REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003782
ASUNTO : RP01-P-2011-003782

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos Alexis José Colón Sánchez, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana FRANCELYS DEL VALLE DIAZ ACUÑA, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Publico, ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos previa comparecencia por citación, la victima, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
se le concede el derecho de palabra al imputado, A continuación, previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5, manifestando desear declarar, y expone: “Ya yo cumplí con las obligaciones que se me impusieron para ese entonces y me he portado bien. Es todo.” A continuación se le cede el derecho de palabra
se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Tal como consta al folio 93 del presente expediente, en Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, se evidencia que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta Defensa, que está ajustado a derecho, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

VICTIMA
Seguidamente se da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra a la víctima quien estando presente en sala manifiesta: “El no se ha metido mas conmigo y se está portando bien. Es todo.”

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le cede palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal el ciudadano ALEXIS JOSE COLON SANCHEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa Pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DECISION DEL TRIBUNAL
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual oído lo expuesto por la víctima, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestando su conformidad, con que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXIS JOSE COLON SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folios 93, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al acusado de autos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ COLÓN SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.267.508, de 39 años de edad, nacido en fecha 28-05-1975, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Jesús Manuel Colón y Luisa Sánchez, número telefónico 0426/688.91.59, residenciado la Calle Nueva de Miramar Santa Inés, N° 33, cerca del CDI Miramar, Cumaná Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE DIAZ ACUÑA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ COLÓN SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.267.508, de 39 años de edad, nacido en fecha 28-05-1975, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Jesús Manuel Colón y Luisa Sánchez, número telefónico 0426/688.91.59, residenciado la Calle Nueva de Miramar Santa Inés, N° 33, cerca del CDI Miramar, Cumaná Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE DIAZ ACUÑA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ