REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010078
ASUNTO : RP01-P-2012-010078
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: WILLIAMS RAFAEL MAGO JIMENEZ, plenamente identificado en esta causa, asistido por el ciudadano Alberto José González Marín, quien solicita al tribunal acuerde u ordene el Cese de las presentaciones, ya que tiene mas de un (01) año de presentación, y hasta la presente fecha el fiscal del ministerio publico no ha presentado el acto conclusivo, por cuanto considera que se esta causando un gravamen irreparable es que solicita con toda urgencia del caso el cese de las presentaciones; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este circuito judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 23 de diciembre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de auto, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo ahora 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y MANTENER ACTUALIZADO EL DOMICILIO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YUSNELLIS GABRIELA MARCANO
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MAGO JIMENEZ, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años, nacido en fecha 22-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº V-22.629.554, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Isora Jiménez y Williams Mago residenciado en el sector boca de río, calle principal, casa s/n, al lado de la plante de hielo, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YUSNELLIS GABRIELA MARCANO; ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (06) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARE, específicamente de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 22 de Diciembre de 2012, por este tribunal al imputado: WILLIAMS RAFAEL MAGO JIMENEZ, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años, nacido en fecha 22-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº V-22.629.554, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Isora Jiménez y Williams Mago residenciado en el sector boca de río, calle principal, casa s/n, al lado de la plante de hielo, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YUSNELLIS GABRIELA MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de los presentes recaudos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ