REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003796
ASUNTO : RP01-P-2010-003796

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara el informe final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y del Consejo Comunal de la urbanización Brasil que rielan el expediente, así como el hecho de que no curse en el mismo actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado para con la víctima y su familia. En consecuencia, la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-03-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado Juan Carlos Benítez, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

PRESENCIA DE LAS PARTES
A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Yamileth Delgado; el imputado Jorge José Mata y la Defensora Público Penal Sexta Encargada, Abg. Luisani Colón; no compareciendo la víctima Luisa Beltrana Rondón. En este estado el Tribunal con la anuencia de las partes acordó la celebración de la presente audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima, toda vez que considera que para verificar el cumplimiento de las condiciones basta con verificar el informe final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y del Consejo Comunal de la urbanización Brasil que rielan el expediente, así como el hecho de que no curse en el mismo actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado para con la víctima y su familia. En consecuencia, la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-03-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado Juan Carlos Benítez., identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Luisani Colón; quien expone: “Visto que mí representado, Juan Carlos Benítez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-03-2013, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y de los Informes Finales de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 120 y del Consejo Comunal de la urbanización Brasil, cursante al folio 115, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no frecuentó más a la víctima, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica y prestar servicio comunitario en la Urbanización Brasil, obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde; es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 120 Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado Juan Carlos Benítez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, y al folio 115 informe del Consejo Comunal de la Urbanización Brasil, que evidencia el mismo resultado, y siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado ha frecuentado a la víctima y su familia con posterioridad al hecho que originó la presente investigación, como bien pudiera ser algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Luisa Beltrana Rondón; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Juan Carlos Benítez, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.214, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-06-74, de oficio taxista, hijo de Rosa Benítez y Alcides Segura, y residenciado en Brasil, sector 2, vereda 49, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Luisa Beltrana Rondón; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Luisa Beltrana Rondón Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ