REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000159
ASUNTO : RP01-P-2005-000159
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado SANTOS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 11.377.886, de Oficio vendedor informal, de estado civil casado y domiciliado en la Barrio san Baltasar, sector la carmona, casa sin numero, a seis casas del matadero, Cumanacoa Estado Sucre, por la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la familia; en perjuicio de la ciudadana YANNELYS MARGARITA FIGUEROA, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Publico, ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos previo traslado del IAPES, no compareciendo la víctima representada en este acto por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
A continuación, previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5, se le concede el derecho de palabra al imputado, manifestando desear declarar, y expone: “Ya yo cumplí con las obligaciones que se me impusieron para ese entonces y me he portado bien. Es todo.”
A continuación se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Tal como consta al folio 219 del presente expediente, en Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, de fecha 01/09/2008, se evidencia que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta Defensa, que está ajustado a derecho, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le cede palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal el ciudadano SANTOS RAFAEL GONZALEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa Pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual oído lo expuesto por la víctima, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestando su conformidad, con que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SANTOS RAFAEL GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, con resultado satisfactorio, cursante al folio 219, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al acusado de autos en fecha 06/02/2008; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 11.377.886, de Oficio vendedor informal, de estado civil casado y domiciliado en la Barrio san Baltasar, sector la carmona, casa sin numero, a seis casas del matadero, Cumanacoa Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la familia; en perjuicio de la ciudadana YANNELYS MARGARITA FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano SANTOS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 11.377.886, de Oficio vendedor informal, de estado civil casado y domiciliado en la Barrio san Baltasar, sector la carmona, casa sin numero, a seis casas del matadero, Cumanacoa Estado Sucre; por la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la familia; en perjuicio de la ciudadana YANNELYS MARGARITA FIGUEROA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ