REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

Cumana, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004891
ASUNTO : RP01-P-2009-004891

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Conforme revisión de las presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 30 de octubre de 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban de servicio por la calle cedeño, específicamente en el Centro de Atención Integral El Niño Simón – Sucre, cuando se acerco un ciudadano, quien dijo ser y llamarse LUIS ARISMENDI, e indico que en esos momentos, unos individuos estaban efectuando un robo a mano armada en la Maderera Cumaná, la cual estaba ubicada como a 50 cms de distancia del lugar, momento en el que el funcionario policial sale a la calle y avista a dos ciudadanos saliendo del lugar que le indicaran, abordo de un vehículo tipo moto, requiriendo dicho funcionario apoyo policial, y de inmediato le da la voz de alto a los sujetos procediendo a identificándose como funcionario policial, siendo acatada la voz y al realizarle una revisión corporal le encuentran a uno de los ciudadanos un arma de fuego, tipo pistola, marca taurus, calibre 380, modelo PT53, con un cargador de metal, en el bolsillo derecho dos teléfonos celulares uno Marca Motorala y otro marca Kiocera, con sus baterías, trasladándose como barrillero llegando el apoyo policial que practican la revisión del otro sujeto y le incautan un arma de fuego tipo pistola, Pietro bereta, en el bolsillo la cantidad de Trescientos veinticinco bolívares y dos teléfonos celulares marca Sansug y uno LG, siendo éste el conductor del vehículo moto, , siendo identificados dichos sujetos como JOSE MANUEL MARCANO GIL y JOSE FRANCISCO MARCANO MARQUEZ, pudiendo constatarse que al ser chequeados los datos a través del sistema se pudo precisar que la identificación correcta del último de los nombrados era OMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.345.709, con fecha de nacimiento 29-09-1989soltero, sin oficio y con domicilio en esta ciudad, siendo presentados ante el organo jurisdiccional e imputándoseles la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándosele en dicha audiencia de presentación Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del extinto Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, fueron iniciados los tramites pertinentes en su momento para el inicio de Juicio Oral y Público, y la eventual presentación del escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio, toda vez que el presente proceso se acordó por la vía de procedimiento abreviado, siendo su primera oportunidad en fecha 24/11/2009, siendo el mismo diferido en virtud de que no comparecieron los acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 25/01/2010, siendo diferido porque no comparecieron los acusados, y consecutivamente fueron diferidas las oportunidades en su mayoría por la no comparecencia de los acusados, hasta que se recibió resulta de fecha 29-07-2012, de la boleta de citación librada al acusado OMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, en la cual se dejo constar que vecinos del domicilio donde residía el acusado manifestaron que el mismo estaba muerto; por lo que en virtud de la falta de un acta de defunción que de certeza de lo informado, se continuo fijando oportunidades para el Juicio Oral y Público, y en fecha 12-03-2014, se acordó oficiar al Departamento de Epidemiología del Hospital Antonio Patricio de Alcalá – Cumaná, al Consejo Nacional Electoral y a algún familiar del ciudadano Omar José Marcano Márquez, a fin de que remitieran a este Juzgado copia certificada del acta de defunción del referido acusado sin lograr resultados positivos al respecto, lo que condujo a que por decisión de fecha 25 de Marzo de 2014, se ordenó librar captura a los procesados de autos. En fecha 09 de Abril del presente año, que se recibe escrito por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes manifestaron que en diligencias para practicar la captura librada a los imputados JOSE MANUEL MARCANO GIL y OMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, fueron informados por vecinos del sector donde residía éste último que el mismo había fallecido, por lo que se trasladaron al Departamento de Epidemiología del Hospital Antonio Patricio de Alcalá – Cumaná, entrevistándose con la Dra. JANNETTE LAYA, expresándole el motivo de su presencia, siendo informados que efectivamente se encontraba en ese departamento un registro del fallecimiento del ciudadano OMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, siéndoles suministrado una constancia del fallecimiento del aludido acusado, la cual consignan ante este Juzgado.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en la Audiencia de Presentación de Detenidos celebrada a requerimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para identificar al acusado OMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del acusado OMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20/09/1989, soltero, pescador, cédula de identidad Nº 20.345.709 y domiciliado en La Urbanización Cumanagoto II, vereda II, casa sin número, cerca del Liceo, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Russellette Gómez