REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002772
ASUNTO : RP01-P-2014-002772

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS OMAR RAMOS RAMOS, de 24 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 25.100.617, fecha de nacimiento 03-11-90, hijo de Luis Omar Mago Bello y Katiuska Elena Ramos, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 43, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-803-98-39, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia e informa al imputado del procedimiento de los delitos menos graves y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal referente a la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 356 del COPP, siendo derecho del imputado solicitar su aplicación correspondiendo éste Juzgado determinar su procedencia, cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, el ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo con competencia de droga del Ministerio Público y la Defensa Pública Sexta ABG. LUISANI COLÓN. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo NO poseer Abogado de Confianza alguno por lo que estando presente en sala la referida profesional del derecho en su carácter de Defensora Pública Nro 6°, la misma manifiesta a viva voz su aceptación a la designación realizada por este Juzgado.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN; quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS OMAR RAMOS RAMOS; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-05-2014 aproximadamente a las 11:00 AM cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional, dando cumplimiento a los lineamientos del dispositivo de seguridad Patria Segura, salieron con destino a la Urbanización de Fe y Alegría, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden público, posteriormente como a eso de las 11:30 am, cuando se encontraban en la urbanización antes mencionada, específicamente en el sector 2 avistan a un ciudadano el cual vestía una bermuda de color gris el cual se encontraba parado frente de una casa y quien al notar la presencia de la comisión , mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que proceden a darle voz de alto, el mismo la acató luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que le iban a realizar una revisión corporal, asimismo se les hizo infructuoso localizar a alguna persona que les sirviera como testigo del procedimiento, durante la revisión no se le encontró al ciudadano ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, pero cuando revisaron por las adyacencias encontraron tirado en el piso a escasos metros de donde se encontraba el ciudadano, un bolso de tela color morado contentivo en su interior de lo siguiente: cuarenta (40) envoltorios de material plástico de color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana; Once (11) envoltorios de material plástico transparente, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana, por lo que resultó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público; en razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS OMAR RAMOS RAMOS, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario. y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra Al imputado de autos, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; por lo que el imputado LUIS OMAR RAMOS RAMOS, manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA SEXTA AUXILIAR, ABG. LUISANI COLON, quien manifestó: Esta defensa, invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, respectivamente, y en ese sentido solicito la libertad sin restricciones de mi patrocinado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que operen en contra del mismo, En caso negado, de que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito que la aplicación de la medida cautelar requerida por el Ministerio Público sea de posible cumplimiento; solicito copia del acta, es todo”. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL SEXTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por la ABG. CESAR GUZMÁN, en contra del imputado LUIS OMAR RAMOS RAMOS, por la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 07-05-2014 aproximadamente a las 11:00 am cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional, dando cumplimiento a los lineamientos del dispositivo de seguridad Patria Segura, salieron con destino a la Urbanización de Fe y Alegría, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden público, posteriormente como a eso de las 11:30 am, cuando se encontraban en la urbanización antes mencionada, específicamente en el sector 2 avistan a un ciudadano el cual vestía una bermuda de color gris el cual se encontraba parado frente de una casa y quien al notar la presencia de la comisión , mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que proceden a darle voz de alto, el mismo la acató luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que le iban a realizar una revisión corporal, asimismo se les hizo infructuoso localizar a alguna persona que les sirviera como testigo del procedimiento, durante la revisión no se le encontró al ciudadano ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, pero cuando revisaron por las adyacencias encontraron tirado en el piso a escasos metros de donde se encontraba el ciudadano, un bolso de tela color morado contentivo en su interior de lo siguiente: cuarenta (40) envoltorios de material plástico de color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana; Once (11) envoltorios de material plástico transparente, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana, por lo que resultó detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 03 y su vuelto cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y del modo como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 04 cursa Acta de Aseguramiento de cuarenta (40) envoltorios de material plástico de color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana de fecha 07-05-2014 de aproximadamente 20 gramos, al folio 05 cursa Acta de Aseguramiento de once (11) envoltorios de material plástico de color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana de fecha 07-05-2014 de aproximadamente 10 gramos, al folio 09 y su vuelto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de los objetos incautados; al folio 10 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado; al folio 13 cursa Acta de verificación, toma de alícuota y entrega de evidencias; al folio 15 cursa Memorándum N° 9700-174 050 donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales: en fecha 18-05-2009/CICPC Cumaná detenido por el delito de Robo Genérico según expediente N° RP01-D-2007-000244, en fecha 07-06-2010/CICPC Cumaná detenido por el delito de Robo Genérico según expediente N° RP01-D-2007-000244. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano LUIS OMAR RAMOS RAMOS, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 236 del COPP, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley , decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS OMAR RAMOS RAMOS, de 24 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 25.100.617, fecha de nacimiento 03-11-90, hijo de Luis Omar Mago Bello y Katiuska Elena Ramos, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 43, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-803-98-39, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ




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