REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002894
ASUNTO : RP01-P-2014-002894

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano seguida contra de los ciudadanos seguida a los ciudadanos ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.196, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 25-02-95, de oficio estudiante, hijo de Arquímedes Bermúdez Mago y Rosa Amelia Mago, residenciado en la calle 23 de enero, casa S/N°, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; LUIS DAVID PATIÑO MATA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.249.042, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 04-05-94, de oficio estudiante, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en la Urb. Nueva Araya, calle principal, casa S/N°, cerca de la bodega del Sr. Wilmer, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JULIO CÉSAR FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.204.090, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 07-02-95, de oficio pescador, hijo de Ana María Figueroa, residenciado en Valle Grande, calle principal, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.249.022, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 09-10-94, de oficio estudiante, hijo de Ángel Patiño y Grisel Flores, residenciado en Araya, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la bomba, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.422, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 07-07-92, de oficio soldador, hijo de Gregorio Mata y Lisbeth Marval, residenciado en la Urb. Nueva Araya, calle principal, casa S/N°, a 4 casas de la bodega del Sr. Wilmer Salazar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR LAREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.121, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 21-08-92, de oficio militar, hijo de Ivonne Larez y Julián Salazar, residenciado en Araya, Urb. Valle Grande, calle 4, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; FRANYER GREGORIO GUTIÉRREZ FIGUEROA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.002, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 27-06-91, de oficio albañil, hijo de Ana Figueroa y Francisco Gutiérrez, residenciado en Valle Grande, calle principal, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.884.280, natural de Cumaná; casado, nacido en fecha 22-03-93, de oficio mecánico, hijo de Victoria Millán y José Sánchez, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa S/N, cerca de la casa de la cultura, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.513.369, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 12-12-92, de oficio albañil, hijo de Miguel José González y María Isava López, residenciado en Araya, Urb. Valle Grande, calle 4, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ; los detenidos de autos, previo traslado del IAPES; y el Defensor Privado, Abg. CARLOS ANDRADE. Seguidamente este Tribunal, a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa, establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, impuso a los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de abogado de confianza y que se trataba del Abg. CARLOS ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 132.373, con domicilio procesal de la calle Petión, C.C. Santiago Tobía, piso 1, Ofic. 05, Cumaná, Estado Sucre; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomando el juramento de Ley, imponiéndose de las actas procesales que conforman el presente asunto.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado. EDGARDO GONZALEZ quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, LUIS DAVID PATIÑO MATA, JULIO CÉSAR FIGUEROA, JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, ALEXANDER RAFAEL MATA, YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR, FRANYER GREGORIO GUTIÉRREZ FIGUEROA, BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA; por los hechos ocurridos en fecha 18 de mayo de 2014, cuando funcionarios policiales, adscritos al IAPES, con sede en Araya, entre los cuales estaba la víctima, JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO; se encontraban patrullando por el sector Valle Grande, cuando un grupo de personas enardecidas, que participaban en una riña, utilizando objetos contundentes, y los funcionarios trataron de disuadir la situación; siendo éstos agredidos, por lo que se fueron del lugar, siendo perseguidos por estas personas, quitándole el arma de reglamento al funcionario JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO, efectuándole múltiples disparos, falleciendo. Posteriormente, persiguieron a los ciudadanos agresores, pidiendo apoyo a la policía, falleciendo en enfrentamiento con los funcionarios, el adolescente MIGUEL SAMUEL PEREDA MOLERO; luego, fueron detenidos los imputados de autos, por haber participado presuntamente en estos hechos. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO (OCCISO); y por cuanto se observa que están no se encuentran llenos los tres extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos antes identificados, es por lo que solicito, se decrete en este acto, Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, señalando los imputados ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, LUIS DAVID PATIÑO MATA, JULIO CÉSAR FIGUEROA, JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, ALEXANDER RAFAEL MATA y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; por su parte, los imputados manifestaron querer declarar, exponiendo el imputado BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN: “Yo venía de un pueblo que le dicen Guamache, alumbrando un carro que venía sin luz, cuando me llego a Araya, llegamos en el carro y todo, yo le digo al chamo de la moto: ¡Yo voy a buscar un remedio para mi hijo!, cuando me bajo de la moto venían los policías y me bajaron de la moto, me metieron para la patrulla y me iban dando de la moto, y me decían que yo era uno; yo no me explico por qué motivo estoy aquí. Es todo”. Se hace comparecer a la sala, al imputado YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR, quien expuso: “Me encontraba el día sábado en mi casa porque a un compañero le dieron un perdigonazo, él se llama Alexander mata, yo me entero que le dieron los perdigonazos, yo decido acompañarlo al hospital, porque su papá Gregorio Mata me lo pidió y yo fui con él. Yo ni sabía del problema, cuando llegamos al hospital, llegó un policía dice que mataron a un policía y estaban llevando el cuerpo del tipo. Cuando revisan a Alex, le dicen que se tiene que presentar en la policía, y yo decido acompañarlo hasta la policía; cuando llegamos allá, les digo que soy funcionario y nos sientan aparte; ellos tenían a ocho en el calabozo y a nosotros dos nos sientan ahí; al rato nos dicen que nos metamos para allá y nos metimos para el calabozo, hasta ahorita que estamos aquí. Es todo”. Se hizo comparecer a la Sala, al imputado FRANYER GREGORIO GUTIÉRREZ FIGUEROA, quien manifestó lo siguiente: “A mí me agarró preso cuando yo iba con mi hermano Julio y José Armando, cuando él estaba sacando la moto para irse para su casa y lo agarraron preso ahí. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ANDRADE, quien expone: “Vistas las declaraciones de mis defendidos, y las actuaciones realizadas por los funcionarios del IAPES, adscritos a la comandancia de Araya, donde dejan constancia dichos funcionarios entre otras cosas, que existe una presunta riña, donde los identificados siguieron al hoy occiso Miguel Samuel Pereda Molero y que éstos, en compañía del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Samuel Pereda Molero, le ocasionaron la muerte al funcionario. Es claro, por las declaraciones de los presuntos imputados, que cada uno de ellos se presentó de manera voluntaria a los organismos de seguridad del Estado, como lo es, la comandancia de policía de Araya. Ciertamente nos encontramos en presencia de un delito grave, como lo tipifica el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como es el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Es evidente, que mis defendidos fueron maltratados y golpeados y heridos por los funcionarios actuantes, pues se evidencia que el ciudadano Alexander Mata, presenta lesiones producto de arma de fuego, de la conocida como escopeta; de allí se puede evidenciar el ensañamiento, si se pudiere decir, que existe por los funcionarios en contra de los prenombrados imputados; ya que Alexander Mata, en compañía de su padre, procedían a denunciar al funcionario que le ocasionó las lesiones. Así mismo observa esta defensa, que las únicas actas que conforman el presente expediente, son las actuaciones policiales e igualmente cursa al folio 40, entrevista al ciudadano Ángel Ernesto Fuentes Rodríguez, quien entre otras cosas manifiesta que siendo aproximadamente las 12 y 30 de la madrugada, escuchó al frente de su casa, disparos hacia la parte de atrás y una voz masculina que decían: no lo maten, no lo maten. Luego, estas personas tocan la puerta de su residencia y se identifican como funcionarios policiales. Presumiendo que fueron estos funcionarios los que le dieron muerte al adolescente que presuntamente le quitó la vida al funcionario policial y lo despiojó de su arma de reglamento. Ciudadana Juez, es reiterativo por el Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho en las actuaciones de los funcionarios policiales, no es suficiente para decretar la privación de libertad a unos sujetos que son inocentes del delito que se les imputa; por tal razón le solicito, muy respetuosamente, se les conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las que usted considere necesaria, comprometiéndose mis defendidos, ante este Tribunal y ante la Fiscalía del Ministerio Público, presentarse las veces que se requieran, ya que los mismos tienen arraigo en la población de Araya. Así mismo, hago de su conocimiento que como los funcionarios policiales le dieron tiros a Alexander Mata, golpearon salvajemente a Bladimir Sánchez, quien como producto de estos golpes, me manifiesta presentar fiebre y dolor en su cuerpo. En caso de no concederle medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito se oficie al comandante de la policía de esta ciudad, para que sea trasladado con carácter de urgencia al HUAPA, en el área de emergencia; y sea evaluado por médicos y se verifique lo que pueda presentar mi representado. Solicito copia simple de la totalidad de las actuaciones. Es todo”.


DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra de los imputados de autos, visto lo manifestado por los imputados, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 18 de mayo de 2014, cuando funcionarios policiales, adscritos al IAPES, con sede en Araya, entre los cuales estaba la víctima, JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO; se encontraban patrullando por el sector Valle Grande, cuando un grupo de personas enardecidas, que participaban en una riña, utilizando objetos contundentes, y los funcionarios trataron de disuadir la situación; siendo éstos agredidos, por lo que se fueron del lugar, siendo perseguidos por estas personas, quitándole el arma de reglamento al funcionario JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO, efectuándole múltiples disparos, falleciendo. Posteriormente, persiguieron a los ciudadanos agresores, pidiendo apoyo a la policía, falleciendo en enfrentamiento con los funcionarios, el adolescente MIGUEL SAMUEL PEREDA MOLERO; luego, fueron detenidos los imputados de autos, por haber participado presuntamente en estos hechos; encontrándose materializado el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO (OCCISO). Así mismo se observa, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen los elementos de convicción: al folio 1, cursa trascripción de novedad; a los folios 02 y 3 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al CICPC, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultaron detenidos los adolescentes de autos. Al folio 4 y su vto., cursa Inspección N° HS-293, a la morgue del HUAPA. Al folio 5, cursa Inspección N° HS-294, en la morgue del HUAPA. A los folios 6, 7 y vto., 8 y vto., y 9, cursan Inspecciones N°s HS-295, 296, 297 y 298, a los sitios del suceso. A los folios 10 al 21, cursan impresiones fotográficas, al sitio del suceso y a los cadáveres de las víctimas JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO y MIGUEL SAMUEL PEREDA MOLERO. A los folios 22 al 24 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a los segmentos de gasa colectados, a las conchas de bala y a las tarjetas decadactilares de los hoy occisos. Al folio 37, cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-088. Al folio 40, cursa entrevista rendida por el ciudadano ÁNGEL ERNESTO FUENTES RODRÍGUEZ, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. A los folios 41 al 43, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Araya, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 72 y vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Araya, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 81 al 84, cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MILLÁN FIGUEROA y JOEL BAUTISTA BRITO LOZADA, testigos presénciales del hecho. Al folio 86 y vto. y 87, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual se coloca a la orden del CICPC, a los imputados de autos. Al folio 89 y vto., cursa memorando Nº 259, donde se deja constancia que imputados ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, LUIS DAVID PATIÑO MATA, JULIO CÉSAR FIGUEROA, JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, ALEXANDER RAFAEL MATA y YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR, FRANYER GREGORIO FIGUEROA, no presentan registros policiales; y los imputados BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, presentan registros policiales. Al folio 90 y vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-089, a un arma de fuego. Al folio 91, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a un arma de fuego tipo pistola. Al folio 93, cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-090, a un segmento de madera. Al folio 94 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a un segmento de madera. Al folio 96 y vto., cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana Yoleida Frontado, quien consigna copia fotostática de certificado de defunción de su hijo JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO, cursante al folio 97. Al folio 98 y vto., cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana Cruz Pereda, quien consigna copia fotostática de certificado de defunción de su hijo MIGUEL SAMUEL PEREDA MOLERO, cursante al folio 99. Así mismo, consta a los folios 100 al 104, medicatura forense, a nombre de los ciudadanos IRVING JESÚS VICENT NÚÑEZ, BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN, LUIS DAVID PATIÑO MATA, JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA y ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL. Pero se observa igualmente que no está cubierto el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los imputados de autos; conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para los imputados ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, LUIS DAVID PATIÑO MATA, JULIO CÉSAR FIGUEROA, JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, ALEXANDER RAFAEL MATA, FRANYER GREGORIO FIGUEROA, BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA; y con respecto al ciudadano YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR LAREZ, en vista que el mismo es militar y se encuentra adscrito en Catia La Mar, Estado Vargas, se acuerda que las presentaciones del mismo se realicen por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

DISPOSITIVA
En base a todo lo expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y la defensa privada; y en consecuencia, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.196, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 25-02-95, de oficio estudiante, hijo de Arquímedes Bermúdez Mago y Rosa Amelia Mago, residenciado en la calle 23 de enero, casa S/N°, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; LUIS DAVID PATIÑO MATA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.249.042, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 04-05-94, de oficio estudiante, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en la Urb. Nueva Araya, calle principal, casa S/N°, cerca de la bodega del Sr. Wilmer, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JULIO CÉSAR FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.204.090, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 07-02-95, de oficio pescador, hijo de Ana María Figueroa, residenciado en Valle Grande, calle principal, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.249.022, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 09-10-94, de oficio estudiante, hijo de Ángel Patiño y Grisel Flores, residenciado en Araya, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la bomba, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.422, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 07-07-92, de oficio soldador, hijo de Gregorio Mata y Lisbeth Marval, residenciado en la Urb. Nueva Araya, calle principal, casa S/N°, a 4 casas de la bodega del Sr. Wilmer Salazar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR LAREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.121, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 21-08-92, de oficio militar, hijo de Ivonne Larez y Julián Salazar, residenciado en Araya, Urb. Valle Grande, calle 4, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; FRANYER GREGORIO GUTIÉRREZ FIGUEROA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.002, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 27-06-91, de oficio albañil, hijo de Ana Figueroa y Francisco Gutiérrez, residenciado en Valle Grande, calle principal, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.884.280, natural de Cumaná; casado, nacido en fecha 22-03-93, de oficio mecánico, hijo de Victoria Millán y José Sánchez, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa S/N, cerca de la casa de la cultura, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.513.369, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 12-12-92, de oficio albañil, hijo de Miguel José González y María Isava López, residenciado en Araya, Urb. Valle Grande, calle 4, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO (OCCISO); conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para los imputados ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, LUIS DAVID PATIÑO MATA, JULIO CÉSAR FIGUEROA, JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, ALEXANDER RAFAEL MATA, FRANYER GREGORIO FIGUEROA, BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA; y con respecto al ciudadano YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR LAREZ, en vista que el mismo es militar y se encuentra adscrito en Catia La Mar, Estado Vargas, se acuerda que las presentaciones del mismo sean realizadas por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, informándole acerca del régimen de presentaciones de los imputados ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, LUIS DAVID PATIÑO MATA, JULIO CÉSAR FIGUEROA, JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, ALEXANDER RAFAEL MATA, FRANYER GREGORIO FIGUEROA, BLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, informándole acerca del régimen de presentaciones impuestas al ciudadano YIRVIN ALEJANDRO SALAZAR LAREZ. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción, a través de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ




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