REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004279
ASUNTO : RP01-P-2013-004279

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABG. CÉSAR H. GUZMÁN FIGUERA, SIMON E. MALAVE CUMANA y ADRIANA TORRES CANO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en donde aparece mencionada YURBELIS ROQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.111.533, natural de esta ciudad de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/1979, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en San Luís, Sector La Playa, casa s/n (vivienda de bloques, color rosado) Estado Sucre; y a quien se les solicitó ORDEN DE ALLANAMIENTO, AHORA BIEN, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir a la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en no se le puede atribuírsele a la imputada. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia en doce (12) de Julio del 2013, cuando el oficial agregado (IAPES) LEONEL JOSE BERMUDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre fue comisionado para que se trasladara hasta el sector La Playa de San Luís Tercero para que realizará trabajo de inteligencia, motivado a la presunta venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y uso y ocultamiento de arma, motivo por el cual el funcionarios una vez se traslado hasta el referido sector, pudo notar un grupo de personas en un callejón que da a una vivienda de color rosado, que estaban consumiendo marihuana, entre sus ropas se podía notar armas de fuego tipo pistola; al detectar esta situación el funcionario se alejo del sector e informo a su superior de la situación. Al día siguiente el Oficial LEONEL BERMUDEZ se dirigió nuevamente al referido sector haciéndose pasar por un comprador y vendedor de pescado, pudiendo percatarse que en la orilla de la playa se encontraba un grupo de personas consumiendo droga y portando armas, posteriormente vuelve al sector el día lunes 15 de julio , donde observo a tres ciudadanos quienes llamaron a una ciudadana de nombre YURBELIS, quien salía de la vivienda rosada antes descrita y les entregaron unos envoltorio de material sintético de presunta Marihuana, recibiendo esta ciudadana dinero y unas armas de fuego en un bolso, ya que los mismos lo abrieron y le dieron a la mujer antes indicada. posteriormente se introdujo dentro de la vivienda ubicada en el sector San Luís Tercero, la playa , parroquia ayacucho, municipio Sucre, Estado Sucre, es por estos hechos que se solicito al tribunal de control en funciones de guardia se decretaría orden de allanamientos, a efectuarse en la vivienda ubicada en San Luís Tercero sector Las Playa, la cual fue acordada por el Tribunal sexto en funciones de Control del Primer circuito Judicial Penal del Estado Sucre, orden que fue practicada por los oficiales JORGE CABEZA, ALEXANDER GIL, ABEL VELASQUEZ, EGGLY QUESADA, RONNY PATIÑO Y MELECIO URBANEJA, en compañía de dos ciudadanos que sirvieron como testigos de este procedimiento el 20/07/2013, resultando infructuosa dicha diligencia, en virtud de que en la revisión practicada en el referido inmueble no se consiguieron objeto de interés criminalístico alguno. es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto a los folio 02 y 03 cursa Acta de Investigación Preliminar con imágenes graficas, de fecha 17/07/2013, suscrita por funcionarios del IAPES, donde deja constancia de las diligencias de investigación e inteligencia practicada por el funcionarios en el sector de la playa de San Luís de esta ciudad; a los folios 06 y 07 Acta de entrevista de fecha 20/07/2013 realizada por funcionario de la División de Inteligencia y estrategia Policía del IAPES; al folio 08 cursa oficio N° 19-F11D-1C-0913-13 de fecha 20/07/13, donde consta solicitud de Orden de Allanamiento a realizarse a la vivienda, donde reside la ciudadana YURBELIS ROQUE; al folio 27 cursa Acta de Investigación Penal de 20/07/13, realizada por funcionarios del IAPES, donde deja constancia de la conformación de la comisión policial; al folio 29 cursa Acta de Entrevista de fecha 20/07/13 realizada al testigo presencial de los hechos; al folio 44, 45 y 36 cursa acta de visita domiciliaria de fecha 20/07/13 realizada por funcionarios del ISPES; a los folios 51, 52, 53 y 54 cursa Acta de Investigación Preliminar con graficas, de fecha 03/07/2013 realizada por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia del traslado de este funcionario hasta el sector playa de San Luís a los fines de realizar trabajo de investigación con respecto a la venta y distribución de drogas en el referido lugar; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene el representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 20/07/2013 contra de la ciudadana YURBELIS ROQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.111.533, natural de esta ciudad de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/1979, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en San Luís, Sector La Playa, casa s/n (vivienda de bloques, color rosado) Estado Sucre; por la presunta comisión en unos de los delitos previsto en la Ley contra la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ