REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002084
ASUNTO : RP01-P-2010-002084

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala y del Alguacil , siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al acusado JUAN GABRIEL MARQUEZ DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 21-05-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.130, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arelis Josefina Díaz y Agustín Márquez y residenciado en Mariguitar, Calle Monagas, Casa N° 57, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAMARYS PROVIDENCIA RODRIGUEZ RONDON.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal (A) Sexta ABG. LUISANI COLON, en sustitución de la Defensoría Pública Quinta y el imputado de autos. No compareciendo la victima de autos. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima de autos y consta en las actuaciones que al folio 88 del expediente se deja constancia que la victima quedó debidamente notificada de la presente audiencia y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia; este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al acusado JUAN GABRIEL MARQUEZ DIAZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (A) ABG. LUISANI COLON, en sustitución de la Defensoría Pública Quinta, quien expone: Visto que mí representado JUAN GABRIEL MARQUEZ DIAZ, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-11-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-367, de fecha 18-03-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental y la Delegada de prueba, cursante al folio 83 las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado, es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN GABRIEL MARQUEZ DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 21-05-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.130, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arelis Josefina Díaz y Agustín Márquez y residenciado en Mariguitar, Calle Monagas, Casa N° 57, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAMARYS PROVIDENCIA RODRIGUEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-367, de fecha 18-03-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental y la Delegada de prueba, cursante al folio 83 las presentes actuaciones, en el cual se indica que el acusado JUAN GABRIEL MARQUEZ DIAZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17-11-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN GABRIEL MARQUEZ DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 21-05-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.130, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arelis Josefina Díaz y Agustín Márquez y residenciado en Mariguitar, Calle Monagas, Casa N° 57, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAMARYS PROVIDENCIA RODRIGUEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima, informándole de lo aquí decidido. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ