REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000182
ASUNTO :RP01-P-2014-000182
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA
Fijada como fue para el día de hoy la celebración de la audiencia de continuación de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicitara el enjuiciamiento del ciudadano GUILLERMO OSORIO ORFILA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso: xxxx (OCCISO), este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, deja constancia que compareció el acusado de autos ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, previo traslado, su Defensora Publica Abogada YELIXZY GALANTÓN ZERPA, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO, y las victimas indirectas GLADYS MARGARITA NAZARET DE HERNÀNDEZ y GLEIDYS JOSÈ HERNÀNDEZ NAZARET; por lo que habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, y efectuado el resumen de lo acontecido hasta ese momento, así como la imposición de los derechos al imputado, siendo que en la presente oportunidad se procederá a la incorporación de los medios de prueba ofrecidos y dado que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal le permite acogerse al mismo hasta este momento de la recepción de las pruebas, solicitó el derecho de palabra el acusado manifestando su decisión de acogerse a tal procedimiento, por lo que en función de resguardar el debido proceso y sus derechos, el acto se celebró en los términos siguientes:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su debida oportunidad expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control en fecha 25/02/2014 cuyo escrito cursa a los folios 154 al 171, ambos inclusive del presente asunto, y acuso formalmente al ciudadano GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión marino, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, cerca del Auto lavado, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso, xxxx; exponiendo los hechos motivos del presente juicio oral y público, cuando en fecha 18/12/2013, aproximadamente a las 7:30 PM, en el momento que el adolescente ADRIÁN EDUARDO TINOCO RODRÍGUEZ, se encontraba en su lugar de trabajo, “Cauchera 24 horas” ubicada en la Av. Perimetral de esta ciudad, se apersono al sitio el ciudadano GUILLERMO OSORIO ORFILA, quien es conocido como “El Panameño”, quien se bajo de una moto la cual era conducida por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA, y sin mediar palabras disparó en contra de la humanidad del antes mencionado, quien fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad y fallece posteriormente a pocas hora de su ingreso; en este mismo hecho resulto lesionado el hermano del hoy occiso ciudadano adolescente xxx de 14 años de edad, y presentó una herida por arma de fuego de proyectil único rasante en tercio superior cara lateral muslo derecho según examen medico legal.”
ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como fue de sus derechos el acusado GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión marino, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, cerca del Auto lavado, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y quien manifestó en esta audiencia querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse al mismo ,manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. De igual manera al concedérsele el derecho de palabra a la defensa en la persona del Abogado ARMANDO ACUÑA, éste expresó: “Ciudadana Juez, Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso xxxx, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e invoco a su favor la atenuante del articulo 74 numeral 1° del código penal en virtud de no tener antecedentes penales y contar con buena conducta predelictual. Es todo..”
DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado GUILLERMO OSORIO ORFILA y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: en fecha 18/12/2013, aproximadamente a las 7:30 PM, en el momento que el adolescente xxxx, se encontraba en su lugar de trabajo, “Cauchera 24 horas” ubicada en la Av. Perimetral de esta ciudad, se apersono al sitio el ciudadano GUILLERMO OSORIO ORFILA, quien es conocido como “El Panameño”, quien se bajo de una moto la cual era conducida por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA, y sin mediar palabras disparó en contra de la humanidad del antes mencionado, quien fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad y fallece posteriormente a pocas hora de su ingreso; en este mismo hecho resulto lesionado el hermano del hoy occiso ciudadano adolescente xxx de 14 años de edad, y presentó una herida por arma de fuego de proyectil único rasante en tercio superior cara lateral muslo derecho según examen medico legal; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado GUILLERMO OSORIO OR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso xxxx procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: se observa que se hace acusación por el delito de homicidio calificado por alevosía, subsumido en el numeral 1 del artículo 406, tipo penal éste que establece una pena de 15 a 20 años de prisión, que conforme al artículo 37 del Código Penal, resulta una pena media a aplicar de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, pena respecto de la cual si bien existe una agravante genérica por la condición de adolescente de la victima y a la par ha sido invocada la atenuante genérica de la inexistencia de conducta predelictual, observa quien decide que según lo previsto en el artículo 74 puede incidir ésta en la aplicación de la pena por menos del termino mínimo, no obstante dado lo expuesto, este Tribunal acoge como pena a imponer en al presente causa la pena en su termino mínimo, es decir, quince (15) años de prisión. Ahora bien, dado que el acusado ha optado o se ha acogido al procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, ha de hacerse a dicha pena la rebaja prevista en el último aparte de dicha norma, la cual está limitada a ser rebajada solo la tercera parte de la pena aplicable, ello en razón de haber mediado violencia contra la persona que resultara víctima, lo que representa una rebaja de cinco (05) años de prisión, resultando una pena definitiva a aplicar, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado GUILLERMO OSORIO ORFILA, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, nacido en Cumana en fecha 22-12-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.211.106, soltero, de profesión marino, residenciado en el Barrio El Salao, casa s/n, adyacente al Astillero de Oriente, cerca del Auto lavado, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso xxxx mas las accesorias de ley correspondientes; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2024. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado de autos, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez Rodríguez
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