REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004044
ASUNTO : RP01-P-2013-004044
RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULOS
por cuanto en fecha 21/05/2014 fue diferida la audiencia de entrega de vehiculo y se acuerdo decidir por auto separado, en virtud de la solicitud formulada por la ciudadana BELKIS COROMOTO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.522.787, quien actúa en el presente asunto como tercero interesado; en el vehículo Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Año 2013, Color Azul, , Serial de Carrocería 8211MBCAXDD030907, Serial de Motor SK162FMJ13001053, Placa del Vehículo AH1W25D.
“se sirva hacerme la entrega material de un vehiculo de mi propiedad, en cual se encuentra a la orden de su despacho…de las siguientes características: Placas: AH1W25D; Marca BERA, Modelo BR-150, Color Azul, Serial de Motor SK162FMJ13001053, Año 2013, Clase MOTO, Tipo PASEO, Uso TRANSPORTE PUBLICO, el cual me pertenece según se evidencia del Certificado de Origen N° BW-052520, emitido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, (sic) estando parqueado en el Estacionamiento “San Isidro” C.A., ubicado en la Calle, Don Rómulo Gallegos de la Comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo conscientes la magnitud de los hechos pero al mismo tiempo preocupada por cuanto el vehículo en cuestión esta siendo utilizado como medio de sustento económico para mi familia, por tal motivo solicito me sea entregado para pasar a ser depositado en el estacionamiento de mi recinto familiar, ello como forma de colaboración …”. Es todo.”
“La presente averiguación iniciada en fecha 09 de julio de 2013, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, resultando detenidos los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previsto en la ley de Drogas, siendo retenida de igual forma un vehiculo; Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Año 2013, Color Azul, , Serial de Carrocería 8211MBCAXDD030907, Serial de Motor SK162FMJ13001053, Placa del Vehículo AH1W25D. se le realizó dictamen pericial: 9700-174-v-382-13, el cual dio como resultado que fecha 10-07-2013 el serial de Carrocería con los dígitos alfanuméricos 8211MBCAXDD030907, el serial del motor SK162FMJ13001053, en su estado original, LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL. En fecha 11-07-2013 se realizó audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. En fecha 27 de Marzo de 2014, se decreto el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, por cuanto no reviste carácter penal, conforme al artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que en las actuaciones cursa documentos originales que acreditan la propiedad de la ciudadana BELKIS COROMOTO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.522.787, como propietaria vehículo Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Año 2013, Color Azul, , Serial de Carrocería 8211MBCAXDD030907, Serial de Motor SK162FMJ13001053, Placa del Vehículo AH1W25D.
RAZONES DE HECHO Y DE RECHO
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien”.
A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.
Del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto la moto objeto de la presente solicitud, fue decomisada para el momento del procedimiento, no es menos cierto que la misma no fue objeto de ningún tipo de aseguramiento por parte de la vindicta pública, aunado a que de la experticia practicada la misma esta en su estado original. Y siendo que los imputados de autos, se le decreto el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de las actas se acredita que la solicitante BELKIS COROMOTO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.522.787, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en la facturas son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega sin restricción alguna del vehículo ya descrito suficientemente. En razón de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación, de la ciudadana BELKIS COROMOTO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.522.787, quien actúa en el presente asunto como tercero interesado; en el vehículo Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Año 2013, Color Azul, Serial de Carrocería 8211MBCAXDD030907, Serial de Motor SK162FMJ13001053, Placa del Vehículo AH1W25D.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de entrega Plena del vehículos Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Año 2013, Color Azul, , Serial de Carrocería 8211MBCAXDD030907, Serial de Motor SK162FMJ13001053, Placa del Vehículo AH1W25D, a la ciudadana BELKIS COROMOTO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.522.787, y con domicilio en la calle Sucre de la Comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, adquiriendo con la presente decisión la condición de propietaria legítima del mismo. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la documentación original a la solicitante, dejando en copia certificadas en el asunto para que surta su efecto legal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Jefe del Estacionamiento “San Isidro” C.A., ubicado en la Calle, Don Rómulo Gallegos de la Comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de que se proceda a la entrega inmediata del vehículo a la referida ciudadana. Líbrese notificación a las partes y el oficio al estacionamiento. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN GUTIERREZ