REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000279
ASUNTO : RP01-P-2011-000279
RESOLUCION DE IMPOSICION DE
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada en el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 PM, se constituyó el Juzgado Sexta de Control, en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acompañado del Secretario y del Alguacil, a los fines de la celebración de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en la presente causa EDGAR JOSÉ BOTTINE, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.788, soltero, nacido en fecha 30-09-76, de oficio vigilante, hijo de Enrique Luis Rojas y Carmen Agustina Bottine, natural de Cumaná, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 1, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SIMÓN MALAVE, el ciudadano EDGAR JOSÉ BOTTINE y la Abg. PAOLA DI BISCEGLIE Defensora Pública Cuarta. Seguidamente el tribunal impuso a las partes del sobreseimiento dictado en fecha 24-05-2011. Seguido se dio inicio al acto.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en 24-05-2011, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano EDGAR JOSÉ BOTTINE, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano EDGAR JOSÉ BOTTINE, Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este Juzgado en fecha 24-05-2011, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano EDGAR JOSÉ BOTTINE, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.788, soltero, nacido en fecha 30-09-76, de oficio vigilante, hijo de Enrique Luis Rojas y Carmen Agustina Bottine, natural de Cumaná, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 1, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano EDGAR JOSÉ BOTTINE, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Asimismo de no ser posible la práctica de algún examen Informe a este Juzgado las razones por las cuales no es imposible el mismo. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ