REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001516
ASUNTO : RP01-P-2014-001516

RESOLUCIÓN NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada en el día de hoy, DOS (2) de MAYO del Año dos mil catorce (2014), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal el Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, acompañada del Secretaria Judicial de Sala y el Alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el solicitante MELQUIADES JOSEFINA JIMENEZ DE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.002.670.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la solicitante, ciudadana: JOSEFINA MELQUIADES JIMÉNEZ, asistida por la ABG. NORELIS AMARGURA, así como el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO.


EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al solicitante MELQUIADES JOSEFINA JIMENEZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.002.670 domiciliada en la Población Casanay, Urb. La Florida, casa S/N, Estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “yo gaste mis cuatro reales para comprar ese carrito y poder movilizarme”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. NORELIS AMARGURA, quien expone: “sabemos que tiene todo falso, ella tiene una factura allí y es por ello que solicito al tribunal se realice la entrega de mencionado vehiculo o en su defecto a los fines de garantizar los derechos y garantías del mismo se le otorgue guarda y custodia del mencionado bien ello a objeto de evitar mayores males de los que ya ha sufrido al haber sido timada en su buena fe”. Es todo.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio de Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO, quien expone: “toda vez que observa que el dictamen pericial suscrito por el experto del funcionario FELIX ARMANDO ORDAZ, en su calidad de Distinguido adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre de la ciudad de Carúpano, el cual llega a la conclusión que la chapa del tablero es falso, chapa del corta fuego falso, serial del chasis falso y serial del motor falso, es por lo que solicito a este Tribunal proceda a no entregar el mismo. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal SEXTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante MELQUIADES JOSEFINA JIMENEZ DE AREVALO, la solicitud realizada por la ABG. NORELIS AMARGURA, así como la exposición de la Fiscal Primero del Ministerio de Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: Cursa a los folios 10 y 11 de la única pieza procesal experticia que se realizara al vehiculo por parte del funcionario FELIX ARMANDO ORDAZ, en su calidad de Distinguido adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre de la ciudad de Carúpano y que cursa bajo los folios del presente expediente, donde se señala realizada la experticia que se le fuera practicada al vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1982, color AZUL, tipo SEDAN; placa AA589PB serial de la carrocería Nº 1W69ACV1148821, serial de motor: ACV11482, que la chapa del tablero es falso, chapa del corta fuego falso, serial del chasis falso y serial del motor falso, circunstancia esta, que permitió a la Fiscalía del Ministerio Publico en su pronunciamiento negar la entrega del vehiculo y que le permitir a esta juzgadora determinar que a pesar de estar acreditado en las actuaciones del mismo, las actuaciones del solicitante, no podemos hacer uso de la decisión por la sala Constitucional del TSJ que establece que siendo aplicación al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe hacerse entrega de guardia y custodia el vehiculo a su solicitado, en el caso que nos ocupa NO ES PROCEDENTE la entrega del VEHICULO a raíz de las experticias realizadas al vehiculo y que determinan que los componente son falsos, por lo tanto se niega la entrega de vehiculo cuyas características marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1982, color AZUL, tipo SEDAN; placa AA589PB serial de la carrocería Nº 1W69ACV1148821, serial de motor: ACV11482, a la ciudadana MELQUIADES JOSEFINA JIMENEZ DE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.002.670. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ