REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002777
ASUNTO : RP01-P-2014-002777

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JUSTINO ALEXANDER MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.654.581, nacido en fecha 02-12-1993, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Justino Márquez y Nélida Hernández, residenciado en Cumanacoa barrio guarache, cerca de la cancha, casa s/n Cumanacoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación. Manifestando no someterse a ella; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, y la Defensora Pública Sexta Abg. Luisani Colón, y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no contar con defensor privado que lo asista, en tal sentido este tribunal a manera de garantizar el derecho a la defensa se le designa en este acto a la Abg. Luisani Colón, Defensora Pública Sexta, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y pasa a imponerse de las actuaciones.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA quien ratificó el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado JUSTINO ALEXANDER MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 08-05-2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban de servicio en labores de patrullaje, al mando de la unidad P-084 por el perímetro de la localidad, luego les hicieron un llamado vía radial, para que se trasladaran al Barrio Caiguire, específicamente en la calle principal, ya que habían recibido una llamada telefónica de parte de una ciudadana quien no se identificó, la cual había manifestado que habían varios ciudadanos realizando disparos en dicha calle, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio. Una vez en el lugar, cuando se desplazaban por la calle principal del barrio Caiguire, observaron a un ciudadano que al avistar la comisión policial emprendió veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales logrando detenerlo a escasos metros, quedando identificado como JUSTINO ALEXANDER MÁRQUEZ HERNÁNDEZ. Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en los extremos 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado de autos. Solicito se califique la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal de Libertad Sin Restricciones a favor de mi defendido, por cuanto es lo ajustado a derecho, visto que mi representado está amparado en el principio de inocencia, Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa: estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo como elementos de convicción en las presentes actuaciones: al folio 02 y su vuelto, cursa un acta policial de fecha 08-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos; al folio 08, cursa memorando N° 9700-174-051, donde se deja constancia que el imputado presenta el siguiente registro policial: de fecha 19-08-2012/CICPC Cumaná detenido por el delito de Lesiones Personales, según expediente N° K-12-0174-02608; por lo que no estando llenos los extremos 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el representante fiscal y se decreta libertad sin restricciones para los imputados de autos. Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JUSTINO ALEXANDER MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.654.581, nacido en fecha 02-12-1993, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Justino Márquez y Nélida Hernández, residenciado en Cumanacoa barrio guarache, cerca de la cancha, casa s/n Cumanacoa Estado Sucre, todo en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide. Pero en vista que sobre los mismos, cursa orden de aprehensión librada en su contra en el día de hoy, por este mismo Tribunal, la libertad de los imputados de autos, no se materializa, ya que los mismos serán impuestos del motivo de su aprehensión en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ

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