REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007242
ASUNTO : RP01-P-2013-007242
AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
Celebrada en el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a. m, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, (Por prolongación de la audiencia en la causa Nº RP01P2014001744) Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez, ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañado de la Secretaria, ABG. FERMARI ORTEGA y del Alguacil ANGELO MUDARRA, a fin de realizar Audiencia Oral de Imputación en la causa Nº RP01-P-2013-00007242, seguida en contra del imputado JORGE LUIS AVILE ARRECIALT, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.009.200, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: El Pinal, detrás de Obras Publica, calle principal, N° 27, Cumaná Estado Sucre. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación e imposición de las medidas contempladas en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano JORGE LUIS AVILE ARRECIALT, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el ciudadano JORGE LUIS AVILE ARRACIALT, previa comparencia por emplazamiento y el defensor privado ABG. LUIS ORTÍZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° V-5.698.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.361, con domicilio procesal en la calle garcía detrás de la panadería san francisco N° 207, frente al bloque 6-B de la Urbanización Bermúdez, Cumaná Estad Sucre. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público informando que se ha hecho imposible lograr comunicarse con la victima, y por cuanto ésta se encuentra representada por la representación Fiscal, a tenor del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el ciudadano a imputar así como su defensa han manifestado en este momento al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia de imputación fijada para el día de hoy, es por loo que este Juzgador acuerda celebrar el acto en los términos antes expuestos.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca imputa en este acto al ciudadano JORGE LUIS AVILE ARRECIALT, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-05-2012, a eso de las 16:15 horas, en la avenida Cancamure de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el sector El Capitán, comisión de Transito Terrestre se traslado al referido lugar, con una unidad de remolque a efectos de levantar el accidente de transito, donde se verifico un accidente de transito entre dos vehículos, donde quedaron identificados como Vehiculo N° 1 automóvil Toyota Corolla, sedan, color beige, año 1997, placas: AE420VA, s/c: AE1019826418, su conductor resulto lesionado; vehiculo N° 02: Moto, único, tiger 200CC, Paseo, año 2007, color: gris, placa: AB553OD, s/c: LXYPCMLO880K10185, su conductor resulto lesionado, seguidamente se procedió a tomar fijación fotográfica del área y de los vehículos y otras indicios de interés para la investigación , se despejo la vía, con la unidad de transporte de remolque, posteriormente se trasladaron al Hospital de Cumaná, donde el medico de guardia le facilito los datos de los ciudadanos, quedando identificados como: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ de 45 años de edad, cedula de identidad N° 9.978.020, quien residen en la urbanización la Llanada, casa N° 01 de Cumaná Estado Sucre, presentando fractura en la Clavícula el mismo era el conductor del vehiculo N° 02, seguidamente se traslado al ambulatorio urbano de Brasil, donde se entrevisto con el medico de guardia, donde se encontraba el conductor del vehiculo N° 01, lesionado identificado como JORGE LUIS AILE ARRECIALT, DE 31 años de edad, cedula de identidad N° 14.009.200, la dinámica del accidente fue: el vehiculo N° 02 se trasladaba por la avenida Cancamure sentido centro San Juan y el vehiculo N° 02 se trasladaba sentido de circulación San Juan-centro sonde el vehiculo 01 realizo una maniobra prohibida provocando la colisión. Esta representación Fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES PESONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado“ NO acogerse a las formulas alternativas. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido en esta fase preparatoria y como lo indicó mi defendido, el mismo no se acoge en este acto a ninguna de las formulas alternativas. Solcito copia simple del acta. Es todo. Es todo. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la imputación del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JORGE LUIS AVILE ARRECIALT ampliamente identificado, por la presunta comisión de delito de LESIONES PESONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem, y por cuanto el imputado ha manifestado su deseo no acogerse a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del procedo penal, este Tribunal en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En consecuencia este Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a formula alternativa a la prosecución del proceso penal, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 A. M.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ