REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002887
ASUNTO : RP01-P-2014-002887
RESOLUCION DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano LEONARDO BLANCO MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 8.441.413, residenciado El Peñón, Calle La Florida, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE CONATAMINAR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIERA MOREIRA BAENA, el ciudadano a imputar JOSÉ LUIS CARDOZO HERRERA, previa comparecencia por citación y el Defensor Privado Abg. JUAN ERNESTO PUIG.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIERA MOREIRA BAENA, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano LEONARDO BLANCO MILLAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-01-14 se recibe denuncia por parte dem la miembros de la comunidad del la Urbanización Villa dorada, en la cual manifiestan la situación grave que esta ocurriendo en la zona justo al lado de la referida urbanización y que afecta a todos los vecinos, en dicha zona se esta efectuando la demolición y trituración de las rocas del cerro para la producción de material de relleno de terrenos. Estas operaciones producen gran cantidad de polvo aerosoles de diferentes tamaños lo cual afectando la salud de los vecinos, identificando el responsable como LEONARDO BLANCO MILLAN. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE CONATAMINAR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado LEONARDO BLANCO MILLAN, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. ABG. JUAN ERNESTO PUIG, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma, esta defensa consigna copia simple un acta compromiso donde mi defendido esta cumpliendo con las condiciones impuestas por el Ministerio de Ambiente. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como EMISIÓN DE GASES CAPACES DE CONATAMINAR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 27-01-14 se recibe denuncia por parte dem la miembros de la comunidad del la Urbanización Villa dorada, en la cual manifiestan la situación grave que esta ocurriendo en la zona justo al lado de la referida urbanización y que afecta a todos los vecinos, en dicha zona se esta efectuando la demolición y trituración de las rocas del cerro para la producción de material de relleno de terrenos. Estas operaciones producen gran cantidad de polvo aerosoles de diferentes tamaños lo cual afectando la salud de los vecinos, identificando el responsable como LEONARDO BLANCO MILLAN. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado LEONARDO BLANCO MILLAN del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LEONARDO BLANCO MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 8.441.413, residenciado El Peñón, Calle La Florida, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE CONATAMINAR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en implementar medidas mitigantes, consistente en: realizar el riego en las carreteras internas dos veces al día para evitar la expansión del polvo, trasladar los equipos para clasificación del mineral a un área distante de la comunidad que no la afecte; colocación de valijas para identificar el frente de explotación y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL DEL PEÑON, ubicado en el peñón, Municipio Sucre del Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: Donación de una valla publicitaria alusiva a la protección ambiental a los fines de ser instalada en el sector el chorrito de la población de santa fe, estado Sucre. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LEONARDO BLANCO MILLAN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DEL PEÑON, ubicado en el peñón, Municipio Sucre del Sucre del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano LEONARDO BLANCO MILLAN, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ