REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001863
ASUNTO : RP01-P-2011-001863
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Primero Penal Ordinario, en la causa seguida de los ciudadano YENSO JOSÉ ACEBEDO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná; de 26 años de edad; nacido el día 12-08-84; titular de la cédula de identidad N° V-20-.065.715; de estado civil soltero, de oficio artesano; hijo de Gladys Acevedo y de Ramón González; residenciado en San Luís Tercero, sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, y VICTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.346.530, hijo de Petra Roque y Freddy Suárez, con residencia San Luís Tercero, sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien esta plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendidas y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentado, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 19 de abril de 2011, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia de presentación en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR EL LAPSO DE 6 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL AL IMPUTADO YENSO JOSÉ ACEBEDO y CADA QUINCE DÍAS POR TRES (3) MESES AL IMPUTADO VICTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR. por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JEAN FRANCO ZORRILLA, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JEAN FRANCO ZORRILLA; Así se decide.-
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que los imputados ciudadanos YENSO JOSÉ ACEBEDO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná; de 26 años de edad; nacido el día 12-08-84; titular de la cédula de identidad N° V-20-.065.715; de estado civil soltero, de oficio artesano; hijo de Gladys Acevedo y de Ramón González; residenciado en San Luís Tercero, sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, y VICTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.346.530, hijo de Petra Roque y Freddy Suárez, con residencia San Luís Tercero, sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, han cumplido con la medidas que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (06) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los SEIS (06) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, que le fuera acordado en fecha: 19 de abril de 2011 por este tribunal los imputados ciudadanos YENSO JOSÉ ACEBEDO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná; de 26 años de edad; nacido el día 12-08-84; titular de la cédula de identidad N° V-20-.065.715; de estado civil soltero, de oficio artesano; hijo de Gladys Acevedo y de Ramón González; residenciado en San Luís Tercero, sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, y VICTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.346.530, hijo de Petra Roque y Freddy Suárez, con residencia San Luís Tercero, sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima ERIKA DEL ROSARIO MENDOZA GAMARDO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JEAN FRANCO ZORRILLA, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JEAN FRANCO ZORRILLA; Así se decide.-
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ