REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002781
ASUNTO : RP01-P-2014-002781
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSCAR BAUTISTA NADALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.317.003, de 37 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, de oficio albañil, hijo de Juan Díaz y de Oswalda Nádales residenciado Carpiantar, Sector Mamera arriba, casa s/n Petare de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; quien dijo no poseer teléfono, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES RAMOS; La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía de Mariguitar Municipio Bolívar, y la ABG. LUISANI COLÓN, quien regenta la Defensoría Pública Sexta. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona de la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. LUISANI COLÓN, quien regenta la Defensoría Pública Sexta, la cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo sobre ella recaído, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado Abg. ENNY RODRIGUEZ; quien expone “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR BAUTISTA NADALES, por los hechos ocurridos en fecha 08-05-2014 siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES RAMOS, iba para un terreno que el tiene en cocalito, iba caminando por el sector la cotua de Petare, en eso el ciudadano OSCAR BAUTISTA NADALES, apodado “el chare” salió con una pala y comenzó a golpearlo con la pala en el brazo derecho, el ciudadano Jesús salió corriendo a poner la denuncia en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, centro de coordinación policial Bolívar, Estado Sucre, seguidamente funcionarios adscritos a esa institución se trasladaron al sector de la cotua de esa localidad, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano Oscar Nadales y el mismo se encontraba en el mencionado sector, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de igual manera se le informó el motivo de la presencia y le preguntaron por el ciudadano Oscar Nadales apodado “el chare”, el mismo indicó que se trataba de su persona y le indicaron que si tenía algún instrumento de interés criminalístico en su poder lo exhibiera ya que se le realizaría una inspección corporal y no se encontró ningún objeto de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, por lo que practicaron su detención y quedando a la orden del Ministerio Público. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES RAMOS; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, este Tribunal impone al imputado de autos, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando los imputados de manera separada, no querer declarar, y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. LUISANI COLÓN, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a los solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto estamos en una fase de investigación y faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, asimismo solicito copias simples. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto, delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 08-05-2014; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 02 u su vuelto cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES RAMOS, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 03 y su vuelto cursa acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy imputado, al folio 06 y su vuelto cursa constancia médica a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES RAMOS, limitación funcional a nivel de miembro superior derecho, al folio 10 cursa Examen Médico Legal, realizado al ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES RAMOS, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA ESCORIADA EN CODO DERECHO, NO APORTÓ RAYOS X, CON AISTENCIA MEDICA POR UN (01) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DÍAS, SIN PODERSE PRECISAR. Por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 8 meses. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado, del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO OSCAR BAUTISTA NADALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.317.003, de 37 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, de oficio albañil, hijo de Juan Díaz y de Oswalda Nádales residenciado Carpiantar, Sector Mamera arriba, casa s/n Petare de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; quien dijo no poseer teléfono, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE FUENTES RAMOS; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bolívar Mariguitar. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ