justicia y que sean condenados todos por los delitos señalados.

Por su parte la Abogada ALINA GARCÍA, en su condición de defensora de confianza de los acusados ERWIN MARTÍNEZ y MANUEL RAMOS, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Buenos días actuando en este acto en representación de los acusados ERWIN MARTÍNEZ y MANUEL RAMOS, siendo ésta la oportunidad para realizar las conclusiones, en relación al acusado Manuel Ramos es importante resaltar que quedó acreditado que se realizó un procedimiento ajustado a las normas por cuanto la funcionaria Norma Padilla indicó que se recibió una llamada telefónica donde informaba que se trasladaban cuatro ciudadanos armados y que se les indicó a éstos funcionarios que se constituyera una alcabala para ver si avistaban un vehículo, es evidente que los funcionarios que actuaron fue bajo un procedimiento aunado a una denuncia de sujetos que estaban armados, es decir, no se realizó de manera arbitraria sino por previa llamada telefónica recibida por los jefe de servicio. Es menester señalar que efectivamente las característica del vehículo aportado por la funcionario Norma Padilla fue el mismo encontrado en el sitio del suceso y quedó acreditada que los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo, sí portaban armas de fuego y quedó acreditado en ésta sala por un funcionario que acá depuso que se encontró el vehículo y las armas de fuego, siendo mencionar señalar que dicho vehículo estaba siendo denunciado por apropiación indebida y que las tres armas de fuego encontradas las poseían los tres ciudadanos que iban en el vehículo. Debemos tener claro que una cosa es que haya sido acreditado el delito como tal y otra cosa es que haya quedado acreditada la responsabilidad penal de mi defendido y no hubo un medio de prueba que acreditada la responsabilidad de Manuel Ramos en este juicio. Es importante resaltar que se hace mención a un video al cual hizo señalamiento el ministerio público, escuchamos el testimonio de Víctor Marín quien no aportó ningún elemento a los efectos de la investigación para aclarar la circunstancia donde había sido fallecido su hermano. Omar Marín la víctima quien compareció dijo que se encontraba con su hermano y que el video lo recibe de manos de una señora y no quedó acreditada en sala la identificación de esa señora, señala ésta víctima que recibe el video ocho (8) días después de los hechos, se sorprende ésta defensa que este ciudadano diga que al día siguiente de recibir el video lo lleva a la Fiscal del Ministerio Público, sorprendiéndole a esta defensa que los expertos que realizaron la experticia al video dicen que practican la experticia al video en el año 2012, si el ministerio público tuvo la evidencia de éste video casi nueve (9) días después de los hechos, porque le manda a realizar la experticia mas de un año después, éste video no tuvo cadena de custodia, que cadena de custodia pudo haber por cuanto la víctima dice que se quedó con éste video en su casa, por lo que solicito al Tribunal no sea valorado éste testimonio por cuanto además éste ciudadano estuvo en casi todas las audiencias de éste juicio y que declara casi al final del juicio, por lo que solicito la no valoración de este testimonio. En cuanto al delito imputado por el Ministerio Público considera esta defensa que no quedó acreditado a través de ningún medio probatorio en qué participó mi defendido, no quedó acreditado con ningún medio de prueba que haya observado que este funcionario disparó en el procedimiento. En cuanto al delito de uso indebido de arma de fuego y a la omisión de socorro imputado a Edwin Martínez quedó demostrado que no tenía armas y que si se les prestó los auxilios a estos ciudadanos. Con relación a mi representado Manuel Ramos no quedó acreditada la responsabilidad del mismo en los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a mi representado Erwin Martínez, quedó acreditado que el mismo no fue funcionario actuante y que no participó en ese punto de control, que Norma Padilla dijo que éste el mismo día que ocurrió los hechos se encontraba en labores de logísticas y que una vez que ella recibe la llamada es que los funcionarios se dirigen allá y montan la alcabala, se trasladan en motos y es cuando la funcionaria procede luego a comisionar a Erwin Martínez para que se trasladara en una unidad para que preste el apoyo, es decir, el llega con posterioridad al sitio ya cuando las víctimas estaban heridas, esto quedó acreditado con la declaración de Antonio Serra, quien señaló que éste nunca se bajó de la unidad y la única participación que tuvo fue haber prestado el auxilio en el sitio, a preguntas formuladas por esta defensa al acusado Antonio Serra éste indicó que Erwin Martínez nunca se bajó de la unidad y que en el momento que colocan a las víctimas en la unidad éste indicó que desde el sitio en ningún momento se desviaron, sino que fueron al hospital general de esta Ciudad, por lo que considera esta defensa que ha sido una injusticia mantener a Erwin Martínez privado de libertad por cuanto solo le prestó la ayuda a los heridos y quedó acreditado que éste no tenía asignada armas de fuego, para lo cual se sorprende la defensa como el ministerio público imputó el delito de Homicidio en Grado de Cooperador Inmediato y como puede pretender el ministerio público que se llegue a una sentencia condenatoria, si para el momento de los hechos éste no tenía ningún arma de fuego asignada. Considera la defensa que no hubo un medio de prueba que acreditara la responsabilidad penal de mis representados por cuanto el ministerio público no pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia que les asiste, una cosa es acreditar delitos como tal y otra cosa es acreditar responsabilidad y en el presente caso no se individualizó la participación o que conducta desplegaron mis representados, es por ello que considera la defensa que lo más ajustado a derecho es que exista una sentencia absolutoria; no obstante si este Tribunal no llegare a compartir el criterio de esta defensa invoco a favor de mis representados la atenuante del artículo 74 numeral 4° del Código Penal dado que no presentan conducta predelictual. Es todo.”

Por su parte el Abogado WILLIANS LEMUS, en esa oportunidad en su condición de Defensor de Confianza de los acusados RONALD ESPINOZA y ANTONIO SERRA, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Buenos días, indudablemente estamos en presencia de delitos graves, sin embargo, en el desarrollo de éste proceso han pasado circunstancias de las cuales se han tomado consideraciones, me permito leer unos artículos constitucionales, aquellas personas que violen la Constitución debe ser sancionadas. Cuando se comenzó la investigación de éste caso el Ministerio Público hizo varias diligencias de citar a los hoy acusados y el despacho fiscal les violó los derechos constitucionales por cuanto no les informó sobre los hechos por los cuales los estaba acusando, estas personas en todo momento les estaban siendo violados sus derechos constitucionales y llegamos a la conclusión que una persona, la cual estaba cometiendo el delito, era un funcionario del Ministerio Público y que esta siendo investigado y hay una grabación donde el estaba pidiendo dinero. El Ministerio Público tiene su función de investigar y de una investigación seria y precisa, acusa en Control, casi todos los abogados solicitaron no se admitieran las pruebas por cuanto éstas no eran lícitas, dentro de esas pruebas fue en relación al video que acabamos de ver el cual no cumplió requisitos para ser una prueba lícita y el cual el Tribunal de Control admitió y que sabemos que un hermano de las víctimas lo aportó al Ministerio Público, los delitos existen y siempre existirán, pero hay una norma a la cual regirnos pero si no se cumple con el ordenamiento entonces estamos en desventaja. El Ministerio Público desde el principio le imputó la responsabilidad jurídica a mis defendidos como fue los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de las victimas JOSÉ GREGORIO MILLAN y OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, en perjuicio de la victima MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y OMISIÓN DE SOCORRO, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ y MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. El Ministerio Público tenía que demostrar y nunca demostró en esta sala de juicio, si es cierto vinieron a esta sala los expertos que demostraron que hubo un procedimiento, pero no se demostró la responsabilidad penal de mis representados; en el caso de Antonio Serra que el día 12-11-2010 estuviera presente en el procedimiento, efectivamente en esa fecha estos funcionarios estaban activos y recibieron llamada de la funcionaria Norma Padilla quien dijo que recibió una llamada telefónica señalando que en el sector del Brasil estaba un carro con unos ciudadanos haciendo disparos, Norma Padilla ordenó establecer un punto de control y que pasado pocos minutos el vehículo pasó por la alcabala, los funcionarios le dieron la voz de alto y éstas personas hacen caso omiso y arremeten contra la comisión resultando éstos lesionados. Cuando ocurrieron éstos hechos Julio Serrano como jefe de la comisión llama a Norma Padilla solicitando apoyo y Norma Padilla manda apoyo y llega la patrulla P02 y prestan auxilio y llevan a los heridos al hospital, estando en el sitio del suceso funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se entrevistan con Ronald Espinoza y el funcionarios Jarvin Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística señaló que se entrevistó con Ronald Espinoza quien dijo no tener conocimiento de los hechos. Se pudo demostrar que Antonio Serra nunca hizo un disparo por cuanto se determinó que Antonio Serra no tenía armas de fuego, entonces como se explica que se le va a calificar algún delito a éste ciudadano, si no participó. Antonio Serra si declaró porque sintió la responsabilidad de aclarar los hechos y dijo que el tuvo que protegerse detrás de un kiosco por cuanto no tenía arma de fuego y cuando sale ve a los heridos en el piso, entonces me pregunto cuales son los delitos que se le imputan a Antonio Serra jamás el Ministerio Público demostró la responsabilidad de mis representados, se demostró fue unas lesiones, el sitio del suceso pero no la responsabilidad de estas personas. En relación a Ronald Espinoza, esta defensa no se explica porque el Ministerio Público le acusó si se determinó y se comprobó que Ronald Espinoza no estuvo presente en el procedimiento, el Ministerio Público reconoció que el llegó posteriormente y no tenía arma de fuego, entonces si reconoció que Ronald Espinosa no participó porque entonces en esta audiencia no pide la absolutoria; Ronald Espinosa estaba estudiando en la Gran Mariscal, no portaba armas de fuego y sí, tenía escoltas por cuanto era Sub Inspector, debemos señalar que las armas de la policía son rotativas, el Fiscal Octavo en aquel momento solicitó que éste no portara armas en virtud que una de las armas que le habían asignado estaba siendo objeto de una averiguación. Una vez que él sale de la universidad, él sale a la calle el hambre, fue a comer, prende la radio y escucha que se está realizando un procedimiento y se pide un auxilio pero él como el segundo comandante de la policía municipal fue y llegó después de los hechos, no antes, yo no me explico porque el Ministerio Público acusa a mi defendido si está corroborado en las actas procesales que Ronald Espinoza no estaba en el procedimiento, los escoltas declararon que él no estuvo presente en el procedimiento y me pregunto ¿por que no fue solicitada para él la libertad? le digo porque, porque el ciudadano Rafael Lorenzo Ramos no le dio la gana, le quitó el derecho a la libertad y quien resarce esos daños? Nadie, ni el Estado Venezolano, ni el Ministerio Público. En otro punto de ideas, Ronald Espinoza además de ser una persona responsable y respetuosa, fue un funcionario que dio buen ejemplo en su institución y que personas ajenas quisieron perjudicarlo y que la Juez puede resarcir en parte los daños que le fueron ocasionados, el Ministerio Público en su acusación se olvida que las personas que murieron tenían antecedentes penales, ninguna persona que esté sana y esté en su casa le ocurren estos hechos, éstas personas estaban cometiendo delitos, es tan así que tenían antecedentes penales y no se puede llegar aquí a decir que no tenían responsabilidad y si hubo intercambio de disparos entonces esa fue la consecuencia, entonces me van a decir que ellos no tenían responsabilidad, en particular el video no me impactó, primero por cuanto es una prueba ilícita y segundo que fue después de casi un año y que no se sabe quien entregó el video, como se obtuvo entonces esa grabación, para mi ésta prueba no aportó nada al proceso, no escuché ninguno de los acusados en el video, es tan así que la prueba no sirve por cuanto no se pudo identificar a nadie e inclusive ni siquiera se dijo en ésta sala nada de ese video, en todo el proceso el Ministerio Público no demostró nada, ninguno de los que vinieron a deponer en ésta sala los relacionó con tal prueba, a nadie se le preguntó y esos delitos que habla el Ministerio Público en relación al quebrantamiento de pactos convenios y tratados internacionales, eso se trata en casos de guerra, aquí no se demostró la omisión de socorro, se demostró que no se cometió este delito por cuanto llegó una patrulla a prestar apoyo, el uso indebido de arma de reglamento en este caso mis defendidos no estaban armados, un arma de fuego si le incautó a José González quien murió a consecuencia de un enfrentamiento con una banda y porque el Ministerio Público no se pregunta porque este señor no aparece en las actas policiales y porque no estuvo en el procedimiento, hay cosas que el Ministerio Público no investigó, ¿por qué no se hizo la investigación pertinente?. He dejado claro que tanto Antonio Serra como Ronald Espinosa son inocentes de los delitos que se les imputa por lo que solicito que sean absueltos y le den su libertad y en el supuesto caso que este Tribunal se aleje de tal solicitud, solicito la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud que no presentan conducta predelictual. Es todo”.

Por su parte el Abogado JESÙS AMARO, en su condición de defensor de confianza del acusado JESÚS MANUEL MAURERA, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Buenas tardes, en ejercicio de la defensa del ciudadano Jesús Manuel Maurera lo hago en apego a la justicia, no puedo terminar como mi antecesor diciendo que debe ser absuelto por los hechos que le imputó el Ministerio Público, por cuanto a mi defendido no se le ha imputado hechos, acciones, lo defiendo a él y por esa razón lo digo públicamente en función de él, a mi defendido se le imputó las acciones típicas y antijurídicas y que el Ministerio Público no mencionó cuales fueron esas acciones típicas o antijurídicas, va a tener un caso serio este Tribunal por cuanto el principio de congruencia debe haber una relación en los hechos de la acusación y los hechos de la sentencia, si hay indeterminación de hechos será imposible que la sentencia determine o identifique hechos que se parezcan a los hechos que el Ministerio Público estableció en la acusación, de modo que hay hechos en la acusación que vulneran los derechos de mi defendido y es la imposibilidad de una sentencia congruente por lo que solicito la nulidad de la acusación como lo hice en la fase intermedia y existe la posibilidad que el Tribunal incurra en la incongruencia, podríamos suponer que el Ministerio Público esta imputando hechos a mi defendido, por eso ésta defensa sin perder más tiempo va a alegar a favor de JESÚS MANUEL MAURERA una solicitud de absolutoria basado en la insuficiencia probatoria en la cual ha incurrido el Ministerio Público con relación a la acusación que ha formulado contra mi defendido, como todos sabemos la insuficiencia probatoria está considerada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 395, de fecha 21-06-95, con ponencia de la Doctora Deyanira Nieves Bastidas (hizo mención el defensor de tal sentencia), partiendo de la calificación jurídica el ministerio público lo responsabiliza de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de las victimas JOSÉ GREGORIO MILLÁN y OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la victima MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la República Bolivariana De Venezuela, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, tipificado en el articulo 274 con relación al articulo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, OMAR DANIEL MARÍN GÓMEZ y MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, lo primero que debo aseverar y que quedó establecido como objeto de debate es que el Ministerio Público llamó asesino a mi defendido sin elementos probatorios y que con esta acusación y con esos elementos probatorios no se puede llamar asesino a nadie, de hecho el Ministerio Público dijo que la correspectiva tiene que ver cuando varias personas disparan y no supo quien causó la muerte, el Ministerio Público no aportó un solo medio de prueba que permita establecer que JESÚS MANUEL MAURERA disparó y llegó al sitio al momento de producirse los disparos, anunció la participación pero no lo mencionó solo dijo que tal participación estaba acreditada en el acta policial y la declaración de Serra y Espinoza, no se puede decir una cosa y pedir otra, colocaba a Ronald Espinoza fuera del lugar al momento de producirse el hecho, sin embargo no solicita su absolutoria, eso es absurdo, como absurdo es que hoy coloca en una situación muy difícil a los funcionarios, es tan absurdo que pudiera estar el funcionario Katta sentado en el banquillo de los acusados, así como la funcionaria Norma Padilla; el Ministerio Público omitió hablar de lo que llama cadena de mando, responsabilidad funcionarial, mi defendido atendió un llamado de la jefa de los servicios y acudió, no dejó de ir, era su responsabilidad, igual lo hizo el funcionario Ronald Espinosa quien acudió con sus escoltas, es lo que se hace en un procedimiento, Ronald Espinosa le dice a Maurera entrevístate con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, esa es la única participación de él, es decir, dio la cara por su institución policial, Ronald Espinosa es subdirector de la institución, acudió al suceso, el no dejó a los funcionarios solos, que tenía que probar el Ministerio Público que le imputó la calificación de Corresponsabilidad de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva y de Cooperador, tenía que probar que el funcionario JESÚS MANUEL MAURERA fue al sitio y disparó, el ministerio público no hizo afirmaciones, se hizo preguntas, el Ministerio Público no debió hacerse preguntas sino aclaraciones, afirmaciones, dice ¿por qué Maurera no firmó el acta? Eso no es un señalamiento, eso es una pregunta, ¿que trataban de ocultar? Eso no es un señalamiento es una pregunta, se esta investigando el enfrentamiento, se esta aclarando un enfrentamiento, no esta obligado a firmar el acta el llegó en calidad de apoyo y de que modo se prueba que mi defendido participó en el procedimiento? es una tesis no desvirtuada por la representación fiscal. Bermúdez, quien realizó la trayectoria balística a las mismas preguntas del Ministerio Público contestó que le impidió determinar si había un enfrentamiento o no, que el forense dijo que no fue a próximo contacto y el experto balístico dijo que si, que Alzolar dijo no recordar la fecha de los reactivos que utilizó, aquí en nuestro país un experto realiza pruebas de iones nitritos y nitratos quien dice no saber la fecha de los reactivos, Alzolar dijo próximo contacto y Perdomo dijo a larga distancia, no se pudo dar certeza de su experticia, Alzolar no tenemos la tesis de enfrentamiento, menos puede haber participación correspectiva de nadie, la participación requiere que la persona haya realizado acciones y en éste caso la acción que el Ministerio Público tenía que demostrar es que este ciudadano haya disparado, no se procuró prueba de ATD, la única prueba que tiene son los testimonios que analizó y que los testimonios no dicen que mi defendido disparó y si hay testigos que dijeran que mi defendido disparó pudiera decir entonces que disparó y que no se sabe quien causó la muerte de esas dos personas entonces tenía responsabilidad de correspectiva y en este caso no se demostró, para ser cooperador inmediato, la doctrina es clara en su síntesis de cooperador inmediato, no está probado que mi defendido haya llegado al momento que el hecho se estaba realizando, no existe cooperador inmediato, no existen pruebas de que Jesús Manuel Maurera Mendoza haya cooperado con el homicidio, no existe prueba que mi defendido haya realizado acciones para simular un hecho punible, no puede hablarse de omisión de socorro para los que fueron en la unidad para socorrer y los heridos fueron llevados al hospital, por esa razón el Ministerio Público no probó la participación de nuestro defendido con todos los delitos que se le imputan, menos con el video que en el día de hoy se vio, faltó la prueba de comparación de voces, no existe posibilidad de identificar a nadie, no señala nada ese video, en mi opinión no solo no debe ser valorado éste, sino la deposición de Marín por cuanto tal video además de ser obtenido ilícitamente es un medio probatorio insuficiente, por lo que ratifico mi solicitud de absolutoria para mi defendido por considerar que en cuanto a él se encuentra la acusación en un estado de insuficiencia, no hay elementos para demostrar que el estuvo en el sitio, ni tampoco no indicó que operaciones realizó para ser cooperador inmediato, por lo que considero que el Tribunal debe absolverlo y por cuanto esta defensa tiene el deber de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4” del Código Penal, dada la conducta no predelictual de mi defendido, pido ante una eventual condena la aplicación de la atenuante a favor de mi representado, así lo hago. Es todo”.

Por su parte el Abogado CARLOS GIL, en representación para ese momento de los acusados JUAN BETANCOURT y EDWIN BETANCOURT, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Buenas tardes, esta representación en nombre de los ciudadanos JUAN BETANCOURT y EDWIN BETANCOURT, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público considera que no se llegó a demostrar la participación o autoría por los cuales se acusa a mis representados, es decir, los expertos o testigos no fueron contestes en decir que mis representados fueron los autores intelectuales o materiales por los delitos por los que se les acusa, sin embargo queda demostrado que Edwin Betancourt si participó en el procedimiento por la instrucción de la funcionaria Norma Padilla, es cuando el funcionarios Julio Serrano al mando de la comisión procede a montar la alcabala a los fines de poder darle tranquilidad a la ciudadanía quien hacia el llamado de socorro. Ciudadana juez, el día 12 de Noviembre de 2010 estos funcionarios arriesgando sus vidas interceptan a éstas personas quienes no acatan la voz de alto, lo que hacen es arremeter contra los funcionarios y estos para resguardar sus vidas desenfundan sus armas de reglamento, una vez realizado este procedimiento el ciudadano Julio Serrano se comunica con la jefa de los servicios Norma Padilla, es entonces que llega la patrulla para brindarle apoyo y socorro a los heridos, ingresando estos con vida tal como fue puesto de manifiesta en el debate, la fiscal dice que no hubo enfrentamiento, que éstas personas se entregaron, sin embargo el inspector Jarvin Aguilera, José Oyer, Agente Pedro Ramos y Vicente Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística fueron contestes al decir que se encontraban tres armas en el sitio del suceso, en un vehículo que se encontraba con las puertas abiertas, éstos funcionarios actuaron apegados a la ley resguardando sus vidas, sin embargo los funcionarios Tomás Bermúdez y Rodolfo Alzolar fueron contestes al decir no tener la certeza de que hubo enfrentamiento, sin embargo el Doctor Perdomo fue conteste al decir que los impactos fueron realizados a distancia, en ningún momento la Fiscal individualizó cual fue la participación de mis defendidos y de todos los acusados, no se tomó el atrevimiento de ir mas allá o buscar la verdad verdadera, cabe señalar que quien inició la investigación fue el Fiscal Octavo Rafael Ramos quien en los actuales momentos esta destituido al querer mediar con los funcionarios al solicitarle dinero, éstos funcionarios sabiendo que no tenían nada que temer le dicen que no, por cuanto sabían que estaban apegados a la ley, no se apegaron a ésta sinverguenzura, por cuanto presume la defensa que como no había elementos, dijo cuadro aquí, les pido dinero y ellos salen absueltos, además de eso ésta defensa una vez realizada las investigaciones por los funcionarios Pedro Ramos y Vicente Rodríguez fueron contestes al decir que las víctimas presentaban antecedentes penales y uno de ellos estaba solicitado, él vehículo estaba siendo solicitado por Maturín, se encontraban armas, en el desarrollo de éste debate no se llegó a demostrar la participación tanto de mis representados como de los otros acusados y que hayan sido responsables o hayan cometido los delitos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, es que acaso si hubiera llegado el Comisario Luís Katta al procedimiento ese día también hubiese estado también acá en el banquillo de los acusados?. Ciudadana juez, en el video aportado por el Ministerio Público no se identificó quienes participaron, ni el herido que aparece ahí, por tal no se le debería dar valor probatorio, así mismo, hago énfasis que mi representado no poseía arma, se encontraba destacado en la patrulla 00-02, así mismo el arma que portaba Edwin Betancourt no dio positivo a las experticias realizadas, cabe destacar que en éste juicio no se llegó a demostrar la participación de éstos funcionarios por los delitos por los cuales fueron acusados. Ahora bien, cabe decir, que por el banquillo de los testigos pasaron Luís Kattae y Norma Padilla quienes manifestaron cual fue la función de cada quien en el procedimiento y no entiende ésta defensa como ellos están siendo acusados, por tal motivo ciudadana juez, solicito se decrete la absolución de mis defendidos y en tal sentido la libertad plena de mis representados porque no se llegó a demostrar nada en esta sala, aquí los funcionarios, experto Tomás Bermúdez según su experticia dio a un 85 % por cuanto no estaba seguro si hubo o no enfrentamiento, aunado a esto esta representación solicita y seguro que así se decretara la absolutoria de mis representados JUAN BETANCOURT y EDWIN BETANCOURT por cuanto no se llegó a demostrar ningún hecho ilícito para nuestros representados, su única participación fue que la patrulla P00-02, llegó al sitio del suceso una vez que las personas estaban heridas procediendo los mismos a embarcar a las personas heridas y llevándolos posteriormente al hospital a los fines que se le prestara el auxilio pertinente, tuvieron la capacidad de trasladarlos rápidamente. Ciudadana juez la única acreditación en ésta sala de juicio es que mi representado Edwin Betancourt si estuvo presente en el procedimiento y desenfundó su arma para resguardar su vida y mi representado Juan Betancourt la única participación era la de brindar apoyo y socorro a los heridos, en vista de eso solicito decrete la absolutoria de mis representados y si no compartiere este Tribunal lo manifestado por esta defensa invoco a favor de mis representados la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. En razón que carecen de registros policiales. Es todo”

Por su parte el Abogado JESÙS GUTIERREZ, en esa oportunidad asistiendo al acusado JULIO JOSE SERRANO, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Buenas tardes, actuando en este acto en mi carácter de defensor privado de Julio Serrano, antes de entrar al fondo de las conclusiones y una vez analizando las conclusiones del Ministerio Público, la defensa de Julio Serrano se remontó cuando estaba estudiando quinto año de derecho donde el Doctor Emilio Rosas reiteraba en aquella oportunidad, que por la carga de la prueba estaba obligado a demostrar el Ministerio Público, que si el Ministerio Público no podía probar la responsabilidad debía solicitar la absolutoria, ésta defensa pensó que el Ministerio Público en su solicitud pediría la absolutoria, sin embargo no lo hizo y mantuvo la acusación y mantuvo la calificación jurídica, mantuvo el uso indebido de armas para las cuatro personas que llegaron de apoyo. En la última prueba aportada por el Ministerio Público en el día de hoy, a criterio de esta defensa, no se observó ni fecha, ni hora, por lo cual comparto lo dicho por mi colega “que no impacto este video”, la Doctora Alina García fue clara y fehaciente al manifestar los argumentos aportados por esa prueba en la investigación y quien manifestó y hacía hincapié en la presunción de inocencia, lo cual comparte esta defensa en virtud que el Ministerio Público no llegó a desvirtuar éste principio el cual es universal e internacional, durante los cuarenta minutos de intervención del Ministerio Público, solo narró fue hechos, no individualizó la participación o grado de responsabilidad de mi defendido, el Ministerio Público manifestó que allí no hubo enfrentamiento, entonces quiero preguntar al titular de la acción penal que entiende ella por enfrentamiento o que es conducta atípica para el Ministerio Público, de igual forma causó mucha inquietud y preocupación la intervención de la representación fiscal cuando le resta valor a lo manifestado por el forense Ángel Perdomo quien dijo que los disparos fueron a distancia, pero si valoró lo dicho por el familiar de la víctima quien no es experto y quien dijo que si fue a corta distancia, sí hay contradicción y pido al Tribunal que tal contradicción favorezca a cada uno de los acusados. Durante mi estadía y analizando el juicio yo digo que considero que el Tribunal de acuerdo a lo largo del debate oral y público tomó una decisión, de igual forma el Ministerio Público dice que le pide al Tribunal que imparta justicia y yo igual solicito que haga justicia de acuerdo a los medios probatorios que comparecieron a esta sala y que fueron insuficientes para atribuirle responsabilidad a los acusados. Si analizamos la solicitud de mi antecesor, el Abogado William Lemus que dice que norma inviolable es la constitución y quien viole la constitución debe ser sancionado y como se puede realizar actos en contra de la Constitución Nacional. En cuanto a lo mencionado por mi colega Jesús Amaro respecto a la acción atípica o antijurídica de mi defendido en el procedimiento, es por lo que pido al Tribunal tome en consideración al momento de dictar la sentencia ésta sea absolutoria. En cuanto a la congruencia de la sentencia comparto lo dicho por mi colega Jesús Amaro, me pregunto como prepara éste tribunal una sentencia condenatoria cuando no fueron contestes las pruebas aportadas. Durante los cuarenta minutos de exposición del Ministerio Público, fue una historia de hechos y de derechos, pero la historia de participación de cada uno la realizó el Ministerio Público en esta sala? No. Qué hubiese pasado si los hoy occiso hubiesen fallecido en Cascajal y si llegan inmediatamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística al lugar de los hechos antes de llevarse a los heridos, hubiesen estado también ellos en el banquillo de los acusados? En cuanto a los delitos atribuidos a mi representado se tienen que dar dos supuestos, que el sujeto activo haya dado muerte de manera intencional a la víctima y que se haya dado con alevosía, según el artículo 406 del Código Penal, el Ministerio Público no señaló quien fue la persona que le dio los tiros a los hoy occiso, en cuanto al Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hechos Punible, Quebrantamiento de pactos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, todos éstos delitos si analizamos desde el punto de vista del hecho me pregunto: ¿todas estas personas habrán cometido estos delitos? Es difícil demostrarlo, la defensa no niega que existe la muerte de varias personas por cuanto existe un protocolo de autopsia y que no negamos de lo dicho por el Doctor Ángel Perdomo porque no ponemos en tela de juicio el protocolo de autopsia, lo que ocurrió a lo largo de este debate, funcionarios que realizaron experticia al vehículo, a las armas incautadas, al sitio de los hechos, a las vestimentas de los occisos, eso es suficiente para que el Ministerio Público pida en ésta sala la condena de ellos?. Por todos los argumentos antes explanados considero que durante la investigación y del debate y con los medios evacuados es insuficiente para una sentencia condenatoria por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representado JULIO JOSÉ SERRANO. Ahora bien, si no compartiere este Tribunal lo manifestado por esta defensa invoco a favor de mi representado la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, pues carece de registros policiales. Es todo.

Al concederse el derecho de palabra final a las víctimas, el ciudadano OMAR GABRIEL GÒMEZ, expresó: “Me siento agraviado como se juega con el dolor ajeno de mi familia, solicito ante el Señor que está allá arriba y a usted, haga justicia, a mi en lo particular estoy seguro que en las instancias si va a impactar ese video, por cuanto sí era mi hermano, los funcionarios actuantes grabaron ese video, a mi me impactó el solo hecho de haber escuchado cuando uno de los funcionarios dice “ese … e su madre no se quiere morir” y otro dice “dale un tiro para que se pueda morir”, eso es lo que me ha mantenido firme apoyando al Ministerio Público, nadie le va a volver a mi mamá, a mi, ni a mi hermano que nos lo hayan quitado, que haya muerto y que ellos lo mataron. Pido justicia de todo corazón. Es todo” .- Por su parte la ciudadana MAGDALENA SEGURA DE MILLAN, expuso: Pido justicia, ellos no son quien para quitarle la vida a nadie, de corazón le pido justicia. Es todo”

En su oportunidad, impuestos como fueron de sus derechos los acusados RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, JULIO SERRANO MONTAÑO, ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS, MANUEL JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, específicamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar y si en contrario, éste es su deseo, podrán hacerlo sin juramento, libres de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar; ello no será tomado como elemento en su contra y que el juicio no se paralizará.- En la oportunidad de inicio de juicio solo expresó su deseo y decisión de hacer uso de tal derecho el acusado RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, y al efecto declaró lo siguiente: “Ese día fue el 12 de noviembre de 2012, me encontraba en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, donde cursaba estudios de post grado en Gerencia de Recursos Humanos, al salir me trasladé a la Calle el Hambre, cerca del Estadio Delfín Marval, comiendo con mis escoltas, ya que no cargaba arma porque el Fiscal anterior me la quitó para una investigación y allí encendí el radio y oí que se efectuaba un procedimiento, me trasladé al sitio del procedimiento con mis dos escoltas y ya había culminado, cinco minutos después llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y les indiqué llamando a Jesús Maurera y a José González que me informaran y les indiqué a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que la información más precisa la tenían los funcionarios actuantes, no soy quien para decir quien posee qué arma cuando la policía tiene un encargado del parque de armas, me entrevisté con los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, fui a la policía y luego fui a mi casa, es injusto que sea juzgado por estos delitos solo por acudir al sitio de los hechos, solo me encontraba en el sitio en razón de mi cargo y ya que el Director se encontraba de viaje y yo llegué luego que culminó el procedimiento y no poseía arma de fuego, ya que el Fiscal Rafael Lorenzo Ramos me la había quitado. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué rango tenía en la policía municipal? Comisario Sub Director. ¿Cuáles eran sus funciones? Más que todo administrativas, ya que para ese entonces existía un jefe de operaciones que se encargaba de mover la policía, puedo asistir como funcionario a cualquier procedimiento por formar parte de la policía y llegué luego del suceso. ¿Cómo obtiene conocimiento de los hechos? Oí el radio en la calle el Hambre y me trasladé al sitio por ser un procedimiento de envergadura con tres sujetos a bordo de un vehículo portando armas de fuego. ¿A qué hora sale usted de la universidad? A las 10 p.m.. ¿Dijo que de la universidad fue a la calle el Hambre, cuántos escoltas tenía? Dos. ¿Cómo se llaman sus escoltas? Detective José Arismendi e Inspector Luís Brito. ¿A qué hora llega al sitio del suceso? Aproximadamente a las 11:40. ¿Qué observó usted en relación a ésta causa en el sitio? Llegué luego de culminar el procedimiento y llamé a los funcionarios más antiguos Inspectores Jesús Maurera y José González. ¿De esos dos inspectores cuál tenía el mando en la comisión? Desconozco, el de mayor rango es el occiso José Antonio González. ¿Qué le manifiestan éstos inspectores sobre el hecho? Que la Inspectora Norma Padilla, Jefe de los Servicios les hizo llamado diciendo que en las adyacencias circulaba un vehículo con tres sujetos haciendo disparos y ordenó colocar un punto de control cerca de la panadería que queda en Cascajal y pusieron el punto de control. ¿Tienes conocimiento de cuántos funcionarios de esa comisión estaban armados? Desconozco, para eso existe el jefe de parque, yo salí de la policía a las 5 de la tarde, trabajaba administrativamente, no operativo. ¿Al llegar los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, qué ocurre? Llegaron y me preguntaron y yo llamé a los funcionarios más antiguos para que me informaran. ¿Por qué usted no tenía arma? Porque el Fiscal Rafael Lorenzo Ramos me la pidió y la puso a la orden del DARFA. ¿Qué le imponía el procedimiento interno al no poseer arma de fuego? En vista de que no portaba armamento el Director de la Policía Municipal me coloca escoltas y en vista de la situación que se presentaba en la calle me asigna una nueva arma el 15 de noviembre. ¿Las armas que se recuperan por parte de la Policía Municipal a dónde van? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, allí hay un depositario, gracias a Dios no somos depositarios. ¿Conocía a las víctimas fallecidos? No. ¿Qué cargo tienes actualmente en la Policía Municipal? Soy comisario todavía. ¿Para la fecha de los hechos que rango y funciones tenías? Era sub director, mis funciones eran poner la disciplina y que marché en bien de la ciudadanía. ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo funciones dentro de la policía municipal? Diez (10) años. ¿En ese tiempo fue ascendiendo? Si. ¿En ese tiempo ha tenido algún tipo de averiguación administrativa dentro de la policía? Estuve por unas lesiones por un procedimiento policial, pero parece que lo del Fiscal Rafael Lorenzo Ramos era algo más personal. ¿Cómo te enteras de los hechos? Por vía radial. ¿Quién efectúa la transmisión? Los funcionarios actuantes, tenemos una clave para pedir apoyo y esa es una radio abierta, oímos todos los funcionarios. ¿A qué hora llegas al sitio del suceso? Aproximadamente a las 11:40, ya había terminado el procedimiento. ¿Hablaste con algún funcionario? Con los funcionarios más antiguos Jesús Maurera y José Antonio González. ¿Al llegar al sitio encontraste a alguna persona herida? No. ¿Tuviste conocimiento de adonde llevaron a los heridos? Al hospital. ¿Quién te dijo eso? Los funcionarios actuantes por transmisión abierta. ¿Los funcionarios más antiguos no te dijeron? Si. ¿Sabes el motivo por el cual se hizo ese procedimiento? La Funcionaria Norma Padilla dijo que recibió una denuncia anónima, de que había unos sujetos armados. ¿El día de los hechos portaba arma de fuego? No, porque el Fiscal me la había quitado. ¿Luego de estar en el sitio del suceso qué hizo usted? Fui a la sede policial y de allí me acompañaron a mi casa. ¿En todo momento sus escoltas estaban con usted? Siempre, porque no portaba arma de fuego. ¿Cuáles eran las funciones de tus escoltas? Resguardar mi integridad física. ¿Por qué tus escoltas no están en esta sala? Desconozco. ¿Sabes si fueron citados tus escoltas ante el Ministerio Público? No fueron. ¿Cómo te sientes? Atado de manos ante esta situación. ¿Eres casado? Si. ¿Tienes hijos? Si. ¿Qué te dicen tu esposa y tus hijos, cómo se sienten? Mal, pero el tiempo de Dios es perfecto. ¿Eres culpable o inocente? Inocente. ¿Te parece justo estar detenido y ser juzgado por una mala actuación policial? No me parece justo. ¿Hay una persona encargada de ordenar y de asignar armas en la policía? Hay un organigrama como en cada institución, en éste caso es el jefe del parque de armas. ¿Este jefe del parque de armas actúa por qué quiere? Necesita autorización del Director. ¿El director del cuerpo policial sabía que no tenías arma? Si. ¿Sabía que no estabas en la institución sino en la universidad? Si. ¿Sabía que tenías escoltas? Si. ¿Esos escoltas eran fijos o podía ser cualquier funcionario? Eran fijos. ¿En el tiempo en que ejercías tu función de sub director tenías conocimiento de qué funcionarios portaban o no portaban armas de fuego? No se, no soy el que está para revisar eso, para eso existe un jefe de parque. ¿El día de los hechos te encontrabas dónde? En la calle del Hambre comiendo con mis escoltas. ¿No estuviste entonces en el lugar de los hechos cuando estos ocurren? No. En fecha 21 de Diciembre de 2012, el acusado ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, solicitó al tribunal hacer uso de su derecho a aportar declaración, y previa imposición de sus derechos procedió a rendir declaración en los términos siguientes: “En fecha 12 de Noviembre de 2010 me encontraba en compañía del Detective Julio Serrano, Agente Edwin Betancourt y Manuel Ramos, nos encontrábamos efectuando patrullaje por la avenida Las Industrias, cuando aproximadamente a las 11:00 p.m., la jefe de los servicios de ese día, Inspectora Norma Padilla efectuó llamada vía radial al Detective Julio Serrano, indicando que nos trasladáramos al sector de Cascajal e instaláramos un punto de control frente a “La Panadería La Reina”, ya que había recibido llamada de un ciudadano que no quiso dar su identificación quien indicó a su vez que en el sector I, de Brasil se encontraba un vehículo ford fiesta, color azul con varios ciudadanos adentro efectuando disparos, una vez recibida la información nos trasladamos al sector de Cascajal e instalamos el punto de control, pernoctamos en el sitio como aproximadamente diez (10) minutos, el jefe de la comisión nos distribuyó estratégicamente y como a los diez (10) minutos avistó un carro con las luces incandescentes y pude oír que mis compañeros les gritaban a los pasajeros que se detuvieran, escuché disparos y como no llevaba arma de reglamento me resguardé en un kiosco, una vez resguardado allí pude oír varias detonaciones, cuando éstas cesaron salí de donde estaba resguardado y pude ver tres ciudadanos heridos en el pavimento, tres armas de fuego y un carro ford fiesta azul con las puertas abiertas, el Funcionario Julio Serrano pidió apoyo al Comando y es cuando llega, luego de diez (10) minutos la unidad P-002 al mando del Detective Erwin Martínez y como auxiliar Juan Betancourt, una vez la unidad en el sitio procedimos a embarcar a estos ciudadanos en la unidad para llevarlos al hospital central de Cumaná para que les prestaran los primeros auxilios. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre. ¿Rango? Agente. ¿Años de servicio? Dos. ¿Recuerdas el día y hora de esos hechos? 12 de Noviembre de 2010. ¿Con qué funcionarios se encontraba de patrullaje ese día? Detectives Julio Serrano como jefe de comisión, auxiliares Manuel Ramos y Edwin Betancourt. ¿Dónde se encontraba cuando reciben llamado radial? En la Avenida las Industrias. ¿Quién les manifiesta por vía radial que se trasladen al sitio de los hechos? La jefe de los servicios Inspectora Norma Padilla. ¿Qué funciones tiene Norma Padilla como jefa de los servicios? Era la encargada ese día de llevar los procedimientos. ¿Ella también recibe llamadas radiales o telefónicas? Si. ¿Sale la comisión inmediatamente al sitio del suceso? Si. ¿Dónde queda este sitio? Cascajal, frente a “La Panadería La Reina”. ¿De la avenida Las Industrias a la Panadería La Reina qué tiempo demoran? De ocho (8) a diez (10) minutos. ¿Cuando la Inspectora Norma Padilla les dice que se trasladen al sitio por qué lo hizo? Por llamada recibida por un ciudadano. ¿Qué le dijo la inspectora a la comisión para que se trasladaran al sitio del suceso? Le dijo al Jefe de Comisión Inspector Julio Serrano que se trasladara al sitio e instalaran un punto de control. ¿Les dijeron por qué había que instalar el punto de control? Por información que aportó la Inspectora Norma Padilla, que había unos ciudadanos en un vehículo Ford Fiesta efectuando disparos en el sector Brasil. ¿Qué es un punto de control? Se implementa en una vía pública para verificar vehículos, motos, personas. ¿Tenía conocimiento que eso estaba prohibido por el Gobierno Nacional? No. ¿Usted avistó el vehículo donde venían estas personas? Pude ver las luces, luego oí las voces de mis compañeros y los disparos y corrí a resguardarme. ¿Vio quién disparó? No. ¿Usted estaba en qué sitio de ese punto de control? Frente a la panadería La Reina y mis compañeros hacia Brasil. ¿Usted estaba dentro de la panadería? No, en la vía. ¿Y sus compañeros? En la recta que está luego de la curva que queda por la panadería. ¿Sus compañeros se resguardaban? Estaban en la vía. ¿En qué vehículos se trasladaban? En motos. ¿Dónde colocan las motos? Frente a la panadería. ¿El vehículo de dónde viene? En sentido Brasil – Cascajal, hacia la bajada de los bomberos. ¿Usted con dos años en el cuerpo policial municipal ha disparado? Si, estuve en curso policial. ¿Ha tenido compañeros al lado disparando? Que recuerde no. ¿Ha oído usted la detonación de un arma lejos y cerca? Si. ¿Ese día las detonaciones fueron lejos o cerca? Más o menos lejos. ¿Luego de las detonaciones qué hizo? Me resguardé porque no tenía arma de reglamento. ¿Por qué? Por la escasez de armas que hay en el comando. ¿Qué hace al cesar las detonaciones? Salgo de donde me resguardaba y veo tres heridos, tres armas de fuego y un vehículo ford fiesta azul con las puertas abiertas. ¿Sale inmediatamente del cese de las detonaciones o esperó un rato? Al cesar las detonaciones salí. ¿Dónde estaban sus compañeros al cesar las detonaciones? Cerca de los ciudadanos heridos pidiendo apoyo para trasladarlos al hospital. ¿Qué tiempo duran las detonaciones? Cinco (5) o seis (6) minutos. ¿Vio a los heridos hablar? No. ¿Estaban respirando? Se estaban moviendo. ¿Quién pide el apoyo? El Detective Julio Serrano. ¿Quiénes acuden a trasladar a los heridos? Edwin Martínez y Juan Betancourt. ¿Al llegar estos dos funcionarios qué hacen? Se quedan en la unidad y los que estábamos allí montamos a los ciudadanos para trasladarlos. ¿Estos dos funcionarios se quedan en la unidad? Si, eso fue rápido había que prestarles los primeros auxilios. ¿Qué tiempo desde la llamada del funcionario Julio Serrano tardó en llegar el apoyo? Rápido, como siete (07) o diez (10) minutos aproximadamente. ¿Observó a los lesionados con vida al momento de montarlos en la camioneta? Vi que se movían. ¿Al retirarse la ambulancia se va con los dos funcionarios y los heridos? Yo los acompañé al hospital. ¿Al llegar al hospital cómo estaban esas personas? No me iba a fijar, los pasamos inmediatamente para que los atendieran. ¿Se quedó usted en el hospital? No, nos fuimos a nuestro Comando. ¿Por qué puerta entregan a estos ciudadanos? Emergencia. ¿Usted se fue a su comando? Si. ¿Qué conocimiento tuvo luego del estado de salud de estas personas? El jefe de patrulla de la P-02 se trasladó luego al hospital y le informaron que las personas habían fallecido. ¿Usted observó a sus compañeros disparar? No. ¿Por qué no poseía arma de fuego el día de los hechos? Por la escasez de armas que había en el cuerpo policial. ¿Hay un Funcionario encargado de asignar las armas en la Policía Municipal? Si, el Jefe de Parque de Armas, para ese momento era el Funcionario Carlos Maíz. ¿Ese es el funcionario encargado de asignar el armamento? Si. ¿No hay otro funcionario que se encargue de asignar armas? No. ¿El día de los hechos no portaba arma de fuego? No. ¿Dónde te encontrabas en el sitio de los hechos cuando ocurren? Frente a la Panadería La Reina, por una curva que hay allí. ¿Desde el punto de control al sitio donde te ubicaste que distancia hay? Como treinta metros (30 m). ¿Es como media cuadra? Si, media cuadra. ¿Esa ubicación la toma porque usted así lo quiso o porque se la asignan? Me la dio el jefe de comisión. ¿Por qué se coloca lejos del punto de control? Porque no tenía arma de fuego. ¿Esa fue la única excusa? Si, porque el carro venía hacia Cascajal. ¿Por qué no te enfrentas a éstas personas? Porque no tenía arma de fuego. ¿Cuántas detonaciones oyes? Varias. ¿Vio quién dispara? No. ¿Vio las luces? Si. ¿Y posteriormente se oyen disparos? Se escuchan las voces de mis compañeros pidiendo que se paren y luego las detonaciones. ¿Puede decir si estas personas disparan primero o no vio por resguardarse? Yo me resguardé y no pude ver. ¿Qué vio al salir del sitio donde se estaba resguardando? Vi tres ciudadanos heridos y cerca de ellos tres armas de fuego y además de eso un vehículo ford fiesta azul con las puertas abiertas. ¿Esas personas que estaban en el pavimento estaban con vida? Si. ¿Estando en el sitio del suceso se presenta la unidad P-002? Si. ¿Esa es una unidad policial o una ambulancia? Una unidad policial. ¿Por qué se presenta la unidad en el sitio? Porque el funcionario Serrano solicitó apoyo. ¿Quién solicita apoyo? Julio Serrano. ¿Por qué es el quien solicita el apoyo? Él es quien tiene el radio y es jefe de la comisión. ¿Una vez que llega la unidad qué hacen? Las abordamos en la unidad y las llevamos a la unidad. ¿Quiénes abordan a los heridos? Mis compañeros. ¿Los que estaban en la unidad no se bajan? No. ¿Por qué motivo acompaña a quienes estaban en la unidad P002? Para colaborar con mis compañeros y mis otros compañeros de comisión se quedaron a resguardar el sitio. ¿Dónde dejan en el hospital a los heridos? En el área de emergencia. ¿No hubo otros funcionarios aparte de los que estaban en el punto de control y los que iban a bordo de la unidad P002? No. ¿Luego de eso qué hiciste? Me fui a mi comando, donde me quedé por estar de guardia. ¿En el momento de estar en el sitio del suceso llegan otras personas al sitio? Si, llegó el Inspector José González que no estaba con nosotros al momento de constituir la comisión. ¿Quién es José González? Era Inspector, se desempeñaba como motorizado y hoy está occiso. ¿No te pareció raro que esa persona llegara? No, porque cuando se pide apoyo nuestros compañeros oyen el llamado. ¿Esa llamada radial quién la escucha todos quienes tienen radio que pertenecen a esa policía o todos los de cuerpos policiales del Estado? Todos los que pertenecen a esa policía. ¿Es decir, que José González pudo escuchar ese llamado? Si. ¿Por qué fallece José González, tienes conocimiento? Lo ultimaron unas personas. ¿Ese día de los hechos José González portaba arma de fuego? Si. ¿Le vio arma de fuego? Si. ¿Ese día no se presentó más nadie distinto a los que acabas de mencionar? No, mis compañeros de comisión y yo. ¿Podrías indicar si luego de oír que cesan los disparos con posterioridad a eso es que llega la unidad P002 al sitio? Correcto. ¿La unidad P002 llega al sitio luego que estas personas están heridas en el pavimento? Correcto. ¿Quién conducía la unidad P002? Detective Edwin Martínez. ¿Observaste si el Funcionario Edwin Martínez se llegó a bajar de la unidad? No. ¿Tienes conocimiento si para el momento de los hechos Edwin Martínez portaba algún arma de fuego asignada por la Policía Municipal? No. ¿Le llegaste a ver al Funcionario Edwin Martínez portar arma de fuego consigo en el trayecto del sitio del suceso al Hospital? No. ¿Una vez que señalas que esas personas heridas las meten en la unidad P002 para llevarlas al hospital, la unidad desvió a otro sitio o fue directamente al hospital? Fuimos de allí al hospital directamente. ¿Es decir, el auxilio prestado a las víctimas fue inmediato? Si. ¿Luego de llegar al hospital pasa cierto tiempo dices que hay una persona que luego de los hechos se traslada al hospital para enterarse del estado de los heridos, quién fue esa persona? El Detective Edwin Martínez. ¿Sabes qué información aporta Edwin Martínez una vez que llega del hospital? Se entrevista con la Jefa de los Servicios, pero logré escuchar que dijo que las personas habían fallecido. ¿Puedes decir el nombre de la Jefa de los Servicios a quien informa Edwin Martínez? Norma Padilla. ¿Sabes si es Norma Padilla quien indica a la unidad P002 que se traslade al sitio? No se si es ella, pero todos los funcionarios tienen equipos de radio y si escuchan pueden atender el llamado de apoyo. ¿Puedes dar fe que el Funcionario Edwin Martínez como conductor de la Unidad P002 prestó auxilio y socorro a las víctimas? Si, inmediatamente como conductor se dirigió al Hospital. ¿Mencionó que cuando venían por la Avenida Las Industrias reciben llamada de la jefa de los servicios, esa llamada es una orden o no? Si es una orden. ¿Una vez que se trasladan al sitio donde hay que montar el punto de control que les indica Julio Serrano? Que había recibido llamada de la Jefa de los servicios quien le había indicado que recibió llamada de un ciudadano que a su vez informaba que por el Sector Brasil sujetos a bordo de un vehículo Ford Fiesta efectuaban disparos. ¿Una vez que llegan al sitio cuál es la ubicación de Julio Serrano y Manuel Ramos? Por una recta que queda luego de una curva al frente de la Panadería La Reina, ubicados hacia Brasil. ¿Les indica Julio Serrano cómo actuar o qué actitud asumir luego que se les informa de este vehículo? Si, estábamos pendientes de eso, por la información que aporta la Jefa de los Servicios. ¿Dice que avista al vehículo Ford Fiesta? Primero las luces y cuando salgo de donde me estaba resguardando es que veo el carro. ¿Vio si se hicieron disparos desde el vehículo? Cuando salgo veo a los sujetos en el suelo, las armas de fuego y el vehículo con las puertas abiertas, mis compañeros son los que me dicen que hubo un enfrentamiento. ¿Dijo que al salir del sitio vio tres ciudadanos en el pavimento y tres armas de fuego, de acuerdo a su experiencia esas tres armas pertenecían a los tres occisos? Si. ¿Una vez que usted sale del sitio donde se encontraba el vehículo Ford Fiesta, estaba aparcado allí? Si, detenido allí. ¿El tiempo en que llega el refuerzo que pide Julio Serrano? El refuerzo que llega es la unidad y tarda como siete o diez minutos. ¿Puedes aclarar los motivos que pueden ocasionar un apoyo policial? Si, una circunstancia como la que pasó, se pide apoyo cuando hay enfrentamientos, cuando hay pocos funcionarios y por el procedimiento que hay se requiera el apoyo. ¿Al hablar del procedimiento que hoy te refieres a que puede haber superioridad en el número de personas que se enfrentan a una comisión? Si. ¿En el momento en que cesan los disparos y sales del sitio en el cual te resguardabas a qué funcionarios logras ver? Julio Serrano, Edwin Betancourt, Manuel Ramos y José González. ¿Estas personas que mencionas pueden ser localizadas? tres de ellas se encuentran conmigo privadas de libertad y José González está hoy occiso. ¿Cómo obtuvo el Funcionario José González conocimiento del enfrentamiento? Él poseía un radio transmisor, imagino que escuchó el llamado. ¿Esta persona José González se encuentra difunta? Si. ¿Tuviste amistad con él? Como compañeros de trabajo. ¿Tuviste conocimiento de los motivos por los cuales fallece José González? Se que lo ultimaron, pero no se por qué. ¿Estabas armado el día de los hechos? No. ¿Una vez ocurrido el suceso manifiesta que el Detective Julio Serrano pide apoyo? Si, él pide apoyo a todos lo funcionarios que se puedan trasladar al sitio. ¿Producto de ese llamado qué unidad se presenta? La unidad P002. ¿Qué funcionarios se presentan? Detective Edwin Martínez y como Auxiliar Juan Betancourt. ¿Cuál fue la actuación de estos funcionarios que iban a bordo de la unidad P002? Trasladar de forma inmediata a las personas heridas al Hospital Central de esta ciudad. ¿Estos funcionarios en algún momento se bajan de la unidad? No. ¿Cuánto tardan en llegar del sitio de los hechos al hospital? De siete a diez minutos aproximadamente. ¿Quiénes formaron ese día el punto de control que se instala en el Sector Cascajal? Los Funcionarios Julio Serrano, Edwin Betancourt, Manuel Ramos y mi persona. ¿Aparte de los funcionarios que formaban el punto de control y de los funcionarios que iban a bordo de la Unidad P002 qué otro funcionario logra ver en el sitio de los hechos? El Funcionario José González. Finalmente en fecha 18-12-2013, siendo la oportunidad fijada para dar por terminado el lapso de las recepciones de las pruebas para presentar las conclusiones o argumentos finales, el tribunal impone a los acusados de autos, manifestando los acusados JULIO SERRANO MONTAÑO, JUAN MIGUEL BETANCOURT y EDWUIN ALEXANDER BETANCOURT no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Así mismo el acusado ANTONIO SERRA, manifestó querer declarar y en tal sentido expuso: “Buenas tardes, para los familiares de los occisos les pido disculpas, solicito a usted que se haga justicia somos seres humanos y tenemos familias respetamos la decisión que usted tome en este caso. Es todo.” El acusado RONALD ESPINOZA, manifestó querer declarar y expuso: “Yo solicito mi libertad plena, mi absolutoria ya que en esto tiempos no hubo elementos de convicción que probara mi responsabilidad, en fecha 27 de Octubre el ex fiscal me solicitó la pistola el cual no me la entregó, me llama la atención que pareciera algo personal del fiscal, el fue el que me metió aquí, yo no tenía armas y estoy aquí injustamente, sí apoyo a mis policías municipales, si hubo un hecho punible, el carro estaba solicitado por Maturín, José Gregorio Millán estaba evadido de la cárcel y solicitado por Homicidio, Omar Marín iba manejando el vehículo, en el 2009 estaba preso por desvalijamiento de vehículo considero que si hubo un buen procedimiento. Es todo”. El acusado MANUEL RAMOS, manifestó querer declarar y expuso: “Sobre todo respeto yo pido que se haga justicia, aquí todo se ha dicho tenemos más de nueve (9) meses y no se ha probado nada, que se de la libertad, somos inocentes, dejo todo en manos de Dios. Es todo”. El acusado ERWIN MARTÍNEZ, manifestó querer declarar y expuso: “Yo lo que me pregunto es que hago yo aquí, si yo no estaba en ese procedimiento, yo era el patrullero, yo recibí una orden de Norma Padilla jefe de los servicios para que me trasladara al sitio, solicito me de la libertad. Es todo.” El acusado JESÚS MAURERA, manifestó querer declarar y expuso: “Pido justicia de todo lo que se me culpa, soy inocente y pido justicia. Es todo”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Acudió y aportó declaración en su condición de Funcionario el ciudadano JARVIN ELIER AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.986, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Criminalística, y manifestó: “En fecha 12 de Noviembre del año 2010, encontrándome de guardia en la oficialía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, me informaron que en el sector la Frontera de la Urbanización Brasil - Cascajal se presentó un enfrentamiento entre policías municipales y unos sujetos y fueron trasladados al hospital de Cumaná, informé a mi superior jefe y me trasladé con los funcionarios José Oyer, agente Pedro Ramos y Vicente Rivero al lugar en cuestión, en el trayecto recibí una llamada del comisario Miguel Flores, pidiéndome información sobre el sitio del suceso e indicándome que se trasladaría al lugar también, esa llamada se recibió a las 11:45 de la noche, estando en el lugar hizo acto de presencia el comisario Flores quien era sub inspector del área de investigaciones, había presencia de policías del Estado Sucre y nos informaron que era una comisión de la Policía del Municipio Sucre y estos al ver nuestra presencia se nos acercan, allí reconocí al comisario Espinoza y le pregunté sobre lo sucedido y me dijo que él no estaba ahí y llamo al funcionario Maurera y éste nos refirió que recibió llamado sobre un vehículo que estaban en actitud sospechosa por la Urbanización Brasil, donde se trasladaron y lo avistaron por Cascajal adyacente a la panadería La Reina y al ver los ciudadanos a los funcionarios se produjo un intercambio de disparos, siendo éstos heridos y trasladados al hospital de Cumaná, señalando un vehiculo Fiesta, color azul que estaba aparcado en la vía, asimismo, se observaron tres armas de fuego adyacente al vehiculo y tres armas de fuego tipo revolver, procediendo los técnicos Pedro Ramos y Vicente Rivero a practicar la fijación, rotulación y embalaje de las evidencias e hicimos nota de los nombres de los funcionarios de la Policía del Municipio Sucre y el funcionario Maurera le suministró al inspector Pedro Ramos la información, siendo trasladado con una grúa el vehiculo, luego nos trasladamos al hospital, para saber sobre los heridos nos informaron que los mismos habían fallecido y fueron trasladados al anfiteatro de la morgue, los cuales estaban en camillas metálicas, procediendo el funcionario Vicente Rivero a realizar fijaciones fotográficas a las heridas y tomar las huellas dactilares y la identificación de los cadáveres, posteriormente fueron metidos en la cava de refrigeración de la morgue, para concluir nos trasladamos a la oficina y procedimos a verificar a los ciudadanos por el sistema SIIPOL constatando que el vehiculo estaba solicitado por la subdelegación de Maturin y que los tres ciudadanos que mataron presentaban registros policiales. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cargo y tiempo laborando en la institución? Soy inspector y jefe del eje contra homicidios, tengo siete años laborando. ¿Era el jefe de la comisión? La integraba y estaba el Comisario Jefe Flores. ¿Era el jefe de la comisión? Si. ¿Considera que es un hecho de connotación? Si. ¿Por qué? Porque había tres personas fallecidas. ¿Quién recibe el llamado? La jefatura recibió la llamada y me infamaron. ¿A que hora recibe el llamado? Como a las once de la noche. ¿Qué tiempo transcurre cuando reciben la llamada y se trasladan al sitio? Aproximadamente quince a veinte minutos. ¿Cómo se trasladan al sitio? En una unidad policial. ¿La unidad esta rotulada? Si. ¿Quiénes se encontraban en el sitio del suceso? Había comisiones de la policía del Estado Sucre y de la Policía Municipal. ¿Cuántos funcionarios había? No recuerdo, más de veinte. ¿Está en capacidad de recordar cuantos funcionarios de manera indiscriminada había? No. ¿Qué realizó? Le indiqué a Pedro Ramos que tomara nota, que si había armas y había conchas y que si había testigos o los familiares y lo llevara al despacho. ¿Usted solo indicó lo que tenían que hacer? Si. ¿Supo si hubo evidencias colectadas? Si, las colectó Vicente Rivero. ¿Quién le informó lo que pasó? Me entrevisté con un motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Sabes como se llama? No se como se llama. ¿Esa persona resguardó el sitio del suceso desde un principio? Si. ¿En que sitio estaba ese funcionario? Cerca de las instalaciones de los bomberos. ¿A que distancia estaba ese funcionario del sitio del suceso? A cien metros. ¿Era parte de la comisión que estaba en el sitio del suceso? No se porque estaba distante del sitio. ¿Qué funcionarios estaban en el sitio del suceso? Estaban funcionarios de la policía del Estado Sucre y funcionarios de la Policía Municipal. ¿Esos funcionarios estaban de comisión? No lo se. ¿Sabes que tipo de actuaciones tenían esos funcionarios? No, porque nos hubieran indicado. ¿Cuál fue la conversación que tuvo con el funcionario Ronald Espinoza? El se presentó y llamó al funcionario Maurera y nos informó lo indicado. ¿Para cuando llegaron al sitio del suceso ya estaba en funcionario Ronald Espinoza? Si. ¿El funcionario Espinoza le informó lo que sucedió? Nos informó no con mucho detalle y le hizo llamado al funcionario Maurera. ¿Se presentó al sitio el 12 de Octubre de 2010? El viernes 12 de noviembre de 2010. ¿Verificó si algún funcionario estaba herido? No refirieron. ¿Verificó las cédulas y armas de los funcionarios actuantes? Si, se les pidió sus cédulas, armas de reglamento y se verificó sus seriales. ¿El funcionario Maurera era el jefe de esa comisión? El era el funcionario de mayor jerarquía allí. ¿Qué le informó el funcionario Maurera? Que recibieron un llamado al comando y se trasladaron al sector y lograron avistar al vehiculo y lo interceptaron, se bajaron unos sujetos se presentó un intercambio de disparos y cuando cesaron los disparos quedaron heridos y los trasladaron al hospital. ¿Tienes conocimiento si los funcionarios estuvieron en el sitió del suceso? Esa información nos la suministró el funcionario Maurera y otro funcionario. ¿No sabes que hizo cada funcionario en el sitio del suceso? No. ¿Considera que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue el primero que resguardó el sitio? Allí estaba una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Consideras que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron los primeros que abordaron el sitio del suceso? Si. ¿Por qué consideras eso? Si, porque primeramente el vehiculo incriminado estaba con tres de sus puertas abiertas y estaba a mitad de la calle, había armas de fuego, estaban las conchas y los cadáveres los llevaron al hospital y eso es lo que colecta una y no se localizo testigos, eran las doce de la noches. ¿Es un sitio donde hay mucho transito? Es un sitio transitado. ¿Las armas fueron colectadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística o por otro órgano policial? Fueron colectadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Su persona se traslado al hospital? Si, primeramente al área de emergencia y luego en la morgue. ¿Cuánto tiempo permaneció en el sitio del suceso? Una hora. ¿Cuanto tiempo transcurrió cuando fueron llevadas las personas lesionados al hospital? El hecho ocurrió a las 11:35 de la noche y que luego los trasladaron al hospital. ¿Sabes quien trasladó a los ciudadanos al hospital? No, nos refirieron pero eso debe estar en el acta policial de ellos. ¿A que hora fueron al hospital? A las 12:40 de la noche. ¿Quién les informó? Funcionarios policiales que estaban en el hospital y nos dijeron que estaban en la morgue. ¿De una vez? Si. ¿Reciben asistencia médica? No, fueron llevados a la morgue. ¿No les informaron si ya estaban sin vida o tenían signos vitales? Nos informaron que ingresaron en la morgue de una vez. ¿Qué observó en la morgue? Dos cadáveres en unas camillas, con vestimenta, se les tomó fotos y el funcionario Vicente Rivero les inspeccionó sus heridas. ¿Si tenían vestimenta se puede decir que estaban con vida? Desconozco. ¿Cómo sabes si ingresaron sin vida? Si, ingresan lesionados vamos al área de emergencia, sino vamos a la morgue todo va a depender de la historia médica. ¿En el caso que nos ocupa verificaron esa información? No. ¿Por qué no si usted dijo que era un caso relevante? Al sitio del suceso no la morgue. ¿Se colectaron las vestimentas de los cadáveres? Si. ¿Para colectar esas evidencias se siguieron las condiciones del manual de cadena y custodia? Si por parte del funcionario Vicente Rivero. ¿Fueron verificados los registros policiales de los cadáveres? Si. ¿Usted los vio directamente? No. ¿Dejaron constancia de eso en el acta de investigación? No directamente. ¿Sabes si estos ciudadanos cometían un hecho punible? No, que le levantaron la voz de alto, éstos hicieron caso omiso y se enfrentaron a los policías. ¿Solo por desacatar la voz de alto? Si, por lo que refirieron. ¿Cuándo llega al sitio del suceso que logra visualizar? Un sitio acordonado, un vehiculo Ford Fiesta, azul oscuro, tres armas de fuego, más nada. ¿Esas armas de fuego fueron colectadas por Vicente Rivero? Si. ¿Realizaron las fijaciones fotográficas? Si. ¿Tenían seriales visibles las armas? No, esa información la manejan ellos. ¿Cómo funcionario no lo visualizó? Si se visualizo, eso lo hizo el funcionario Vicente Rivero. ¿Cómo se llama el otro funcionario que le informó sobre lo sucedido aparte de Maurera? Creo que Sierra o Serrano. ¿El vehiculo fue verificado en el sistema SIIPOL? Si y se encontraba solicitado por la subdelegación de Maturín, Estado Monagas, por el delito de Aprovechamiento. ¿Los occisos presentaban antecedentes policiales? Si. ¿Qué delitos? No tengo conocimiento. ¿Quién pudiera informar sobre estos? Los funcionarios del área técnica. ¿Se entrevistaron con un médico de guardia? Si. ¿En la morgue se le realizó alguna otra experticia al cuerpo? A las huellas, las heridas esas inspecciones nada más. ¿A que hora recibe la llamada? Aproximadamente a las 11: 45 de la noche. ¿Cuanto tardó en llegar la comisión al sitio del suceso? quince mininitos. ¿Cuanto tiempo permaneció en el sitio del suceso? Hora y veinte minutos. ¿Pasada la hora y veinte minutos se trasladó de allí del sitio del suceso? Si. ¿A que hora se entrevistan con los funcionarios del hospital? Aproximadamente a la una de la mañana. ¿Su primer contacto con funcionarios del hospital con quien lo hace? Con el funcionario de seguridad. ¿La información que les dio el funcionario les sirvió para ir a la morgue o alguien más les informó? No, el nos señaló que estaban allá. ¿Cómo era el sitio del suceso? Abierto, una avenida pavimentada, viviendas residenciales y comerciales a los lados, poca iluminación. ¿A que se refiere con poca iluminación? A la luz natural. ¿Habían postes de alumbrado público? Si. ¿Funcionando? Si. ¿A una distancia cercana al vehiculo? A una distancia aproximada. ¿A cuanta distancia? No se. ¿Cuántos funcionarios le acompañaron? Cuatro a parte del funcionario Jefe Flores y Astudillo. ¿Tenían tareas divididas? No. ¿Todos hacían lo mismo? No. ¿Eras el jefe de tropa? Si. ¿Qué funcionarios te acompañaban? Pedro Ramos, Vicente Rivero, José Oyer. ¿Qué hizo cada uno? Pedro Ramos levantó el acta de investigación, Vicente Rivero realizó la inspección a los cadáveres, al sitio del suceso y reconocimiento legal a las evidencias colectadas. ¿Dónde se colectó las armas? En el pavimento. ¿Fueron colectadas unas conchas? Si. ¿Cuantas? No recuerdo, estaban unas cerca del vehiculo. ¿Cómo estaba el vehiculo? Con la trompa hacia la Panadería La Reina. ¿Cuantas puertas estaban abiertas? Tres. ¿Cuándo se resguarda un sitio del suceso? Cuando se presume que hay evidencias de interés criminalístico. ¿Quiénes de los funcionarios hizo el contacto para tener testigos del suceso? Todos. ¿Qué pasó con la búsqueda de testigos? Fue infructuosa, los locales comerciales estaban cerrados y las residencias igualmente. ¿A que distancia estaban las viviendas y los locales comerciales del sitio del suceso? Como a ocho metros. ¿Tuvo contacto con funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre? Si. ¿Esa conversación le permito discriminar quienes fueron los funcionarios actuantes e informantes? Bueno no, porque no estuve ahí en el procedimiento, pero por lo que refiere el funcionario Maurera y Zerpa o Sierra no recuerdo su apellido, refirieron quienes estaban ahí. De igual manera compareció ante el órgano jurisdiccional en condición de Funcionario el ciudadano JOSÉ RAFAEL OYER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.832.448, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Investigador Criminal, y manifestó: “El día 12/11/2010 me encontraba de guardia en la Sub Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se tuvo conocimiento que una comisión de la Policía Municipal tuvo intercambio de disparos con unos sujetos en Cascajal, me constituí en comisión con Jarvin Aguilera, Pedro Ramos y Vicente Rivero, nos trasladamos al lugar y allí tuvimos entrevista con uno de los directivos de la institución comisario Ronald Espinoza quien informó que su despacho recibió llamada telefónica que en el Barrio Brasil andaba un vehiculo tripulado por varios sujetos portando armas de fuego por lo que enviaron comisión al lugar e interceptaron el vehiculo en la Urbanización Cascajal frente a la panadería y los sujetos al verse descubiertos le hicieron frente a la comisión y hubo intercambios de disparos, resultando tres (3) personas heridas, las mismas fueron trasladadas al hospital falleciendo a su ingreso, así mismo éste jerarca informó a la comisión quienes eran los funcionarios participantes en éste hecho, aportó sus datos y las armas de reglamento que portaban los mismos para ese momento. En el lugar se practicó inspección técnica, colectándose tres (3) armas de fuego entre ellos, dos pistolas y un revolver, casquillos y asimismo se colectó un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, de color azul que fue traslado al despacho a fin de realizar las respectivas experticias. De igual forma los agentes Vicente Rivero y Pedro Ramos le realizaron inspección técnica a los tres (3) cadáveres. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Veintiún (21) años. ¿Área en que se desenvuelve? De investigaciones. ¿Cuándo ocurrió el hecho? 12 de Noviembre de 2010. ¿Al tener conocimiento del hecho que comisión se desplazó al lugar? Jarvin Aguilera, Pedro Ramos, Vicente Rivero y mi persona. ¿Dónde se pueden ubicar a estos funcionarios que refiere? Jarvin Aguilera y Vicente Rivero pertenecen a la brigada contra homicidios y Pedro Ramos renunció y trabaja en la actualidad en PDVSA. ¿Quién los recibe en el lugar? Ronald Espinoza que era el segundo comandante de la Policía Municipal. ¿Que información le suministró? Hizo una breve exposición de cómo llegaron al lugar y por que llegaron y los funcionarios que participaron en el procedimiento. ¿Que observó usted en el lugar? El vehiculo, las armas de fuego y los casquillos, los cuales fueron colectados. ¿Que hicieron con lo colectado? Se les hizo la cadena de custodia y se llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para sus experticias. ¿Usted participó en la inspección? Estuve en la comisión pero la inspección la realizaron Pedro Ramos y Vicente Rivero. ¿A que hora llegó al sitio de suceso? 11:50 PM aproximadamente. ¿Nombre de los funcionarios que te acompañaron al sitio? Jarvin Aguilera, Pedro Ramos y Vicente Rivero. ¿Que participación en especifico tuvo Jarvin Aguilera? Jefe de guardia y Jefe de la Comisión. ¿Pedro Ramos que participación tuvo? Realizó inspección técnica en el lugar y al cadáver. ¿Y Vicente Rivero? Es el técnico. ¿Colectaste evidencias? Yo no, Vicente Rivero y Pedro Ramos. ¿Que evidencias colectaron? Las armas de fuego, las conchas y el vehiculo. ¿Se entrevistaron con alguna persona en particular aparte del comisario Espinoza? No, solo con el comisario Ronald Espinoza. ¿Cómo supo de los hechos acaecidos? Jarvin Aguilera me puso al tanto de lo que sucedía y me dio orden de que lo acompañara. ¿Como obtuvo el conocimiento Jarvin Aguilera? Me imagino que por llamada telefónica. ¿Con quien se entrevistan al llegar al lugar? Jarvin Aguilera con el Comisario Ronald Espinoza. ¿Usted nunca se entrevistó con el comisorio? Estábamos Jarvin Aguilera y yo, pero quien habló fue Aguilera. ¿Que dijo el comisario? Indicó que se recibió llamada telefónica que en el Barrio Brasil andaba un vehiculo tripulado por varios sujetos portando armas de fuego, por lo que enviaron comisión al lugar e interceptaron el vehiculo en la Urbanización Cascajal frente a la panadería y los sujetos al verse descubiertos le hicieron frente a la comisión y hubo intercambio de disparos resultando tres personas heridas, las mismas fueron trasladas al hospital, falleciendo a su ingreso, asimismo éste jerarca informó a la comisión quienes eran los funcionarios participantes en este hecho, aportó sus datos y las armas de reglamente que portaban los mismos para este momento. ¿Dónde fueron exactamente colectadas las armas de fuego? Una en el piso, detrás de vehiculo, otra en la cuneta y el revolver dentro del vehiculo. ¿A que vehiculo se refiere? Ford Fiesta. ¿En ese vehículo era donde supuestamente estaban las personas que supuestamente andaban esa noche dentro el vehículo haciendo disparos? Si. ¿Donde colectó los casquillos? No vi con exactitud donde estaban ya que yo no los colecté, pero si vi que los habían colectado. ¿Al llegar al sitio encontró alguna persona herida? No. ¿Se enteró donde estaban los heridos? En el hospital. ¿Después que estuvo en el sitio a donde más fue usted? A la sub delegación. ¿Cómo estaba el vehiculo cuando usted llega al sitio del suceso? Con dirección Brasil - Cascajal y la puerta lateral trasera si mal no recuero estaba abierta, la del lado izquierdo. ¿La iluminación como era? Había luz artificial alumbrado público y era mediana. ¿Usted fue al hospital? Si. ¿Se entrevistó usted con algún familiar? No, de eso se encargó Jarvin Aguilera y Pedro Ramos y Vicente Rivero. ¿Quién iba al mando de esa comisión? Jarvin Aguilera. ¿Una vez que llegan al sitio se entrevistan primeramente con el comisario Ronald Espinoza o realizan la inspección al sitio? El comisario Espinoza se dirige a nosotros una vez que llegó la comisión. ¿Pudieron observar antes de entrevistarse con el comisario las evidencias? Si. ¿Realizaron ustedes el resguardo de las evidencias? Por supuesto, nosotros nos dividimos en investigadores y técnicos. ¿Que funcionario colecta las evidencias? Vicente Rivero. ¿Sabes a quien les pertenecían las armas de fuego incautadas? Por la información obtenida, a las personas fallecidas. ¿Las armas colectadas eran de las personas que fueron llevadas al hospital? Así es. ¿Vio usted esas armas de fuego? Si. ¿Puede señalar las características? La que estaba detrás del vehiculo era un pistola maca sig sawer, la de la cuneta era Pietro beretta y el revolver no recuerdo la marca. No las manipulé. ¿A parte de esas evidencias se colectó otra? Los casquillos, eran varios se colectaron dentro y fuera del vehiculo. ¿Quién los colectó? El técnico. ¿Quién manipula las evidencias colectadas es Vicente Rivero? Si, él es el técnico. ¿Incautadas las evidencias ahí en el sitio se elaboró la cadena de custodia? Eso es imposible, el funcionario que la colecta las resguarda y en la oficina es que se transcribe la cadena de custodia. ¿Desde el sitio donde se colecta hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística no se realiza cadena de custodia? El que la colecta, la resguarda y luego es que hace la cadena de custodia, al día siguiente la envía al laboratorio. ¿Está usted seguro que el jefe de la comisión era el comisario Ronald Espinoza? De la comisión que estaba en el sitio y el luego nos informa quien era el jefe de la comisión que tuvo el enfrentamiento. ¿Estaba otro jefe de la comisión ahí? De la misma institución, si él manifestó que era Jesús Maurera y José González. ¿Sabe usted como se entera el funcionario Ronald Espinoza cuando le da la información referente al intercambio de disparo? El es el director de la institución y como jefe debió trasladarse al sitio a verificar. ¿Cuándo usted acude al sitio cuantos funcionarios se encuentran en el sitio? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nosotros cuatro nada mas, pero habían varios funcionarios de la Policía Estadal y Municipal custodiando el sitio. ¿Que tiempo pasaron ustedes en el sitio? Más de media hora. ¿Y luego es que se trasladan al hospital? Ya es el día siguiente, ese mismo día fuimos al hospital. ¿Supo usted si esas personas ingresaron con vida al hospital? La información que nos dan es que al ingresar al hospital fallecieron. ¿Se le aportó la información de los funcionarios actuantes en el procedimiento de la Policía Municipal? Si y al día siguiente se solicitó mediante oficio esa información a pesar que ese mismo día ya el comisario nos había dado la información. Asimismo compareció a debate en condición de Funcionario el ciudadano PEDRO JOSÉ RAMOS MUÑOZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.358.916, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Supervisor de Protección Industrial, y declaró: “Mi actuación en este caso consistió en que el día 12 de Noviembre /2010, encontrándome de guardia en la Sub- Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, recibí llamada radiofónica informando que en el Barrio Cascajal, frente a La Panadería, sujetos desconocidos sostuvieron enfrentamientos con una comisión policial resultando varias personas heridas. Inmediatamente se conformó Comisión integrada por Jarbin Aguilera, Detective Oyer, Agente Vicente Rivero y mi persona, abordo de la Unidad Furgoneta y Unidad de Inspección, una vez en el lugar, fuimos recibidos por un representante del Instituto Autónomo de Policía Municipal y nos informó que cuatro funcionarios adscritos a su despacho, en momentos que realizaban un punto de control en el sector Cascajal, tres (3) sujetos desconocidos en un Ford Fiesta azul, cuando se le dio la voz de alto dispararon contra la comisión, inmediatamente el representante del Instituto Autónomo de Policía Municipal nos mencionó los cuatro (4) funcionarios del punto de control y señaló el vehiculo donde se trasladaban los tres (3) sujetos que resultaron lesionados. Asimismo nos informó que a los tres (3) sujetos se les prestó los primeros auxilios hasta el Hospital de Cumaná. Realizamos la Inspección al sitio, se trata de un lugar mixto, había un vehículo, se colectaron en el lugar tres (3) armas de fuego, dos (2) pistolas y un revólver, así como conchas calibre 9mm. Luego de realizar la inspección nos trasladamos al Hospital, donde contactamos que las personas que sostuvieron el enfrentamiento con dicha comisión fallecieron, procediendo a realizar la inspección a los cadáveres en la morgue se trataba de tres (3) cadáveres sobre una camilla metálica, portando su vestida, y presentaban varias heridas por arma de fuego. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Para el momento en que usted narra los hechos, era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si, así es. ¿Cargo? Agente de Investigación, era adscrito para aquel momento a la unidad de Inspección. ¿Tiempo en el cargo? Seis (6) Años. ¿Qué persona puso en conocimiento de la comisión lo sucedido? El representante del Instituto de Policía Municipal, Comisario Espinoza. ¿Cuando llega allí recuerdas el número de funcionarios de la Policía Municipal? Aproximadamente siete (7) funcionarios. ¿Conoce los nombres o apellidos de alguno de ellos? Apellidos si, González, Maurera, Espinoza, los que recuerdo son esos. ¿Que colectó la comisión en el lugar de los hechos? Tres (3) armas de fuego, una Pietro Beretta, una zig sawer y un revólver marca rusa que no recuerdo y varias conchas calibre 9 mm. ¿Recuerdas el lugar donde se colectaron? La zig sawer estaba detrás del vehiculo, dentro del vehiculo se colectó en la parte de atras una concha calibre 9 mm, en una cuneta adyacente al vehiculo se encontraba la pistola Pietro beretta con un cargador de balas múltiples y un revólver. ¿Con la evidencia dieron inicio a la cadena de custodia? Cierto. ¿El vehiculo presentaba algún daño en su latonería, etc.? Tenía el vidrio de atrás fracturado y las tres (3) puertas estaban abiertas, tenía daño en la parte del parabrisas. ¿Internamente observó manchas de sangre? No, no se observaba porque la iluminación era escasa, sin embargo logramos colectar la concha en la parte del asiento trasero. ¿Al ir al hospital que hicieron? Verificar con las informaciones que teníamos que fuéramos hacía la morgue. ¿Cuándo llegan a la morgue que observan? Tres (3) cuerpos sin vida sobre tres (3) camillas metálicas, con su vestimenta, le quitamos la vestimenta y la colectamos. ¿Estaban los cuerpos con sus prendas de vestir? Si. ¿Tenían manchas? Si, manchas pardo rojizas, se les encontró manchas hemáticas a toda la ropa. ¿Una vez tomadas las prendas de vestir se hizo la cadena de custodia? Si, el funcionario Vicente Rivero lo realizó para ese momento. ¿Luego de quitarle la ropa a los cadáveres les hicieron alguna inspección? Varios de los cuerpos presentaban heridas en varias partes. ¿Recuerdas donde eran las heridas? No recuerdo. ¿Hora que llegó al lugar de los hechos? 11:50 de la noche. ¿Indique que funcionario incautó las evidencias? Pedro Ramos, Vicente Rivero. ¿Al llegar al sitio se encontraba el comisario Espinoza, le informó si le prestaron auxilio debido a los heridos? Si, informó que inmediatamente las personas heridas fueron trasladas al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. ¿Les indicó quien les prestó el auxilio? Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal fueron quienes prestaron el auxilio. ¿Recuerda si Espinoza le dijo en que Unidad los trasladaron? Una patrulla del Instituto de Policía Municipal. ¿Le indicó el nombre de quienes prestaron ese auxilio? Fueron dos pero no recuerdo nombre. ¿Cuál fue su participación dentro de esa investigación? Levantamiento del sitio del suceso, levantamiento del cadáver e identificación de las personas involucradas. ¿Tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? ocho años. Tuvo muchos procedimientos de este tipo? Si más de veinte (20). ¿Siempre estuvo en la parte de Inspección? Investigación. ¿Sabe quien hizo la llamada radiofónica? La hicieron del 171. ¿Cuándo llega al sitio del suceso el Comisario Ronald Espinoza, que le manifestó? Que cuatro (4) funcionarios adscritos a su Cuerpo de Policía, en un punto de control en el sector Cascajal, de que unos sujetos que estaban por Brasil estaban disparando, por lo que se monta un punto de control. ¿Le indicó si participó o si se presentó? El se presentó como directivo de esa Institución, así como nosotros también llamamos a nuestro Directivo. ¿Tienes conocimiento si Ronald Espinoza actuó en el procedimiento? Yo no me encontraba en el enfrentamiento, pero cuando yo llego también llega Ronald Espinoza como directivo al lugar de los hechos. ¿Las armas de fuego donde las localizaron? Una detrás del vehiculo, la pistola zig sawer, en una cuneta adyacente al vehiculo la Pietro beretta y un revólver ruso cercano a la pistola pero fuera de la cuneta. ¿Conoces si el vehículo al que se le efectúa inspección, estaba legal o estaba solicitado por algún cuerpo policial? Estaba solicitado por la Sub - Delegación Maturín, por el delito de Apropiación Indebida. ¿Se inspeccionó si los fallecidos tenían prontuario policial? Uno de los occisos presentaba varios prontuarios policiales el de apellido Millán. ¿Recuerdas los delitos? La mayoría homicidios. ¿Se percató cuantos policías estaban para el momento que llegó al sitio de los hechos? Aproximadamente siete (7) funcionarios. ¿Cuando el Cuerpo que hizo la investigación se entrevista con el Comisario Espinoza portaba algún arma de fuego? No, el no tenía. ¿A parte de lo que le manifestó el funcionario Espinoza, que más les indicó? Si, el aparte de las armas involucradas encontradas que pertenecían a los occisos, también contribuyó a suministrar los seriales y características de las armas que usaron los funcionarios en el procedimiento. ¿Puede informar que significa para usted enfrentamiento? Nos referimos en materia policial al hecho que comete algún sujeto contra algún organismo de seguridad ciudadana y éste repeliendo la acción en ocasión de defender su integridad lesiona o neutraliza al sujeto. ¿El comisario Espinoza le informa que lo que ocurrió fue un enfrentamiento? Efectivamente. ¿Las inspecciones que hizo usted o quienes le acompañaban sostuvieron entrevistas con testigos? Cuando hicimos la inspección tocamos las puertas de las casas adyacentes pero no pudimos hacer ninguna entrevista. ¿Quién iba al mando de la comisión? Jarvin Aguilera. ¿Al llegar al sitio del suceso, recuerdas como abordaron el sitio? Principalmente hicimos la inspección del vehículo donde colectamos la concha en la parte posterior, luego la pistola zig sawer, cuatro (4) conchas, posteriormente la pistola Pietro beretta y seguidamente el revólver. ¿La entrevista que refiere con el Comisario Espinoza, fue antes de colectar o después? Antes de eso. ¿Puede recordar quien hizo cada cosa en esa comisión? Rivero y mi persona inspeccionamos el sitio, el Detective José Oyer y Sub Inspector Jarvin Aguilera, a pesar de que en el sitio realizamos llamada donde esta involucrado un organismo del Estado, en este caso informamos inmediatamente al Comisario Flores, inspector Jefe Astudillo. ¿Hace referencia a tres (3) armas de fuego, los lugares fueron fijados? Si. ¿Que mecanismos utilizaron? Testigos flecha. ¿Recuerda usted quien se hizo responsable una vez colectadas las armas? Se hizo el registro de cadena de custodia, lo hizo el Agente Vicente Rivero para posterior envío al Laboratorio de Criminalística. ¿Esas armas estaban próximas al vehiculo o muy lejos? Estaban en un radio de proximidad del vehículo. ¿En el sitio había alguien con quien pudieran entrevistarse, moradores? Para ese momento no estaba concurrido por la hora, se trataba de casi las 12 de la noche. ¿Cómo eran las condiciones de iluminación, en una escala de buena regular, mala como las calificaría? La natural mala, la artificial regular. ¿Condiciones generales del vehiculo que haya apreciado? Regular estado de usos y conservación. ¿Algún otro elemento que observara? La fractura del vidrio trasero. También atendiendo el llamado del Tribunal acudió y aportó su declaración en condición de Experto el ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.762.598, con domicilio en Caracas, de profesión u oficio Funcionario Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a experto adscrito al Área técnica, y manifestó: “El 13 de Noviembre de 2010, siendo las 12:30 horas de la noche fui designado para realizar inspección técnica a los cadáveres de tres personas de sexo masculino que se encontraban en la morgue del hospital central, el primero fue identificado como MILLAN JOSÉ GREGORIO, el mismo portaba como vestimenta un pantalón largo, tipo mono, color negro, marca Adidas, una chemise color rosado, marca Ruelhr y un par de zapatos deportivos, color blanco con rojo, marca puma, al ser desprovisto e inspeccionado presentaba como características físicas, piel morena, cabeza grande, contextura delgada, de 1.75 de estatura cabello, negro, corto y presentaba como heridas dos orificios en la región epigástrica, dos orificio en la región hipocondríaca izquierda un orificio en la región lumbar del lado izquierdo, un orificio del lado izquierdo y un orificio en la fosa iliaca de lado derecho. El segundo cadáver fue identificado como RODRÍGUEZ RODRIGUEZ MANUEL OSWALDO, el mismo portaba como vestimenta un pantalón largo, tipo Jeans, color Negro, marca USA, una chemies de color blanco, marca Bethoven, un par de zapatos deportivos, color gris con azul, marca Adidas, presentaba como características físicas; piel blanca cara grande, cabello corto negro, de contextura gruesa de 1.70 estatura, el mismo presentó como heridas dos orificios en la región external y dos orificios en la región lumbar del lado derecho; el tercer cadáver fue identificado como MARÍN GÓMEZ OMAR DANIEL, el mismo portaba un pantalón lago tipo mono, color azul, marca Adidas, franela sin mangas color gris, marca capitán y un par de zapatos deportivos, color blanco beige y rojo, marca LACOSTE, presentaba como características física piel trigueña contextura regular de 1.77 de estatura cara grade, cabello negro corto, como herida presenta un órfico en la región temporal derecha, un orificio en la región occipital y un orificio en la región maxilar izquierda, a los cadáveres se le colectó la vestimenta antes descrita y una muestra de gasa con sustancia hematica, seguidamente me trasladé hacia la urbanización Cascajal, calle principal, específicamente frente a “La Panadería La Reina”, correspondiente dicho lugar a una vía publica, de libre acceso peatonal y vehicular, orientada de norte, sur y viceversa, constante de sistema de cuerdas y poste de alumbrado público, para el momento era una iluminación oscura y la artificial de mediana intensidad, en sentido oeste se hallaba “La Panadería La Reina” en sentido este se señalaba la calle que comunica al Sector Brasil, la cual se encontraba orientada este oeste y viceversa, localizándole hacia la esquina nor-este aparcado un vehiculo automotor marca Ford, modelo Fiesta, color azul, palcas FBY06P el mismo presentaba su parte delantera orientada en sentido oeste y su parte posterior orientado en sentido este, presentaba la puerta del piloto y copiloto y trasera del lado del copiloto abierta, presenta un orificio en parabrisa, el vidrio posterior del lado del piloto se apreciaba totalmente fracturado, la puerta del piloto presentaba un orificio, en la parte inferior del parachoques trasero presentaba un orificio, la parte externa de la parte trasera del copiloto presentaba un abultamiento, al ser inspeccionado la parte interna constaba de controles y rejilla de aire acondicionado, corneta y radio reproductor y la tapa protectora del Air Bag del lado del copiloto, en la parte posterior hacia el lado del copiloto se hallaba una cocha de bala, calibre 9mm, marca NNY, en la carretera y en la parte posterior del Vehiculo se hallaba un arma de fuego pistola 9mm color negro y plateado, marca Sis saguer, la cual constataba de un cargado con capacidad para 15 balas, contentivo de 4 balas 9mm y en la recamara una bala del mismo calibre, alrededor del arma de fuego en un radio de dos metros se hallaban esparcidas entre sí cuatro cochas de balas 9mm, marca Cavin, en sentido este al lado del arma se hallaba una macha de color pardo rojizo de la cual se tomó una muestra mediante un segmento de gasa, en sentido norte, a tres metros de vehiculo, se hallaba una cuneta con agua y en ésta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Prieto Vereta con un cargador extra largo, contentivo de 9 balas calibre 9 mm y en la recamara una bala 9mm, a veinte centímetros del arma en la cuneta se hallaba una concha de bala 9mm, en la acera a un metro del arma una de bala calibre 9 mm, a quince metros del vehiculo antes mencionado en sentido sur, se hallaba un arma de fuego tipo revolver, calibre punto 38 especial, marca ZERJOVKA, contentivo de dos conchas de bala calibre punto 38 especial, al lado de dicha arma se hallaba mancha color pardo rojizo de la cual se tomó muestra mediante un segmento de gasa. La fecha exacta no recuerdo, le realicé fijaciones fotográficas a los zapatos que poseían los cadáveres pero las fijaciones las realicé en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Cumaná de ambos lados de las pieza. Al interrogatorio respondió: ¿En que ha basado usted su trabajo? Todo el tiempo que tengo laborando ha sido en área técnica. ¿En compañía de quien realizó las experticias? En compañía de Pedro Ramos. ¿En que consiste la labor por usted ha realizar? Mi labor en este caso es experto técnico que consistió en realizar Inspección al cadáver y al sitio del suceso, fijar las características del sitio del suceso y en el caso de cadáveres las características fisonómicas. ¿Es usted al que le corresponde recolectar las evidencias en el sitio del suceso? Si. ¿Sabias cual es el manual de cadena de custodia? Si. ¿Se cumplió con el manual de cadena de custodia? Si, pero ha excepción que no contamos con precintos de seguridad, no fueron precintadas pero fueron selladas hasta su destino. ¿Cual actividad realizó usted primero? La inspección a los cadáveres. ¿Son los primeros en abordar el sitio del suceso? No, cuando llegamos ya se encontraba una comisión de la Policía del Municipio Sucre, resguardando el sitio. ¿Es el deber ser que esté una comisión resguardando el sitio? Si. ¿Sabes que ocurrió en el sitio del suceso? Un enfrentamiento. ¿Eran los mismos funcionarios que se enfrentaron y los que estaban resguardado el sitio del sucedo? No le se decir por que eso le corresponde al investigador Pedro Ramos. ¿De quien es el trabajo de dejar constancia de algún orificio? De mi persona. ¿Dejó constancia algún orificio? En vehiculo. ¿Podrá señalar si esos orificios se realizaron de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro? De afuera hacia dentro. ¿Todos? En el parabrisa se encontraba totalmente fracturado. ¿Cuál fue la técnica para el abordaje del sitio del suceso? Fuimos atendidos por la Policía Municipal Sucre, realizamos un recorrido, fue en espiral de adentro hacia fuera. ¿Es usual que se realice inspección primero al cadáver y después al sitio? Todo va depender de la llamada que realicen al CICPC, por que cuando llaman que hay cadáver de una persona en la morgue se va allá y se hace inspección de una forma mas minuciosa. ¿A quien le corresponde corroborar si esos cuerpos ingresaron con vida? Al investigador. ¿Usted no tiene conocimiento de eso? No. ¿Cuánto tiempo duró la inspección del cadáver? Cuarenta minutos. ¿Y posterior? Quince minutos, por un lapso aproximado de una hora. ¿Cuanto tiempo trascurre desde que recibe la llamada radiofónica hasta que se traslada al Hospital? No le se decir. ¿Podría decir usted cuantos funcionarios de la Policía del Municipio Sucre se encontraban? Había varios, como diez. ¿De que manera resguardan el sitio del suceso? Que no permitían personas ajenas al sitio. ¿Como era la iluminación del sito? Era oscuro, pero la artificial era mediana intensidad. ¿Por esa mediana intensidad pudo haber sido que no se colectó todas las evidencias de interés criminalisto? Pudiera ser. ¿Quedan resguardadas las vestimentas en la delegación? Si. ¿Es usted quien realiza las fijaciones fotográficas a los zapatos? Si. ¿Cual es el grado de certeza tanto del sitio de suceso como de la inspección de los cadáveres? Es una prueba de que es lo que hay. ¿Tienes conocimiento si las fotografías tomadas por usted fueron las utilizada para levantar el levantamiento Planimetrito? Si. ¿De acuerdo a su experiencia le pareció normal los sitios en donde se encontraron las conchas? En la inspección está lo que está y donde estaban. ¿Qué día te apersonaste al sitio de suceso? El trece de noviembre de dos mil diez. ¿Colectaste alguna evidencia de interés criminalistico en ese sitio? Si. ¿Me podrías indicar el lugar específico en donde colectaste esas armas de fuego? Con relación a las armas de fuego, tipo pistola, la colecté detrás del vehiculo, en la carretera, el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm fue colectada a tres metros del vehiculo, en una cuneta hacia el sentido norte y el arma de fuego, tipo revolver fue colectada a quince metros del arma antes descrita, en la calzada, carretera. ¿Realizaste fijaciones fotográficas al sitio del suceso? Si. ¿En que consistía la labor de resguardo que hacia la comisión? No estaban permitiendo el paso de vehículos, ni personas particular en el sitio en donde se suscitó el hecho. ¿Hubo problemas para realizar la labor? No. ¿Cuántas personas estuvieron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en el sitio? Pedro Ramos y mi persona. ¿Cual era la hora exacta? La una y media. ¿Recuerdas como era la iluminación del sitio? Como lo he dicho varias veces, era iluminación poca, no era una buena iluminación. ¿Como era ese sitio? Era mixto, debido que se encontraba un vehiculo en el sitio, por una parte podría ser abierto porque era un vía pública, el hecho que se encontraba un vehiculo y fue inspeccionado en la parte interna lo hace mixto. ¿Como se resguarda el sitio? Para mi persona fue bien resguardado el sitio. ¿Inspeccionó el cadáver de una persona de nombre Omar Marín? Si. ¿Cual era la vestimenta que portaba esta persona? Un pantalón largo tipo mono, una franela color gris, marca LACOSTE. En su debida oportunidad se incorporan por su lectura Inspección Nº 3079 e Inspección Nº 3078, ambas de fecha 13 de Noviembre de 2010, insertas a los folios 26 y vuelto al 27, 28 y vuelto al 29, ambas de la primera pieza. Estas pruebas reciben valoración favorable, ya que dichos ciudadanos, tanto los investigadores como sus acompañantes, los técnicos antes identificados, fueron bien precisos y convincentes en la información que aportaran respecto de las actuaciones que cada uno efectuara en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, aportando datos de suma relevancia puesto que con su intervención se aborda por dicho cuerpo policial el evento allí ocurrido y se verifican, fijan y colectan evidencias de sumo interés y determinación al caso.-

Aportó su declaración al debate en condición de Experto, la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 14.420.652, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis y ejerce como Experto Profesional I en el Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana, y manifestó: “En relación a la experticia solicitada, es una Experticia Hematológica solicitada a través de memorando de fecha 13/11/2010 la cual se me remite como evidencias, diez (10) evidencias de manera general. Cada evidencia especifica a que cadáver pertenece. La 1ª evidencia corresponde a un pantalón largo tipo momo confeccionado en fibra sintética de color negro, talla única, que presenta manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento y presenta varias soluciones de continuidad. La 2ª evidencia corresponde a una chemise confeccionada en fibras naturales y sintéticas color rosada con etiqueta identificativa donde se lee Ruehl nº 925, talla m, que exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de adentro hacia fuera y varias soluciones de continuidad. La 3ª evidencia, es un par de zapatos deportivos marca puma de color blanco, rojo y gris, exhibe pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento a nivel de su parte interna y externa. Estas tres primeras evidencias corresponden a la vestimenta que portaba el occiso MILLAN SEGURA JOSE GREGORIO. La 4ª evidencia es un jean confeccionado en fibras naturales de color negro, marca usa, talla 40, que presenta manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia dentro. La 5ª evidencia es una chemise de fibras naturales color beige y etiqueta identificativa bethoven que presenta manchas de aspecto pardo rojizo parduzco y verdoso de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto escurrimiento e impregnación de adentro hacia afuera y presenta varias soluciones de continuidad signos de suciedad y adherencia de material terroso. La 6ª evidencia es un par de zapatos deportivos de colores blancos y gris, marca adidas que presenta pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto a nivel de la parte externa. Estas tres prendas corresponden al cadáver de Rodríguez Rodríguez Manuel Oswaldo según consta en memorado. La 7ª evidencia es un pantalón largo tipo mono confeccionado fibras sintéticas color azul con franjas laterales de color gris marca adidas, talla m, que presenta manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, así como una solución de continuidad. La 8ª evidencia es una franela sin mangas de fibras sintéticas de color gris y azul que presenta manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto escurrimiento e impregnación así como mecanismo de proyección por salpicadura de afuera hacia adentro y viceversa. Presenta manchas de color negro de naturaleza desconocida. La 9ª evidencia corresponde a un par de zapatos deportivos de colores blanco beige y rojo marca lacoste que presenta pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto a nivel de su parte externa. La 10ª corresponde a cinco segmentos de gasa impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, tres colectadas a los cadáveres de MILLAN SEGURA JOSE GREGORIO, RODRÍGUEZ RODRIGUEZ MANUEL OSWALDO y MARIN GOMEZ OMAR DANIEL y los dos restantes colectados en el sitio del suceso mas no identifican en que lugar. Todas las evidencias fueron sometidas a análisis hematológicos que constan en pruebas de orientación y de certeza. Conclusiones: las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas al cadáver de MILLAN SEGURA JOSE GREGORIO son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguino A y al ser comparado con el resultado hematológico obtenido en las evidencias 1 y 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas al cadáver de RODRÍGUEZ RODRIGFUEZ MANUEL OSWALDO son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguino O y al ser comparado con el resultado hematológico obtenido en las evidencias 4 y 5, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas al cadáver de MARIN GOMEZ OMAR DANEIL son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguino A y al ser comparado con el resultado hematológico obtenido en las evidencias 7 y 8, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Un segmento de gasa colectado en el sitio del suceso es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo A. las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las evidencias 3, 6 y 9 son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. Es todo. Al interrogatorio respondió; ¿Rango y cargo que ocupa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas actualmente? Personal administrativo Licenciada en Bioanalisis y experto profesional I. ¿Años de servicio? Siete (7) años siempre como experto en área biológica. ¿En la mayoría de las prendas observó soluciones de continuidad, podría explicar que son soluciones de continuidad? Perdida de la continuidad de una prenda. ¿En la experticia realizada a las evidencia 1 y 2 se apreciaba el fenómeno de solución de continuidad? Si varias soluciones de continuidad. ¿Dejan ustedes constancia del número de soluciones de continuidad? No, no es nuestra área. ¿Contacto, escurrimiento e impregnación? Mecanismos de cómo se formaron las manchas en las prendas de vestir, por contacto es que hubo contacto como bien dice la palabra con la prenda, cuando hay escurrimiento la mancha corre e impregnación casi la totalidad de la superficie de la prenda tiene presencia de sustancia hemática en la evidencia. ¿Se encontró algún otro tipo de sustancia presente? Si en la evidencia numero 5 y la 8 que presentaba manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática. ¿Con qué compararon ustedes las muestras de sangre para obtener los resultados que corresponde a cada uno de los occisos? En el memorando especifican las evidencias suministradas y a que cadáver fueron colectadas así como las colectadas en el sitio y eso se compara con los resultados realizados a la evidencia. ¿Cuáles pruebas de orientación realizaron? Dos, una es la reacción de kastle meyer que es una prueba colorimétrica las cuales resultaron positivas y la prueba de teichman que es la observación de cristales a través de microcopio que son características de sangre mas no humano luego se hace una prueba mas especifica para la determinación de especie que es comercial la cual si dio resultado positivo para todas las muestras es decir es hemoglobina humana y luego se hace la determinación del grupo sanguíneo que es junto con la teichamn son pruebas de certeza. ¿Las prendas llevadas a su laboratorio y realzadas las experticias arrojaron los resultados que concuerdan con el tipo sanguíneo de las personas que estaban dentro del vehiculo? Las evidencias colectas corresponde a cada uno de los cadáveres según indica el memorando según la contraposición de las evidencia con las gasas colectadas a los cadáveres. ¿Puede precisar la fecha en que se practicó la experticia? No, puedo decir que fue entregada el 28/12/10 y solicitado por parte de la sub delegación 13/11/10. ¿Que cadena de custodia observó en las evidencias? No recuerdo. Pero puedo decir que todas las evidencias que recibimos en el laboratorio se reciben con cadena de custodia que identifica las características principales de las evidencias y el funcionario que la traslada. ¿Las evidencias que señala como zapatos deportivos le pudo determinar el grupo sanguíneo? Señalo que la experticia realizada a los pares de zapatos son de naturaleza hemática de especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo. ¿Se le indicó en memorando de donde le remiten los segmentos de gasa, es decir, le señalaron el sitio del suceso? No. ¿La cadena de custodia señala el sitio de suceso? Ni la cadena ni el memorandum lo señalan. ¿Habló de tres mecanismos de formación, por contacto, escurrimiento e impregnación y habló de un cuarto? Sí, del tipo por salpicaduras. ¿Ese mecanismo donde lo encontró? En la evidencia 8 que corresponde a una franela sin mangas que portaba el occiso Marín Gómez Omar Daniel. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia Hematológica Nº 9700-BIO-3096-10, de fecha 28-12-2010, cursante a los folios 107 y su vuelto y folio 108, de la primera pieza Procesal.- Esta deposición se valora favorablemente en razón de haber sido transmitida por la experta de manera certera, congruente y arrojar resultas de interés al caso respecto de la practica de pruebas técnicas a evidencias colectadas en el inicio de la investigación, como lo fueron esencialmente las prendas de vestir que al armonizarla con otras pruebas relacionadas con ellas guardan perfecta consonancia.

Declaró en su condición de Experto, el ciudadano CARLOS PÉREZ ORTÍZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.836.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, quien manifestó: “Mis actuaciones comienzan el día treinta de diciembre del año (30/12/2010), cuando se me remiten dos prendas de vestir a fin de determinar las soluciones de continuidad que presentaban las mismas, las prendas las constituyen: Primero una chemisse tamaño mediano, de color rosado, la cual presenta una etiqueta identificativa donde se lee RUEHL925, dicha pieza presenta manchas pardo rojiza de presunta naturaleza hematica y siete (07) soluciones de continuidad, seis (06) en su parte anteerior y una en su parte posterior inferior, la otra pieza la constituye una chemisse de color beige talle XL, con etiqueta identificativa donde se lee Beethoven, dicha pieza presenta manchas pardo rojizas de naturaleza hematica y veintiuna (21) soluciones de continuidad, en su parte anterior media con un cono de dispersión de diecisiete centímetros (17 cm) de longitud de forma vertical y dos (02) ubicadas en su parte posterior, una en la parte media y otra en la inferior, dichas soluciones fueron analizadas con una lupa estereoscópica a fin de terminar sus características particulares llegando a las siguientes conclusiones: Las soluciones de continuidad en pieza signada como número uno, es decir la chemisse rosada todas las soluciones presentan características coincidentes con las originadas con las disparadas o por el proyectil del arma de fuego, las soluciones en la pieza signada con el numero dos, es decir la chemisse beige de las veintiún soluciones en su parte anterior, solo dos tenían características coincidentes con el paso del proyectil de arma de fuego y las dos ubicadas en la parte posterior presentaba soluciones de continuidad coincidente a un objeto de mayor cohesión molecular. Posteriormente para junio del año 2012 se me remiten dos piezas a fin de determinar si existe solución de continuidad las cuales las constituyen primero un segmento de material sintético de cincuenta y siete centímetros (57 cm) de longitud por cuatro centímetros (04 cm.) de ancho la cual constituía parte de un cinturón de seguridad de un vehiculo automotor, dicha pieza presentó solución de continuidad de tres centímetros (3 cm.) de longitud, la otra pieza la constituye un forro protector utilizado en los asientes de los vehículos automotores, de color negro el cual presenta en su parte anterior las inscripciones donde se leía Ford Fiesta, dicha pieza presentó tres soluciones de continuidad dichas soluciones fueron analizadas con una lupa estereoscópica a fin de determinar sus características generales y particulares llegando a la siguiente conclusión: la solución de continuidad que presentó la pieza uno, es decir el segmento de cinturón de seguridad presento características coincidentes con el paso de proyectil disparado por arma de fuego, de las tres soluciones que presento la pieza numero dos, una presenta características por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular y la otra solución de continuidad presentó características coincidentes con la tracción violenta o rasgadura y la ultima presento características coincidentes por el desgaste. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Profesión y cargo, tiempo de labor? Detective y tengo 8 años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. ¿En ese tiempo siempre ha estado en el área de criminalística? Si. ¿Reconoce las firmas en la experticia? Si. ¿Qué métodos utilizó? El método de descripción con la ayuda de una lupa a fin de ubicar solución de continuidad. ¿Que es la solución de continuidad? La pérdida de continuidad en los objetos. ¿Qué otros métodos utilizo? No, solo la lupa. ¿Todas las evidencias cumplieron con los parámetros de cadena y custodia? Si, fueron embaladas. ¿Sabe a quien pertenecían las prendas de vestir? No, si en la experticia no lo dice no puedo saber. ¿A la chemisse rosada todas fueron coincidentes por pasado de proyectil? Si. ¿Cómo determina eso? Por el aperlamiento. ¿Todas tenían aperlamiento? Si. ¿A que se refiere aperlamiento? Son pequeñas partículas de quemaduras que son muy pequeñas. ¿Encontró en todas esas partículas? Si. ¿En la chemisse color beige, dos, son producidas por el paso de proyectil? Si. ¿Hubo aperlamiento en las dos? Si. ¿Cómo diferencia si son por paso de proyectil o por otro objeto? Porque por el desgaste se ve deshilachada, por arma de fuego se ve el aperlamiento. ¿El aperlamiento se ve a simple vista? No, se necesita un microscopio o una lupa. ¿Encontró cono de dispersión? Si. ¿En que se basó para señalar el hallazgo del cono de dispersión? Para dejar constancia de las cercanías de las veintiún (21) soluciones de continuad que se encontraban en la parte media con una distancia entre ellas de dieciséis (16) centímetros, es decir, todas estaban en la misma zona a eso llamo cono de dispersión. ¿De que es indicativo el cono de dispersión? Es para señalar la cercanía de las soluciones hago mención que hay entre ellas. ¿Usted es la primera persona que recibe las evidencias? Habría que ver que tipo de experticias solicitan, si piden la hematológica primero, yo soy el ultimo en recibirla. ¿Encontró aperlamiento en el cinturón? Si. ¿En cuanto al forro proyectil encontró aperlamiento? No. ¿Cuál es el grado de certeza que maneja? En este tipo de experticia no tenemos probabilidad nos basamos en lo que observamos. ¿El grado de certeza depende de otras experticias? No. ¿Considera que sus conclusiones son irrefutables? Si. ¿Su experticia es mecánica? No, es comparativa. ¿A que hace referencia al aperlamiento? Son pequeñas quemaduras que tienen las soluciones de continuidad. ¿Esa condición es observable a simple vista? Para que sean a simple vista tienen que estar limpias y estas piezas tenían manchas color pardo rojizas y tuvieron que ser observadas por una lupa y microscopio. ¿Usted determina el aperlamiento con un instrumento? Si. ¿Cómo se llama ese instrumento? Lupa estereoscópica. ¿Esa lupa tiene un sistema de graduación? Digamos que si, el tiene una perilla que permite graduar los doce lentes para permitir una vista amplia de las evidencias. ¿Ese lente permite tener un campo más amplio? Si. ¿Va aumentando el tamaño? Si. ¿Pudo observar esos aperlamientos? Trabajamos con tres escalas de 3 x a o 8.5 para ver el aperlamiento. ¿Hay un margen de error? El margen de error se da cuando hay piedras o suciedad. ¿Hubo margen de error en este caso? No. ¿Es posible hablar de irrefutabilidad cuando no existe margen de error? Si, porque es una prueba de orientación. ¿Observó medidas en las soluciones de continuidad? Si. ¿Todas tienen el mismo patrón de medidas? No. ¿Recuerda si observó fecha de obtención de las evidencias? Las recibí el 30 de diciembre del año 2010. ¿Esas manchas son de presunta naturaleza hemática? Si. ¿Las rasgaduras porqué reciben ese nombre? Porque hay un desprendimiento de las mismas por eso se llama rasgadura. ¿En las soluciones de continuidad que presentaban aperlamiento que pasa un proyectil es posible hablar de razgamiento? El razgamiento se da por el rose del objeto y por el mismo roce rompe la prenda. ¿La fecha cuando realizó la experticia del cinturón y el forro? 21 de julio del año 2012. ¿El estado de la pieza? Estaba desgastada, imagino por el tiempo. ¿A pesar del tiempo es posible observar los aperlamientos? Si. ¿En el caso del forro de las piezas cuantas soluciones de continuidad encontró? En la parte superior, una en la parte inferior izquierdo y otra en la parte antero posterior izquierdo, en la primera pasó el objeto, en la segunda rasgadura de fibra y la ultima desgaste. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia de Solución de Continuidad Nª 9700-263-3098-AF-0215-10, de fecha 30-12-2010, cursante al folio 110 y su vuelto de la pieza uno y Experticia Física (Solución De Continuidad) Signado Bajo El Número 9700-263-1412-AF-088-12, cursante al folio 172 y 173 de la segunda pieza procesal.- Esta prueba recibe valoración favorable en razón de haber sido trasmitida con total claridad y precisión por el deponente, aportando información trascendente conforme al resultado de la técnica empleada con ocasión de su realización que adminiculada con otras pruebas resulta concurrente e incide determinante en su conjunto con las resultas del presente juicio.-

Acudió y aportó su declaración en su condición de Experto el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Anatomopatólogo, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Se le practico Inspección a un cadáver de sexo masculino de nombre JOSÉ MILLÁN, de 31 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética, presentando heridas por arma de fuego de proyectil único, entrada cresta iliaca izquierda lateral, redondo de 1 cm, salida cresta iliaca derecha anterior, dos entradas hipocondrio derecho, redondo de 1 cm, con salida lumbar izquierda y otra salida hipocondrio izquierdo en sedal, herida rasante en hipocondrio izquierdo, a la inspección interna: cabeza y cuello sin lesión en sus órganos, tórax, sin lesión en sus órganos, abdomen, entrada cresta iliaca izquierda con perforación de asas intestinales, salida cresta iliaca derecha anterior, trayecto a distancia de izquierda a derecha, dos entradas en hipocondrio derecho una en sedal, no lesiono órganos abdominales con salida en hipocondrio izquierdo, trayecto a distancia, la otra entrada perforó el hígado, riñón izquierdo y páncreas con salida lumbar izquierda, trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda, siendo la causa de la muerte, heridas por armas de fuego en abdomen con perforación de hígado, asas intestinales, páncreas y riñón izquierdo, shoch Hipovolemico. Igualmente se le practico Inspección a un cadáver de sexo masculino de nombre MANUEL RODRÍGUEZ, de 31 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura obesa, presentando heridas por arma de fuego proyectil único, dos entradas en punta de externón, es decir, apéndice xifoides, redondos de 1 cm, con una salida lumbar derecha, a la inspección interna, cabeza y cuello sin lesión en sus órganos, tórax y abdomen, dos entradas en punta de esternón, es decir, apéndice xifoides, una con perforación de corazón, con presencia de proyectil blindado no deformado sub escapular derecha que es colectado, trayecto a distancia de adelante para atrás, la otra entrada en punta de externón con perforación de hígado y riñón derecho, salida lumbar derecha, trayecto a distancia de adelante para atrás, extremidades sin lesión, siendo su causa de muerte, heridas por arma de fuego en región toraco – abdominal con perforación de hígado, riñón derecho y corazón, así mismo se le practico inspección a un cadáver de sexo masculino de nombre OMAR MARÍN, de 30 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada, presentado herida por arma de fuego proyectil único, entrada temporal derecho, ovalado de 1 cm, salida occipital lado derecho a 1 cm de la línea media occipital, a la inspección interna, en su cabeza entrada temporal derecho con fractura de temporal derecho, perforación de masa encefálica con fractura de occipital lado derecho, trayecto a distancia de adelante para atrás, cuello tórax y abdomen sin lesión en sus órganos, extremidades sin lesión, causa de muerte heridas por armas de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cual es su profesión y cargo? Anatomopatólogo, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Cumaná. ¿Tiempo de servicio? Trece años. ¿Cuál fue su labor profesional en este caso? Practicar Autopsia a los cadáveres y recolectar las evidencias necesarias para realizar el protocolo. ¿Cuál es el objetivo de la Autopsia? Localizar los orificios de entradas y salidas, las evidencias que se encuentran y también para determinar la causa de la muerte. ¿A cuantos cadáveres se le practicó autopsia en este caso? Tres (3) cadáveres. ¿Usted reconoce el contenido y firma del protocolo que usted realizo? Si. ¿Con quien realizo la experticia? Con el ayudante. ¿En relación al cadáver de José Millán aparte de estas características que usted menciona en el protocolo de autopsia se pudo medir la estatura de ellos? No tenemos para medir la estatura y en la morgue del hospital no se puede medir porque no hay como realizarlo. ¿En relación a este caso de José Millán cuantas heridas presentaba él? Cuatro (4) heridas. ¿Cual fue la herida mortal? Heridas por armas de fuego en abdomen con perforación de hígado, asas intestinales, páncreas y riñón izquierdo, shock Hipovolemico. ¿Cual es la cuarta herida? Herida rasante hipocondrio izquierdo y el otro salida en lumbar izquierda. ¿Las dos tienen salidas? Si. ¿Dentro de estas cuatro heridas una de ella era de atrás hacia adelante? La primara que describo la cresta iliaca izquierda. ¿Cual fue la más descendiente de estas heridas? Hipocondrio derecho y sale en lumbar izquierdo. ¿Nos podría señalar donde queda el hipocondrio derecho? La costilla. ¿Y el lumbar izquierdo? En la espalda y el hígado es superior el riñón. ¿En relación a las entradas las cuatro heridas todas son de derecha a izquierda? Dos de derecha a izquierda, la que entra en el hipocondrio derecho sale en el lado izquierdo y la otra, la de creta iliaca izquierda sale en la cresta iliaca derecha. ¿Se puede determinar en relación a la distancia del cañón al arma de fuego, en relación a la piel de estas personas? Más de un metro y medio de distancia ya que no hubo tatuaje. ¿Manuel Rodríguez cuantas heridas presentó? Dos (2) heridas. ¿Que parte de él tenia esas heridas? Dos entradas en punta de esternón, apéndice xifoides, redondos de 1 cm, con una salida lumbar derecha, y es de adelante hacia atrás de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo. ¿Esas dos entradas en el apéndice una de ella sale en el lumbar derecho y la otra no tiene salida? No. ¿Consiguió alguna evidencia de interés criminalistico? Sí, localicé un proyectil. ¿Cuáles son las reglas procesales que cumplen ustedes para cuando obtienen ese proyectil? Lo identifico en un sobre, coloco el nombre, fecha y se deja en la morgue en cadena de custodia a cargo del funcionario investigador del caso. ¿En que parte extrajo este proyectil ? Subescapular derecha. ¿La bala que entro en la parte interna del cuerpo de Manuel Rodríguez que lesiones causo? Heridas por arma de fuego en región toraco–abdominal con perforación de hígado, riñón derecho y corazón. ¿En relación a la otra herida que otro órgano lesionó? Hígado y Riñón derecho. ¿En relación al cadáver de Omar Marín, sin embargo usted recuerda si esta persona era alta? No, solo la contextura nada más. ¿Qué heridas presentó él? Heridas por armas de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica una de entrada y una de salida. ¿Occipital del lado derecho que trayectoria tiene esa bala en la cabeza de Marín? Entrada temporal derecho con fractura de temporal derecho, perforación de masa encefálica con fractura de occipital lado derecho, trayecto de distancia de adelante para atrás. ¿Usted practica de autopsia y recolección de evidencias? Si. ¿Quién le indica a usted que debe practicar esos protocolos de autopsia? Porque toda muerte por causa de violencia le corresponde. ¿Y para ese día usted estaba de guardia? Si. ¿Usted estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Yo trabajo en la morgue del hospital y cuando los cadáveres llegan allí hay que practicarle autopsia. ¿Usted estaba allí? No recuerdo, yo trabajo en la mañanas nada más. ¿De acuerdo al protocolo de autopsia y de acuerdo a su narrativa recolectó alguna evidencia de interés criminalistico? Si, un proyectil blindado no deformado. ¿Y a quien se lo colectó? A Manuel Rodríguez. ¿Le colectó un solo proyectil a Manuel Rodríguez? Si. ¿Que significa cadena de custodia? Llenar un formulario describiendo, lo que se colectó, también coloco mi nombre, la fecha, el sitio donde se colecto, la hora y se coloca las características del cadáver y se deja asentado en un libro en la morgue del Hospital. ¿Usted dejó esa evidencia en la morgue y se retiró? Si. ¿Logró usted ver que ellos guardaron esas evidencias? Los encargados en ese caso resguardan las evidencias en una caja de acero que esta en el hospital y le pasan seguro y eso queda en la morgue bien guardadas. ¿Los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística recolectaron esa evidencia colectada por usted? No recuerdo. ¿Usted se encontraba presente cuando retiraron esa evidencia colectada? No es necesario que yo este presente y yo no estaba presente. ¿Estaban resguardas esas evidencias en el hospital? Están resguardadas en una caja asegurada en el Hospital y están resguardadas por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de nombres Juan Francisco González y Leonardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística auxiliar y asistente. ¿Fecha de la Autopsia? 13-11-2010. ¿Todas son de esa fecha? Si. ¿Hora de las Autopsias? José Millán a las 8:30 a.m., Manuel Rodríguez a las 8:45 a.m y Omar Marín a las 9:40 a.m. ¿Diga usted las tres autopsias que practico se determinó la distancia de los disparos que se le efectuaron a esas personas? Solo se coloca el trayecto, si es de próximo contacto o no. ¿Usted lo hizo? En cuanto al trayecto si. ¿La distancia en cuanto a Manuel Rodríguez? mas de setenta centímetros aproximadamente ¿En el caso de la victima de apellido Millán? La misma distancia ¿Y en el caso de la victima Marín? Si, también a distancia. ¿Cuál es la causa de la muerte de cada uno de ellos? En cuanto a José Millán, heridas por armas de fuego en abdomen con perforación de hígado, asas intestinales, páncreas y riñón izquierdo, Shock hipovolemico; en cuanto a Manuel Rodríguez su causa de muerte fue heridas por arma de fuego en región toraco – abdominal con perforación de hígado, riñón derecho y corazón y en cuanto al ciudadano Omar Marin heridas por armas de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. ¿Todos fallecieron a causa de Shock hipovolemico? Uno solo. ¿Estamos hablando de quien? José Millán. ¿Ustedes los médicos tienen un tiempo aproximado para determinar el tipo de la muerte? Si de 10 a 15 minutos. ¿Esta causa descarta la posibilidad que fuere por otra casa? No, solo entre otras evidencias si se puede determinar que fuere por otra causa. ¿Hay distintas trayectorias en los tres tipos de autopsias? En dos de ellos hay diferentes trayectorias y el otro que tiene una sola trayectoria que fue por un solo disparo. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura al Protocolo de Autopsia 438-2010 y Certificado de Defunción Ns° 1761964, correspondiente ambos a Millán José, Protocolo de Autopsia 441-2010 y Certificado de Defunción Ns° 1761961 correspondiente ambos a Omar Marín y Protocolo de Autopsia 439-2010 y Certificado de Defunción Ns° 1761958, correspondiente ambos a Manuel Roodríguez, cursantes todos al expediente. Esta prueba se valora favorablemente en razón que mediante ella de manera certera y convincente se acreditó por experto profesional con competencia en el área, el fallecimiento de las víctimas de autos en fecha 12 de Noviembre de 2010 y su causa de muerte.-

En condición de Funcionario acude al debate el ciudadano ALEXANDER ABOU HALA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° V-14.816.992, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien manifestó: “En fecha Noviembre del año 2010, me trasladé en compañía del funcionario Oscar Rodríguez hacia la morgue de esta ciudad, a fin de recabar alguna evidencia que hubiese sido extraída a los cadáveres relacionados con la presente causa, una vez en la morgue del hospital nos entrevistamos con el medico anatomopátologo Ángel Perdomo quien nos hizo entrega de un proyectil con segmento de blindaje extraído a un cadáver, con su debido embalaje y cadena custodia, dicha cadena de custodia fue firmada por mi persona, luego nos trasladamos a la sede realizamos el acta de investigación penal y remitimos el proyectil al área de Criminalísticas a los fines de que realicen las experticias correspondientes. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Rango y tiempo de servicio? Detective jefe y el tiempo de servicio ocho años y siete meses. ¿Quiénes conformaban la comisión? El detective jefe Oscar Rodríguez y mi persona. ¿Cuál era la función de esa comisión? Verificar si en la autopsia realizada se recabó algún elemento de interés criminalístico. ¿Cuándo llegaron a la morgue con quien se entrevistaron? Con el doctor Ángel Perdomo. ¿El doctor Ángel Perdomo les hizo entrega de algún material? Nos hizo entrega de un proyectil con revestimiento de blindaje embalado con su cadena de custodia. ¿Luego que hicieron? Nos dirigimos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística dejando constancia de la evidencia y remitimos la evidencia al área de criminalística. ¿En cuanto a la cadena de custodia cuando la recibieron la llevaron a cabo? Si la recibimos y luego la remitimos al área de criminalista. ¿Le indicó el doctor Ángel Perdomo a quien se le encontró el proyectil? Si, en el embalaje de la evidencia aparece el número de autopsia y el cadáver a quien se le recabó en este momento no recuerdo a quien se le recabo. ¿Tarda mucho tiempo en recabar los elementos de convicción? No importa el tempo, eso puede ser el mismo día o al día siguiente. ¿El medico Ángel Perdomo realizo esa cadena de custodia? Si. ¿Qué significa que usted la firmó? Como recibido. ¿En ese momento que estaba en la morgue se encontró con algún familiar de los cadáveres? No. ¿Supo a quien se encontró el proyectil? No. Por su parte el ciudadano OSCAR LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, compareciendo al juicio oral en condición de funcionario, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° V-14.815.200, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario activo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “En este caso, recuerdo que para el año 2010, trabajaba en el área de expedientes donde mi compañero Alexander Abouhala me pidió que lo acompañara al Hospital a buscar una evidencia, en una mañana, fue en la furgoneta, al llegar allá fuimos atendidos por Ángel Perdomo especificando el motivo por el cual estábamos allá, el doctor entrega en un sobrecito el cual manifestó que contenía un segmento de plomo, el cual fue extraído de un occiso, una vez colectada esta evidencia, se firma la cadena de custodia retirándonos al despacho. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuál es su cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Estoy en la unidad especial en Caracas. ¿Para el momento que función ejercía? Agente de investigación. ¿Cuantas personas conformaron la comisión? El detective y mi persona. ¿Quién comandaba dicha comisión? Alexander Abouhala. ¿Qué le hizo entrega el Doctor a la comisión? La evidencia, para ese entonces el Doctor dice al detective que era un proyectil, fue lo que le hizo entrega. ¿Qué hicieron luego de recibir la evidencia? Levantar la cadena de Registro y custodia y la llevamos al despacho. ¿Con quien se entrevistó usted? Quien me ordena es el Detective Alexander Abohuala y en la morgue el Detective se entrevista con el Doctor. ¿Qué tenia el sobrecito? El Doctor le dijo al detective que era un proyectil extraído del cadáver. ¿Señaló a qué cadáver se le extrajo? No se si se lo dijo al Detective. ¿Tampoco le señaló a que cadáver se lo sacó si fue alguno de los cadáveres que inspeccionaron? No, nosotros no inspeccionamos ningún cadáver y cuando llegamos allí no había cadáver. ¿En torno a esa evidencia y la cadena de custodia que hicieron? Dejar constancia de lo que entrega el medico al funcionario, qué se recibe, cómo se recibe, para posteriormente meterla en acta, una vez recibida se lleva al despacho, se le manda a hacer una serie de pruebas al laboratorio. ¿Observó el proyectil? No, solo el sobrecito. Estas deposiciones reciben valoración favorable por cuanto permiten establecer adminiculadas con otras pruebas la secuencia real de evidencias recabadas en la investigación, que fueron sometidas a pericias determinadas que condujeron al establecer con pruebas técnicas supuestos fundados de aspectos determinantes en torno al hecho que inciden en la determinación de responsabilidades penales personales en la presente causa.

Atendiendo el llamado del Tribunal compareció el Experto, ciudadano RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.833.602, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Técnico Superior en Química Aplicada adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Criminalística, quien manifestó: “El día 24 de Noviembre del año 2010 mediante memorandum emanado de la Subdelegacion Cumaná se me ordenó realizar experticia en busca de iones oxidantes y conos de dispersión en la evidencia que a continuación se describe: “Un mono, una chemisse y par de zapatos pertenecientes al ciudadano Millán Segura José Gregorio según consta en ese memorandum; asimismo, a un pantalón, una chemisse y un par de zapatos pertenecientes al ciudadano Rodríguez Rodríguez Manuel Oswaldo, según consta en dicho memorandum y por ultimo un mono, una franela y un par de zapatos pertenecientes al ciudadano Marín Gómez Omar Daniel según memorandum, una vez realizada la experticia de rigor esta arrojo como resultado positivo para iones oxidantes en las prendas de vestir dos y cinco chemisses, una perteneciente al ciudadano Millán Segura José Gregorio y la otra perteneciente al ciudadano Rodríguez Rodríguez Manuel Osvaldo, según consta en memorandum. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuál es su profesión, cargo y tiempo laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Detective Rodolfo Antonio Alzolar, seis años de servicio, técnico superior en química aplicada. ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene en el área química? Desde que me forme en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística estoy trabajando en esa área, con un año más de formación en la ciudad de Caracas. ¿Cuál fue su labor en la presente causa? Primero por la cantidad de evidencias se procede a hacer el ordenamiento según lo expresa el memorandum de cada una de las prendas de vestir, posteriormente se hace un reconocimiento físico de dichas evidencias luego se procede a aplicar la prueba de orientación mejor conocida como técnica de Lunge, posteriormente, en las zonas que resultase positivo es necesario aplicar la técnica de certeza mejor conocida como técnica de Walter. ¿Cuál es el objetivo de aplicar este tipo de experticia en prendas de vestir en este tipo de casos criminalísticos? Este tipo de experticia se solicita cuando existe la duda de que se haya efectuado disparos por armas de fuego, es decir se solicita la presencia o no de los iones oxidantes los cuales son elementos característicos de la deflagración de la pólvora. ¿Cuál es el protocolo, como se hace? Para la primera parte, aplicación de la prueba de orientación, se toma la prenda de vestir y se divide en cuatro cuadrantes, se procede a realizar un leve macerado sobre la superficie de dichas prendas, se procede a realizar la técnica, si esta arroja como resultado positivo debido a la coloración presentada por este reactivo, se procede a realizar la prueba de certeza, en esta segunda parte, la prenda es planchada con el papel fotográfico debidamente preparado con los reactivos químicos de manera directa en las soluciones de continuidad. ¿La coloración se da cuando se aplica la técnica de lunge? Esta se da cuando se aplica el reactivo al papel y ésta va decolorando. ¿Al aplicar la técnica de lunge es necesario aplicar la técnica de certeza? Si. ¿Qué grado de certeza tiene esta prueba? La prueba de certeza da un porcentaje de noventa y cinco (95%) a un cien por ciento (100%) y en cuanto a la prueba de orientación se debe aplicar la prueba de certeza por que hay iones que presentan o reaccionan de manera similar a los iones oxidantes y estaría en presencia de un falso positivo y por esa razón se aplica el método de certeza. ¿Qué sustancia puede dar un falso positivo en la ropa? El más comúnmente utilizado en los productos de siembra. ¿Qué ha confirmado o no la técnica de walker? La pólvora está compuesta por nitrógeno y los componentes orgánicos están compuestos también de hidrogeno y me reaccionan con el reactivo igual esto no puede aplicarse con la prueba certeza. ¿Qué diferencia hay entre los componentes de la pólvora y los iones oxidantes? Los componentes de la pólvora son carbono, nitrógeno, nitrato y azufre esta es la pólvora negra porque hay otros tipos de pólvora, la pólvora cuando está cruda antes de la deflagración, tiene los iones de nitrato después que esta es deflagrada se convierte en el radical nitrito, antes de que se efectúe el disparo es nitrato y luego se convierte en nitrito estos componentes se denominan iones oxidantes debido a la cantidad de oxigeno que presentan en su estructura. ¿Cuál es el cono de dispersión de iones oxidantes en las evidencias 2 y 5? Para la prueba de Walker que es la prueba de certeza, esta solo va a arrojar resultado positivo si el disparo fue efectuado a una distancia corta es decir un metro en un sitio de suceso cerrado, es decir que no haya ventilación y setenta centímetros para un sitio de suceso abierto, cuando el disparó excede esa longitud el método de Walker me arrojaría como resultado negativo. ¿Si se tratase de un sitio abierto que distancia del cañón podría tener con las evidencias dos y cinco? Setenta centímetros (70 cm.) la experticia lo afirma, el cono de dispersión queda establecido como la circunferencia que queda marcada en la superficie de papel fotográfico. ¿Cuáles eran las características de las prendas de vestir 2 y 5? La evidencia numero dos consiste en una chemisse de color rosado y de talla mediana se encontraba en mal estado de uso y conservación, presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y varias soluciones de continuidad, la evidencia numero cinco es otra chemisse de color beige, talla XL, también se encontraba en mal estado de uso y conservación, también presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, varias soluciones de continuidad y adherencias de material terroso. ¿Cómo eran las texturas de estas prendas? Normal. ¿Qué se hace cuando tienen manchas de color pardo rojizo, se hace primero la química o la hematológica? A fin de preservar la evidencia o los rastros de interés criminalístico que contenga alguna prenda de vestir como en este caso, primero se realiza la expertita hematológica debido a que posteriormente yo aplico los reactivos químicos y lo que se busca es dañar lo menos esa evidencia, primero el experto realiza su experticia y luego mediante memoradum con cadena de custodia me la suministra a mi, en este caso yo dejo constancia de las soluciones de continuidad y el experto hematológico le interesa las manchas de sangre yo soy el ultimo de la cadena. ¿Cómo es el traslado de las prendas de vestir a su despacho con el memoradum? Una vez aperturada la investigación el investigador se dirige o se traslada primero al sitio y luego a la morgue donde allí extrae del cadáver las evidencias que son de interés criminalístico para este caso el debe embalarlas, guardarlas para que lleguen a mis manos lo mas sana posible, que se preserve la evidencia, debe identificarla, por eso digo según memorandum allí se especifica a quien pertenecía cada evidencia, las envuelven individualmente para evitar que se contaminen una con la otra, las colocan con todos sus datos, el numero de expediente, manejamos un expediente interno y llenan el registro de cadena de custodia que es lo que da fe que la evidencia es la que originalmente viene del caso, si hay una evidencia que no concuerde con la cadena de custodia tendría que desecharla ya que se estaría alterando la investigación y hasta que llega a mis manos se deja constancia qué funcionarios han trabajado con ellas y son guardadas en el despacho de cadena de custodia, ¿Suscribió el envió de la cadena de custodia de las evidencias? Si, ¿reconoce el contenido de la firma de la experticia? Si. ¿A quién pertenecía la evidencia numero 2? Pertenecía al ciudadano Millán Segura José Gregorio. ¿Qué resultado te dio al hacer la experticia a esa evidencia? Positivo en dos soluciones de continuidad una, la que se encontraba en la región parte antero superior central y la otra en la región antero inferior derecha. ¿En el memorandum indica si las prendas eran de la victima o acusado? No recuerdo. ¿A quien partencia la prenda numero cinco? Pertenecía a Rodríguez Rodríguez Manuel Oswaldo. ¿Qué resultado te dio con respecto a esta evidencia? Positivo en la solución de continuidad ubicada en la parte antero superior central. ¿Recibiste las evidencias con su respectiva cadena de custodia? Si. ¿Ese resultado de la experticia es de orientación o de certeza? De certeza. ¿La estructura química de los iones oxidantes se puede alterar por un agente ajeno? Si. ¿Si hay un error en la técnica puede alterar el resultado? Si. ¿En sus conclusiones mencionó la palabra cono de dispersión? No. ¿Por qué no menciono esa palabra si es un elemento importante en la experticia? No se nombra porque aquí se hace referencia que fue disparos a corta distancia no hace falta mencionarla. ¿Por qué no consignó las técnicas ante el ministerio público al momento de realizar la experticia? En la primera parte hay un renglón de las técnicas de orientación y la de certeza. ¿Tiene conocimiento de la relevancia de las técnicas utilizadas? Están mencionadas a quien pruebas de orientación Lunge y de certeza Walter y las estoy explicando acá. ¿Usted es la última persona que recibe las evidencias? Depende del caso. ¿Esa evidencia que llegó a sus manos se le practicó a esas experticias? Si. ¿Es conveniente que antes de llegar a sus manos la evidencia se le pueda practicar otras experticias? Desde el punto de vista bioquímica la sangre o la sustancia hemática es muy sensible por esta razón es recomendable que se realice la experticia hematológica, con ellos no se le hace daño alguno a la prenda y con unos hisopos remueven parte de la sangre la pasan a la gasa y me la remiten cuando mucho le quitan un pedacito de material y me dejan constancia en el memorando. ¿El falso positivo y la certeza depende del resultado de iones oxidantes? Los falsos positivos dependen de los iones oxidantes y habría que aplicar la prueba de certeza. ¿La composición química depende para realizar la experticia de orientación? No. ¿Señaló que las heridas fueron a próximo contacto? No, eso se lo dirá el experto en trayectoria balística. ¿En sus conclusiones habló de setenta centímetros no se pudo alterar este resultado? No. ¿Cuáles serian los factores que podrían dejar sin valor los resultados de la experticia? Estas evidencias fueron suministradas en el tiempo requerido. ¿En que año? 2010. ¿Y la experticia cuando fue elaborada? Días después. ¿Tendría que señalar el tiempo aproximado el tiempo que tiene la evidencia? No. ¿En que fecha realizó la experticia? El 25 de noviembre del año 2010. ¿Puede decirse que la preservación de las evidencias es importante? Si. ¿Cuáles son los cuidados que se realizan a las evidencias? La persona que va a procesar la evidencia tiene que tener guantes de latex para no romper la integridad de la prenda, los sobres debidamente rotulado dan el numero, quiénes colectaron la evidencia, y si no se mete en sobre y se rotula con un marcador o lapicero, de igual manera para trabajar la evidencia nos colocamos los guantes, tapa bocas y la bata de laboratorio. ¿Puede dar cuenta de los cuidados que toman los otros funcionarios al realizar sus experticias? No. ¿Existen guantes de latex en esta subdelegación? Si. ¿Qué tipo de sobres son utilizados? Sobres de Manila. ¿En este caso de qué calidad eran los sobres? De Manila. ¿Qué reactivos utilizó en la prueba de orientación? La prueba de orientación el reactivo se denomina lunge y esta formado por acido sulfúrico concentrado y una lamina. ¿En el caso de los reactivos de la prueba de certeza? Solución de alfanaftilamina, tiosulfato de sodio, acido acético. ¿Recuerdas los lotes y fechas de vencimiento de esos reactivos? No. ¿No supo si tenían lote y fecha de vencimiento? Todos tienen sus lotes y fechas de vencimientos, ellos van llegando y los voy preparando. ¿Puede determinar la calidad de los reactivos? La calidad no, de la preparación sí. ¿El resultado de noventa y cinco por ciento lo dice es por presunción? El papel se va degradando a un rojo intenso y la efectividad es de un noventa y cinco por ciento (95 %). ¿Es correlativo el dato de certeza? Si. ¿Tiene un 5 por ciento de error? Si. ¿Reconoce la firma de la experticia? Si. ¿En sus conclusiones constato, infirió o hizo una nota de una distancia de setenta centímetros (70 cm)? Aclaro en una nota que solo es positivo a ese intervalo de distancia, a distancia mayores no. ¿Usted no hizo una constatación de unos centímetros determinados? Está más que corroborado, voy al polígono y corroboro y compruebo la distancia. ¿Cuándo hace ese tipo de experimentos en el polígono en que espacio trabaja usted? En el polígono es un sitio abierto, es decir esta expuesto a condiciones ambientales. ¿Qué llama usted verificación? Su nombre lo dice comprobar algo. ¿Esa diferencia de setenta centímetros (70 cm.) dentro de sus conclusiones obedece a una verificación o comprobación? Si. ¿Cómo hizo para comprobar para verificar la presencia espacial de los setenta centímetros (70 cm) a que hizo referencia en su conclusión? Lo de los setenta centímetros (70 cm) ya es una ley, cuando se trata de sitio cerrado yo voy a preparar mi patrón y a verificar que mi papel fotográfico este bien preparado, me voy al polígono y ello muestra segmentos de tela debidamente recortados y lo colocamos en el blanco y con una cinta métrica determinamos la distancia efectuando un disparo y así como hay otro patrón y realizo la experticia, el papel me da otro color es por que no es la misma distancia. ¿Conoce la conclusión a la que llega el epistemólogo Kart Poppet en relación a la relación existente entre verificación y falciabilidad y la relación asimétrica existencia entre verificación y falcialbilidad? No la conozco. ¿Qué es para usted un cono de dispersión? El cono de dispersión seria como la distancia de la cual se puede estar en presencia de iones oxidantes, este se verifica en el papel fotográfico. ¿Dónde se reflejó la dispersión? Quedan estampadas las partículas y ahí se nota el circulo, si lo vamos a comparar se necesita recrear las condiciones, pero el orificio nuca va ser igual y siempre va a dejar un margen de error con esto se puede determinar la distancia. ¿Midió las distancias con el papel? Si. ¿El papel fotográfico queda impregnada de toda la prenda de vestir? En este caso estoy hablando de solución de continuidad y pico un pedazo de papel ya preparado en la solución de continuidad y en este caso coloque el papel y en unos me dio positivo y en los demás negativos, se puede decir que estuvo a una distancia corta de la persona. ¿La expresión aproximada tiene que ver con tipo de arma y de pólvora? La aproximada tiene que ver con la regla utilizada. ¿También interviene el tipo de proyectil de la pólvora? En base a esto establezco el tipo de pólvora del arma, me puede alterar el valor pero en este caso en particular esta entre los diámetros establecidos. ¿En los restos conseguidos había variantes en cuanto a como fue disparado? Si, la pólvora la recibió de igual manera en el mismo caso. Este experto de igual manera depuso en torno a experticia efectuada a un vehiculo vinculado a la investigación, y al respecto expresó: “El día 25 de mayo del año 2012 mediante oficio emanado de la Fiscalía 68, con competencia a nivel nacional se me ordenó realizar experticia en búsqueda de iones oxidantes en la superficie del vehiculo automotor marca Ford, modelo fiesta, color azul, placas FBY-06B, una vez realizada la ubicación del vehiculo en un estacionamiento de la ciudad de Carúpano se pudo dejar constancia de que el mismo no podía ser procesado debido a las características que presentaba el vehiculo para ese día, carencia de tres vidrios, adherencia abundante de material terroso y restos de tapicería de otros vehículos en el interior del mismo, lo cual dificultaba la toma de macerado para realizar dicha experticia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cargo, rango y tiempo de servicio? Detective Rodolfo Alzolar, Técnico Superior Universitario en Química Aplicada, con seis años de servicio en el departamento de criminalística Sucre. ¿Reconoces el contenido y firma de la experticia que se le exhibe en este momento? Si es mía. ¿En que consistió su labor en esta experticia? Por motivo de experiencia se le ordena al experto en cuestión que realice personalmente la toma de muestra para realizar la experticia en búsqueda de iones oxidantes debido a que otros funcionarios desconocen de las técnicas a emplear para realizar las mismas. ¿Se realizó todo el peritaje para llegar a esta determinación? No, por las razones que anteriormente expuse, es decir, el vehiculo no estaba acorde para realizar dicho macerado, hay unas fotos que se tiene y refleja las condiciones en que estaba el vehiculo y tenia material terroso que impedía realizar mi actuación. ¿Cuánto tiempo hábil pasa para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística o el Ministerio Público ordene este tipo de experticia? Puede ser varios años siempre y cuando la evidencia en cuestión se preserve debidamente lo cual no ocurrió aquí, carecía de tres vidrios y no se protegió para evitar la cantidad de material terroso y tenia objetos de otros vehículos. ¿Cuál fue su conclusión? No se pudo realizar la experticia por las condiciones del vehiculo. ¿Fecha exacta cuando se traslado al estacionamiento en Carúpano? Me trasladé el día 05 de junio del año 2012. ¿Podría indicar la fecha en que recibe el memorandum de la Fiscalía Nacional para practicar la experticia? 25 de mayo del año 2012. ¿En ese vehiculo pudo determinar si había iones oxidantes? No se puede determinar la presencia de iones oxidantes debido a la abundancia o cantidad de material terroso es decir tierra. ¿Podría indicar nuevamente las características del vehiculo que le iba practicar experticia? Vehiculo Ford fiesta, color azul, placas FBY-06B. ¿Usted ha informado sobremanera las razones para no realizar la experticia? De igual manera es un informe pericial lo cual como experto o perito me faculta para determinar dicha conclusión, si hubieran comisionado otro experto se daría cuenta que no podía realizar el macerado por la condiciones del vehiculo. ¿Las razones que ha emitido están desde su punto de visto sustentadas técnicamente? Si. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia para determinar presencia de Iones Oxidantes N° 9700-263-3097-ALQ-206-10 cursante al folio 123 al 124 de la pieza uno y Experticia para determinar presencia de Iones Oxidantes en la superficie de un vehículo automotor Marca Ford, Modelo Fiesta, color Azul, N° 9700-263-1212-ALQ-074-12 cursante al folio 362 de la segunda pieza procesal. Esta prueba se valora irremisiblemente como desfavorable en torno a la experticia de búsqueda de nitritos y nitratos en el vehículo involucrado en el hecho, por cuanto nada aporta toda vez que el experto asevera que fue imposible la realización de la misma por las razones en su dicho detalladas, no así respecto de la experticia de la búsqueda de iones oxidantes y cono de dispersión en evidencias colectadas oportunamente a las victimas de autos, particularmente a las prendas de vestir Chemisses, lo que adminiculado con otras pruebas debatidas conllevan a estimarlas determinantes en las resultas a la que se llegara al finalizar el juicio celebrado.

El Experto, ciudadano TOMAS BERMÚDEZ, comparece ante el órgano jurisdiccional y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-11.871.162., con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a experto adscrito a la Jefe de análisis y reconstrucción de hechos, manifestó: “El 25 de Noviembre de 2010, fui comisionado a realizar experticia de trayectoria balística con Ali León, una vez en el sitio de suceso, se constató era un sitio abierto, correspondiente a vía publica de libre acceso peatonal y vehicular, logrando visualizar “La Panadería la Gran Reina”, ubicada en el sector de Cascajal, siendo el sitio de suceso exacto frente a la panadería “La Gran Reina” específicamente en el tramo de carretera que va hacia el sector Brasil, analizando el sitio de suceso no logrando visualizar impactos en objetos móviles o fijos, una vez en el despacho verifiqué experticia a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, placas FBY06P, logrando localizar tres (03) orificios en la superficie del mismo: uno (01) en el parabrisas delantero y el mismo tenia características de ser producido por arma de fuego con una trayectoria de afuera hacia adentro del vehiculo en cuestión, dicho orificio ingresa por la zona delantera del copiloto teniendo una segunda trayectoria pasando por la zona del asiento del chofer no impactando ninguna superficie ese proyectil y el mismo proyectil perfora el cinturón de seguridad que se encuentra en el lado del chofer, el segundo orificio en la puerta del chofer específicamente en la hoja metálica de la misma, parte externa, con trayectoria de afuera del vehiculo hacia adentro y de derecha a izquierda; el proyectil atraviesa la hoja externa de la puerta impactando la barra de protección de la misma y detenido el recorrido en esa zona, es decir, el proyectil penetra la hoja pero no ingresa a la parte interna de vehiculo. Un tercer (3er.) orificio localizado en la ventana posterior del lado del chofer, tiene características de ser de afuera del vehiculo hacia dentro con un trayectoria de derecha a izquierda. Con respecto al primer (1er.) orificio del parabrisa me permito inferir por sus características que el tirador se encontraba en la parte anterior izquierda vista del observador, asimismo con las características del mismo el vehiculo al recibir ese disparo se encontraba en posición estática para el momento. Con respecto al (2do.) orificio localizado del lado del chofer, debido al ángulo que era muy agudo no se pudo precisar si el mismo se encontraba estático o en movimiento, el tirado se encontraba en la parte posterior derecha. Con respecto al (3er.) orificio de la ventana posterior del lado del chofer, el tirado se encontraba en parte posterior derecha al momento que ocasionan este orificio. Asimismo con lo analizado del caso se logró precisar que habían tres (03) occisos por armas de fuegos, según las características de la experticia de Iones Nitrato y Nitritos Nro. 9700-263-3097-ALQ-206-1, en relación a José Millán: Presentaba tres (03) heridas por arma de fuego, una (01) en cresta ilíaca izquierda con salida en cresta ilíaca derecha anterior, segunda entrada en hipocondrio derecho con salida en hipocondrio izquierdo y otra en hipocondrio que fue en sedal, el origen de fuego fue en el lado lateral izquierdo del occiso. Con respecto a los otros, hipocondrio derecho con salida en región lumbar y el otro sale por el izquierdo. En cuanto a Omar Marín, presentó una única herida, un orificio de entrada en temporal derecho, con salida en occipital lado derecho (cerca de la nuca) con una trayectoria hacia atrás, a distancia. Respecto del ciudadano Manuel Rodríguez, presentó dos (02) orificios de entrada en apéndice xifoide (Boca de estomago) uno con salida en región lumbar, uno de los proyectiles en región escapular derecha, trayectoria de adelante hacia atrás y el otro sale en región lumbar derecha, según experticia de iones nitratos y nitritos Nº 9700-263-3097-ARQ-206-10 se encuentran iones nitritos y nitratos en Manuel Rodríguez, que arroja un índice de proximidad a próximo contacto y según expertita química 9700-263-3097-ALQ-206-10, en orden se evidenciaron Iones Nitros y Nitratos arroja un índice de proximidad de próximo contacto respecto del occiso o la persona que respondería con el nombre de José Millán; presenté también un informe de experticia respecto a un vehículo, para lo cual me tuve que trasladar a la ciudad de Carúpano en donde mi persona junto con otro funcionario, colectó el Fragmento de cinturón de seguridad y el forro del espaldar del Asiento del Chofer para realizar la correspondiente experticia. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cargo? Jefe del área de análisis de reconstrucción de hechos, con el rango de Inspector y ejerzo funciones en el área de trayectoria balísticas, ya tengo siete a ocho años allí. ¿Cual es el objetivo de realizar la experticia de trayectoria Balística? Básicamente determinar la trayectoria de los proyectiles desde que la bala abandonada la boca del Cañón hasta su objetivo. ¿Grado de certeza de este tipo de experticia? Hay algunas que son de certeza y otras de orientación, otras de probabilidades. ¿Considera que en éste caso contó con todos lo medios de pruebas para realizar la experticia? En algunas sí, en otras no, porque esta experticia se trabajó en dos secciones y una que fue con los cadáveres que si conté con los elementos necesarios, con el vehiculo en cuestión no logré los parámetros establecidos, logrando un ochenta por ciento (80%) de la certeza que requería la experticia. ¿En que se apoyó para realizar su experticia? En la inspección al sitio, al cadáver, autopsia, Inspección al vehiculo, experticia química, solución de continuidad, hematológica. ¿Estuvo de manera personal en el sitio o se apoyó en el cúmulo de experticias ya mencionadas? Yo fui al sitio. ¿Usted fue en compañía del Planimétrico? Yo fui al sitio como tres veces, con el planimétrico, una con Vicente Rivero quien me informó en el sitio en donde estaba el carro y otras evidencias, luego fui otras veces más. ¿A que se refiere cuando señala que el sitio de suceso es abierto? Que pueden ser afectados por ambiente, peatones, transeúntes de libre acceso. ¿Como se denomina el vehiculo un sitio de suceso cerrado? Si. ¿El sitio del suceso podría ser considerado como un sitio de suceso mixto? Si, podría catalogarse de un sitio de suceso mixto. ¿Todos los orificios hallados en la superficie del vehiculo son por armas de fuego? Si. ¿En que basa su respuesta? Por sus características que son muy particulares. ¿Cual es el grado de certeza de esa aseveración? Cien por ciento (100%). ¿Todos esos orificios se produjeron de afuera hacia el interior del vehiculo? Si. ¿Por que? El metal al ser penetrado o perforado por arma de fuego, el cede en su estructura, dobla, desdobla el metal en el mismo sentido hacia donde va dirigido; en cuanto al cristal, la parte por donde penetra genera mayor desprendimiento, cuando un proyectil atraviesa una de superficie de esas, por esa parte en donde penetra, la zona por donde le choca el mismo, el mismo proyectil deja características en los bordes permitiendo que esos cristales en forma de abanico se esparzan hacia donde va dirigido; en este caso en particular, el proyectil que ingresó por lado de la puerta del copiloto impacta en el cinturón de seguridad del lado del chofer y deja un bisel, que es el ángulo o la marca hacia donde sigue una segunda trayectoria y allí lo había. ¿Existe algún disparo del interior hacia fuera del vehículo? No conseguí rastro de haber impactado desde adentro hacia afuera del vehiculo. ¿A que se refiere que hay una segunda trayectoria? Cuando el proyectil sale de la boca del arma uno llama una trayectoria primera y cuando impacta y penetra otra superficie, es lo que uno llama segunda trayectoria. ¿Podría estar asociada esa segunda trayectoria a un índice de proximidad del disparo? En este caso no. ¿En este caso podría establecer según las características de sus heridas como estaban en el interior del vehículo? Cuando hable que el vehiculo estaba estático, es por que el disparo que penetra por el parabrisa, si alguien hubiese estado dentro del vehiculo, hubiese resultado herido con ese proyectil cosa que no fue producido por que fue realizado en forma estática, en el asiento del piloto y del chofer no estaban los ocupantes, cuando se recibe el de la ventana no había ocupantes pues hubiese resultado herido; en cuanto al tercer disparo, no le puedo decir si estaba en movimiento o estático. ¿Qué disparos se produjeron sin que las personas estuvieran dentro? Esos dos disparos. ¿Encontró usted algunos otros impactos en el resto del sitio del suceso? No. ¿Sabes que significa el término enfrentamiento? Si. ¿Qué es? Es usado coloquialmente cuando organismos del Estado sostienen intercambios de disparos con civiles u otros. ¿Es probable que ese sea un sitio en donde haya ocurrido un enfrentamiento? No le puedo dar esa respuesta. ¿No está en el marco de su trabajo hacer ese tipo de consideración? Yo analizo el sitio del suceso, características de los disparos, el trabajo es analizar el sitio del suceso, en este caso en particular hay demasiados elementos que se tomaron en consideración, quienes tiene acceso, es usted y la juez para llegar a la conclusión. ¿Tiene conocimiento en el sitio exacto donde se hallaron las victimas? Se donde se encontraban los tres occisos. ¿Se encontraban todos en una misma dirección? No. ¿Explíqueme esa situación? El sitio del suceso contiene tres vías de acceso y de salida, una que va sentido centro cascajal y viceversa, otra cascajal Brasil viceversa y la tercera de la panadería La Niña a la parte interna de Cascajal, el vehiculo se encontraba en la zona de la parada en la zona de Brasil centro, con la parte delantera del vehiculo apuntado hacia la panadería, uno de los occisos se encontraba en la parte delantera hacia la esquina que va hacia el centro, otro, frente a la panadería y otro se presume en la parte posterior del vehiculo en cuestión. ¿Los cuerpos fueron encontrados en distintas direcciones? Según el análisis si. ¿Por que hace en sus conclusiones la distinción de un vehiculo de posición estática? Porque si el vehiculo hubiese estado en movimiento el conductor debía estar en el asiento y hubiese resultado lesionado en el vehículo y no sucedió. ¿En que se basa para establecer que dos de la victimas tenían disparos a próximo contacto? En al experticia de iones nitritos y nitrato la cual enumere con anterioridad. ¿Que grado de certeza tiene? Tendría que preguntárselo al químico. ¿Los disparos que recibió se produjeron en distinta dirección? Si. ¿Estamos en presencias de más un tirador? Si, es posible. ¿Eso se produce en enfrentamiento? Puede ser ocasionado en enfrentamiento y es posible que se ocasione en situaciones donde no halla enfrentamiento. ¿Cuales son esos elementos con los que debió contar? La experticia química del vehiculo. ¿A que le llevaría eso? Determinar el enfrentamiento o no. ¿En la primera oportunidad recuerda la hora que llegó? Lo tengo plasmado en la experticia, a las nueve horas de la mañana del 25/11/2010. ¿En compañía de quien? En la experticia tengo plasmado, Ali León, pero recuerdo que llamé a Vicente Rivero y fue al sitio y me graficó las evidencias. ¿Podría indicar el día y la hora que se trasladó hacer la segunda inspección? El mismo día, yo el vehiculo lo inspeccioné dos a tres veces. ¿Que día recuerda usted que se trasladó a la ciudad de Carúpano, a realizar esa inspección? 20/06/2012. ¿Inspeccionó usted los cadáveres personalmente? Los observé fotográficamente, más no personalmente. ¿Cree usted que el acudir tiempo después al sitio del suceso resulte probable su modificación? Si claro. ¿Podemos concluir que todas las experticias tienen errores? No. ¿En función a ello tuvo a su vista la experticia donde se encontraban los occisos en el sitio? Cuando yo llego al sitio me entrevisto con Vicente Rivero y el señala las evidencias, el fue que me mostró a mi el sitio del suceso para evitar ese tipo de confusiones y que el me explicara las características del sitio del suceso y también las plasmó. ¿Tuvo a su vista experticia de evidencias de interés criminlaistico? Si las tuve. ¿Entre esas evidencias había armas de fuego? Si. ¿El experto que le señaló el número de esas personas heridas? No le se decir. ¿Tuvo conocimiento que esas personas fueron trasladas al hospital heridas? No tengo conocimiento de eso. ¿Alguna circunstancias que halla intervenido para obstaculizar su labor como experto? La falta de experticia química del vehiculo. ¿Para que era importante esa experticia? Para determinar de manera objetiva si hubo disparos de dentro hacia fuera. ¿Eso no pudo ser determinado? Las experticias mías van de manera escalonadas, yo puedo demostrar de manera tangible que los disparos son de afuera hacia dentro, pero nunca pude demostrar que hubo de adentro hacia afuera, pudo haberse bajado los vidrios, pero eso no se pudo demostrar. ¿La certeza de su expertita depende de la certeza de las otras experticias que usted trabaja? Si, pero no. ¿Por que? Porque cuando recabamos las otras experticias y vamos a unir las piezas, uno se da cuenta si hay algún error o no, el experto se da cuanta de esa debilidad y después se consulta con el otro experto. Hace la observación. ¿Tuvo la oportunidad de calibrar reactivos de experticia de iones nitrito y nitrato? No. ¿Tuvo a la mano los reactivos y la fecha de vencimiento? No. ¿Se limita a trabajar con los resultados de las otras experticias? Si, básicamente las estudio. ¿Tuvo a la mano para realizar su experticia las autopsias realizadas por el médico Ángel Perdomo? Si. ¿Las estudio? Si. ¿Reviso los orificios de entrada? Las revise mediante montaje fotográfico. ¿Observo si había próximo contacto? Cuando las personas portan prendas de vestir y son heridos, en la carne no se va a ver el tatuaje, o falso tatuaje, por eso se manda a hacer el peritaje químico, eso me va a dar el índice de proximidad. ¿Cual es el basamento científico? Si usted tiene el arma de fuego, tiene la región anatómica comprometida y delante de ella tiene una ropa, el fogonazo que es lo que lo permite determinar nunca va a traspasar la fibra de la tela, se incrustan en la prenda, es un polvillo a veces que son grandes y eso hace como en la piel de la alguna victima que pareciera como si fueran pecas, en el caso de la prenda de vestir, sirve como barrera, mientas mas gruesa es la tela, menos va a pasar hacia la piel, por eso yo le digo a ciencia cierta, que el occiso Omar Millán, fue a distancia y los otros son a próximo contacto. ¿Con relación al disparo del parabrisas anterior o delantero cuando dice que el vehículo estaba estático que es eso, un criterio lógico, o es un criterio basado en que? Es lógica y se aplica la ley de probabilidad, por que la trayectoria que recorre el proyectil pasa por el asiento del chofer e impacta allí, esa persona tuviera una herida a nivel del cuello, es imposible, ya que el vehiculo se encuentra aparcado en la ruta Cascajal. ¿No existe otra hipótesis con mayor poder explicativo? Cuando yo firmo esta experticia y llego a esa conclusión, estoy asumiendo la responsabilidad, si usted consigue otra explicación yo le pongo mi titulo en sus manos. No conseguí otra explicación, dentro de vehiculo, el copiloto y chofer no estaban en el momento la recibir el disparo. ¿Había posibilidad en éste caso de trabajar con ángulo? Si. ¿En este caso? Si. ¿En el vidrio se trabajó con ángulo? Si, no conseguí sustancia pardo rojizo en vehiculo, ninguna de la victimas tenían esas características, para ese momento tuve que trasladarme y revisar, a siempre vista no se veía el disparo, pero percibí en el cinturón de seguridad que se hilachó pero al ojo humano es casi imperceptible es cuando yo decido cortar el cinturón de seguridad, y se lo llevo al experto y cuando el me dice que sí, por allí paso el proyectil. ¿Hizo análisis de sustancia hematica? No. ¿La posición de los cadáveres es determinante en una experticia de trayectoria balística? Si se podría decir. ¿Que conclusiones puede sacarle de la posición final de los cadáveres? Lo que le puedo decir que los occisos de nombre José Millán y Manuel Rodríguez se encontraban en un mismo plano con la regiones anatómicas comprometidas hacia la boca del cañón del arma de fuego, los disparos son a próximo contacto, los disparos son: La primera es de izquierda a derecha y la segunda también, la tercera es una herida rasante, a próximo contacto; con respecto a Manuel Rodríguez es igualmente trayectoria antero posterior, en un mismo plano y a próximo contacto. ¿Le llegó a indicar el funcionario Vicente como era el sitio del suceso? Si el me lo mostró. ¿Como era la iluminación? Si, el me dijo como era todo eso. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia De Trayectoria Balística Nº 9700-263-3287-011-11, de fecha 26-01-2011, cursante a los folios 112 al 115, de la primera pieza procesal, y Experticia De Trayectoria Balística Nº 9700-263-DCS-Experticia-008, de fecha 20-Junio-2012, cursante a los folios 366, de la segunda pieza procesal.- Esta prueba trasmitida por el experto con suma sencillas, recibe valoración favorable en virtud de ser aportada con suma contundencia y convicción por el experto, dando razón fundada de sus conclusiones cuyo dicho adminiculado con otras pruebas sometidas a contradictorio coadyuva al resultado final del debate y que se plasma en este fallo.

El Experto, ciudadano ALI ENRIQUE LEÓN PINO, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.109.099, con domicilio en Caracas, de profesión u oficio Funcionario Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a experta adscrito a la división de análisis y reconstrucción de hechos, y al acudir al debate a rendir declaración, manifestó: “Fui comisionado para trasladarme a la Urbanización Cascajal, frente a “La Panadería La Gran Reina”, me puse a hacer el levantamiento a mano alzada, con una tabla, hojas blancas y una cinta métrica, Lápiz Grafito Nro. 02, una vez sostuve entrevista con el técnico de la investigación señalándome él en donde se habían colectado las evidencias puesto que yo fui meses después, en mi oficina realicé el levantamiento planimetrito computarizado por el Programa Auto Card 2000, arrojando un resultado de 7 numerales, el Nro. 01, lugar en donde se localiza un vehiculo Automotor; con el Nro. 02 lugares en donde se localizó arma de fuego Calibre 9mm color negro y paletada; Nro. 03. lugar en donde se localizaron 4 cochas de balas en un radio de 2 metros; N° 4, Lugar donde se localizó manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; Nro. 05, lugar en donde se ubicó un arma de fuego con un cargador extra largo; Nro. 06, lugar en donde se localizó conchas de bala calibre 9 mm.; Nro. 07, lugar donde se localizó arma de fuego tipo revolver, modelo zerjovka, calibre punto .38mm, cabe destacar que dejo una coletilla, el presente se realizó según inspección técnica 1378 de fecha 13/11/2010. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Es lo usual que los levantamiento se hagan apoyándose en la fotografías que forma parte del sitio del suceso? Como era posterior tuve que apoyarme en lo del técnico para que me señalara en donde colectó las evidencias. ¿Es suficiente utilizar las fotografías? El técnico es quien realizó la inspección técnica yo me entreviste con el técnico. ¿Quien le suministra las herramientas para su trabajo el que coleta las evidencias o el investigador? El técnico. ¿Para ese trabajo utilizó primero la fotografía? Hice mi levantamiento y como yo fui posterior, tuve que apoyarme en la fotografía y en la inspección. ¿Todo lo que pudo ver en las fotos fue lo que reflejo? Si. ¿A que escala? 1.150, es una reducción de lo macro a lo micro para obtener una mayor optimización. ¿Tiene conocimiento de que ocurrió en el sitio del suceso? No. ¿Lo que pasó en el sitio del suceso es lo que había como evidencia? Es lo que había en la inspección. ¿En lo que usted realizó solamente había eso? Si, por que el sitio era abierto y era lo que estaba en la Inspección. ¿Que día realizo la experticia a la cual hace referencia? El 06/06/2011. ¿Podría indicar que elemento tomo en consideración para realizar esa experticia? La inspección técnica y las fotografías. ¿Qué punto de referencia puso usted para medir las distancia entre un arma de fuego y la otra? Trabaje según la versión del técnico. ¿Cuales son los puntos de arma de fuego? 2, 5 y 7. ¿Que distancia hay entre las armas de fuego al vehiculo? La primera arma marcada con el número 02 a dos metros con cuarenta centímetros (2.4 mts.), la número 05 desde el arma al foco derecho del vehículo tres metros (3 mts.), la Numero 07 hasta el foco izquierdo del vehículo seis metros con ochenta centímetros (6.8 mts.) ¿En relación con la conchas colectadas que punto? el 3 y 6. ¿Me podría indicar las distancia entre las conchas y el Vehiculo? Del punto 06 cuatro metros con un centímetros (4.1 mts.), cuatro metros con cincuenta centímetros (4.5 mts.) del 3 se toma el parachoque izquierdo un metros con noventa centímetros (1.9 mts.) la primera. Un metro (1mts.) la segunda, un metro con cuarenta centímetros (1.4 mts.) la Tercera y dos metros con un centímetro (2.1 mts) la cuarta, el otros grupo de cochas punto seis (6): catorce metros (14 mts), catorce metros con cincuenta centímetros (14,5 mts), catorce metros con noventa centímetros (14.9 mts) y quince metros con treinta centímetros (15.3 mts). En el sentido sur este y el otro esta en sentido norte. ¿Que valor de certeza le da usted a la inspección del técnico? Cien por ciento (100%). ¿Se hace con apoyo de fotografía? Primordialmente es por tiempo por que no me encontraba allí. ¿Es necesario que el técnico le suministre la información? Si pero por falta de personal, el que va es el técnico y quien colecta, es el mas idóneo para que me de esos datos. ¿Que diferencia existe entre la Inspección técnica y esta experticia? La inspección es un acta y el levantamiento es una grafica en donde se representa todo lo que el técnico colecta.- En su debida oportunidad fue incorporada por su exhibición la grafica a que se contrae la declaración de dicho experto.- Esta prueba recibe valoración favorable toda vez que el experto gráficamente y por exposición en juicio aportó información de suma relevancia al proceso que adminiculada con otros elementos de igual manera técnico aportados por otras fuentes de prueba coadyuvó a la formación del criterio del sentenciador plasmado en la presente sentencia.

Rinde declaración en juicio la Experto, ciudadana ROSMARY CARVAJAL FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “Para la fecha 25 de agosto del 2011, se realizó experticia bajo el numero 1812-B-0359-11, debido que en fecha 9 de agosto se recibió memorando 24-10, suministrando cinco armas de fuego, cuatro cargadores para que se les realizara reconocimiento legal mecánica y diseño, asimismo se solicitó realizar comparación balística con un proyectil el cual fue extraído del cadáver de Manuel Oswaldo Rodríguez, proyectil objeto de experticia 3505-B-0582-10, se realizó reconocimiento a las armas de fuego quedando de la siguiente manera, cuatro de ellos tipo pistola de marca ZAMORANO, calibre 9 mm, parabelum, serial de orden respectivo de cada uno 881AAB, 715AAB,743AAB y 925AAB, cada uno de ellas con sus respectivos cargadores la ultima de ellas tipo revolver, marca TAURUS, calibre .38 especie, serial de orden TK852480, las conclusiones son que verificado el funcionamiento de las armas de fuego se determinó que las mismas estaban en buen estado para el momento de realizar la experticia, se realizó la comparación balística entre los disparos de pruebas realizados con las armas de fuego y el proyectil antes mencionado arrojando como resultado que el mismo fue disparado por el arma de fuego serial de orden 925AAB. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuál es su profesión, cargo? Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales y cargo detective y jefe del área de investigación. ¿Usted reconoce su firma en la experticia? Si. ¿En que se basó su actuación? Realicé experticia de reconocimiento legal de las armas de fuego, experticia de mecánica y diseño y comparación balística y resultó que las armas estaban en buen estado y que el proyectil disparado fue percutido del arma con serial 925AAB. ¿Cuántas evidencias le fueron suministradas? Cinco armas de fuego, cuatro cargadores y un proyectil. ¿Cuál fue el método utilizado? Se utilizó proyectiles de prueba, comparados con el proyectil suministrado, una vez realizada la comparación se obtuvo la conclusión que se mencionó, mediante el rayado, estrías que deja cada proyectil al momento de ser percutidas. ¿En que consiste la estría? Cuando es disparado un proyectil el mismo deja en el arma deja su huella, cada proyectil deja su característica. ¿Qué tipo de arma se le suministro? Cuatro pistolas y un revolver. ¿En que se diferencia? En el color, tiene cargador otro no. ¿El proyectil en que arma fue percutido? En el arma de fuego con serial 925AAB. ¿Con respecto a las pistolas que tipo de rayado tiene? Convencional. ¿Pudiera darse el caso que las armas de fuego pueda tener rayados similares? No en lo absoluto. ¿Es una prueba de probabilidad? No, es una prueba de certeza no tiene equivocación alguna es 100 % certera. ¿Conoces la procedencia de las armas de fuego? No. ¿Conoces la procedencia de los proyectiles? No. De igual manera en su condición de Experto acudió el ciudadano JORGE LUIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 12.659.041, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto en el Área Balística, quien manifestó: “Fui designado para practicar experticia de reconocimiento legal a un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 mm parabellun de forma cilindro ojival, de estructura blindada, el mismo fue suministrado como extraído de Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez. Examinada la pieza suministrada como incriminada a través de microscopio de comparación balística se constata que la misma presenta seis (06) huellas de campo y 6 huellas de estrías dextrógiro originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó, la cual nos permite su individualización. Luego fui designado para practicar experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño a cinco (5) armas de fuego, Cuatro (4) cargadores y así mismo realizar comparación balística entre los disparos de prueba realizados a dichas armas con el proyectil extraído al cadáver de Rodríguez Rodríguez Manuel Oswaldo. Las evidencias consistían en 4 armas de fuego marca zamorana modelo op 072 fabricada en Venezuela calibre 9 mm, acabado superficial pavón negro, con leves desgastes, conjunto de mira conformada por alza y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 122 mm y observándose en sus partes internas 6 campos y 6 estrías dextrógiro con mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura anatómica conformada por la prolongación de las cajas de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, seriales de orden 881AAB, 715AAB, 743AAB, 925AAB, respectivamente ubicada del lado derecho de la recamara y la corredera. 4 cargadores de metal calibre 9 mm con capacidad para alojar quince balas dispuestas en columnas dobles. Un arma de fuego marca taurus tipo revolver calibre .38 special fabricada en brasil de acabado superficial cromada conjunto de mira conformada por alza labrada y guión fijo presenta cañón con longitud de 103 mm observado en su parte interna 6 campos y 6 estrías, mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura anatómica protegida por dos piezas de material sintético color negro, sujetadas con una cinta adhesiva de color negro sistema de carga nuez volcable de 6 recamaras serial de orden TK852480 ubicado en el lado derecho de su cuerpo. A fin de verificar el mecanismo de las armas de fuego ya expuestas, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con las mismas para verificar su funcionamiento. Para el momento de realizar la experticia se encontraban en buen estado de funcionamiento. A fin de dar cumplimiento al memorando donde solicita la comparación balística entre el proyectil antes mencionado con los disparos de prueba de dichas armas se hizo necesario someterlos ente si a un minucioso examen a través de microscopio de comparación balística dando como resultado que el proyectil positivo con el arma de fuego marca zamorana serial 925AAB. Es todo. Al interrogatorio respondió: ¿Cargo y desde que tiempo labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Experto en el área balística, detective agregado con siete (7) años de experiencia. ¿Que tipo de proyectil le fue entregado? Proyectil calibre 9 mm, de forma ojival que presentaba 6 huellas de campo y estrías que permiten individualizarlo. ¿Con esas huellas que quedan plasmadas es posible hacer comparación futura con otro proyectil disparado por esa arma de fuego? Si. ¿Que tipos de pruebas de orientación y certeza realizaron? Se observaron en el microscopio y luego se compara con los disparo de las armas de fuego suministradas posteriormente y dio positivo para una de esas armas. ¿Cuántas armas y cargadores recibió? Cinco armas y cuatro cargadores de las cuales cuatro eran pistola zamorana y una era un revolver taurus. ¿De las armas suministradas se les realizó disparos de prueba? Si y así someterlas a análisis con el proyectil incriminado que dio positivo con un arma de fuego. ¿Hecha la comparación resultó positivo el proyectil incriminado con algún arma de fuego? Si, con el arma de fuego 995AAB. ¿A quien fue extraído el proyectil? A Rodríguez Rodríguez Manuel Oswaldo. ¿Esa experticia es una prueba de certeza? Si, cien por ciento. ¿Recuerdas que cadena de custodia tenía esa evidencia? Una cadena de custodia donde deja las características de lo colectado el funcionario que la colecta y el sitio donde fue colectado. ¿En esa evidencia en particular recuerda usted la cadena de custodia que tenia la evidencia cuando llegó a sus manos? No recuerdo, me envían el memorando con una cadena de custodia y la evidencia. ¿Esas cinco armas de fuego suministradas en el memorando fueron individualizadas a quien pertenecían? No. ¿Recuerda el serial del arma 9 mm con el cual dio positivo la evidencia? 925AAB. ¿Recuerda la fecha en la cual practicó ambas experticias? 20/12/2010 al proyectil y las pistolas el 25/08/2011. De igual manera la Experto, ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOTTINOI CORASPE, acudió a juicio y previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° 11.832.931, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y manifestó: “Realicé comparación balística a 12 conchas 9 mm., 2 conchas .38, cada una de las armas con su cargador; lo lleve a comparar con tres (3) armas de fuego: Una Sig Saguer, una prieto beretta y un revolver Zbrojovka, y quince balsa. Todas las armas estaban en buen estado de funcionamiento para el momento de su experticia, la comparación balística dio lo siguiente: dos conchas calibre .38 special resulto ser positiva con el revolver. De las 12 conchas: 9 mm 4 resultaron ser positivas con la pistola sig sawer y 4 con la prieto beretta y 4 con ninguna de las armas descritas. En la experticia 9700-263-1429-B-0290-12 de fecha 22/06/2012, solicitan reconocimiento legal mecánica y diseño y comparación balística con las evidencias que fueron individualizadas en el memo 021238. Realice mecánica y diseño a 4 armas de fuego marca zamorana seriales 743AAB, 881AAB, 715AAB y 925AAB, 1 revolver taurus serial TK852480, a cuatro cargadores, ocho balas 9 mm y dos balas .38 special. En la peritación solicitan comparación con el proyectil sometido a experticia de reconocimiento legal 9700-263-3505-B-10 resultado ser individualizadas y dando positivo con el arma 925AAB. En la experticia 1429-0290 se compara igualmente una pistola zamorana serial 704AAB su respectivo cargador y solicitan comparación con la evidencia del proyectil antes referida en memo 021238 resultado ser negativo con la evidencia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Diga su cargo profesión y tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Nueve (9) años de servicios y experto de comparación balística y comparativa, licenciada en ciencias policiales. ¿Cuál fue su labor? Realicé comparación a evidencias, reconocimiento legal a armas de fuego. ¿Reconoce como suya la firma de las experticias? Si. ¿En que consiste el reconocimiento legal y en que la comparación balística? El reconocimiento es la descripción detallada de una evidencia y la comparación balística es llevar al microscopio evidencias que quieran ser identificadas, se busca el origen de la evidencia, por qué arma fue percutida o que cañón la disparó. ¿Las técnicas? Por ética no las puedo mencionar, se les toma disparos de prueba a las armas y las evidencias son llevadas al microscopio junto con la evidencia incriminada y se compara y allí se arma como un rompe cabeza. ¿Cuántos disparos de prueba se tiene que realizar? Eso depende del arma. ¿En que se diferencia las pistolas señaladas en sus experticias? En el cañón, todas dejan una huella distinta, todas son diferentes tanto en rayado como el de percusión. ¿Obtenido el resultado como se puede llamar estas pruebas de certeza o de orientación? De certeza. ¿Cuántas evidencias le fueron suministradas al laboratorio y a su persona para ser comparadas con las armas de fuego suministradas? Son 8 pistolas, todo lo mandan a comparar con 12 conchas 9 mm, y 2 conchas .38 special. ¿Proyectiles? N. ¿De las 12 conchas cuantas de ellas fueron individualizadas? Dos (2) con el revolver, Cuatro (4) con la pistola sigsawer, cuatro (4) con la prietro beretta y cuatro (4) con la pistola 925AAB zamorana. ¿Pudo individualizar las doce (12) conchas con las tres (3) armas de fuego? Si. Hay un arma de fuego que envían que no resulto ser positiva con ninguna. Asimismo acudió la Experto, ciudadana DEGLYS MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° V- 12.666.457, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencia Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Ciminalística quien manifestó: “En fecha 22/06/2012 realice Experticia de reconocimiento legal, mecánica diseño y comparación balística, a evidencias suministradas por el área de Investigación de la Sub Delegación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, las mismas correspondían 4 armas de fuego, del tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 mm, seriales 743AAB, 881AAB, 925AAB Y 715AAB, con sus respectivos cargadores. Asimismo un arma de fuego tipo revólver calibre .38 especial, serial TK822480, igualmente fueron suministradas 8 balas calibre 9 mm, y dos balas de calibre .38 especial, Se realiza prueba de disparo a las armas de fuego arrojando como resultado buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la experticia. En la misma solicitud se pidió realizar comparación balística con los disparos de pruebas de las armas de fuego suministradas, y 4 conchas calibre 9mm que fueron objeto de estudio de la Experticia 3106-B-0516-10, se realizó la comparación balística arrojando como resultado, que las cuatro (4) conchas calibre 9 mm que fueron objeto de estudio en la mencionada experticia, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Zamorana, serial de orden 925AAB. En la misma fecha 22/06/2012 se realiza experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño a un arma de fuego tipo pistola marca Zamorana, calibre 9 mm serial de orden 704AAB, con su respectivo cargador. Se solicitó realizar comparación balística con dicha arma de fuego, y cuatro (4) conchas calibre 9 mm objeto de estudio de la experticia 3106-B-0516-10, se realizó la comparación balística entre los disparos de prueba de la mencionada pistola arrojando como resultado negativo. En fecha 20/12/2010 realice experticia de Reconocimiento Legal a un proyectil calibre 9mm, el cual fue suministrado como extraído del cadáver de Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez, presentaba huellas de campo de estrías y se encontraba en buen estado. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Experta en el área de balística identificativa y comparativa. ¿Años de servicio? Diez (10) años de servicio. ¿Siempre en Balística? Dos años en investigación, área técnica y posteriormente donde estoy ahora. ¿Cuál es la función dentro de su área? Realizar las experticias pertinentes a armas de fuego, balas, conchas que tengan relación con el hecho delictivo. ¿Cuál es la finalidad? Verificar en el caso de las evidencias suministradas como conchas y proyectiles, que armas de fuego las percutó y disparó dichas evidencias. ¿La primera de las experticias la del 22/06/12, usted le hizo la experticia a cuatro (4) armas de fuego tipo pistola, ocho (8) balas calibre 9 mm, y dos (2) balas de calibre .38 especiales, que procedimiento uso para llegar a su conclusión? Para realizar la comparación balística es necesaria la utilización de un microscopio de visión múltiple en el cual se hace el montaje de las piezas suministradas, como es el caso de las conchas y buscamos en ellas características similares al arma de fuego suministrada. ¿De ese análisis realizado, que parámetro de comparación utilizó? Se toman los disparos de prueba de las armas suministradas, llámese conchas o proyectiles que fueron obtenidos de dichos disparos, en el caso de las conchas se toman en cuenta las características de percusión dejadas por las armas de fuego, las huellas dejadas en los disparos de prueba, son las mismas características que vamos a buscar en las armas de fuego suministradas, en este caso son cuatro (4) conchas. ¿Al hacer la comparación hubo algún tipo de coincidencia? Las cuatro (4) conchas suministradas ya habían sido estudiadas en otra experticia, se busca la similitud entre los disparos de prueba y las conchas suministradas, y si se dice que hay coincidencia, es que la concha fue disparada por el arma de fuego de serial 925AAB. ¿Esa prueba efectuada es una prueba de simple orientación, o nos da un 100% de veracidad? Nos da un 100% de certeza, es algo similar a la huella dactilar del humano, porque la misma huella que deja en el arma de fuego, será la misma que deje en el disparo de prueba, cada arma presenta su huella distinta identificativa. ¿A la experticia de fecha 20/12/2010 a un proyectil que se le hizo? Ahí solo se hizo experticia de reconocimiento legal, solo se deja constancia de las características que se encuentra en la evidencia. En su debida oportunidad se incorpora para su lectura Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-263-3106-B-0516-10, de fecha 17-11-2010, cursante al folios 63 y su 64, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-262-3505-B-0582-10, del 20/12/2010, cursante al folio 125 y su vuelto, de la primera pieza procesal, Experticia de Reconocimiento Legal, Mecànica y Diseño Comparaciòn Balìstica Nº 9700-263-1416-B-0287-12, de fecha 22-06-2012, cursante a los folios 371 y su vuelto y 372, de la segunda pieza procesal y Experticia de Reconocimiento Legal, Mecànica y Diseño Comparaciòn Balìstica Nº 9700-263-1429-B-0290-12, de fecha 22-06-2012, cursante al folio 373 y su vuelto, de la segunda pieza procesal, todas suscritas por las referidas expertas.- Estas pruebas reciben valoración favorable en virtud que la información aportada por los deponentes fue trasmitida de manera verás y muy concreta, precisando datos, características y funcionamiento de los objetos sometidos a peritación y resultas de comparación de ellas con evidencias colectadas al inicio y durante la investigación, surgiendo de ello un criterio valorativo que adminiculado con otras pruebas igualmente debatidas inciden en la resulta final emitida en este proceso.

ROXANA BRUZUAL, en condición de experto, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.816.473, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al declarar en juicio manifestó: “En fecha 30 de Noviembre de 2010 fui comisionada junto al funcionario Jairo Cova para realizar Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real a un vehiculo automotor aparcado en el estacionamiento de la Sub-Delegación, marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas FBY-06P, año 2008, el cual se encuentra en regular estado para su uso y conservación a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a cuarenta mil bolívares (BS. 40.000,00), asimismo constatamos que presenta el serial de carrocería identificativo con los dígitos alfa numéricos 8YPZF16N888A36512, en su estado original y presentando el serial del motor 8A36512, en su estado original, concluyéndose que el vehiculo en estudio presenta todo sus seriales identificativos en su estado original. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? seis años y medio. ¿Cuál es su cargo? Experta en materia de vehículos y revisar las características de los mismos y ver si los seriales de carrocería y motor presentan alteración o se encuentran en su estado original. ¿En sus funciones esta ver el estado de conservación? Si. ¿A que se refiere? Si el carro prende, corre, sus cauchos, la latonería, es un bosquejo y hacemos énfasis en los seriales. ¿Ven si el vehiculo esta solicitado? No, nuestra actuación es técnica, eso lo hace el investigador. ¿Observó si el vehiculo tenia daños en sus vidrios o sus puertas? No, nosotros solo vemos las condiciones del vehiculo eso se hace en la inspección. Asimismo acudió y aportó su declaración en condición de Experto el ciudadano JAIRO LUIS COVA MAESRTE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 13.498.815, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario publico experto en vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “En el dictamen pericial practicado en fecha 30/11/2010 se me solicitó la practica de un reconocimiento y avalúo real a un vehículo aparcado en el estacionamiento posterior de la Sub Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dicho vehiculo es de la características siguientes, marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, color Azul, tipo Sedan, año 2008, matricula FBY06P y el mismo arrojó como resultado que presentaba sus seriales de identifica carrocería y motor y en su estado original. El resultado del avalúo para el momento del peritaje fue 40.000 Bs. Cabe destacar que fue realizado el peritaje en compañía de Roxana Bruzual adscrita al departamento de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dicha solicitud de peritaje se debía que la unidad estaba inmersa en uno de los delitos contra la cosa pública. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Diez años. ¿Siempre en el área de vehículos? Si. ¿A que se refiere en regular estado de uso? Hago referencia al tiempo de uso que tiene el vehículo en el mercado y el uso del usuario. ¿Presentaba el vehiculo algún tipo de golpe o abolladura? No recuerdo en si con exactitud si presentaba abolladura o golpe, hay otro funcionario que realiza inspección técnica que le puede señalar en cuanto a eso. Mi función es determinar la falsedad o no de los seriales y darle un valor real al mismo. ¿Usted no verifica datos de serial con propietarios? Eso corresponde al departamento de investigación. ¿Podrías indicar si recuerdas en que delito estaba inmerso el vehiculo? Según lo que dejo plasmado en el informe es en uno de los delitos contra la cosa pública. ¿De acuerdo a la experticia realizada en el momento que la realiza verifico si el delito estaba requerido por algún organismo? Esa labor pertenece la departamento de investigaciones, en las actuaciones debe reposar un acta policial del investigador que debe hacer referencia de ello. ¿Quién le ordena a usted practicar esa experticia? El departamento de investigaciones de la sub delegación mediante un memorando. ¿Recuerdas que organismo de seguridad lleva ese vehiculo a la sub delegación? No recuerdo, solo se nos hace señalamiento con el memorando que se requiere dicha experticia. ¿Que delitos son los contra la cosa pública? El órgano encargado de señalar delitos es el Ministerio Público, no el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el memorando refiere que se trataba contra la cosa pública. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Dictamen Pericial Nº 9700-263-3236-537-10, suscrita por los expertos JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, que cursa al folios 73 y vto, de la pieza I del expediente.- Esta prueba recibe valoración favorable toda vez que se acredita la existencia cierta, asi como suministra datos y características del bien sometido a peritación que permiten validar la existencia real del mismo.

Compareció y aportó declaración en condición de Experto el ciudadano WLADIMIR ANTONIO RIVAS CAMPOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.120, de profesión u oficio técnico superior en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, y manifestó: “En fecha 16 de Febrero de 2011, recibí un “CD” con la finalidad de realizarle reconocimiento legal, lo cual no es más que describir sus características generales y especificas, siendo un “CD” de pasta para DVD elaborado en material sintético de color blanco, el mismo presenta inscripciones identificativas en su parte anterior donde se leía “maxmax”, de igual manera presenta unas inscripciones en manuscrito con tinta negro donde se lee video expediente 19F81C235-10, es de indicar que para el momento de realizar el reconocimiento legal a dicha pieza se apreciaba en regular estado de uso y conservación y es de indicar que dicho “CD” se encuentra provisto de su respectivo estuche elaborado en material sintético de color negro. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tiempo que tiene adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Seis años. ¿En que área se desarrolla como experto? En el área técnica policial. ¿Cuál es la finalidad de una experticia reconocimiento legal? Dejar constancia del estado en que se encuentra la pieza física, haciendo una descripción general y especifica. ¿Fue usted el que realizó la cadena de custodia de esta evidencia en particular? No. ¿Quién da inicio a la cadena de custodia de esta evidencia? Esa evidencia fue suministrada por el que ejercía la titularidad de esa fiscalía. ¿Dejó reflejado en su paso la cadena de custodia? Si. ¿Reitera usted que cumplió con la cadena de custodia de esa pieza? Si. ¿En que fecha recibiste esa pieza? No recuerdo el día, pero fue en febrero de 2011. ¿Observaste si la evidencia que te suministró el fiscal titular tenía cadena de custodia o en que estado te la entrego? Con su respectiva cadena de custodia. ¿Cómo te la entregó? La evidencia como tal y la cadena de custodia. ¿Como venia? En un sobre. ¿Recuerdas como era el sobre? No. ¿Para el momento que el fiscal del Ministerio Público te entrega la evidencia estabas con otro funcionario? No. ¿Y el Fiscal del Ministerio Público estaba solo? Si. ¿De manos de quien recibió ese “CD”? Del fiscal titular de esa representación fiscal. ¿Recuerdas que número de fiscalía era? Fiscalía octava. ¿Recuerdas el nombre del fiscal que le suministró la evidencia? De apellido Ramos no recuerdo su nombre. ¿Se encontraba usted acompañado de otra persona al recibir la evidencia? No. ¿La realización de la cadena de custodia fue realizada por el fiscal del Ministerio Público? No se si fue realizada por el, él me la entregó con su respectiva cadena de custodia, realicé la experticia y la devolví. ¿El fiscal del Ministerio Público cumplió con los requisitos para que no se contaminara la evidencia? Si. ¿En que sentido? La evidencia fue entregada en un sobre con su respectiva cadena de custodia. ¿Esa cadena de custodia fue firmada por el fiscal octavo del Ministerio Público? No recuerdo. ¿Qué significa para usted cadena de custodia? El soporte de una evidencia física. ¿Su función fue describir el estado físico del “CD”? Si. ¿Usted participó con el fiscal octavo en la cadena de custodia? Si, participe en la cadena de custodia. ¿Cómo obtuvo la fiscalía octava el “CD”? Desconozco la manera de cómo el fiscal octavo obtuvo ese “CD”. ¿Qué significa que el “CD” estaba en regular estado de conservación? Cuando manifiesto que la pieza es en regular estado de conservación es por que no esta completamente nueva. ¿Cómo usted nos dice que el fiscal cumplió con la cadena de custodia que el CD no esta contaminado? Yo recibo de parte del fiscal el “CD”, más no puedo certificar si está contaminada o no la pieza, simplemente dejo constancia del estado físico de la pieza. ¿Ese estado físico sólo es lo externo, no vas más allá del contenido del “CD”? Si, es como lo manifesté en un principio, es solo la parte física, más también existe el área audiovisual que puede decir si el “CD” esta alterado, mi experticia es solo para describir el físico. Asimismo acudió en condición de Experto el ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ PEROZO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.323.594, de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas, manifestó: “Los expertos designados Barrios Judith y mi persona, en fecha 31 de Mayo de 2012 nos fue ordenado realizar experticia de reconocimiento legal, verificación de contenido, coherencia técnica, trascripción del contenido, fijación fotográfica y análisis acústico al material suministrado, correspondiente al expediente 19F81C235-10, se procedió a realizar la peritación de análisis de coherencia y la trascripción de contenido y fue realizada. El material suministrado contenía dos archivos de video, en un disco de video digital, de los denominados disco compacto, las grabaciones en el video no presentan signos de montaje o edición, se apreció una grabación hablada en idioma castellano donde se visualizaban personas de sexo masculino portando indumentaria presumiblemente uniforme de un cuerpo de seguridad del Estado (policía) y una persona acostada en el suelo en posición de cubito lateral probablemente herida, personas alrededor haciendo referencia de un presunto ajusticiamiento, se logró capturar un monto total de 7.678 fijaciones fotográficas en dos subcarpetas identificadas como fijaciones AVE-267, los audios extraídos fueron sometidos a segmentación para aislar fonemas aptos para otro programa pero no presentan diálogos continuos, sino frases aisladas, las cuales son insuficientes para ser sometidas a un análisis espectográfico comparativo. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Diga el tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Un año y ocho meses. ¿Cuál es su especialidad? Investigador criminal. ¿Por qué fue designado para realizar esta pericia? Una vez que me gradué por necesidad de servicio fui asignado a la unidad física comparativa. ¿Donde se desempeña? Parroquia El Llanito. ¿Área? Contra la propiedad. ¿En que consistió la labor realizada por usted en este caso? Yo en ese momento fui pasado al área audiovisual y en ese entonces mientras van llegando los expedientes fue asignado a Judith Barrios y como ella se encuentra de reposo y yo fui el segundo a firmar, me asignaron. ¿Qué es una experticia de verificación de contenido? Verificar que el material suministrado tenga en realidad información, en ese caso habían dos carpetas contentivas de archivos de videos. ¿Método empleado? En la mayoría de los casos la reproducción de grabaciones, en este caso utilizamos computadoras con sistema operativo XP. ¿Algún sistema operativo especial? Windows media placer. ¿Para que se utiliza éste? Para verificar el contenido de los videos. ¿Éste sistema se utiliza para qué? Solo para verificar el contenido del material suministrado. ¿Y en este caso que material se le suministró? Disco compacto DVD. ¿Contenido de ese disco compacto? Una carpeta contentiva de dos carpetas con archivos a color. ¿Cuándo habla de segmentación para aislar frases en que consiste? En caso que para un futuro especto comparativo si dichos audio se le aíslan las voces, que pueden ser utilizados en un futuro en un fonema comparativo en este caso hay mucho ruido y no se puede comparar, es insuficiente la calidad del audio para poderse comparar. ¿Lograron hacer la trascripción de lo obtenido? Bueno solo se logró transcribir lo que se podía escuchar.¿En que se basa para decir que esos no presentaban signos de edición ni de montaje? El programa software home placer lo arroja. ¿Grado de certeza y porque asevera que es así? Esto es una experticia de orientación y no de certeza. ¿Por qué? Ya que no se puede determinar con certeza quien esta hablando, no se puede analizar mediante un análisis espectográfico comparativo. ¿Si se puede aseverar con grado de certeza que no fue editado, que no tiene montajes? Si se puede aseverar con certeza que fueron analizados, cuadro por cuadro y se constató que no presentan signos característicos de edición ni de montaje. ¿Por qué llega a la conclusión y la coloca en el dictamen pericial? Porque es lo que se visualiza en la grabación en este caso no puedo agregar, no me puedo salir de mi experticia, no puedo dar un testimonio fuera de la experticia. ¿De lo que se concluye usted puede decir que eso se visualizó? Eso se visualizó por eso se dice que se presume ajusticiamiento más no se puede decir con certeza, solo se presume. ¿A que se refiere cuando se refiere a los AVE267? Nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Cómo llegan a las conclusiones? En este caso trabajamos dos funcionarios y nos compartimos el trabajo, yo las realice y ella las supervisó. ¿El trabajo lo realizó usted? Si. ¿Recuerdas la fecha en que se le ordenó esa experticia? Según la experticia fue el treinta y uno de Mayo de dos mil doce. ¿Recuerdas si ese disco presentaba alguna cadena de custodia? Si y la misma se devuelve con el disco, anexa a la peritación, así como el video de “DVD”. ¿Cómo venia? Estuche protector tipo plegable elaborado en material sintético y traslucido la pieza para ese momento se hallaba en regular estado de uso y conservación. ¿Al practicar la experticia, puede determinar día y hora de la grabación? No se puede determinar. ¿Diálogos continuos y frases aisladas, que significa? En este caso es si un grupo de personas habla y se puede entender, en este caso hay muchas frases ininteligibles, hay mucho ruido, hay un segundo plano. ¿Pudo precisar que había muchas frases aisladas? En este caso frases ininteligibles. ¿Eso fue lo que le originó al hacer el señalamiento que fue lo que motivó a que no se pudiera realizar un reconocimiento de voz en esa experticia realizada? Si eso fue lo que me llevó a eso. ¿Por su experiencia en el área nos podría indicar si la experticia realizada por usted se puede considerar de certeza u orientación? Esta experticia es una experticia de orientación más no de certeza. ¿En la experticia que acaba de manifestar en la sala, habló de las experticias de video y de audio? Verificación de contenido. ¿A que se refiere? Que dicho material suministrado tenga archivo. ¿Cuándo se refiere archivo es si tiene contenido de fotografía video? Cualquier contenido. ¿Que consiguió? Carpeta contentiva del mismo. ¿De que se trataba el contenido? En el CD se aprecia una carpeta contentiva de dos archivos de video bajo el formato DVD video con audio. ¿Qué observó en los videos? Grabación en castellano, un grupo de personas con indumentarias como de Policía y una persona tirada en el suelo presuntamente herida. ¿En el video se observan rostros? Siluetas. No se puede determinar rostros, solo siluetas. ¿Las personas que están detenidas aquí aparecían en el video? No puedo certificar eso. ¿Esas experticias que realizó fue ordenada por quien? Esa se solicitó mediante oficio de la Fiscalía 68 a Nivel Nacional. ¿Ese mismo organismo no le solicitó hacer comparación de voces? No, solo el motivo fue verificación de contenido. ¿A su despacho nunca llegó una comparación de voces? Desconozco. ¿Tampoco comparación de siluetas o de rostros? No en esa solicitud no. ¿Determinó la data del video? No se puede determinar. ¿Por qué razón? Solo recibimos el material y nos ordenan practicar dichas experticias y se devuelve. ¿En relación a la experticia de comparación en sus conclusiones pudo determinar que el video y las voces con que fue comparado? No nos pidieron esa actuación. ¿En su experiencia para que es necesaria la cadena de custodia? Para asentar la existencia del traslado de dicho material. ¿Esas previsiones que se toman a que necesidad atienden? Proteger el material. ¿Para que se protege un material de interés criminalístico? Esa pregunta va mas allá de la experticia. ¿Pero ha de haber razones de para que se protege un material de interés criminalístico? Con la finalidad que llegue en buenas condiciones al despacho para practicar lo que se le va a realizar. ¿Cuáles son esos signos de edición y de montaje a los que hace alusión? Anteriormente di un ejemplo de lo que es una coherencia técnica se toma en cuenta la totalidad, en este caso no presenta ninguna alteración, un ejemplo es que estamos grabando y de repente saltamos de algún lado a otro, allí existe un montaje, una edición. ¿Existe un instrumento para eso o es por observación humana? Software operativo. ¿Cuál fue? Home media player. ¿Cómo actúa que hace? Desconozco solo hago mi experticia. ¿Qué le permite a usted como experto, saber que el software le dice que no hay signo de montaje ni edición? Una vez que se aplica éste al disco objeto de estudio se analiza cuadro a cuadro y allí es donde se constata que no hay ediciones. ¿Existen medios de reproducción de palabras, ese examen a que tipo de medios lo practico, el de palabra? Medio audiovisual. ¿Usted hizo referencia a un soporte de DVD contentivo de dos archivos de grabaciones o sonido? Si. ¿El archivo es un soporte audiovisual o de video? Audiovisual. ¿Ese archivo en un DVD es un soporte audiovisual o un soporte informático? En el disco se aprecia una carpeta, es audiovisual. ¿Realizó experticia de coherencia técnica hizo análisis de entorno? No. ¿La experticia que realizó permite establecer relación o conexión entre las imágenes audiovisuales y algún hecho delictivo? En la división en el área audiovisual solo se practican experticias a los distintos materiales suministrados en este caso no soy quien para determinar dicha pregunta. ¿Tuvo a la vista y trabajo como experto con un soporte que contenía dos archivos, la experticia que realizo le permite saber como llegaron esos archivos a ese soporte DVD? No. ¿La experticia realizada por usted le permite identificar que instrumento se utilizo para grabar las imágenes de los dos archivos? No. ¿Le permite saber que instrumento se utilizó para traspasar lo que se filmó al DVD? No. ¿De acuerdo a su experiencia la información fílmica obtenida puede ser traspasada a cualquier soporte conservando su inalterabilidad? Si se pueden traspasar sin ser alteradas.¿El programa que utilizó para hacer la experticia que refleja? La reproducción del video. ¿Qué observa en los archivos audiovisuales? Se observa lo contentivo en el DVD. ¿Qué observan? El contenido del disco en este caso una carpeta contentiva de dos archivos de video. ¿Qué se observan en los archivos? La carpeta está contentiva en archivos de video a color provistos de audio. ¿Una vez que aplican el software ven las imágenes? Claro ese es el trabajo. ¿Es posible llegar a una experticia en materia de coherencia de imágenes sin saber cual fue el instrumento de filmación ni el medio traspasado para pasar los datos a ese soporte con certeza? Lo que es plasmado es que la experticia es de orientación no de certeza. ¿Dijo usted que en cuanto a edición y montaje había certeza? Si, eso es certero, una vez que se experticia se puede determinar con certeza que no hubo edición ni montaje. ¿Es posible llegar a hacer esa afirmación en términos de certeza sin conocimiento del instrumento de filmación como se obtuvieron las imágenes y sin conocimiento del instrumento utilizado para pasar esas imágenes a ese soporte DVD? En este caso ciertamente trabajamos el contenido existente en el material suministrado. ¿Esa experticia arroja resultados en cuanto a la calidad del instrumento de almacenamiento de la información de los datos? En este caso el DVD no solo se le practica un reconocimiento legal al CD que es un dispositivo de almacenamiento de datos con la capacidad en minutos de grabación, no determinamos la calidad. ¿Hizo análisis sobre las condiciones de conservación de ese instrumento? Para el momento en que se recibió se haya en regular estado de uso y conservación. ¿En cuanto a la fiabilidad del análisis realizado, tiene conocimiento de algún porcentaje de error, el software? No doctor. ¿Cuál es el alcance de una experticia de coherencia técnica? En ésta debe transcribirse lo que observan, solo determina si las grabaciones de video presentan signos de edición y se hace por observación y por aplicación del software. ¿El alcance abarca la trascripción de datos de imágenes y sonido? No. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura la Experticia de Reconocimiento legal, verificación de contenido, coherencia técnica, transcripción de contenido, fijación fotográfica y análisis acústico N° 9700-228-DFC-1216-AVE-267 y en fecha 18 de Diciembre de 2013 se efectúa en sala de debate la reproducción o proyección del video ofrecido en la presente causa como medio de prueba. Estas pruebas en pleno antes detalladas son desestimadas totalmente por quien emite el presente fallo por cuanto devienen de un medio de prueba a criterio de éste Tribunal viciado en su licitad en torno a su obtención e incorporación al proceso, criterio al cual arriba conforme la información aportada al debate en torno al mismo, ello en virtud que se refirió en dicho del experto que le realiza el reconocimiento legal, ciudadano Wladimir Rivas que el mismo le fuera suministrado por el representante del Ministerio Público a cargo del caso meses posteriores al hecho delictual, estimando correcta la cadena de custodia, no obstante el la deposición en sala del ciudadano Omar Gabriel Marín Gómez, éste refirió haber recibido en forma directa por persona desconocida de sexo femenino, a pocos días del evento objeto de juicio y quien manifestó haberlo reproducido y luego entregado al director de la investigación, y un año posterior a ello sometido es sometido a peritación de contenido, permaneciendo adicionalmente dicha evidencia, inalcanzable a las partes en el proceso incluso al órgano jurisdiccional, puesto que para su reproducción conforme información aporta por el Ministerio Publico hubo de ser requerido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y es traído a sala en presencia de las partes por funcionario adscrito al referido Cuerpo, momento en el que real y materialmente ingresa al proceso, resultando ello cuestionable desde todo punto de vista en estricto derecho, atentatorio por demás al debido proceso y derecho a la defensa que le asiste a los acusados de autos en todo estado y grado del proceso conforme previsión contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo ha de sumarse lo abstracto de su contenido que a criterio de quien decide impide asociarlo o vincularlo de manera certera con los hechos objeto del presente juicio, razones todas éstas por las que a tenor de lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal es declarada la ilicitud de obtención del “CD” y derivan desechadas por ende todas las pruebas vinculadas al mismo.

La ciudadana NORMA VICTORIA PADILLA, acudió al debate y previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.951.540, con domicilio en Cumana; Estado Sucre de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Municipal del Estado Sucre, y manifestó: “El día 12 de Noviembre de 2010, aproximadamente a las 7:30 a.m., recibí la jefatura de los servicios de la Policía Municipal, así mismo con instrucción del jefe de operaciones para ese entonces era él William Gonzáles, por que tenemos una cadena de mando, la orden del día de distribución del personal, cada quien en los puestos, más el patrullaje de los motorizados, más la unidad radio patrullera, los que estaban de guarda más la parte administrativa que se van a las seis, muchos están estudiando en las universidades y se van a esa hora, nuevas instrucción que realizo punto de control en diferentes partes de la ciudad, en los puntos mas críticos de los barrios por nuevo modelo policial, aun no portando la gran mayoría de los funcionarios armamentos por la escasez de armamento, retirándose a las seis la plana mayor, el jefe de operaciones William González, dejando las instrucciones, vemos a partir como de las diez y media a once recibimos llamada de Brasil, vía telefonía, que muchas veces los ciudadanos no dicen sus nombres, nos indicó que como a esas horas había un Vehiculo de color azul por el sector de Brasil, vereda uno, andaban unos sujetos efectuando unos disparos, fueron varias llamadas, le indiqué al funcionario detective Serrano Julio, quien se encontraba de jefe en esos momentos de los motorizados, que se trasladara al sector uno, que activaran punto de control justamente en el sector Cascajal, en la Rotaria, porque allí hay entrada y salida hacia Llanada-Cascajal-Voluntad de Dios y el mismo Brasil, eso es por vía transmisión que le indiqué que había recibido esas llamadas y que pernoctaran allá ya que allí en Brasil existía un comando de la estadal, una vez me notifican por vía transmisión lo ocurrido en ese momento y me dice que logran avistar a tres sujetos, a bordo del Vehiculo, las misma características y que le estaban efectuando disparos y que le enviara apoyo, una vez nos comunicamos por vía radial, la otra comisión se trasladó al lugar a prestarle el apoyo a los otros funcionarios, a esa comisión, posteriormente me indican de que hay personas heridas para ese momento, que hay que trasladarlas al hospital y contaba con una sola unidad que los mismos se encontraban sin armamento en la unidad P-02, una vez que ellos notifican le indique a Erwin Martínez y Betancourt Juan, que se trasladaran a prestarle los primeros auxilios, al llegar al sitio me notifican que se encontraban personas heridas que se trasladan hacia el hospital, luego le paso la novedad vía telefónica al comisito William González de lo ocurrido, indicándome los mismos funcionarios que las personas habían fallecido y como mi jefe inmediato le indique eso, luego que están en el centro asistencial, se trasladan a la sede y levantaron el acta. Los actuantes del acta policial lo hicieron ellos mismos, lo realizaron, ellos indicaron todo lo del procedimiento, resguardando el sitio del sucedo y una vez en sitio hasta que ingresa el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cargo Actual? Oficial Agregado. ¿Funciones actuales? Supervisora en línea del vertedero. ¿Sus actividades actuales en ese cargo? Como funcionaria policial, me indican, tengo doce (12) años y somos rotativos. ¿De que depende la rotación? Son instrucciones de la superioridad. ¿En el momento de los hechos que era? Jefa de los servicios. ¿Era jefa de servicios todos los días o no? Yo le estoy indicando que nosotros somos rotativos por veinticuatro horas. ¿Es un cargo por guardia? Si, por guardia. ¿Es jefe de servicio por guardia? En la policía se hacen cada tres días. ¿Como le toca a usted? Cada tres días. ¿Ese día era el intermedio? No, yo seguí. ¿Para el día de los hechos que día era ese? No recuerdo. ¿Eran cada tres días que lo rotaban? El jefe de los servicios cuando recibe es veinticuatro (24) horas. ¿Usted recibió el procedimiento y entregó? No, porque había ese procedimiento no nos podíamos retirar. ¿Rindió declaración por la Fiscalía? Si, no recuerdo el día que declare. ¿Declaró con respecto a estos hechos? Si, es positivo. ¿Quién era su jefe inmediato para el momento de los hechos? Nosotros le damos parte al jefe de operaciones, el se encarga de informar a la Dirección. ¿Quien era el jefe de operaciones para el momento? Comisario William González. ¿Es usted quien recibe llamada telefónica? Nosotros tenemos una Centralista la agente Zapata Cristian, una femenina. ¿Que le corresponde a Cristian Zapata? Atender llamadas vía telefónica. ¿En donde se deja constancia de la llamadas telefónicas? En ese momento no se dejan constancia de la gran mayoría. ¿Hubo varias llamadas? Si. ¿En donde se dejo constancia? En el libro de novedades o en hojas de notas. ¿Tiene alguna formación teórica como se deben recibir denuncias? Claro, si. ¿Conoces el articulo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? No recuerdo. ¿Cual es el contenido del articulo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? Que todos tenemos derechos como policías. ¿Tiene conocimiento de la prohibición expresa de recibir llamadas anónimas? Debo decirle que yo no me mando, ni puedo cambiar lo que existe en esa institución. ¿Esta permitido recibir denuncias de personas que no se identifican? No, existe una sala de sustanciación, pero esas llamadas telefónicas que realizan se reciben, se puede dar el apoyo a la comunidad. ¿Quien da esa instrucción? Eso lo recibe uno de la superioridad, eso no es ahorita, ya yo tengo doce años y siempre se hace. ¿Cuales son las formalidades de una denuncia? Cuando se recibe personal o telefónica, personal siempre se toma declaración, esta la sala, se presenta la persona, según el tipo de denuncia se canaliza, si es violencia domestica, nombres, pero en las llamadas telefónicas a veces no quieren identificarse. ¿Quien verifica la falsedad o no? Usted lo está diciendo, el hampa está armando, yo no le pude decir a mis funcionarios que fueran a donde dijeron, por lo que me está diciendo doctora, para esa verificación son los puntos de control que se están realizando desde hace años, se activan. ¿Qué le denunciaron exactamente? Que se encontraban unos ciudadanos a bordo del vehiculo disparando, el vehiculo Ford Fiesta azul, con varios sujetos, no dijeron cuantos eran, eso fue lo que dijo el ciudadano. ¿Cuanto tiempo transcurre que usted recibe esa llamada y decide hacer un punto de control? Eso fue como a las diez y cuarto, ella dio las características y luego le indiqué al detective que active un punto de control. ¿Eso quedó en el libro de novedades? Si. ¿Cuanto tiempo trascurre en que usted recibe la denuncia y se activa el punto de control? Media hora. ¿Diga si tiene conocimiento de los funcionarios que activaron el punto de control? Por orden de jerarquía, detective Serrano Julio, Agente Serra Antonio, Betancourt Edwin; Ramos Manuel. ¿Cuanto tiempo trascurre que usted recibe la petición de apoyo? El apoyo lo pide el detective, en media hora solicitando apoyo, como tienen frecuencia le indique que le prestaran apoyo a los funcionarios. ¿Quienes prestaron apoyo? Todos los que estaban de apoyo. ¿Los funcionarios que están en sala estaban de guardia ese día? Si. ¿Todos? Si. ¿Que control tiene usted que todo el que escuchó llega hasta allá en apoyo? No podría decir, porque hay algunos que los apagan, pero si hay pedido de apoyo deben acudir. ¿Todo el que esta de guardia tiene un radio asignado? Como le estoy diciendo no lo asigno yo, no le se de decir. ¿Fue apoyo que salió por instrucción suya? Porque lo solicitó el compañero. ¿Quien era el compañero? Serrano Julio. ¿De donde sale el apoyo de la sede? La unidad. ¿Cuanto tiempo trascurrió? Eso fue rápido, veinte minutos. ¿Cuanto tiempo duró esa unidad de apoyo en el sitio? No recuerdo, lo trasladaron inmediatamente al hospital. ¿Tiene conocimiento en que tiempo lo trasladaron al hospital? Eso debió ser rápido. ¿Tiempo tardaron en practicarle auxilio? No tardaron en decirme que lo trasladaban al hospital, ni treinta, porque tardaría seria para despejar los vehículos. ¿Tiene conocimiento a que hora llegan las victimas al hospital? No tardo mucho. ¿Que tiempo trascurrió? Veinte minutos, quince minutos. ¿A que se refirió usted a que les ordenó que pernotaran en comando de la Policía Municipal? Es negativo. ¿Repita el número de la unidad que se trasladó a prestar el apoyo a los heridos? P-02-. ¿En ocasión a este procedimiento se levantó un acta Policial? Es positivo. ¿Tuvo acceso al acta policial? Positivo. ¿Se dejó en esa acta las unidades moto que se trasladaron al sitio? Unidades motos, no numerales. ¿No dejaron constancia de las unidades? En estos momentos no recuerdo los números de las motos. ¿Cual es el deber ser? Saber, lo declare en el Ministerio Publico. ¿Quienes suscribieron el acta policial? Los Funcionarios actuantes. ¿Solamente? Y la jefe de los servicios, el jefe de operaciones. El acta la firman más que todo los funcionarios actuantes. ¿Puso en conocimiento después que activó el punto de control a su jefe? El me respondió como a las doce a una, no recuerdo. ¿Ya el procedimiento había concluido cuando notifica al jefe? Le dije de los heridos. ¿Que le comunica? Que los funcionarios habían tenido un procedimiento. ¿Para el momento ya habían fallecido? No recuerdo, estaban en el hospital. ¿Que ocurrió en la mañana siguiente cuando entregó la guardia? El tiene que notificarle al Director. ¿Quien es el director? Luís Katta. ¿En una reunión? En la oficina. ¿Tiene conocimiento si hubo apertura de una averiguación administrativa en contra de los Funcionarios? Si. ¿Que motivó a que se aperturase una averiguación administrativa? Es el deber ser, para saber los motivos y las actuaciones como funcionarios. ¿Entonces en todos los procedimientos se apertura una averiguación administrativa? Eso es correcto. ¿Quien ordena abrir o no una averiguación administrativa? La OCAP. ¿Quién tomo la determinación de abrir el procedimiento administrativo? El comisario, el Director. ¿Sabe el resultado de la averiguación? No, negativo, eso es interno. ¿Me podrías indicar que cargo despeñaba usted? Jefe de los servicios. ¿Le ordenó usted a qué funcionarios que activaran un punto de control en Cascajal? A los motorizados: Julio Serrano quien era que estaba al mando de la comisión de los motorizaros. ¿El funcionario Julio Serrano activó el punto por órdenes suyas? Si. ¿Actuó cumpliendo una orden superior en ese momento? Los puntos se realizaban por la orden de la superioridad. ¿Que le refirió usted a Julio Serra para que activara ese punto de control en Cascajal? Que pernotara allí hasta cierta hora, le di las características del vehiculo. ¿El se comunica con usted diciéndole que había ocurrido ese día? Que había unos sujetos disparando de un vehículo con las mismas características. ¿Después de eso el funcionario se comunica con usted? Si. ¿Le indica que había personas heridas en el sitio? Positivo. ¿Recuerda usted que funciones le tocaba realizar a Edwin Betancourt? Era quien conducía la unidad. ¿Edwin Rodríguez conducía la unidad? Si. ¿Ese día Edwin Martínez prestó los servicios de logística en la unidad P-02? Es positivo. ¿Recuerda usted quien acompañaba a Edwin Ramírez en la Unidad? El agente Betancourt. ¿La Unidad P02, se encontraba en la oficina sede de la Policía? Estaba en la sede. ¿Qué le indica usted a esos dos funcionarios? Que se trasladaran para que le prestaran los primeros auxiliaros. ¿Se trasladan una vez que tienen conocimiento que se encuentran que hay personas heridas? Positivo. ¿Le indica usted que se trasladen a prestarle auxilio a las personas heridas? Positivo. ¿Recuerdas verle arma de fuego al Funcionario Edwin Ramírez? No tenía, por eso fue que se colocó en la logística. ¿Es decir por no tener ese día arma asignada es por lo que lo deja como logística? Lo dejamos así, los dos no tenían armas de fuego. ¿Tiene conocimiento si el funcionario Edwin Martínez llegó a comunicar que había personas heridas? No recuerdo que tuviera radio. ¿Podría indicar en esta sala que Edwin y Betancourt se trasladaron cumpliendo una orden de la superioridad? Eso es positivo. ¿Cuantos años tiene en la policía Municipal? Doce años. ¿Es primera vez que esta en una sala de audiencia? Negativo. ¿Sabes quienes eran los Funcionarios actuantes? Los que le indique vía transmisión Julio Serrano detective ¿Pudiste notar quienes eran los Funcionarios actuantes del procedimiento? Julio Serrano, el Agente Serra, Edwin Betancourt. Manuel Ramos, ¿Cuatro eran los actuantes? Si. ¿El jefe de la comisión solicito apoyo policial? Positivo. ¿Que señaló Julio Serrano? Las mismas características del Vehiculo y solicitando apoyo. ¿Una vez que tuvo acceso al acta Policial redactada por los funcionarios actuantes en esa acta había objeto de interés criminalistico? Positivo. ¿Cuales eran esos objetos? En el Vehiculo Ford Fiesta Azul, se encontraron tres armas de fuego y tres ciudadanos a bordo del Vehiculo. ¿Esas armas de fuego pertenecían a la Policial Municipal? A los sujetos. ¿Esa información que da el funcionario la puede recibir cualquier persona que tenga radio? Si. ¿Esos funcionarios pueden pernotarse? El que lo recibió, a veces van a veces no van. ¿Cual era la directiva de la Policía Municipal para el 2010? Se encontraba el comisario Ronald Espinoza, Director Luís Katta; Comisario Riera Jesús y William González que era jefe de Operaciones. ¿Que rango tenia Ronald Espinoza para esa fecha que señala? Sub comisario. ¿Por su jerarquía el prestaba guardia? No, ellos trabajaban hasta cierta hora, como eran jefe trabajan poco. ¿Hacía guardia? No, administrativo. ¿Ronald Espinoza estudiaba en una Universidad? Si, desconozco el nombre de la Universidad. ¿Para el 12/11/2010, el Funcionarios Ronald estaba estudiando? Si, yo le di salida en libro de novedades. ¿Ronald estuvo en el procedimiento del 12/11/2010? Desconozco. ¿Ronald Espinoza participó en el procedimiento? Desconozco. ¿Para la fecha del 12/11/2010 el Funcionarios Ronald Espinoza portaba arma de fuego? Para esa fecha no, motivado por el hecho de orden que vino de la fiscalía. ¿Serra portaba arma de fuego? No todos los funcionarios portaban armas de fuego. ¿Portaba arma de fuego Serra? Para ese momento creo que no portaba arma, el que puede precisar eso es el del parque de armas. ¿Toda salida de arma debe estar plasmado en el libro de entradas y salidas? Debe ser, pero yo no tengo conocimiento de eso. ¿Recuerda el nombre del funcionario encargado del Parque? Carlos Maíz. ¿Explique a este Tribunal cual es el método que tiene la policia para verificar si una llamada de alerta es cierta o falsa? La llamada vía telefónica es un teléfono local, más no registra los numerales, pero uno lo registra para eso, como una llamada de la comunidad como una alerta. ¿Activar una comisión policial, un punto de control, es o no mecanismos para verificar la veracidad de una llamada? A través de esa llamada para mi como funcionario pueden hacerse puntos de control y pernoctar, nosotros podemos pernoctar allí y así se verifican los vehículos y así como vehículos, personas, por eso los funcionarios están frecuentemente en la calle. ¿Hay Diferencia entre vía radial y transmisión? Vía radial y transmisión no, más yo me acostumbré. ¿El llamado de apoyo? Fue vía transmisión. ¿A su vez usted hizo un llamado de esa misma vía Transmisión? Si. ¿A quien le hizo el llamado vía transmisión? Al detective Julio Serrano que activara allí. ¿Julio Serrano le solicitó apoyo a usted? Correcto. ¿Luego de ese pedimento de apoyo de él lo hizo usted por vía transmisión? Si a los demás que se trasladaran. ¿A todos los demás Funcionarios para que apoyaran a Julio Serrano como llamado de la superioridad? Si. ¿Cuantos Motorizados a cargo de Julio Serrano? Fueron varios. ¿Sabe cuantos van al sitio con Julio Serrano? Al momento no, el tenía a su cargo cuatro. ¿Eran dos Vehículos motos o cuatro Motos? No recuerdo. ¿Pudo saber si estaban los cuatro en el sitio cumpliendo la orden del punto de control? Para mi deberían estar, más no le puedo decir porque no me llegué hasta allá. ¿Cuando dice que la unidad era de logística, que cubría esa unidad? La Comunidad, el refrigerio de los funcionarios. ¿Quien era la comisión actuante? El Detective Julio Serrano, Agente Serra, Agente Manuel, el agente Edwin Betancourt. Esta prueba cuya declaración fuera aportada de manera clara, precisa, congruente, aportando datos en torno a fecha, hora, instrucciones, personas, circunstancias imperantes al momento del evento objeto de juicio sumada a la valoración de restantes pruebas sometidas a contradictorio resulta determinante y hacen aportarle valoración favorable a su dicho.

El ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, acude al debate y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.639.526, con domicilio en Cumana, de profesión u oficio Funcionario Policial Oficial Agregado de la Policía del Municipio Sucre, quien manifestó: “El 12 de Noviembre de 2010, yo me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica del Jefe de los Servicios, que en la vía Cascajal se había suscitado un enfrentamiento con una comisión de la institución, le informé que tomara las medidas, cuando me traslado en horas de la mañana al comando, me indica el Jefe de los Servicios que de dicho procedimiento habían tres personas fallecidas, que habían recuperado tres armas de de fuego, Dos 9MM, una verata y un revolver 38 y que se había recuperado un vehiculo Fiesta color azul y que los funcionarios actuantes de dicho procedimiento eran Julio Serrano, Agente Serra Antonio, Ramos Manuel y Edwin Betancourt, quedando después el procedimiento en manos del Director de la Institución. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Diga si recuerdas haber declarado en el Ministerio Publico? Si, recuerdo. ¿Para la fecha de los hechos ese era el cargo suyo? No, para ese entonces Jefe de Operaciones. ¿De que se encarga el Jefe de Operaciones? Se encarga de hacer el parte diario, patrullaje, cambios. ¿Estaba de guardia ese día de la ocurrencia de los hechos? Ese día me encontraba en mi casa, cuando me informaron del procedimiento a las once. ¿Usted tiene el conocimiento de esos hechos y se queda en su casa, ese es el deber ser? Depende de la hora, a mi me informan y en la mañana es que me informan del procedimiento completo. ¿Quien le efectúa esa llamada? La Jefe de los servicios, Norma Padilla. ¿De acuerdo a la estructura organizativa Norma Padilla está por encima o subordinada a usted? Subordinada. ¿A pesar que usted es el jefe de Norma Padilla ella toma las decisiones? Ella es superior cuando no hay más jefes, ella es la que toma decisiones. ¿Que le dijo Norma Padilla en esa llamada? Me indicó que se estaba suscitando un enfrenamiento en la Avenida Cascajal cerca de una Panadería, después que me informa eso, le indico que tome todos los datos de los funcionarios actuantes y es en horas de la mañana que me dan todas la indicaciones del procedimiento. ¿Esa fue la única conversación que tuvo con Norma Padilla? Si. ¿Le informa Norma quien conformaba la comisión? Ella me informa lo que dije, en horas de la mañana me indica que habían personas fallecidas, se decomisó armas de fuego y se le pasa al director. ¿La versión de los hechos usted la obtiene en horas de la mañana? Si. ¿Quien le hace del Conocimiento de estos hechos al ciudadano Director? Desconozco. ¿Usted es quien le informa al Director de este Procedimiento? No. ¿Cuál fue su actuación luego que es informado del procedimiento y acerca de los hechos por la funcionaria Norma Padilla? Ellos toman sus entrevistas, se elabora el informe los funcionarios actuantes, como efectúan su acta y el que va para la PTJ. ¿Su persona que hizo? Bueno uno espera que ellos hagan sus actuaciones para después ser leída, y firmar. ¿Cual es el nombre? Las actas policiales. ¿Suscribe usted esa acta policial? Si, las firma, y uno se las pasa al ciudadano Director y una vez que el la revisa uno las firma. ¿Quién es el ciudadano Director? Luís Katta. ¿Tienes Conocimiento quien puso en conocimiento al director de este procedimiento? No tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento que se abrió un procedimiento administrativo? Si. ¿A quienes lo abren? A los funcionarios actuantes del procedimiento. ¿Están presentes todos los Funcionarios actuantes en el procedimiento? Si. ¿En que se basa usted que son los Funcionarios actuantes en el procedimiento? Por lo del Acta Policía. ¿Repita usted quienes fueron los Funcionarios actuantes? Julio Serrano, Serra Antonio, Betancourt Edwin, Ramos Manuel, fueron los actuantes en el acta policial. ¿Cuantos Funcionarios acaba de nombrar usted? Cuatro (4). ¿Están presentes los Funcionarios que practicaron el presente procedimiento? De los que nombre están aquí. ¿Además de esos funcionarios están los demás que participaron en el procedimiento? Desconozco. ¿La apertura del procedimiento administrativo es decisión de quien y por que? Del Director y para ver la investigación del procedimiento, si se hizo bien. ¿Sigue siendo jefe de operaciones? No, ecónomo. ¿Tiene conocimiento de los resultados de la averiguación Administrativa? No. ¿Tiene conocimiento si finalizó o no el procedimiento de averiguación administrativa con relación a estos hechos? No. ¿Para la fecha 12 de Noviembre de 2010 Norma Padilla fungía como Jefe de los Servicios de la Policía Municipal? Sí, eso es correcto. ¿Recuerda usted si cuando leyó esa acta policial estaba el funcionario Edwin Martínez? Esta de apoyo, no como funcionario actuante. ¿Recuerdas si Edwin Martínez fue la persona que trasladó a los heridos hasta el hospital? Si. ¿Le indicó la funcionaria Norma Padilla si Edwin Martínez se traslada al hospital? Si. ¿Recuerda Usted en que unidad se trasladada a prestar apoyo Edwin Martínez? En la Unidad 02. ¿Qué rango tiene actualmente? Oficial Agregado. ¿Para el tiempo que rango tenia Usted? Jefe De Operaciones. ¿Pudo conocer a estas persona acusados? Si. ¿Estas personas eran funcionarios Policiales? Cierto. ¿Cómo era el comportamiento de estos funcionarios? Bien. ¿La funcionaria Norma Padilla le contó todo lo que le había paso ese noche? Ella me contó que había tres persona fallecidas, que se habían recuperado tres armas de fuego, dos pistola y un vehiculo y los procedimientos antes mencionados. ¿Estos objetos pertenecían a quien? A las personas fallecidas. ¿Para el momento que eso sucede cuando se dirigió al comando quien le informo los hechos? La funcionaria Norma Padilla. ¿Es natural, normal que todo funcionario actuante de un procedimiento efectúe un acta policial de lo ocurrido ese día? Si. ¿A sus manos llego el acta Policial? Si. ¿Que decía esa acta policial? Se recibió una llamada vía telefónica de un ciudadano que no quiso dar su identidad, que por la vía Brasil había un vehiculo que estaba efectuando disparos que se encontraba en adyacencias de Cascajal, efectivamente Norma hace un llamado a la unidad que se trasladé a dicho sector, creo que ella le hace ese llamado a los motorizados para que se lleguen al sitio, es cuando se enfrentan y es cuando le hace llamado a la unidad para que se traslade al sitio, y fue de apoyo el detective Martínez Edwin y Betancourt Juan. ¿Es lo que decía el Acta Policial? Si, es lo que recuerdo que decía el acta policial. ¿Tienes conocimiento si de ese procedimiento resultaron personas heridas? Si. ¿Esas personas estaban heridas? Según el Acta Policía se prestó apoyo para trasladarlos al hospital. ¿Quién dio el apoyo? Martínez Edwin y Juan Betancourt. ¿Estos Funcionarios no participaron del procedimiento policial? Desconozco. ¿Sabe quien era el Subdirector entonces? Ronald Espinoza. ¿Ronal Espinoza estuvo en el procedimiento policial? Desconozco. ¿En el acta policial que se le presentó a usted estaba como funcionario actuante Ronal Espinoza? No, no estaba. ¿Para el momento que sucedieron los hechos Ronald cargaba o portaba arma? No debería portar arma. ¿Sabe el motivo por qué no portaba arma de fuego? Desconozco. ¿Usted para esa época formaba pare de la directiva de la policía municipal? Si. ¿Usted podría indicar al Tribunal si las armas de fuego de los funcionarios se encuentran asentadas o registradas? Si en un libro. ¿En donde se encuentran registradas esas armas de fuego? En el parque de arma se lleva y está presidido por el funcionario Carlos Maíz. ¿De todos los funcionarios, actuantes y no actuantes se encuentran registras sus armas de fuego en ese libro? Si. ¿Es decir que para la fecha debería existir el registro de todas las arma que ingresan y egresan de la institución? Si. ¿Quien recibió la llamada telefónica? Norma Padilla. ¿Las asignaciones de armas quien las hace? El ciudadano Director Luis Katta. ¿Es el único que hace las asignaciones? Si. Atendiendo el llamado del Tribunal acude al debate el ciudadano LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.670.616, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía Municipal, y manifestó: “Ciertamente en el año 2010, mes once, no recuerdo el día, hubo un procedimiento donde funcionarios hicieron ese procedimiento de los cuales me enteré un día después de éste ya que estaba de viaje, me informó el jefe de los servicios, donde se colectaron tres armas de fuego, un vehiculo que estaba solicitado por el Estado Monagas, los occiso estaban solicitados por diferentes delitos, después se puso al fiscal en cuenta, de eso fue todo lo que me enteré de un procedimiento normal y rutinario que hace la policía municipal. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas donde estaba usted en ese momento? En caracas, la ciudad capital. ¿Cómo se entera del procedimiento? Me llamó el jefe de los servicios. ¿Recuerdas quien era el jefe de operaciones? WILLINAS GONZALEZ jefe de operaciones y el jefe de servicios Norma Padilla. ¿Quién lleva el parque de armas? CARLOS MAYZ. ¿Sabe si el funcionario EDWIN MARTÍNEZ tenía algún tipo de arma de fuego asignada por la Policía Municipal? No recuerdo. ¿Recuerdas la fecha de los hechos? El mes once, Noviembre, año 2010, el día viernes o jueves, en horas nocturnas ya que me notificaron al otro día. ¿Quién era el segundo comandante? RONALD ESPINOIZA. ¿Tenías algún arma de fuego designada? No, porque el fiscal octavo había retenido las armas de el y dos funcionarios más eran unas glock. ¿ANTONIO SERRA es funcionario de la institución? Exfuncionario. ¿Para esa fecha? Era funcionario. ¿Tenía arma de fuego asignada? No recuerdo. ¿Para la fecha de los hechos el funcionario RONALD ESPINOZA debería estar en aulas de clases? Si debería estar en las aulas de clases. ¿Esa comunicación se deja abierta y los escuchan todos los funcionarios cuando ocurre algún hecho? Se hace por radio y todos lo escuchan. ¿En cualquier caso pueden los funcionarios prestar apoyo? Si. ¿No es extraño que el funcionario RONALD ESPINOZA se haya presentado en el sitio de los hechos? Claro que no es extraño, si yo hubiese estado aquí hubiese ido también. ¿Para la fecha de los hechos el funcionario RONALD ESPINOSA tenía guardaespaldas? Si, porque estaba desarmado y tenía dos funcionarios que lo acompañaban y por el cargo que tenia y se requiere que esta autoridad este acompañado. ¿En que fecha ocurrió el hecho? Año 2010, mes once, Noviembre. ¿Podrías indicar que funcionarios participaron en ese procedimiento? No te lo puedo decir con exactitud porque no estaba aquí en Cumaná. ¿Recuerda el número de personas que participaron en el procedimiento? No le puedo decir con exactitud, ya que no estaba en el sitio. El dicho de estos dos testigos es valorado favorablemente por el Tribunal al estimar que fue aportado de manera precisa, convincente y fundada que al adminicularse con otras pruebas contribuyen a dar sustento a datos de valor y determinantes en el establecimiento de la verdad puesta de manifiesto en el juicio celebrado.-

El ciudadano CARLOS EDUARDO MAIZ, atendiendo el llamado del Tribunal, acudió al juicio y quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.082.179, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policial Municipal del Estado Sucre, y manifestó: “Yo era el jefe de armamento de la institución y el 15/11/2010 le asigné una pistola, marca Pietro beretta 92FS, serial N89050Z a Espinoza Ronald. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde hace cuanto tiempo prestas servicios en la Policía Municipal? quince años. ¿Cargo? Para aquel entonces era el jefe de armamento, ahorita no soy, me sacaron del cargo el 07/02/2013. ¿Recuerdas la fecha de ese hecho? No la recuerdo. ¿A que funcionario le hizo entrega de un arma? A Espinoza Ronald. ¿A titulo de que le hace entrega del arma? En ese tiempo tenia el cargo de segundo comandante y había quedado sin armamento, ya que el arma que el tenia era de la Policía del Estado y dado a que un funcionario se había ido de baja le asigné esa arma a él. ¿En que fecha le hizo usted entrega del armamento a Ronald? 15/11/2010. ¿Que tipo de arma entregó? Una Pietro beretta 92fs, serial N89050Z. ¿Se queda el funcionario permanentemente utilizando el arma? Si. ¿Se lleva algún tipo de registro en cuanto a las municiones que requiere esa arma? En ese tiempo no había municiones y el funcionario debía buscar sus municiones. ¿Usted como parquero para que le hace entrega de un arma al Sub Director de su institución sin munición? Para su uso, tenía su cartucho. ¿Dónde se encuentra actualmente el armamento que le entregó en esa oportunidad al comisario? En la institución. ¿Le ha sido entregada a algún otro funcionario? Ahorita me la entregaron a mi, ayer para mi uso. ¿Le une a usted amistad intima con Ronald? Somos compañeros de trabajo y hay amistad de trabajo. ¿Son amigos íntimos? No. ¿Para Noviembre de 2010 era usted jefe de parques de la Policía Municipal? Si. ¿Dentro de sus funciones usted asignaba las armas de fuego a los funcionarios adscritos a esa institución? Si. ¿Recuerda usted haber asignado durante el tiempo que estuvo como jefe de parque arma de fuego a Edwin Martínez? No. ¿Recuerda usted que función tenia Edwin Martínez en la Policía Municipal para noviembre de 2010? A patrullaje. ¿Ejercía él sus funciones de patrullaje en la Municipal sin ningún tipo de arma asignada por la institución? Las armas son rotadas motivado a la escasez de armas para ese momento, pero se le daba un arma para que el saliera a la calle y esas armas son rotadas. ¿Se llevaba un registro de esas armas que eran rotadas a los funcionarios? Si. ¿Se le llegó a asignar algún arma rotada a Erwin Martínez que usted haya registrado? No. ¿Se llevaba el registro en la Municipal de los funcionarios que se le asignaban armas de fuego con serial y características? Si. ¿Ese registro o asiento de las características de las armas lo llevaba usted? Si. ¿Recuerda usted a que funcionario le fue asignada el arma 9 mm serial 925AAB? No recuerdo. ¿De los registros de la Policía Municipal que usted llevaba, recuerda que se le haya asignado algún arma a Erwin Martínez? No. ¿Para la fecha 12/11/2010 usted estaba de guardia en el comando de la Policía Municipal? Yo no hago guardia por mi condición de jefe de parques. ¿Recuerda si en esa fecha hubo un procedimiento por parte de la Municipal donde hubo intercambio de disparos y murieron unas personas? Tuve conocimiento al otro día. ¿De que tuvo conocimiento? Que hubo un enfrentamiento y quedaron abatidos unos ciudadanos. ¿Que ciudadanos? No recuerdo. ¿En el Departamento de armas se de deja constancia de toda arma que entra y sale? Si. ¿Para esa fecha 12/11/2010 los funcionarios que actuaron en ese procedimiento portaban arma de fuego? No podría decirle ya que las armas son rotadas y no se decirle quien le dio el arma a ellos. ¿El funcionario Antonio José Serra para la fecha 12/11/2010 el tenia algún arma de fuego? Asignada no recuerdo. ¿Ronald Espinoza tenia asignación de un arma de fuego especifica? De la institución no. ¿Cuándo fue que le asignó usted un arma de fuego al comisario Ronald Espinoza? El 15/11/2010. ¿Sabes por que motivo Ronald Espinoza no tenia asignada un arma de fuego? El tenía un arma de la Policía del Estado. ¿Para la fecha del 12/11/2010 él tenia asignada arma de fuego? De la institución no. ¿Para la fecha 12/11/2010 a que hora sale usted de la institución? A las 6 pm. ¿Una vez que sale de la institución queda alguien a cargo del parque de armas? No queda ninguno. ¿Cómo jefe de parque de armas está acompañado en esa jefatura con otro funcionario? No. ¿Cuándo se encuentra en las instalaciones de la policía como jefe de parques sabe usted cuantos funcionarios salen de patrullaje y cuantos quedan? No. ¿La rotación que hace con las armas de fuego es diaria o semanal? Diario. ¿Usted entrega un arma a un funcionario y lo asienta en acta firmado y sellado? Un libro donde ellos firman una salida y una entrada. ¿Para el 12/11/2010 recuerda cuantas armas salen del parque de armas? Todas salen por la escasez. ¿Conoces a los funcionarios Manuel Ramos y Julio Serrano? Si. ¿Para el 12/11/2010 recuerdas que rango tenían estos funcionarios? Detectives. ¿Para el momento antes de retirarse de la Municipal ese día le entregó algún arma de fuego a estos funcionarios? Negativo. ¿Recuerdas al funcionario José González? No. ¿Recuerdas el día exacto en el que abandonó el cargo de jefe de parques? 07/02/13. ¿Usted se enteró al otro día de los hechos? Si. ¿A usted como jefe de parques se le solicitó algún informe por parte de la superioridad o del Ministerio Público? Si, me llamó la Fiscal octava para una declaración. ¿Presentó algún informe? No, fueron preguntas que respondí. ¿Le sacó copias a solicitud del Ministerio Público a ese libro a que hizo referencia? Si. El dicho de este testigo es valorado favorablemente por cuanto de manera fundada, dado el rol que desempeñaba para el momento del hecho como lo era el encargado del parque de armas de fuego de la instuitución policial ejecutara del cuestionado procedimiento, aporta datos de interés en torno a aspectos por demás trascendentes al caso debatido, como lo es lo relativo a la asignación o movilización de armas de fuego en el personal perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ARISMENDI MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.237.064, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal, manifestó en debate: “Soy testigo del Comisario Espinosa, el 12/11/2010, en esa fecha me encontraba en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA) y era escolta del Comisario Ronald Espinoza, el Sub Director de la Policía Municipal y el mismo no poseía arma de reglamento ya que el Fiscal Lorenzo Ramos se la pidió por oficio y no se la dio más. Como estamos escasos de armamento, en la Policía Municipal me pusieron a mi y al Inspector Luis Brito como escoltas del Comisario Espinoza y saliendo de la Universidad Gran Mariscal nos trasladamos a la calle el Hambre, cerca del Estadio Delfín Marval y cuando comíamos escuchamos por el radio de transmisión de la Policía Municipal que había un procedimiento por lo que nos trasladamos con el Comisario al sitio y llegando al sitio pudimos observar que el procedimiento había terminado y el Comisario Ronald Espinoza llamó a los dos Funcionarios más antiguos de la comisión Jesús Maurera y José González para que le informaran sobre lo ocurrido y luego como a los 5 minutos llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y luego nosotros nos trasladamos a la sede y luego de ahí nos fuimos a la casa del Comisario. No se por que el comisario está preso, si el Fiscal Lorenzo Brito le quitó el armamento y no se lo entregó más. El no poseía arma de Reglamento. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Hora lugar y fecha de los hechos narrados? Salimos de la UGMA a las 10:30 p.m y de ahí nos trasladamos a la calle el Hambre y escuchamos la transmisión como a las 11:35 aproximadamente del 12/11/2010. ¿En compañía de quien estabas cuando escuchas la transmisión? Del Comisario Ronald Espinoza y Luis Brito. ¿Previo a la llamada que actividades realizaron con el Comisario? Estábamos comiendo en la calle el Hambre. ¿Quién realizó el llamado radial? No recuerdo. ¿En que unidad se trasladaban? Nosotros íbamos en dos motos. ¿Y el Comisario? Iba con Luís Brito en una moto. ¿A usted lo une con algunas de las partes un lazo de amistad o enemistad? Prácticamente son mi amistad. ¿Usted visitó esa noche el sitio del suceso donde ocurrió el presunto enfrentamiento? Cuando llegamos ya había terminado el procedimiento. ¿A que sitio se refiere? Cascajal. ¿Describa el sitio? Cruce de la panadería de Cascajal. ¿Estaba iluminado? Si. ¿Observó alguna persona grabando? No yo estaba pendiente del comisario. ¿En compañía de quien llegó al sitio? Con el Comisario Espinoza y Luís Brito. ¿Que observó cuando llegó al sitio? Un carro con las puertas abiertas. ¿Características del vehiculo? Un Fiesta, color azul. ¿Cómo lo vio parado? Hacia la bajada de Cascajal. ¿Cuántos Funcionarios policiales vio? Había varios Funcionarios. ¿A que policía estaba adscrito usted? A la Municipal del Estado Sucre. ¿Cuántas unidades policiales vio en el sitio? Yo estaba pendiente del Comisario Espinoza, ese era mi trabajo. ¿Cuántas victimas observó en el sitio? No vi victimas, cuando llegamos el procedimiento había terminado. ¿Por que dice que el procedimiento había terminado? No había nadie, las victimas estaban en el hospital. ¿Por que le consta que las victimas estaban en el hospital y como le constan que eran varias? Por la transmisión de radio. ¿Sabe cuantas victimas eran? Tres. ¿A que hora se fueron ustedes del sitio del suceso? Como a las 11:40. ¿Cuánto tiempo duraron? Como 5 minutos. ¿Que hizo Ronald Espinoza al llegar al sitio? Llamar a los dos Funcionarios más antiguos para que le explicaran lo sucedido. ¿Quiénes eran esos Funcionarios? José Maurera y José González. ¿La comisión que acompañaba al comisario si tenía armas de reglamento? Como la policía estaba corta de reglamente me pusieron a mi y a Luis Brito como escolta del comisario. ¿Tiempo como Policía Municipal? Voy para cinco años. ¿En ese tiempo has tenido bastante experiencia en procedimientos policiales? Si. ¿Es normal que se hagan los llamados radiales? Si. ¿Ese día, en la calle del Hambre, tu escuchaste el llamado de auxilio que pidió la Policial Municipal? Si. ¿Que escuchó? Que había un procedimiento vía Cascajal. ¿Quién lo acompañaba en la calle el Hambre? Luís Brito y Comisario Ronald Espinoza. ¿Por que estabas tú ahí en la calle el Hambre, con el Comisario y Luís Brito? Por que el Comisario estaba en clase, luego que el sale de clases nos vamos a comer a la calle el Hambre. ¿A que hora estaba en la calle el Hambre? 10:30. ¿Que hicieron luego que escuchas la transmisión? Nos trasladamos a Cascajal. ¿Cascajal es el sitio donde presuntamente hubo un procedimiento policial? Si. ¿Cuánto tiempo tenia como custodia del comisario Espinoza? Desde el 27/10/2010. ¿Sabes por que le habían decomisado el arma? No. ¿Desde el 27/10/2010 al 12/11/2010 el comisario no tenia arma de fuego? No. ¿Por qué ustedes fueron al sitio del suceso si ustedes no estaban de guardia? Si estábamos de guardia y como estábamos comiendo y escuchamos el llamado, fuimos. ¿Es normal que escuchado el llamado radial acudan al sitio Funcionarios Municipales? Si, por eso somos familia. ¿Por que Espinoza se entrevistó con los dos Funcionarios más antiguos que estaban en el sitio? Por que él es el sub director y tiene que dar parte. ¿Cuándo llegaron al sitio vieron personas heridas o tiradas en el piso? No. ¿Usted se enteró que había personas lesionadas? Por la transmisión se escuchó que había personas heridas y le prestaban auxilio. ¿Sabes a donde las llevaban? Al hospital. ¿Escucharon que se habían llevado a las victimas antes de llegar al sitio del suceso? Si. ¿Nombre de los Funcionarios con que se entrevisto el comisario en el sitio? Jesús Maurera y José González. ¿El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estuvo presente en el sitio del los hechos? Si. ¿Cuándo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hizo presencia había persona herida en el sitio de los hechos? No. ¿Pudo escuchar vía transmisión quienes fueron las personas que trasladaron a las victimas al hospital? No. ¿Lo que ha dicho lo inventó o usted estuvo presente ese día? Es verdad. ¿Esa verdad que dice va por encima de otras cosas? Si. ¿El hecho que conozcas a las personas que están aquí por el hecho que son amigos tuyos mentirías por ellos? No. Asimismo acudió y depuso el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° V-14.660.005, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio vigilante, quien manifestó: “El día viernes 11 estábamos en la UGMA resguardando al comisario Ronald Espinoza ya que el no tenia arma de fuego, ya que el fiscal octavo le mando a decomisar el arma de fuego, luego que el Comisario sale de clases fuimos a la calle el Hambre a comer y nos informaron de un procedimiento y nos trasladamos al sitio y ya no estaba el procedimiento y el comisario llama a los funcionarios más antiguos, el inspector Maurera y el inspector José González hoy occiso le pidió la explicación y luego de ahí se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y luego nos trasladamos a la sede principal y luego nos trasladamos a la casa del Comisario Ronald Espinoza. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo trabajaste en la Policía Municipal? Seis años. ¿Para la fecha 12 de Noviembre de 2010 usted trabajaba aun en la Policía Municipal? Si. ¿A que hora usted estaba en la UGMA acompañando al comisario? A las 6 de la tarde. ¿Por qué motivo lo acompañó? Porque el fiscal octavo le decomisó el arma. ¿Era una especie de escolta? Si. ¿Con quien más? Con el funcionario Arismendi. ¿Normalmente a que hora salía? A las 10:30 de la noche. ¿Ese día a que hora salió? A las 10:30 de la noche. ¿Con que fin se trasladaron a la calle el Hambre? A comer. ¿Qué tiempo estuvieron ahí? Una hora. ¿Por qué se fueron? Nos informaron de un procedimiento y fuimos al sitio. ¿En ese momento quien tenia el radio? González. ¿Ese procedimiento de quien era? De la Policía del Estado. ¿Pedían auxilió? Estaban pidiendo el auxilio. ¿Para esa fecha 12 de Noviembre de 2010 Ronald Espinoza tenia arma de fuego? No. ¿Por qué dice que el arma del funcionario Ronald Espinoza estaba decomisada? Porque escuché que estaba solicitada por una investigación. ¿En que se trasladaban ustedes? En una moto. ¿Cuándo se trasladaron que encontraron en el sitio? Un Ford Fiesta azul y dos armas de fuego en el suelo. ¿Cuándo llegaron con quienes se entrevistaron? Con los funcionarios de la Policía Municipal. ¿Con que funcionarios se entrevistaron? Inspector Maurera y González. ¿Estos funcionarios le informaron que pasó? Lo que escuché es que había un punto de control y le dieron la voz de alto a los vehículos y no acataron. ¿Pudiste ver si había personas heridas? Cuando llegamos ya le habían prestado auxilio. ¿Quiénes le prestaron el auxilio? Los funcionarios de la Policía Municipal. ¿Sabe en que los trasladaron? No se. ¿Sabe a donde los trasladaron? Hacia el hospital. ¿Cuándo se trasladaron al sitio conocías los funcionarios que estaban? Los agentes, Ramos, Betancourt, Serrano y Serra. ¿No recuerdas quien te dijo como sucedieron los hechos? No. ¿Su persona pudo observar que hubo un procedimiento policial? Si. ¿Que había? Un carro abierto y dos armas de fuego. ¿Después que Ronald Espinoza se entrevista con los funcionarios a donde fueron? A la sede principal. ¿Se entrevistaron con alguien ahí? No. ¿Luego? Nos trasladamos a la casa del comisario. ¿Luego? Nos fuimos a nuestras casas. ¿Hasta cuando fue funcionario Policial? 12 de junio de 2012. ¿Por qué se retiró? Por una enfermedad. ¿Usted pidió la baja? Si. ¿Usted custodiaba a quien? Al funcionario Ronald Espinoza. ¿Diariamente acompañaba al señor Espínoza? Si. ¿A que hora salían? Siempre salíamos a las diez y media. ¿La comunicación fue radial o directamente al funcionario Ronald Espinoza? Estábamos escuchando la radio. ¿Cuándo la escucharon estaba en pleno desarrollo o ya había ocurrido? Escuchamos que había un procedimiento policial en el sitio y yo iba manejando y escuchando poco a poco. ¿Dónde escucharon esa comunicación? En la calle el Hambre. ¿Ya había terminando de comer? Si. ¿La escucharon cuando estaban comiendo? Ya habíamos terminado y escuchamos y nos trasladamos. ¿Se trasladaron inmediatamente? Inmediatamente. ¿Cuál calle el hambre fueron? En la calle Gran Mariscal, cerca del estadium. ¿Cuándo llegaron ya se encontraba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No. ¿No había llegado aun? No. ¿En cuanto tiempo llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Como en 10 minutos. ¿Cuándo llegaron ustedes vieron algún cuerpo sin vida? No, ya le habían prestado los primeros auxilios. ¿Cómo le consta? Porque cuando llegamos ya no había ningún herido. ¿Cuántos vehículos vio en el sitio del suceso? Tres vehículos. ¿Recuerdas como eran? Había un vehiculo Fiesta Power azul. ¿Y los otros como eran? No recuerdo. ¿Qué más observó? Dos armas de fuego y un revolver. ¿Dónde estaba? Uno cerca del carro y los otros dos mas allá había poca luz. ¿Estaba afuera del carro? Si estaban afuera. ¿Cuánto tiempo permanecieron en el sitio del suceso? Después que llegó la comisión de la PTJ duramos como 10 minutos. ¿Levantaron algún tipo de acta en cuanto su presencia en el sitio del suceso? No se porque estaba en compañía del comisario. ¿No se dejó constancia? No recuerdo que se haya dejado constancia. Estas dos deposiciones se valoran favorablemente en razón de aportar de manera sencilla y diáfana información directa y fundada vinculada al hecho objeto de juicio.

Acudió y aportó su declaración en su condición de Testigo el ciudadano VÍCTOR HUGO MARÍN GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.912.696, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio abogado, quien manifestó: “El día 12 de Noviembre de 2010, aproximadamente a las 11 de la noche yo estaba en mi casa y un familiar llamó y nos da la terrible noticia de que murió mi hermano Omar Daniel Marín Gómez, cuya profesión u oficio era bombero del Estado Monagas como consta en las actuaciones del Ministerio Publico, mi hermano se encontraba desempeñando de paramédico en un taladro en Monagas, se le terminó el contrato y se fue a Caracas y luego se vino para Cumaná y se puso a taxear en su carro, entre tanto encontraba un empleo fijo y una noche el se encontraba taxeando en su carro y le dieron muerte de forma inescrupulosa, me molesta que digan que fue un presunto enfrentamiento, como es posible que mi hermano puede presentar quemaduras en el rostro, tiene tatuaje de pólvora por detrás a nivel de la nuca, como es posible que si fue un supuesto enfrentamiento puede mi hermano tener disparos a próximo contacto, cuales auxilios le prestaron si mi hermano muere de forma instantánea por perdida de masa encefálica, ese fue el informe que levantaron ese día, como pudo haber un posible enfrentamiento, presentó un tiro en la parte de atrás de la cabeza, aparte tenia excoriaciones en la rodilla, la lógica da para acertar que no hubo enfrentamiento. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Hora, fecha, lugar de los hechos narrados? 12-11-10, recibí la llamada como a las 10 de la noche. ¿Dónde se encontraba y quien lo llama? Me encontraba en mi residencia en Caracas y mi llamó un familiar. ¿Cómo se llama su familiar? Diego Rodríguez. ¿Su familiar le explicó como murió su hermano? Al momento no me dijo, solo que mi hermano estaba en la morgue y que había fallecido. ¿De que se enteró de cómo murió su hermano? Que había sido ajusticiado en una supuesta alcabala. ¿Quién le manifestó eso? Me enteré por parte de mis familiares que se lo informaron los funcionarios que estaban en la morgue, ellos le comentaron. ¿Qué profesión tenia su hermano? Bombero Profesional, se desempeñó en el Estado Monagas. ¿Cuánto tiempo tenia como bombero? 8 años. ¿Vivía con usted? No. ¿Cuánto tiempo tenia sin ver a su hermano? 3 meses. ¿Cuánto tiempo tenia viviendo su hermano en la ciudad de Cumaná? Año y medio. ¿Dónde vivía su hermano? En Maturín. ¿Y para el momento de los hechos? En Cumaná. ¿Con quien vivía? Con mi abuela. ¿Dejo hijos? Si. ¿Nombre de su hijo y de su abuela? Dejó cinco hijos, el mayor se llama Omar Daniel Marín, Danielis Marín, Adam Marín, Victoria Marín y Nicole Marín. ¿Díganos si conoce algo sobre el hecho? Las lesiones que presentó mi hermano al momento que lo asesinaron. ¿Cómo se enteró? Al momento que retiran a mi hermano de la morgue, lo veo, nos tocó vestirlo y como estudié derecho, estudie medina legal y se lo que es un disparo a próximo contacto y los tatuaje de pólvora. ¿Dónde te encontrabas el día 12-11-10? En mi casa. ¿Ubicada donde? En Caracas. ¿A que hora recibes la llamada? A las 11 de la noche. ¿Qué parentesco tienes con la victima? Es mi hermano. ¿Tu familiar Diego te manifestó si presenció los hechos? No. ¿Cuándo llegas a Cumaná? El día 13. ¿Hora? A las 9 de la mañana. ¿Algún otro familiar te manifestó si presenció los hechos? No. ¿Esos familiares que estaban en el velorio que te comentaron como murió tu hermano lo presenciaron? No. ¿Para la fecha 11-12-2010 era usted experto de medicina forense? No. ¿Experto en criminalística? No. ¿Usted declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Criminológicas delegación del Estado Sucre? No. ¿Cómo tienes conocimiento que no fue un intercambio de disparos? Porque uso la lógica y ella me dice que como va a ser un intercambio de disparos si hubo disparos a próximo contacto. ¿Esa información como la tienes? En la escuela de derecho. ¿Este tipo de caso lo viste en la escuela de derecho? No, fue por mis conocimientos adquiridos. ¿Las conclusiones del caso la tienes por lógica? Por mis conocimientos adquiridos. ¿Cómo se llamaba tu hermano? Omar Daniel Marín. ¿Tienes conocimiento que su hermano tiene antecedentes policiales? No. ¿Sabes que vehiculo conducía tu hermano? Un Ford Fiesta Azul. ¿Es en el mismo vehiculo en que murió tu hermano? Sí. ¿El vehiculo estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si, pero fue por proceso aparte, porque es un cobro de dinero con el anterior dueño del vehículo y que estaba solicitado por apropiación indebida y eso se llevó a averiguación por simulación de hecho punible y tengo documento que le autorizaban a circular y tengo vouchers de pago que hizo mi hermano. ¿El vehiculo no estaba solicitado por los seriales desbastados u otro defecto? No. ¿Conoces a las otras personas que mueren con tu hermano? No. ¿Es la primera vez que compareces a esta sala? No. ¿Cuántas veces has comparecido? Todas las veces. ¿En que cualidad usted compareció a este juicio? Como victima. ¿Tú escuchaste todo lo sucedido antes? En la fase de juicio no, en la audiencia de control. ¿Usted no rindió declaración en ningún cuerpo policial? No. ¿Los funcionarios que le suministraron información en la morgue a sus familiares fueron individualizados? No. ¿Tuvo contacto personal con ellos? No. ¿Corroboró usted de alguna manera la información de sus familiares que le dieron los señores de la morgue? No, esa información la tuve a través de unos familiares que los funcionarios de la morgue le informaron que fue en una alcabala y también salio una nota de prensa. ¿Qué es un disparo a próximo contacto? Es el disparo por arma de fuego que se realizó a una distancia de 5 a 10 cm. ¿Por qué usted dice que los funcionarios mienten de manera inescrupulosa? Porque a mi parecer no hubo un enfrentamiento. ¿Puede fundamentar que no era un enfrentamiento? Por las lesiones que presentaba mi hermano y en empleo de la lógica, digo, si hubo enfrentamiento debe haber distancia, entonces por que mi hermano presentó disparos a próximo contactó, tatuajes de pólvora, excoriaciones en las rodillas, un disparo atrás de la cabeza, según ese enfrentamiento hubo intercambio de disparos y si era que estaba huyendo porque al parecer le dieron la voz de alto y mi hermano no se paró. ¿Se lo dijeron o usted lo vio? Me informaron en la morgue. ¿Lo que usted menciona es en virtud de sus conocimientos? Si. ¿Usted ha estado en un enfrentamiento? No. ¿Sabe como debe darse un enfrentamiento? No. ¿Conoces las dimensiones del sitio del suceso? No. ¿Tienes conocimientos en medicina? Medicina legal. ¿Qué tipo de lesión vio que lo llevó a decir que hubo lesiones por próximo contacto? Tatuajes de pólvora que tenía en la cara. ¿Dijo usted que los hechos ocurrieron en una alcabala? En una supuesta alcabala. ¿Montada por quien? Por los policías. ¿A quien le dan la voz de alto? Yo no he mencionado que le dan la voz de alto. ¿Esas personas que resultaron lesionadas de que manera se trasladaban? Mi hermano se trasladaba en su vehiculo. ¿Qué posición para el momento de los hechos tenia su hermano en el vehiculo? No lo se. ¿Usted durante el proceso de investigación rindió declaración en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conocida por sus siglas CICPC? Referente a la muerte de mi hermano no, yo rendí declaración en cuanto a la detención del vehiculo de mi hermano. ¿Otro conocimiento que usted tenga en torno a los hechos y que sea de interés para este debate? No. ¿Alguna otra participación en cuanto al aporte que haya producido en la investigación para este juicio? Hasta este momento no. ¿Alguna otra participación suya de interés para este juicio, sea durante la fase preparatoria, intermedia en este caso? Hasta el momento no. Asimismo compareció y rindió su declaración en condición de Testigo el ciudadano OMAR GABRIEL MARIN GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.426898, de profesión u oficio Capitán del Ejército, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, quien manifestó: “El día 10 de Noviembre de 2010, me encontraba prestando servicios en la población de la Fría, Estado Táchira, cuando a la una de la madrugada familiares me informan que a mi hermano lo asesinaron, me llamó la curiosidad y llamé a mi superior inmediato para pedir permiso para ir hasta Cumaná, en la morgue mi hermano lo vistió y mi hermano me dice que cuando lo vistió, ve que tiene excoriaciones, quemaduras de pólvora y eso me motivó para destapar la urna de mi hermano para tomar fotografías y me llama la atención porque si el murió en un enfrentamiento y las consigné en fiscalía y posterior a ello en una misa una señora me dice que: “haga justicia porque su hermano el no hizo nada”, todo eso me llamó la atención porque no vivimos en Cumaná y mi hermano era bombero y esas son las razones por la cuales fui al Ministerio Público para que haga justicia ya que en las noticias salía que fue un enfrentamiento, y fui al Ministerio Público para que se hiciera justicia por mi hermano. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos del proceso? Me llamó mi hermano a la una de la madrugada. ¿Específicamente de que día? El diez de noviembre, no recuerdo bien ese día. ¿Cómo se llama su hermano? Víctor Hugo Marín Gómez y la conversación fue hermano como estás y me dijo que nuestro hermano falleció y le pregunté como y me dijo al parecer por un enfrentamiento con la Policía Municipal. ¿A que hora llegó a Cumaná? Agarré un vuelo del Estado Táchira y llegué a Cumaná a las once de la mañana ya habían familiares acá en la morgue. ¿Qué conocimiento tiene de cómo murió en Cumaná? Ya en Cumaná supe por rumores que fue por enfrentamiento con la Policía Municipal y otro rumor fue que lo asesinaron y le pregunto a mi hermano y me dice que tenía excoriaciones en las rodillas y tenía manchas de pólvora y fue cuando pedí permiso para tomarle fotos y con mi superior pude poner la denuncia. ¿En que se basa para decir que había manchaduras de pólvora? Tengo seis años de experiencia en armas. ¿Cuánto tiempo tenia su hermano viviendo en Cumaná? Un año que es el mismo que llevaba desempleado. ¿Qué empleo tenia su hermano? El era bombero paramédico y trabajaba en un taladro luego se viene a Cumaná ya desempleado y acá taxeaba. ¿Con quién vivía su hermano? Con mi abuelo. ¿Sabes si su hermano manejaba armas de fuego? No. ¿Su hermano era propietario de algún vehiculo automotor? Si un vehiculo Fiesta Azul que lo había comprado en Maturín y el carro fue hurtado y como mi hermano se había retrasado en el pago de las cuotas el dueño en Maturín denuncio el vehiculo como por aprovechamiento. ¿Qué conocimiento tiene de un video donde aparece como matan a su hermano? Si el video lo aportamos mi hermano y yo, ya que en la misa una señora nos dice: “hijo vea esto su hermano es inocente y salía la monstruocida de cómo mataron a mi hermano. ¿Dónde estaba usted el 12 de Noviembre de 2010? No recuerdo bien porque cuando recibo la noticia estaba de servicio en la población de la Fría, Estado Táchira eso fue entre el diez y doce. ¿Recuerdas en que día estabas de servicio? Eso fue entre el diez a doce, no recuerdo bien eso fue hace tres años. ¿A que persona le pidió permiso para tomar la foto a su hermano? Le pedí a las personas que salieran de la sala y con mi hermano abrimos la urna para tomar la foto. ¿Esas fotografías las consignó en el Ministerio Público? Si. ¿Dónde velaron a su hermano? En una funeraria, ya que nosotros no somos de Cumaná. ¿Qué tiempo vivió su hermano en Cumaná? Un año. ¿Con quien vivía su hermano? Con mi abuela. ¿Cómo sabe que durante ese año en Cumaná su hermano no tenía armas de fuego? Tenia 23 años conociendo a mi hermano y el nunca ha tenido armas de fuego. ¿Cómo obtuvo especialidad en armas y donde obtuvo la especialidad? Dentro de la carrera militar hay varias especialidades y entre estas la de armas de fuego y por mi experiencia de trece años, puedo decir que mi hermano tenía manchaduras de pólvora de arma de fuego. ¿Recuerda el día en que la señora le suministra el video? No recuerdo el día pero cuando veníamos saliendo de la misa la señora nos aborda y nos dice hijo ve este video porque su hermano es inocente. ¿Ocho días después fue que vio el video? Lo enterramos, al día siguiente es la misa y esa vez es que vemos el video. ¿Pero fue después de los ocho días? Como a los tres días. ¿Recuerdas el nombre de la persona que le suministra el video? Presumo que era la mamá de otras de las victima ya que estaba afligida. ¿Ella conocía a su hermano? No creo. ¿Y como sabe ella que su hermano no tuvo nada que ver? En el velorio había muchas personas desconocidas y ella nunca se identifico. ¿A parte de su hermano había otra persona? No ella nos llama a parte y nos dice que hagamos justicia. ¿En que lugar le entregan el video? Saliendo de la iglesia. ¿En que iglesia le entregan el video? No recuerdo si era la Catedral o la Santa Inés. ¿A que hora lo recibe? Eso fue como a las siete de la noche. ¿Luego que ve el video que tiempo transcurrió para consignar el video al Ministerio Público? Al día siguiente fue tanto el asombro que tuvimos que llevar el video. ¿A quien se le entrega el video? Para ese momento fue al doctor Ramos. ¿Se le entregó directamente el video? Si de hecho le insistimos que viera el video. ¿Ven el video y al día siguiente entregan el video? Si a primera hora. ¿La persona que le entrega el video presenció el hecho? Ella solo dijo que hagamos justicia y que mi hermano no tenía nada que ver. ¿Usted ha presenciado todas las continuaciones de este juicio? A la gran mayoría y cuando no vengo yo, esta mi hermano. ¿Para el momento que fallece, su hermano laboraba como taxista? Si. ¿Sabes si su hermano era amigo de José Gregorio Millán? No. ¿Cuándo llega a Cumaná tuvo conocimiento de algún medio informativo? En los periódicos aparecía del enfrentamiento y de las tres personas que fallecieron. ¿Tienes conocimiento si el vehiculo que tenia su hermano estaba solicitado por alguna autoridad? Mi hermano tuvo ese carro por mucho tiempo, incluso el vehiculo lo tiene mi mamá, mi hermano le debía unas cuotas al dueño pero nunca estaba solicitado por hurto, pero cuando buscamos el titulo de propiedad del vehiculo nos damos cuanta de que el vehiculo el antiguo dueño había denunciado. ¿Para el momento de los hechos aparecía como solicitado el vehiculo? Si. ¿La información de las heridas que tuvo su hermano donde fue en la morgue o en el velorio? En la morgue. ¿Su hermano es médico forense? No, es abogado, supongo que tuvo estudios en eso. ¿El lo vio en la morgue o en hospital? No. ¿Tuvo conocimiento de algún experto medico forense? No recuerdo. ¿La señora que le entrega el video es una persona mayor? Si, una persona mayor. ¿Más o menos de que edad? Pasaba de los sesenta años. ¿Supo como obtuvo ese video? No, porque nos quedamos asombrados. ¿Pudo observar alguna cara en específico? A mi hermano que veo que lo levantan y dicen mira esta muerto. ¿En el video solo vio a su hermano? Si me dediqué a ver a mi hermano. ¿Cuándo llegó usted a Cumaná donde se hospedaron? Nosotros tenemos familia acá en Cumaná pero no somos de Cumaná. ¿A donde llegaron? En casa de mi abuela. ¿Dónde ven el video? En la casa, en mi laptop personal. ¿Pidió permiso a alguna autoridad para ver el video? No, no sabía que había que pedir autorización para ver el video. ¿Después que vio el video donde lo guardó? Nunca lo guardé, luego de que la señora me dio el video lo vi y luego al Ministerio Público. ¿A que hora vio el video? Lo vimos a las nueve la noche. ¿A que hora consignaron el video en el Ministerio Público? A primeras horas de la mañana. ¿Dónde permaneció el video en el lapso de haberlo visto hasta consignarlo en el Ministerio Público? En mi computadora. Acudió y aportó su declaración en su condición de Testigo la ciudadana YNES NIOZOTHY ROJAS RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.547, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “No tengo conocimiento de los hechos, no conozco los nombre de las personas que nombró, solo conozco a la persona fallecida José Gregorio Millán, el era mi marido y ahorita esos nombres que me mencionaron no conozco a ninguno sino a su amigo Daniel. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué vinculación tenias con el occiso José Millán? Era mi pareja. ¿Tienes conocimiento como falleció? Por los comentarios, que lo mataron pero no se quien fue. ¿Esos conocimientos los tuvo a través de quien? De la prensa y de los rumores que corren. ¿De esos rumores cual es el conocimiento? Hasta la fecha se que lo mataron, la Municipal. ¿Se pudo apersonar al sitio del hecho? No. ¿A que se dedicaba su pareja? Trabajaba en obras y era parte de los sindicatos. ¿Sabe si tuvo algún problema con alguien que le hiciera temer por su vida? No. ¿El mismo día del hecho usted se enteró que había fallecido? Si en la madrugada. ¿Cómo tuvo el conocimiento? Una prima me llamó, me preguntó por él y dije que no estaba, luego me llamó y me dijo que lo mataron. ¿Cómo se llama su prima? Tairy. ¿Recuerdas que le comento? No recuerdo porque ahí mismo solté el teléfono. ¿Luego que hizo? Fui al hospital. ¿A que hospital? Al de Cumaná. ¿Fue sola? Fui con mi mamá, ya el estaba en la morgue. ¿Qué otras personas estaban? No se, porque me vine a mi casa porque estaba embarazada. ¿Sabe si su pareja tenía armas de fuego? Si. ¿Era un arma permisada? No se. ¿Alguna vez vio el arma de fuego? Si. ¿Tienes conocimiento de armas de fuego? No. ¿Dónde se encontraba el día 12 de noviembre de 2012 a las once de la noche? En mi casa durmiendo. ¿Su marido tenia algún porte de arma de fuego? No. ¿A que hora él salió de su casa? A las ocho de la noche. ¿Ese día estaba armado? No. ¿Ese día el salió con Daniel? Si. ¿Recuerdas si salieron en algún vehiculó? Si. ¿Recuerdas quien manejaba el vehiculo? Daniel. ¿Recuerdas si le manifestaron a donde se dirigían? No. ¿Recuerdas si su marido en alguna otra oportunidad estuvo preso? Si. ¿Es decir, José Millán tenia antecedentes penales? Si. ¿Tienes conocimiento como llega usted a ésta sala en el día de hoy? Por citación. ¿Ha declarado en otra oportunidad? No. ¿La fiscalía la ha llamado a declarar? No. ¿Usted se considera como un testigo referencial o presencial? Referencial. ¿Sabe porque delito estuvo detenido su pareja José Millán? No. Estas tres declaraciones antes transcritas se desestiman en virtud que, a criterio de quien decide, nada aportaron de manera fiable y veraz que contribuya fehacientemente a contribuir al esclarecimiento del hecho objeto de juicio, pues respecto de la ultima de los antes indicados, ciudadana Ynes Rojas, ésta fue clara y tajante al aseverar tener desconocimiento absoluto de lo ocurrido ese día y que desencadenara en el fallecimiento de su pareja, y en torno a las dos primeras, aportadas por los ciudadanos Víctor Hugo Marín Gómez y Omar Gabriel Marín Gómez, quienes dijeron ser familiares del occiso ciudadano Omar Daniel Marín Gómez, solo se supeditan a especulaciones de lo ocurrido en el evento donde se produjera el fallecimiento de su pariente (hermano), devenidas, según sus propios dichos, de comentarios imprecisos de personas no presénciales del hecho que sumado a apreciaciones personales cargas lógicamente de emotividad dejan sin sustento sólido sus dichos, además que el ciudadano Omar Gabriel Marin Gomez pese constituir fuente de prueba tuvo acceso a audiencias de debate presenciando el contradictorio previo a su exposición en juicio y en torno a su dicho de haber aportado un elemento que a su decir deja en evidencia lo ocurrido con su pariente, no comparte tal aseveración esta juzgadora, tal como se asentara en líneas precedentes al desestimar por ilícita la mentada prueba.-

Fueron incorporadas por su lectura ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario GONZALEZ BRITO JOSE ANTONIO, ACTA DE DESIGNACIÓN DE ARMA, de fecha 29-10-2010 a nombre del Funcionario GONZÁLEZ BRITO JOSÉ ANTONIO, cursante al folio 103, describiéndose la misma como tipo pistola, marca CAVIM, modelo Zamorana, calibre 9 mm, serial 92AA5B; de igual manera el ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente al mismo, documentos éstos que se valoran favorablemente por cuanto mediante ellos se acreditó en juicio la condición de funcionario del aludido ciudadano, la identificación del arma de fuego que portaba por asignación del Instituto Policial para el cual laboraba, y su fallecimiento en fecha posterior al hecho objeto de juicio, que si bien ello constituye un elemento determinante a los efectos de la imposibilidad del establecimiento de eventual responsabilidad penal en torno al mismo, tal información en torno al arma de fuego adminiculada con otras pruebas incidieron en la resulta del presente juicio a los efectos de la responsabilidad penal de quienes resultaran condenados.

Se incorporaron por su lectura ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, cursante al folio 145; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario MAURERA MENDOZA JESUS MANUEL, cursante al folio 146; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario RAMOS VELASQUEZ MANUEL JOSE, cursante al folio 147; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario BETANCOURT BETANCOURT EDWIN ALEXANDER, cursante al folio 148; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario SERRA GONZALEZ, ANTONIO JOSE, cursante al folio 149; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario SERRANO MONTAÑO JULIO JOSE, cursante al folio 150; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario BETANCOURT BETANCOURT, JUAN MIGUEL, cursante al folio 151; ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, del funcionario MARTINEZ LEMUS, ERWIN JOSE, cursante al folio 152, documentales éstas que sumados al no cuestionamiento de la condición de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre Estado Sucre, y adminiculados con otras pruebas condujeron a dar por acreditada tal condición respecto de los mismos.-

Fue incorporado por su lectura COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS LLEVADO POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE PARA LA FECHA DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2010, prueba ésta que en modo alguno fuera cuestionada y que se valora favorablemente toda vez que en ella se logran verificar diversos asientos vinculados al hecho objeto de juicio que si bien no son exactos con otros datos horarios sí son relativamente cónsonos con horas reportadas en torno al mismo, observándose registros tales como: a las 23:00 la llamada del ciudadano que reporta la situación irregular con el vehículo en cuestión y que condujera a la instrucción de la Inspectora Padilla de activación de punto de control en el Sector Cascajal; 23:01 se registra con hora 23:15 llamada vía transmisión del funcionario Julio Serrano informando la activación del punto, pudiendo observarse bajo hora 23:20 el requerimiento de éste ultimo funcionario nombrado, solicitando apoyo policial al lugar del punto de control indicando que los tripulantes del vehículo efectuaron disparos en contra de la comisión, asimismo al minuto siguiente se asienta la información del funcionario Edwin Martínez de trasladarse a brindar apoyo para posterior a ello bajo nota de hora 23:30 en número de asiento 22 de esa fecha, la información del referido funcionario Serrano del traslado al hospital central para prestar primeros auxilios a tres ciudadanos que resultaron heridos y finalmente bajo hora 23:40 se asienta el reporte vía transmisión del funcionario Edwin Martínez del fallecimiento de los ciudadanos heridos posterior a su ingreso al centro de salud.-

De igual manera en el curso del debate fue incorporado por su lectura ACTA DE DESIGNACIÓN DE ARMA DE REGLAMENTO, de fecha 23-02-2010, a nombre del Funcionario MAURERA MENDOZA JESÚS MANUEL, cursante al folio 104, donde se detalla como arma que le fuera asignada la pistola, marca CAVIM, modelo Zamorana, calibre 9 mm, serial 743B; de igual manera ACTA DE DESIGNACIÓN DE ARMA DE REGLAMENTO de fecha 15-11-2010, a nombre del Funcionario ESPINOZA CALDERÓN RONALD RAFAEL, siendo ésta una Pistola Prieto Bereta, 9mm serial N° N89050Z; documentales éstos que en modo alguno fueran cuestionados y que reciben valoración favorable por cuanto a través de ellos se pudo establecer la descripción o identificación plena del arma de fuego correspondiente a cada uno de los funcionarios allí señalados así como las fechas en las cuales le fueron asignadas, información por demás de valor en torno a las resultas del presente juicio.

En su debida oportunidad se incorporó por su LECTURA REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS No. 1253-2010, cursante al folio 67, en el cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber recibido del médico anatomopatólogo Dr. ÁNGEL PERDOMO, un proyectil blindado no deformado, según autopsia número 439-2010, el cual se desestima como documental toda vez que con la deposición de todos los funcionarios que trabajaron respecto de tal evidencia se pudo evidenciar la correcta cadena de custodia que siguió el mismo, resultando esta documental irrelevante al respecto.-

Fue incorporado por su lectura la documental distinguida como Orden del Día No, 135, cursante a los folios 100 al 101; de fecha 12 de Noviembre de 2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, incorporada por su lectura en el debate, la cual se estima intrascendente a los efectos de el establecimiento de personal interviniente en el procedimiento policial que condujera a este juicio, por cuanto se cuenta con pruebas testimoniales e incluso prueba técnica que dan información mas veraz que la asentada en dicho recaudo.-

De igual manera se le dio lectura en juicio a la documental consistente en Oficio Nº DSIP- 116-12 de fecha 21-06-13, emanado de la División de Sustanciación e Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, suscrito por el ciudadano Luís Katta, en condición de Supervisor Jefe del mentado Instituto cursante al folio 208 de la segunda pieza, comunicación en la cual se informa al Ministerio Público el requerimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de las arma de fuego asignadas a los ciudadanos Ronald Espinoza, Jesús Maurera, José González, Julio Serrano, Edwin Martínez, Manuel ramos, Juan Betancourt y Antonio Serra, y el envío de las mismas a dicho cuerpo, detallando de continuo funcionarios y armas de fuego asignadas a los mismos, siendo ellos: arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo Zamorana, marca CAVIM, serial 881AAB, la portaba el Funcionario JULIO SERRANO; arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo Zamorana, marca CAVIM, serial 715AAB, la portaba el Funcionario MANUEL RAMOS, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo Zamorana, marca CAVIM, serial 743AAB, que portaba el Funcionario JESÚS MAURERA, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo Zamorana, marca CAVIM, serial 925AAB, que portaba el Funcionario JOSÉ GONZÁLEZ y un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 special, marca TAURUS, serial TK852480, que portaba el funcionario EDWIN BETANCOURT; de la misma manera en su texto hace la salvedad que para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2010, los Funcionarios RONALD ESPINOZA, EDWIN MARTÍNEZ, JUAN BETANCOURT y ANTONIO SERRA, no tenían armamento asignado, encontrándose el arma asignada el primero de estos últimos nombrados, a la orden del Ministerio Público, documental ésta valorada favorablemente por cuanto a través de ella se individualizan los funcionarios y sus armas de reglamento asignadas para aquel momento, permitiendo ser adminiculado con otras pruebas igualmente debatidas que conducen a la ilación secuencial de elementos de interés y determinantes en la formación del criterio judicial en este fallo plasmado.-

Por su lectura fue incorporado el Oficio No. O.C.A.P. 50/12, y recaudos anexos al mismo ofrecidos, que fuera dirigido por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cursante a los folios 210 al 279, a través del cual se remiten copias certificadas de expediente administrativo N° O.C.A.P. 12/12, instruido por la Oficina de Control de Actuación Policial de dicho cuerpo policial, contra los Funcionarios RONALD RAFAEL ESPINOZA, MANUEL JOSÉ RAMOS, JULIO JOSÉ SERRANO, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT, ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ, JESÚS MANUEL MAURERA y JUAN MIGUEL BETANCOURT, documental ésta que se desestima toda vez que nada aporta de valor al presente juicio, pues tratase de un procedimiento administrativo con incidencia y resultados en la esfera de tal competencia sin repercusión en el presente proceso penal.-

Se dio lectura en debate al OFICIO Nº DSIP- 119-12 de fecha 21-06-12 suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Luís Katta, cursante al folio 209 de la segunda pieza, comunicación en la cual se informa al Ministerio Público la recepción de oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se solicita la remisión de dos armas de fuego, una tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo Zamorana, marca CAVIM, serial 704AAB y una tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, serial N89050Z, indicando en su contenido que la segunda no pudo ser enviada por estar asignada el Oficial LUIS YEGUEZ, quien para la fecha de la solicitud se encontraba en la ciudad de Caracas, remitiendo la primera, que para los días 11, 12 y 13 de noviembre se hallaba asignada al Funcionario Jhonny Pirona; asimismo se dio lectura a OFICIO Nº DSIP- 118-12 de fecha 21-06-2012 suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Luís Katta, comunicación en la cual se remite al Ministerio Público copia certificada del libro de asignación de armas de fuego de los funcionarios adscritos a dicho ente policial correspondiente al año 2010, en especial lo concerniente a un arma calibre 9 milímetros, marca Pietro Beretta, serial N89050Z, como actuación complementaria, siendo desestimadas en su contenido al resultar irrelevante a los efectos de su incidencia en las resultas del presente juicio.

Fue leído en audiencia de juicio Oficio Nº CVP- 258-12 de fecha 23-06-12 suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Lcdo. Alvaro Castillo, cursante al folio 380 de la segunda pieza y recaudos anexos, a través del cual se remite al Ministerio Público, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES LLEVADO POR FUNCIONARIOS DE DICHO CUERPO POLICIAL EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ DE ESTA CIUDAD, en fecha 13-11-10, en el cual se refleja que siendo las 12:01 a.m., el ingreso al indicado nosocomio de los ciudadanos Manuel Oswaldo Rodríguez, Omar Daniel Marín Gómez y José Gregorio Millán Segura, quienes presentaban heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y quienes fallecen en dicho centro asistencial, otorgándosele a dicho recaudo valoración favorable en torno al ingreso con vida al centro de salud de las personas víctimas de autos

De igual manera fue incorporado a juicio por su exhibición siete ejemplares fotográficos, cursante a los folios 07 al 17 de la primera pieza procesal, elemento de prueba éste el cual se desestima por considerar cuestionable la autenticidad de su contenido tanto respecto de la persona de que se trata así como de los señalamientos que respecto de tales imágenes pretenda asirse el Ministerio Publico.-

Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente con la declaración del anatomopátologo forense, Doctor Ángel Perdomo, se acreditó en el debate el fallecimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, OMAR DANIEL MARIN GOMEZ Y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ por heridas por arma de fuego, y con los restantes medios probatorios antes discriminados y valorados favorablemente, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que en fecha 12 de Noviembre de 2010, aproximadamente pasadas las 11 de la noche, en el Sector de Cascajal, frente a la Panadería “La Gran Reina”, de la Ciudad de Cumaná, se ejecuta un procedimiento policial en el que tienen intervención como funcionarios actuantes los ciudadanos JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT Y ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ, y que se inicia con claras evidencias de legalidad pero que culmina conforme a las contundentes e irrefutables pruebas aportadas a juicio en el despliegue por parte de dichos funcionarios de conductas subsumibles en los delitos por los que resultaran condenados, como lo fueron HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; toda vez que se pudo determinar en el juicio con el proyectil a éste extraído que fue percutido por el arma asignada al también funcionario presente en el sitio, ciudadano José González, a próximo contacto, por ende de manera alevosa con obrar sobreseguro, secundada tal conducta por los restantes funcionarios actuantes antes señalados; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos JOSE GREGORIO MILLAN Y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, en virtud de que a diferencia del Homicidio anterior no se pudo establecer de todos los actuantes allí armados quien de ellos les causara la muerte a éstos y por ende responden todos por las mismas al haber sido causadas de manera alevosa, con obrar sobre seguro y en un obrar conjunto, salvo el funcionario Antonio Serra quien en dicho procedimiento se demostró no portaba arma de fuego; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, toda vez que basados en el inicio de la legalidad del procedimiento ejecutaron conductas configurativas de los delitos antes señalados a lo cual se arribo dada las resultas de las pruebas técnicas practicas en el curso de la investigación como la de soluciones de continuidad, iones oxidantes y trayectoria balística y que arrojaron el obrar sobre seguro de los funcionarios actuantes al accionar de manera certera en contra de la humanidad de las victimas de autos, sin riesgo en ese momento para ellos, y no reflejarlo así en lo actuado con ocasión de tal procedimiento; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tales actuaciones acreditas en el debate, de obrar de manera sobresegura para acabar intencionalmente con la vida de las víctimas de autos contraviene Pactos Internaciones suscritos por Venezuela entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos que fuera adoptada por la Asamblea General de la ONU en fecha 10 de Diciembre de 1948, en cuyo artículo 4 se consagra y establece el derecho a la vida, como derecho inalienable e inviolable, cuya violación como quedó acreditado por parte de los antes referidos funcionarios públicos policiales comprometiendo en ello a nuestra la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 274 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto el empleo de dichas armas de fuego reglamentarias lo fueron de manera incorrecta, toda vez que quienes se encontraban armados en tal procedimiento, ya encontrándose sin peligro para sus vidas por la inmediación que tenían para con las víctimas dado que todos los disparos fueron a próximo contacto, emplearon las mismas en contra de ellas en claro uso desmedido y distinto al que en ese preciso momento debían estar destinadas, excluyéndose en ello al funcionario ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ, al no portar arma de fuego en dicho procedimiento; de igual manera conforme al referido arcenal probatorio del cual deviniera la culpabilidad de aquellos, emergió la exclusión de toda responsabilidad de ello en torno a la OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, OMAR DANIEL MARIN GOMEZ y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya que ciertamente se acreditó en el contradictorio que fue requerida y materializada la ayuda con ocasión de las heridas causadas a las víctimas de autos, solo que sin resultado favorable en virtud que las heridas propinadas por los disparos efectuados a sus cuerpos lo fueron voluntaria y certeramente, como ya se ha señalado, a zonas vitales del cuerpo; asimismo se concluye que no fue acreditada fundadamente la comisión o participación de los funcionarios RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUZ Y JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, en el hecho objeto de este juicio y configurativo de los delitos que se les imputaran y por los que resultaran enjuiciados en el presente proceso.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT Y ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ de los delitos por los cuales resultaran condenados y precisados en el ultimo párrafo del aparte anterior de este fallo, y que constituyeran el hecho punible objeto de debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la apreciación de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo valoración de las mismas con plena aplicación del principio de inmediación, y analizándose diversos aspectos propios del caso, se constata que al inicio del juicio la representación del Ministerio Publico presentó formal acusación en contra de los ciudadanos RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, JULIO SERRANO MONTAÑO, ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de las victimas JOSE GREGORIO MILLAN y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ; HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la victima MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, tipificado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Republica Bolivariana de Venezuela; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, tipificado en el articulo 274 con relación al articulo 281 ambos del Código Penal y artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, OMAR DANIEL MARIN GOMEZ y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, precisando como hecho objeto de juicio que en fecha doce de noviembre de dos mil diez (12/11/2010), aproximadamente a las 11:45 de la noche, por instrucciones de la Inspectora NORMA PADILLA, en su condición de Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Cumaná, se constituyó un Punto de Control, ubicado en Sector de Cascajal, frente a la Panadería “La Gran Reina”, de la Ciudad de Cumaná, el cual debía ser activado por funcionarios de ese Comando Policial, a saber: JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, AGENTES ANTONIO JOSE SERRA GONZLAEZ, MANUEL JOSÉ RAMOS VELASQUEZ y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, en virtud de denuncia recibida vía telefónica en la Central de Operaciones de esa Unidad Policial, donde informaron que por el Sector de Brasil, se encontraban tres sujetos abordo de un vehículo Ford, Fiesta de color Azul, disparando armas de fuego indiscriminadamente, lo que conduce a la funcionaria Norma Padilla, para ese momento Jefa de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre instruir al grupo de motorizados vía radial, la implementación de un punto de control en el Sector Cascajal de esta ciudad, tal aseveración inicial resultó acreditada en juicio con el dicho de la aludida funcionaria Norma Padilla, quien al acudir a debate corroboró que en la indicada fecha, pasadas las once de la noche aproximadamente; desempeñándose como Jefa de los Servicios en el Instituto Policial Municipal aludido, ciertamente recibió llamada telefónica de persona que no dio mas datos, en la que se le reportaba que en el sector de la Urbanización Brasil un vehículo de las antes descritas características (Ford Fist,a color azul) trasladaba en su interior sujetos armados y efectuando disparos, lo que la condujo llamar vía radiofónica al que señala como el jefe de los motorizados quien para aquel entonces tenía a su cargo cuatro motorizados, identificándolo como Julio José Serrano Montaño, instruyéndole para que estableciera un puno de control móvil en la entrada de la Urbanización Cascajal, precisándole las razones de ello a los fines que actuase en consecuencia, indicando que dicho funcionario poco tiempo después le reporta la instalación de dicho punto y luego el avistar el vehículo y que de éste habían personas disparándole requiriendo por ello apoyo, el cual es radiado, señalando luego ser informada que habían heridos y que se precisaba su traslado a un centro de salud, destacando ésta funcionaria que en torno a tal requerimiento era de su conocimiento que contaba con una sola unidad que pudiera efectuar tal labor y la misma se encontraba en la sede a la cual se encontraban asignados para ese momento los ciudadanos Erwin José Martínez Lemus y Juan Miguel Betancourt Betancourt por cuanto los mismos carecían de armamentos, a quienes ordena se dirigieran al sitio a fin de brindar el auxilio requerido, reportándosele efectivamente el traslado de personas heridas hacia el hospital a poco tiempo de la salida de dicha unidad, informándosele luego que los heridos habían fallecido, tales señalamientos encuentran coincidencia con los asientos del Libro de Novedades diarias que para esa fecha era llevado por ante dicha institución policial; precisando la deponente que eleva tal situación en esa misma noche vía telefónica a su superior inmediato, el Jefe de operaciones, funcionario William González, quien en su comparecencia a juicio corrobora tal condición de superioridad y lo indicado por la mentada funcionaria de haber sido informado vía telefónica de un presunto enfrentamiento en la vía cascajal, y haber girado indicaciones al respecto en el sentido que se levantase el acta policial correspondiente y actuaciones subsiguientes, refiriendo que en la mañana cuando acude al comando es informado que en tal procedimiento hubo tres personas fallecidas, que se habían recuperado tres armas de fuego, y un vehiculo Fiesta Color azul, que los funcionarios actuantes de dicho procedimiento fueron Julio Serrano, Agente Serra Antonio, Ramos Manuel y Edwin Betancourt, indicando el funcionario González que pasa luego el procedimiento a manos del Director de la Institución ciudadano Luís Katta, manifestó asimismo recordar que Edwin Martínez y Juan Betancourt acuden al lugar como apoyo trasladando los heridos y no como funcionarios actuantes, asevera asimismo en debate al igual que Norma Padilla, que para ese entonces el Subdirector era Ronald Espinoza, quien por su jerarquía no prestaba guardia, y particularmente ésta última funcionaria señalada en la ocasión de su deposición, aseveró que para ese día ella le dio salida al Subdirector en el libro de novedades en horas de la tarde, además asevera que éste para tal época no portaba arma de fuego en razón de orden fiscal, que para la época no todos los funcionarios portaban y creía recordar que Serra tampoco portaba, pero que mayores detalles de ello podían ser dados por el encargado del Parque de Armas de la Institución, identificando como tal al funcionario Carlos Maíz, y en iguales términos al respecto declaró el ciudadano William González, destacando ambos funcionarios deponentes desconocer si ciertamente las restantes personas no indicadas en el acta policial pero también procesadas en juicio participaran efectivamente del procedimiento, siendo de resaltar que el funcionario William González en su condición de integrante de la directiva de dicho instituto refirió que la asignación de las armas de fuego de los funcionarios se asentaban o registraban en un libro llevado en el parque de armas que era manejado por el funcionario Carlos Maíz quien era el parquero de la institución pero que la asignación de las mismas las hacía el Director, siendo unánime el dicho de ambos funcionarios en el sentido que en tal procedimiento eran funcionarios actuantes los ciudadanos Serrano Julio, Serra Antonio, Betancourt Edwin y Ramos Manuel; por su parte el señalado Director de la Institución, funcionario Luís Rafael Katta al acudir a juicio, aseveró que efectivamente en el mes 11 del año 2010, lograba recordar que hubo un procedimiento realizado por funcionarios de ese cuerpo y del cual se enteró al día siguiente por información que le reportara el jefe de los servicios, teniendo conocimiento que en el mismo se colectaron tres armas de fuego, un vehiculo que estaba reportado como solicitado por el Estado Monagas, y que los occisos se encontraban solicitados por diferentes delitos, estimando que ello era un procedimiento normal y rutinario que hacía esa policía, en su dicho también dio a conocer los cargos ostentados para ese momento por los funcionarios Norma Padilla, William González y Carlos Maíz, éste ultimo como jefe de Parque de Amas y respecto de Ronald Espinoza aseveró fungía como segundo comandante de la institución, indicando que éste para ese momento no tenía arma de fuego asignada, por cuanto el Fiscal Octavo del Ministerio Publico para aquel entonces, había retenido las armas tanto de éste como a dos funcionarios más, de igual manera en torno a Antonio Serra aseveró que para ese entonces éste tampoco tenía arma de fuego y en torno a la comparecencia de Ronald Espinoza al lugar de los hechos indicó que ello no era irregular y que incluso si él se hubiese encontrado en la ciudad de igual manera hubiese acudido al sitio, aseveró asimismo que para aquel momento el funcionario Espinoza contaba con dos guardaespaldas dado el cargo que tenía y su condición de encontrarse desarmado; aseveración ésta última secundada por los ciudadanos José Alejandro Arismendi Marcano y Luís Alejandro Brito García, quienes al deponer en debate fueron coincidentes en sus declaraciones al aseverar que en condición de escoltas se encontraban acompañando ese día y hora al funcionario Ronald Espinoza en virtud de éste no poseer armamento, y que con él se dirigen pasadas las 10 de la noche, luego de salir de clases en la Universidad Gran Mariscal, a la “Calle el Hambre” cerca del estadium de esta ciudad, a comer, y encontrándose en ese lugar tienen conocimiento por transmisión vía radial de la policía municipal, que había un procedimiento y con ocasión de lo cual requerían apoyo, por lo que se dirigen todos al lugar donde al llegar se percatan que el procedimiento había terminado, que si bien por radio escucharon que había heridos ya no se encontraban en el sitio, le habían prestado auxilio y añaden que el Comisario Espinoza a los fines de recabar información llamó a los dos funcionarios más antiguos de la comisión que estaban en el lugar, ciudadanos Jesús Maurera y José González, para que le informaran sobre lo ocurrido y que luego como a los cinco minutos llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pasado lo cual abandonan el lugar y se trasladan a la sede y posterior a ello a la casa del Comisario; por su parte al acudir a juicio el funcionario Carlos Maíz, corroboró ser jefe de armamentos de la institución para la época de los hechos y aseveró haber asignado una pistola indicando características y seriales al funcionario Ronald Espinoza pero en fecha 15/11/2010, lo cual realizó en virtud que éste en ese entonces pese ser el segundo comandante había quedado sin armamento y dado que para esa fecha se había ido de baja un funcionario por lo que el arma dejada por éste le fue asignada a él, en torno a la entrega de armas de fuego para esa época al funcionario Erwin Martínez, manifestó no haberle entregado arma, y agregó que las armas de fuego allí en eran rotadas motivado a escasez de ellas en la institución, pero podía dársele un arma a un funcionario para que el saliera a la calle, pero era asentado en el libro, con sus características y seriales y ellos firman su salida y entrada al parque; asimismo en torno al punto de control implementado, se pudo conocer con el dicho de los funcionarios Jarvin Aguilera, José Oyer, Vicente Rivero y Pedro Ramos, el abordaje del evento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, indicando los mentados funcionarios que acuden al sitio por llamada que recibieran en ese cuerpo, señalando actuar los dos primeros nombrados como investigadores y los dos restantes como técnicos, de sus dichos en juicio se pudo conocer, mayormente y con detalles por voz de los dos primeros, que en el sitio se encontraba el Comisario Espinoza, quien le reporta que él no se encontraba allí, y que éste llamó a otro funcionario identificado como Maurera respecto del cual desconocen si éste era parte de la comisión actuante, pero era el funcionario de mayor jerarquía en el sitio, y que éste les refiere que reciben llamado sobre un vehículo que estaba en actitud sospechosa por la Urbanización Brasil tripulado por varios sujetos portando armas de fuego, y que se trasladaron y lo avistaron por Cascajal adyacente a la panadería La Reina pero que los ciudadanos quienes se desplazaban en un vehiculo Ford Fiesta, al ver a los funcionarios y éstos darles la voz de alto, les disparan produciéndose un intercambio de disparos y que al cesar los mismos se percatan que aquellos resultaron heridos siendo trasladados al hospital de Cumaná, señalándoles un vehiculo en el sitio de las características indicadas aparcado en la vía, con tres de sus puertas abiertas, asimismo refieren éstos haber observado tres armas de fuego adyacentes al vehiculo, por lo que proceden a tomar nota de la identificación de los funcionarios policiales municipales actuantes, sus cédulas y armas de reglamento así como la verificación de los seriales de las mismas, precisando que luego de ello proceden a trasladarse al hospital donde son informados del fallecimiento de los heridos y que fueron llevados a la morgue trasladándose allí para las actuaciones subsiguientes, que luego de ello se trasladan a la oficina y procesan las identificaciones de los fallecidos constatando que éstos presentaban registros policiales y el vehículo estaba solicitado por la subdelegación de Maturín, Estado Monagas, por el delito de Aprovechamiento, mencionan éstos haber visto también en el lugar al funcionario José González; por su parte los técnicos Vicente Rivero y Pedro Ramos, particularmente éste último precisa que en el sitio fueron recibidos por un representante de la policía actuante quien les informó que cuatro funcionarios adscritos a la misma, de los cuales fueron indicados sus nombres, al realizar punto de control en el sector Cascajal, dan voz de alto a tres (3) sujetos desconocidos que circulaban en un Ford Fiesta azul, y que éstos dispararon contra la comisión resultando lesionados, indicando ambos técnicos en detalle las características del lugar, lo hallado en el mismo así como la colección de las evidencias en él, describiendo lo siguiente: que era una vía publica, de libre acceso peatonal y vehicular, iluminación natural oscura, pero la artificial era de mediana intensidad, que al oeste se hallaba “La Panadería La Reina”, en sentido este la calle que comunica al Sector Brasil, y allí pudieron evidenciar lo siguiente: hacia la esquina nor-este aparcado un vehiculo automotor marca Ford, modelo Fiesta, color azul, palcas FBY06P, la puerta del piloto y copiloto y trasera del lado del copiloto abiertas, presentaba orificios que por sus características señalan éstos que fueron de afuera hacia adentro, uno en parabrisa, el vidrio posterior del lado del copiloto el cual se apreciaba totalmente fracturado, la puerta del piloto presentaba un orificio, la parte externa de la parte trasera del copiloto presentaba un abultamiento, que inspeccionado en su parte interna: en la parte posterior del mismo, hacia el lado del copiloto se hallaba una cocha de bala, calibre 9mm, marca NNY, en la carretera y en la parte posterior del Vehiculo se hallaba un arma de fuego pistola 9mm color negro y plateado, marca Sig saguer, la cual constaba de un cargado con capacidad para quince balas contentivo de 4 balas 9mm y en la recamara una bala del mismo calibre, alrededor del arma de fuego en un radio de dos metros se hallaban esparcidas 4 cochas de balas 9mm, marca Cavin, en sentido este al lado del arma se hallaba una macha de color pardo rojizo de la cual toman una muestra mediante un segmento de gasa, en sentido norte a tres metros del vehiculo, se hallaba una cuneta con agua y en esta un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca Prieto Bereta con un cargador extra largo, contentivo de 9 balas calibre 9 mm y en la recamara una bala 9mm, a veinte centímetros del arma de la cuneta se hallaba una concha de bala 9mm, en la acera a un metro del arma una de bala calibre 9 mm, a quince metros del vehiculo antes mencionado en sentido sur, se hallaba un arma de fuego tipo revolver, calibre punto 38 especial, marca ZERJOVKA, contentivo de dos conchas de bala calibre punto 38 especial, al lado de dicha arma se hallaban manchas color pardo rojizo de la cual se tomó muestra mediante un segmento de gasa, destacando que los únicos impactos en el lugar eran en el vehículo Ford; todas las evidencias referidas por los técnicos aseveraron haber sido fijadas, colectadas y embaladas trasladándose luego de ello al Hospital donde constatan el ingreso de las tres personas y su fallecimiento, procediendo a realizar la inspección a los cadáveres en la morgue indicando que se trataba de tres (3) cadáveres sobre camillas metálicas, portando su vestida, y presentaban varias heridas por arma de fuego detallando que el ciudadano que resultara identificado como José Gregorio Millán, este portaba como vestimenta un pantalón largo, tipo mono, color negro, marca Adidas, una chemise color rosado, y un par de zapatos deportivos, color blanco con rojo, marca puma; Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez tenía como vestimenta un pantalón largo, tipo Jeans, color Negro, marca USA, una chemies de color blanco, marca Bethoven, un par de zapatos deportivos, color gris con azul, marca Adidas, y Omar Daniel Marín Gómez portaba un pantalón largo tipo mono, color azul, marca Adidas, franela sin mangas color gris, marca capitán y un par de zapatos deportivos, color blanco beige y rojo, marca lacoste; prendas de vestir éstas que refieren haber colectado así como muestras de sustancia hematica en gasa de cada uno de los cadáveres, sustancias presentadas en tales prendas así como en dichas gasas de la cual dio cuenta en sala la experto Neily Rengel quien aseveró que tal sustancia presente en las mismas se trataba de sangre, aportando de lo existente en los segmentos de gasa hasta su grupo sanguíneo; precisando los técnicos en torno a tales evidencias de interés criminalístico haberles efectuado su correspondiente cadena de custodia, de igual manera refirieron haber efectuado tomas fotográficas, que luego fueron utilizadas para el levantamiento Planimetrito y del cual depusiera en sala de juicio el experto Alí León, mediante el cual éste dio detalles de lo plasmado en el gráfico, visualizándose bien definido y claramente el sitio, con precisión de ubicación, distancia entre objetos como aspectos relevantes. De igual manera con la deposición que en juicio efectuara el funcionario Ángel Perdomo, anatomopátologo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se acreditó la muerte por arma de fuego de los ciudadanos que resultaran heridos en el lugar del hecho, pues éste precisó que el ciudadano José Millán, falleció en fecha 12 de Noviembre de 2010, por heridas por arma de fuego en abdomen con perforación de hígado, asas intestinales, páncreas y riñón izquierdo, generándole un sock hipovolémico, detallando que este presentó a nivel de abdomen: una herida de entrada en cresta iliaca izquierda lateral, con salida en cresta iliaca derecha anterior, para un trayecto según su apreciación a distancia, de izquierda a derecha y descendente, destacando en torno a ésta ultima aseveración que ello emerge del hecho que el ingreso del proyectil daña hígado y la salida es por riñón, órgano éste de ubicación inferior al antes mencionado, que presentó también éste cadáver dos (2) entradas en hipocondrio derecho, cuya ubicación es a nivel de las costillas, una en sedal que no lesiona órganos abdominales con salida en hipocondría izquierdo y la otra con entrada también en hipocondría derecho (que es la que perfora los órganos antes detallados) y tiene salida en lumbar izquierda presentando un trayecto a distancia, de adelante para atrás de derecha a izquierda; el cadáver del ciudadano que resultó identificado como Manuel Rodríguez, presentó como causa de muerte heridas por arma de fuego en región toraco–abdominal con perforación de hígado, riñón derecho y corazón, detallando las siguientes heridas: dos entradas en punta del externon (apéndice xifoides) una con perforación de corazón, con presencia de proyectil blindado no deformado en sub escapular derecha, con trayecto a distancia de adelante para atrás, y la otra entrada en punta de externón con perforación de hígado y riñón derecho, salida lumbar derecha, trayecto a distancia de adelante para atrás, y de arriba hacia abajo; precisa que en este cadáver el proyectil blindado hallado dentro y no deformado dentro, lo identificó, colocó en un sobre llenando su formulario, describiendo lo que colectó, colocando su nombre, la fecha, el sitio donde se colecto, la hora, las características del cadáver y se deja asentado en un libro en la morgue del Hospital, quedando en custodia allí, y finalmente indica que el ciudadano Omar Marín, presentó como causa de muerte heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica, presentando una herida de entrada en temporal derecho, con fractura de temporal derecho, perforación de masa encefálica con fractura de occipital lado derecho, trayecto a distancia de adelante para atrás; destacó durante su deposición que él no determina la distancia solo el trayecto o trayectoria, refiriendo si es de próximo contacto o no; entre tanto el funcionario Tomas Bermúdez, experto en Trayectoria Balística al hacer su exposición en juicio respecto su análisis o estudio en este caso, precisó que de la inspección al sitio y tal como así lo corrobora el funcionario Vicente Rivero quien efectuara la mismo, no se registraron impactos de bala en objetos fijos o móviles con ocasión del evento salvo los que presentaba el vehículo involucrado , y que su apreciación a la inspección era que los mismos se produjeron de afuera hacia adentro, consideración que en voz del experto Bermúdez resultó categórica, pues aseveró enfáticamente éste que esos impactos eran de afuera hacia adentro, destacando que el que impacta en el parabrisa delantero tenía tal trayectoria, que pasa por la zona delantera del copiloto haciendo una segunda trayectoria interna que pasa por la zona del asiento del chofer y perfora el cinturón de seguridad que se encuentra en el lado de éste y a lo cual arribó con las resultas de la experticia de determinación de la solución de continuidad al segmento del mismo que fuera efectuada por el experto Carlos Pérez y de lo cual aseveró éste en juicio que dicho segmento presentó características coincidentes con el paso de proyectil disparado por arma de fuego, conduciendo ello al experto en trayectoria a afirmar que había un tirador que se encontraba en la parte anterior izquierda, y que el vehículo para ese momento se encontraba estático, es decir, ya había sido aparcado y en el puesto no se encontraba su interior nadie como tampoco en la parte del impacto del vidrio trasero para cuya trayectoria indica que el tirador estaba respecto del vehículo, ubicado en la parte posterior derecha y que de haber estado en el interior tales personas hubieren resultado heridas dentro del mismo, destaca también que respecto del orificio en puerta del chofer en su parte externa, también su trayectoria es de derecha a izquierda, y el tirador ubicado en la parte posterior derecha, impactos estos que se reflejan gráficamente de manera muy clara en el plano del levantamiento planimétrico del cual diera detalles en debate el funcionario Alí León; cabe destacar que en torno a la trayectoria de los disparos que impactaran en las víctimas, asevera el funcionario Tomas Bermúdez en su condición experto que, respecto de Omar Marín, quien presentó una única herida en la cabeza, con un orificio de entrada por el temporal derecho, con salida en occipital lado derecho, esto es cerca de la nuca, para ese momento esa persona se encontraba de frente al tirador y en un mismo plano, con una trayectoria de adelante hacia atrás, y un índice de proximidad a distancia, expresando respecto de esta afirmación que ello es así dada la zona orgánica afectada, lo que genera dificultad de establecer la ubicación del tirador al momento que realiza ese disparo a distancia; respecto del ciudadano Manuel Rodríguez, quien presentó dos (02) orificios de entrada en apéndice xifoides, conocida coloquialmente como boca del estomago, uno tiene salida en región lumbar derecha, que es descendente y uno de los proyectiles resulta alojado en región subescapular derecha, indicando que esta persona se encontraba al momento de recibir las mismas en un mismo plano de frente al tirador y que la trayectoria que refleja es antero-posterior, con un índice de proximidad a próximo contacto y en torno al ciudadano José Millán respecto de la herida que recibe en cresta ilíaca izquierda (lateral) se encontraba en un mismo plano con la región señalada expuesta al origen de la boca de fuego del cañón con una trayectoria de izquierda a derecha; precisa también que presentó dos heridas en hipocondrio izquierdo que al ser estudiadas arrojó que tanto la rasante como la que ingresa al organismo, la víctima para ese momento se encontraba en un mismo plano que el tirador y éste estaba ubicado hacia la parte anterior derecha de aquella y que la trayectoria presentada en relación a la primera herida señalada fue rasante y la segunda fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, con un índice en ambas heridas de proximidad a próximo contacto, es decir que el tirador estaba sumamente cerca de la víctima con la boca del cañón a la humanidad de ésta hacia el abdomen donde evidentemente es sabida la ubicación de órganos vitales, cabe precisar que si bien fueron presentados argumentos en el curso del debate por algunos integrantes de la defensa de la existencia de contradicción entre lo dicho por el anatomopátologo y este experto, resultó aclarado conforme argumentaran ambos profesionales al hacer sus indicaciones respecto de los disparos, pues indicó el patólogo que él no determinaba el índice de proximidad sino la trayectoria, agregando que a ello llegaba si no observaba el tatuaje que en piel que era dejado por la pólvora, lo cual innegablemente no es en modo alguno concluyente, por cuanto se cuenta con métodos y técnicas mas precisas y certeras para arribar a resultados mas confiables al respecto como las empleadas en el caso de autos, es así que las prendas de vestir colectadas a las victimas de autos a los efectos de determinar ello, fueron sometidas adicionalmente a dos pericias muy especificas como la experticia de soluciones de continuidad de la cual depuso el experto Carlos Pérez, quien expresó en el contradictorio que al someter a peritación una chemise de color rosado, cuyas características aporta y que conforme a la colección que de la misma hiciera y diera cuenta en debate el técnico Vicente Rivero correspondía a la que para el momento del hecho portaba el ciudadano Millán Segura José Gregorio, indica este experto que la prenda en cuestión presentaba tres (03) soluciones de continuidad en la parte anterior media, una (01) en la parte antero-inferior derecha de forma irregular, dos (02) en la parte antero-inferior izquierda de forma irregular y una (01) en la parte postero-inferior izquierda de forma irregular, cuyo análisis arrojó que todas esas soluciones de continuidad presentaban características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego arrojando igual resultado para la chemisse talla “XL” de color beige marca Bethoven y que fuera colectada conforme lo indicara el técnico Vicente Rivero a la víctima Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez, la cual presentaba veintiuna (21) soluciones de continuidad en la parte anterior media con un cono de dispersión de diecisiete (17) centímetros de longitud de forma vertical, con medidas que oscilaban entre 0,5cm y 0,7cm de forma irregular, una (01) en la parte posterior-media ligeramente hacia la derecha de 1cm de forma irregular y una (01) en la partero-inferior izquierda de 1cm de forma irregular, concluyendo en torno a ellas que respecto de las primeras indicadas, dos de las allí referidas, que resultaron ser de 0,6cm y ubicadas en la parte superior, presentaban características producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; resultando reforzada tal valoración con la resulta de la experticia química a que se sometieran las mismas prendas respecto de la cual señaló en sala el experto Rodolfo Alzolar que en torno a las prendas señaladas se detectó la presencia de iones oxidantes (nitritos y nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora, pormenorizando las técnicas empleadas en tal pericia y especificando que lo aseverado conforme a tal hallazgo, muy particularmente la presencia de puntos de color anaranjado alrededor de las soluciones de continuidad, muy específicamente las presentes en la parte antero-superior central, antero-inferior derecha e izquierda de la chemise rosada de la víctima Jose Millan y la chemise beige correspondiente a Manuel Rodríguez, le llevaba a afirmar categóricamente que conforme a lo analizado se descartaba la posibilidad de disparos a distancia, en virtud que tales elementos allí detectados, como lo fueron los iones oxidantes (nitritos y nitratos) se detectan solo a distancias de disparos a corta distancia, es decir hasta en setenta centímetros (70cm aproximadamente), de allí que al armonizar tales aseveraciones con otras como lo dicho por el patólogo, por demás coincidentes y determinantes condujeron a quien decide a la convicción que las personas que resultaron víctimas en este caso estaban rodeadas por quienes le dispararon y con suma cercanía, pues se constatan heridas con entradas por la parte trasera, delantera, laterales de derecha a izquierda y de izquierda a derecha, en dirección descendente, aun la de Omar Marín que muestra herida de frente con salida por detrás y a nivel de la nuca, y a próximo contacto, corroborándose con los detalles de los impactos presentes en el vehículo hallado en el sitio, al determinarse que aparte de las víctimas solo éste tuvo tales y que éstos todos fueron de afuera hacia adentro, también en distintos ángulos, llevando en análisis anterior a aseverar que le fueron propinadas tales heridas a las víctimas en las afueras del vehículo, cuando ya lo habían aparcado y se habían bajado del mismo, pues conforme lo detallado en torno de la inspección interna del automóvil que aportara el técnico Vicente Rivero, no se indican rastros de sustancia hemática en su interior pese que las heridas fueron en zonas vitales dañando órganos de importancia, reflejándose en la gráfica del levantamiento, los rastros de sustancia hemática pero en el pavimento del lugar; y con tales índices de proximidad tales disparos contra las víctimas de autos se produjeron en un obrar sobreseguro, a corta distancia, encontrándose tales tiradores en un mismo plano que ellas, donde ya el riesgo a la vida e integridad física de los funcionarios si lo hubo en algún momento ya había sido superado, pues se precisa reiterar que conforme lo reflejado en el plano la zona era despejada, la iluminación moderada, el vehículo aparcado, refleja que ya esa personas se encontraban sometidos por los funcionarios actuantes no siendo compatible con todo ello la versión aportada, que al cesar las detonaciones es que los funcionarios se percatan que tales sujetos resultaron heridos, siendo ello inverosímil, cuando los disparos fueron como ya se ha reiterado según las pruebas técnicas a pocos centímetros de los cuerpos afectados y en zonas vitales, resultando de ello ese procedimiento devenido en irregular, e ilegal tal obrar, donde resultaran individualizados como actuantes los funcionarios Antonio Serra quien no portaba arma de fuego, y portando armas de fuego los funcionarios Serrano Julio, Betancourt Edwin, Ramos Manuel, Agente Serra Antonio, y José González, éste ultimo allí incluido en razón de la resulta que arrojara la experticia de comparación balística de la cual depusieran en sala los funcionarios Deglys Marcano y Jorge Gómez, quienes efectuaran reconocimiento legal al proyectil que conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9mm y que fuera extraído del cadáver de Manuel Oswaldo Rodríguez, acreditándose conforme a la experticia de reconocimiento legal, Mecánica Diseño y Comparación Balística de fecha 22/06/2012 de la cual depusieran Gregorina Botini y Deglys Marcano que el arma tipo pistola marca Zamorana 9mm, serial de orden 925AAB, resultó que fue el arma que disparó cuatro conchas, de las doce colectadas en el lugar del hecho, así como la aseveración que en sala efectuaran los funcionarios Jorge Gómez y Rosmary Carvajal al precisar que el referido proyectil extraído del mentado cadáver de Manuel Rodríguez, fue disparado por el arma de fuego con serial 925AAB, que conforme los recaudos incorporados en debate por su lectura, dicha arma de fuego figura asignada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre para esa fecha al ciudadano ya referido José González, de quien se acreditó en juicio su fallecimiento en fecha posterior, siéndole atribuido a éste la autoría del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio de la referida víctima Miguel Rodríguez, y de la cual fueran los restantes funcionarios actuantes Julio Serrano, Antonio Serra, Edwin Betancourt y Manuel Ramos Cooperadores Inmediatos dada su condición concurrente de funcionarios actuantes que secundan tal obrar y por ende participes de tal acción alevosa en el hecho en mención, subsumiéndose así su conducta en la previsión del artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambas normas del Código Penal, siendo éstos mismos ciudadanos Serrano Julio, Betancourt Edwin, Ramos Manuel quienes obran en condición de partícipes pero en Grado de Complicidad Correspectiva en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio de los ciudadanos Omar Marín y José Millan, excepto el funcionario Antonio Serra en razón de haberse acreditado en autos que para ese momento pese encontrarse en el procedimiento no portaba arma de fuego, adecuándose el obrar de los restantes, en la previsión de los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambas normas del Código Penal, emergiendo su condición de funcionarios actuantes y adicionalmente armados en el hecho, no solo por vía de documentales mediante oficios emanados de la institución policial y ya antes valorados, sino del dicho de funcionarios activos de dicha institución, valga mencionar a la funcionaria Norma Padilla, quien les encomienda tal labor por saber que podían obrar ya que portaban armamento para ello, y se infiere aun mas claramente al ésta aseverar que a esa hora ese día tenía en funciones de logística a los funcionarios Juan Betancourt y Edwin Martínez al ser de su conocimiento que no tenían armamento, corroborándose por argumento en contrario la tenencia de las mismas por los restantes ya reiteradamente señalados en este fallo que se suma al resultado devenido en el hecho, al emplear en forma indebida las mismas en contra de los ciudadanos que resultaran fallecidos, armas de fuego que conforme a las referidas experticias arrojaron encontrarse en buen estado de uso y conservación, resultando oportuno acotar que si bien fueron colectadas en el lugar, tiradas en distintas partes de la vía, tres (03) armas de fuego, así como conchas de cuyo peritaje depusieron las funcionarias Deglys Marcano y Gregorina Botini, precisando que dichas armas se encontraban en buen estado de uso y conservación y que conchas de las allí colectadas correspondían a las mismas, pero bajo apreciación global de diversos elementos puede formarse un criterio fundado en torno a lo allí ocurrido y es lo que efectúa esta juzgadora en esta parte del fallo, toda vez que estima quien aquí decide que conforme todo lo valorado y ya antes ampliamente detallado no es sustentable la hipótesis de enfrentamiento en el lugar en contra de la comisión policial , como así lo hiciera reflejar la comisión actuante en el sitio y conforme todas lo actuado subsiguientemente, una vez que iniciaran el procedimiento en mención, pues conforme a los datos que arroja la ubicación de las evidencias en el sitio, donde se reflejan tres puntos de hallazgo de evidencias en el área, todos a cierta distancia unos de otros, sumado a las heridas que en distintas direcciones presentaban las víctimas, como lo era de frente, por detrás, lateral de izquierda a derecha y de derecha a izquierda, en zonas anatómicas vitales, con trayectorias descendentes, y ocasionadas en su mayoría a distancia menor de setenta centímetros, es decir a próximo contacto, muy cercana la boca del cañón del arma al destinatario del proyectil que accionara, esas herida así causadas, en modo alguno iba a arrojar sorpresa en los funcionarios siendo incompatible con la versión policial de que al cesar los disparos es que se percatan los actuantes de que tales ciudadanos se encontraban heridos en el lugar, todo ello en conjunto lleva a la convicción de esta juzgadora a descartar el enfrentamiento aseverado como mecanismo de justificación de las muertes de las víctimas de autos, pudiendo aseverarse que para el momento en que son heridas las víctimas ya estaban sometidas, neutralizadas y los funcionarios actuantes fuera de todo riesgo, debiendo ello conducir a los funcionarios actuantes a aprehenderlos para procesarlos, y no a cercenarles sus vidas de manera tan certera, obrando sobre seguros y haciendo uso indebido de sus armas de reglamento, siendo de acotar que, pese a que tales victimas tuviesen conducta predelictual todos, elemento éste resaltado en varias oportunidades por la defensa y que incluso el vehículo se encontrara solicitado, tales elementos pudieran tener incidencia en un proceso instaurado en contra de dichos ciudadanos si hubieren sido detenidos, pero no justifica una acción como la desarrollada en contra de los mismos en tal procedimiento, llevando a configurarse con tal obrar el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES suscritos por Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pues además de constituir ello los delitos ya antes precisados, tan flagrante violación de derechos humanos consagrados en nuestra Constitución como el derecho a la vida también es recogido como derecho fundamental en La Declaración Universal de Derechos Humanos suscrita por Venezuela en el año 1948, comprometiendo así la responsabilidad de la nación en torno a ello, a la par vale acotar que lo antes detallado conduce a aseverar la configuración del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme lo previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, pues se proyecto un enfrentamiento desmedido e injustificado en contra de la comisión, que por las razones ya indicadas no lo hubo, pero que se blandió por la comisión actuante para secundar las muertes alevosas causadas a las víctimas de la presente causa, haciendo por ende USO INDEBIDO DE SUS ARMAS DE REGLAMENTO, conforme previsión legal contenida en los artículos 274 y 281 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, armamentos éstos pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y que portaban los funcionarios actuantes al ser asignados para uso oficial y su empleo racional y proporcional, el cual no fue acatado por éstos en el caso de autos, de allí que a criterio de quien decide se materializaron fundadamente los delitos por los cuales resultaran condenados los referidos acusados de autos en los grados de participación indicados, considerando que la OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, OMAR DANIEL MARIN GOMEZ y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no se configuró en esta causa por cuanto se acredito que fue requerido el auxilio para los mismos, aunque era evidente que siendo los disparos efectuados a partes tan vitales, estaban heridos mortalmente por los actuantes, siendo tan así que se materializa su fallecimiento al ingreso de tales heridos al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, como así lo avala la copia certificada del libro de novedades llevado en tal centro de salud por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y que fuera incorporado por su lectura; deviniendo de toda esa valoración duda razonable respecto de la participación en tal hecho punible del acusado, ciudadano JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, por cuanto si bien lo señalan presente en el lugar del hecho los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que abordan el sitio esa misma noche, y así lo aseveraron en sala de juicio José Oyer, Jarvin Aguilera, Vicente Rivero y Pedro Ramos, indicando que éste fue llamado por el funcionario Ronald Espinoza como el mas antiguo en el lugar y quien da cuenta de lo ocurrido, no existió elemento alguno en el curso del juicio que aportara la certeza mas allá de la duda razonable de que éste tuviese actuación o participación en el procedimiento, no así respecto del funcionario José González quien si bien no se le individualiza como actuante pero sí en el lugar, se aportó un elemento que lo coloca inmerso y obrando en el hecho objeto de juicio, como lo fue la resulta de positividad en el proyectil extraído al cadáver de Miguel Rodríguez y casquillos en el sitio disparados por su arma de fuego, lo que no ocurre con el aludido funcionario Maurera, de allí la absolutoria que respecto a él se emitiera; de igual manera se emitió fallo absolutorio en relación a los ciudadanos EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS Y JUAN MIGUEL BETANCOURT, al estimarse acreditado con los dichos de la funcionarios Norma Padilla, quien en su condición de jefa de los servicios de esa día indica que estos ciudadanos se encontraban para ese momento de guardia en la sede de la institución policial donde ella se encontraba prestando servicio, asignados en la parte de logística y carentes de arma de fuego y que los envía al sitio donde requerían apoyo por la existencia de personas heridas para que en el vehículo que tripulaban fueran trasladados los heridos, lo cual resultara secundado por el dicho de los ciudadanos Luis Katta y Carlos Maíz, Director y Jefe de parque de Armas respectivamente de la Institución policial en mención, además de no haberse aportado ningún otro elemento que los vincule al hecho, que el haber acudido allí una vez existentes los heridos; asimismo emergió de todo el cúmulo probatorio la no participación del ciudadano RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, como funcionario actuante en el procedimiento que configurara el hecho objeto de este juicio, toda vez que así lo dejaron contundente y convincentemente acreditado los ciudadanos José Alejandro Arismendi Marcano y Luís Alejandro Brito García, quienes para el día y hora de ocurrir tal evento eran sus escoltas, sumado a lo dicho por los funcionarios Jarvin Aguilera, José Oyer, Vicente Rivero y Pedro Ramos, de cuyos dichos se pudo apreciar que si bien este para el momento de llegada de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se encontraba en el lugar les manifestó absoluto desconocimiento en torno a lo allí ocurrido, contactándolos con el funcionario Maurera como ya se preciso, de igual forma Carlos Mayz parquero de arma de fuego de la institución y su propio Director Luis Katta, quienes indicaron que dicho funcionario no portaba arma de fuego para la fecha de ocurrencia del hecho, y no existiendo elemento alguno que lo coloque inmerso en el cuestionado procedimiento es por lo que se dicta respecto de él sentencia absolutoria de todos los delitos que le fueran imputados y por los que resultara enjuiciado. En atención a todo lo antes precisado siendo que nada surgió en debate que condujera a desvirtuar el convencimiento antes precisado de la culpabilidad de los funcionarios ya antes detallados y que resultaran condenado en los términos arriba precisados, pues ello emergió de la valoración armónica y adminiculada de las pruebas debatidas que aportaran información segura, clara y convincente respecto del hecho, sin surgir situación alguna que permitiera desvanecer la irrefutable participación de los acusados de autos condenados en los términos indicados, no pudiendo derribarse por ende, la certeza adquirida por este Juzgado en torno a la responsabilidad penal de los mismos respecto del hecho objeto de juicio, todo lo cual condujo a quien decide a arribar a la declaratoria sin lugar de la petición de absolutoria formulada por la defensa en esta causa en torno a los condenados y a acordarla respecto de los declarados no culpables, e motivo por el que este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal estableciéndose por las vías jurídicas, la verdad de lo allí ocurrido y que constituyó el objeto del presente juicio, por lo que en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la declaratoria de no culpabilidad de los ciudadanos RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS y JUAN MIGUEL BATANCOURT BETANCLURT, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de las victimas JOSE GREGORIO MILLAN y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ; HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la victima MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, tipificado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, tipificado en el articulo 274 con relación al articulo 281 ambos del Código Penal y artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos , en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, OMAR DANIEL MARIN GOMEZ y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, respecto de éste último delito también se emite sentencia de no culpabilidad para los ciudadanos JULIO SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, y en torno a este último funcionario (Antonio Serra) adicionalmente se dicta sentencia de no culpabilidad respecto de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos JOSE GREGORIO MILLAN Y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y finalmente se dicta sentencia de culpabilidad para éste funcionario ANTONIO SERRA GONZLEZ y los ciudadanos JULIO SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la victima MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, tipificado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y adicionalmente respecto de los tres acusados últimos mencionados JULIO SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT declaratoria de culpabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de las victimas JOSE GREGORIO MILLAN y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, tipificado en el articulo 274 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Así se decide.-

SANCION
Siendo que este Tribunal ha considerado CULPABLE a los Acusados JULIO SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, estimando éste como el delito mas grave en razón de atribuir mayor pena, se observa que este tipo penal establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, y dada la atenuante alegada por la defensa conforme al numeral 4° del artículo 74 del Código Penal respecto de éstos, en razón de no tener los acusados acreditado antecedentes penales en autos, se le rebaja de dicha pena un (01) año y seis (06) meses, quedando una pena a imponer por tal delito de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, a la cual ha de sumarse la resultante por la condena en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN Y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, teniendo el delito base prevista una pena de de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, y dada la atenuante alegada por la defensa respecto de éstos y ya citada, se le rebaja de dicha pena dos (02) años y seis (06) meses, quedando una pena a imponer por tal delito de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que al hacérsele la rebaja de una tercera parte de la pena conforme al artículo 424 del Código Penal, la pena a imponer queda en diez (10) años de prisión, pena de la cual según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal al concurrir penas de prisión, se hace aplicación de solo la mitad de ésta pena, es decir, cinco (05) años de prisión, por la comisión de dicho delito respecto de la victima JOSE GREGORIO MILLAN y cinco (05) años de prisión en relación al ciudadano fallecido OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, a lo cual ha de sumársele la resultante por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 274 del Código Penal, el cual contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser cuatro (04) años de prisión, y dada la atenuante alegada por la defensa respecto de éstos y ya citada, se le rebaja de dicha pena a un (01) año para una pena resultante de tres (03) años, a la cual conforme lo previsto en el artículo 281 del Código Penal se aumenta una tercera parte de dicha pena, que resulta ser un (01) año, para un total de cuatro (04) años a aplicar, pena de la cual según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal al concurrir penas de prisión, se hace aplicación de solo la mitad, es decir, dos (02) años de prisión; a la cual se suma la resultante por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de un (01) mes a quince (15) meses de prisión, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser ocho (08) meses de prisión, y dada la atenuante alegada por la defensa respecto de éstos y ya citada, se le rebaja de dicha pena dos (02) meses, quedando una pena resultante de seis (06) meses, pena de la cual según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal al concurrir penas de prisión, se hace aplicación solo de la mitad de dicha pena, es decir, tres (03) meses de prisión, adicionándosele el tiempo de pena resultante del delito QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de uno (01) a cuatro (04) años de arresto, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser dos (02) años de arresto, que a la conversión según lo previsto en el artículo 89 del Código Penal resulta ser un (01) año de prisión, y de ello ha de aplicarse solo la mitad, es decir (06) meses de prisión, para un total de pena a imponer a cada uno de dichos acusados condenados de VEINTIOCHO (28) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, pena que culminara aproximadamente en el año 2041 y el acusado ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, resulta condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, que resulta de la siguiente discriminación conforme los delitos por los que resultara condenado, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, este tipo penal contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, y dada la atenuante alegada por la defensa respecto de éste en razón de no tener acreditado antecedentes penales conforme al numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, se le rebaja de dicha pena un (01) año y seis (06) meses, quedando una pena a imponer por tal delito de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION; a lo cual ha de sumarse la resultante por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de un (01) mes a quince (15) meses de prisión, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser ocho (08) meses de prisión, y dada la atenuante alegada por la defensa respecto de éstos y ya citada, se le rebaja de dicha pena dos (02) meses, quedando una pena resultante de seis (06) meses, pena de la cual según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal al concurrir penas de prisión, se hace aplicación de solo de la mitad de dicha pena, es decir, tres (03) meses de prisión, adicionándosele el tiempo de pena resultante del delito QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de uno (01) a cuatro (04) años de arresto, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser dos (02) años de arresto, que a la conversión según lo previsto en el artículo 89 del Código Penal resulta ser un (01) año de prisión, y de ello solo la mitad, es decir (06) meses de prisión, pena que culminará aproximadamente en el año 2029.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLES a los ciudadanos RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, ERWIN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS, y JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de las victimas JOSE GREGORIO MILLAN y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ; HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, en perjuicio de la victima MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, COVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, en perjuicio de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O REGLAMENTO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y OMISION DE SOCORRO, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, OMAR DANIEL MARIN GOMEZ y MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, respecto de éste último delito también se emite sentencia de no culpabilidad para los ciudadanos JULIO SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, y en torno a este último funcionario (Antonio Serra) adicionalmente se dicta sentencia de no culpabilidad respecto de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos occisos JOSE GREGORIO MILLAN Y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por ende absueltos de toda responsabilidad respecto del hecho objeto del presente juicio, y CULPABLES a los ciudadanos JULIO SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, y EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, resultando CONDENADOS a cumplir cada uno la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN Y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES y CULPABLE al acusado ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ por ende se le CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, - Así se decide.-Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los treinta días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ