REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000156
ASUNTO : RP01-P-2012-000156
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado ciudadano CARLOS MARCOS COVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.446, nacido en fecha 23-12-80, de 33 años de edad, soltero profesión u oficio Asistente de producción en La Florida, y residenciado en La Avenida Las Palomas, casa Nº 75, Frente a la Florida de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre Teléfono 0293-433.70.50, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ CEBALLO; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Representante de la Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos y la víctima.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abg. . MAHIDA SANTIAGO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Ratifico formal acusación presentada en fecha 15-02-2014, la cual cursa al folio 69 al 75, en contra del imputado CARLOS MARCOS COVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.446, nacido en fecha 23-12-80, de 33 años de edad, soltero profesión u oficio Asistente de producción en La Florida, y residenciado en La Avenida Las Palomas, casa Nº 75, Frente a la Florida de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre Teléfono 0293-433.70.50, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ CEBALLO, quien manifestó que en fecha 15-02-2010, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, se encontraba en el barrio las palomas de esta ciudad en compañía de unas compañeras y familiares, y se presentó su ex concubino el ciudadano CARLOS MARCOS COVA SALAZAR y comenzó a discutir con ella por su hija y en ese momento tomó una botella y se la pegó en la cabeza, le propinó golpes en la espalda con la botella y con los puños y le causó herida cortante, tal y como se desprende del examen medico legal cursante al folio trece (13), solicito se admita la acusación en su totalidad, se admitan las pruebas y el enjuiciamiento del hoy acusado. Es todo
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima MARY CARMEN RODRÍGUEZ CEBALLO, quien manifestó:” El ya no se ha metido mas conmigo. es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Primera, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS MARCOS COVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.446, nacido en fecha 23-12-80, de 33 años de edad, soltero profesión u oficio Asistente de producción en La Florida, y residenciado en La Avenida Las Palomas, casa Nº 75, Frente a la Florida de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre Teléfono 0293-433.70.50, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ CEBALLO, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 15-02-2010, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, la víctima ciudadana, MARY CARMEN RODRÍGUEZ CEBALLO se encontraba en el barrio las palomas de esta ciudad en compañía de unas compañeras y familiares, y se presentó su ex concubino el ciudadano CARLOS MARCOS COVA SALAZAR y comenzó a discutir con ella por su hija y en ese momento tomó una botella y se la pegó en la cabeza, le propinó golpes en la espalda con la botella y con los puños y le causó herida cortante, tal y como se desprende del examen medico legal cursante al folio trece (13); ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 15-02-2010. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 73 y 74 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado CARLOS MARCOS COVA SALAZAR, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento. Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano CARLOS MARCOS COVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.446, nacido en fecha 23-12-80, de 33 años de edad, soltero profesión u oficio Asistente de producción en La Florida, y residenciado en La Avenida Las Palomas, casa Nº 75, Frente a la Florida de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre Teléfono 0293-433.70.50, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ CEBALLO, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima, ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ CEBALLO, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano CARLOS MARCOS COVA SALAZAR. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ