ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004292
ASUNTO : RP01-P-2007-004292
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m, se constituyó en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala y del Alguacil LUIS LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida a los acusados CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 15.935.000, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-03-1979, de profesión u oficio militar del ejecito, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 35 piso 3 apartamento 03-01 de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Ana teresa Gómez y German Rafael Figuera; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES CAROLINA FLORES LANZA y contra la imputada YETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, venezolana, de 27 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad N° V- 15.110.915, natural de Cumaná, nacida en fecha 18-04-1980, de profesión u oficio efectivo militar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 35 piso 3 apartamento 03-01de esta ciudad, hija de los ciudadanos Ramón Díaz y Santiaga Chacón; a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 ord 3 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES CAROLINA FLORES LANZA.
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, el Defensor Público Penal Segundo ABG. PEDRO ROJAS y los imputados de autos. No compareciendo la victima de autos. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima de autos y consta que el funcionario del IAPES manifestó en esta sala de audiencias que en cumpliendo del mandato de ubicación y traslado de la victima, no pudo ubicar a la misma, por cuanto en la dirección aportada nadie la conoce y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y los imputados manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia; este Tribunal, escuchada la petición de las partes y de los imputados, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ABG. ALVARO CAICEDO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma actas que dan fe del cumplimiento de los imputados de autos, de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los acusados CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ y YETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que sus declaraciones es un medio para su defensa; expresando el acusado CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ, lo siguiente: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Seguidamente expresó la acusada YETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, lo siguiente: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas”. Es todo.}
Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Defensoría Pública Penal Segunda ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: Visto que mis representados, identificados en actas, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-03-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-1041, de fecha 22-07-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Cumaná Región Oriental y la Delegada de prueba, cursante al folio 153 y vto de las presentes actuaciones, donde se evidencia que la ciudadana YETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, cumplió cabalmente, de igual forma se evidencia en informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-1042, de fecha 22-07-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental y la Delegada de prueba, cursante al folio 155 y vto de las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ, cumplió satisfactoriamente. Solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mis defendidos, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 15.935.000, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-03-1979, de profesión u oficio militar del ejecito, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 35 piso 3 apartamento 03-01 de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Ana teresa Gómez y German Rafael Figuera; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES CAROLINA FLORES LANZA y a favor de la imputada YETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, venezolana, de 27 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad N° V- 15.110.915, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-04-1980, de profesión u oficio efectivo militar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 35 piso 3 apartamento 03-01de esta ciudad, hija de los ciudadanos Ramón Díaz y Santiaga Chacón; a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 Ord. 3 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES CAROLINA FLORES LANZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, en las actuaciones cursa informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-1041, de fecha 22-07-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental y la Delegada de prueba, cursante al folio 153 y vto de las presentes actuaciones, donde se evidencia que la ciudadana YETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, cumplió cabalmente, de igual forma se evidencia en informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-1042, de fecha 22-07-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental y la Delegada de prueba, cursante al folio 155 y vto de las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ, cumplió satisfactoriamente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 15.935.000, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-03-1979, de profesión u oficio militar del ejecito, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 35 piso 3 apartamento 03-01 de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Ana teresa Gómez y German Rafael Figuera; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES CAROLINA FLORES LANZA y a favor de la ciudadana YETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, venezolana, de 27 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad N° V- 15.110.915, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-04-1980, de profesión u oficio efectivo militar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 35 piso 3 apartamento 03-01de esta ciudad, hija de los ciudadanos Ramón Díaz y Santiaga Chacón; a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 ord 3 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES CAROLINA FLORES LANZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima, informándole lo aquí decidido. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ
|