REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002020
ASUNTO : RP01-P-2014-002020

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del imputado ciudadano ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.553, de nacionalidad venezolano natural de Cumana, estado Sucre de 26 años de edad, fecha de nacimiento14/12/1987, soltero de profesión u ofiuco Obrero, hijo de los ciudadanos Eduardo Rivero y Neobis Izquierdo, residenciado Calle Bolívar, Casa S/n frente al Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuria, teléfono 0414-793-37-95, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:


PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. MARIUSKA GABALDON, la defensora Publica Quinta Penal, Abg. MARIANA ANTON y el imputado de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Séptima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 23/04/2014, cursante a los folios 29 al 32, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.553, de nacionalidad venezolano natural de Cumana, estado Sucre de 26 años de edad, fecha de nacimiento14/12/1987, soltero de profesión u ofiuco Obrero, hijo de los ciudadanos Eduardo Rivero y Neobis Izquierdo, residenciado Calle Bolívar, Casa S/n frente al Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuria, teléfono 0414-793-37-95, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo expuso de manera detallada las circunstancias de hecho, en virtud de los hechos de fecha 29/04/2014, siendo las 02:30, hora de la Madrugada, funcionarios adscritos al IAPES centró de Coordinación Policial General Simon Bolívar del Mariguitar, se encontraban de patrullaje, por la población de Mariguitar cuando avistaron un vehiculo de color blanco que salía del sector Los Cacalitos de la Población Mariguitar procediéndoles hacer señas al conductor que se estacionara acatando este la orden parándose en frente de la Plaza Olivar se identificación como funcionarios Policiales se les procedió a realizar una revisión corporal se le informe que se calmara que una cuestión de rutina, en so uno de los ocupantes de vehiculo se tormo agresivo, dirigiéndose al funcionario de la siguiente manera MIRA que pasa con usted me la tienen aplicada a mi, voy a llamar al alcalde y al comandante de ustedes para que los boten, valla a buscar a malandro que bastantes hay acá en Mariguitar , le manifestaron qu ese quedara tranquilo que se quedara tranquilo el conductor accedió a la revisen de vehiculo nuevamente le ciudadano asumió una actitud hostil y agresiva, en contra de los integrantes de la comisión procediéndose inmediatamente a practicar su aprehensión. En donde quedo identificado como lo estipula 128 COPP, la manera siguiente ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.553, de nacionalidad venezolano natural de Cumana, estado Sucre de 26 años de edad, fecha de nacimiento14/12/1987, soltero de profesión u ofiuco Obrero, hijo de los ciudadanos Eduardo Rivero y Neobis Izquierdo, residenciado Calle Bolívar, Casa S/n frente al Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuria, teléfono 0414-793-37-95. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, y se mantenga en contra del imputado el estado de libertad del cual viene gozando el ciudadano ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO. Por último, solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestado ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, “no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.-
Se LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP Vigente, lo que debe traer como consecuencia la no admisión de la cuestionada acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, a todo evento del Tribunal no compartir lo solicitado por esta defensa y ser pasado a juicio el presente asunto hago mía las pruebas invocadas por el Ministerio Publico, solicito el cese de la Medida cautelar de presentación que actualmente recae sobre mi defendido, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, en virtud de los hechos de fecha 29/04/2014, siendo las 02:30, hora de la Madrugada, funcionarios adscritos al IAPES centró de Coordinación Policial General Simón Bolívar del Mariguitar, se encontraban de patrullaje, por la población de Mariguitar cuando avistaron un vehiculo de color blanco que salía del sector Los Cacalitos de la Población Mariguitar procediéndoles hacer señas al conductor que se estacionara acatando este la orden parándose en frente de la Plaza Olivar se identificación como funcionarios Policiales se les procedió a realizar una revisión corporal se le informe que se calmara que una cuestión de rutina, en so uno de los ocupantes de vehiculo se tormo agresivo, dirigiéndose al funcionario de la siguiente manera MIRA que pasa con usted me la tienen aplicada a mi, voy a llamar al alcalde y al comandante de ustedes para que los boten, valla a buscar a malandro que bastantes hay acá en Mariguitar , le manifestaron qu ese quedara tranquilo que se quedara tranquilo el conductor accedió a la revisen de vehiculo nuevamente le ciudadano asumió una actitud hostil y agresiva, en contra de los integrantes de la comisión procediéndose inmediatamente a practicar su aprehensión. En donde quedo identificado como lo estipula 128 COPP, la manera siguiente ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.553, de nacionalidad venezolano natural de Cumana, estado Sucre de 26 años de edad, fecha de nacimiento14/12/1987, soltero de profesión u ofiuco Obrero, hijo de los ciudadanos Eduardo Rivero y Neobis Izquierdo, residenciado Calle Bolívar, Casa S/n frente al Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuria, teléfono 0414-793-37-95. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 30 al 32, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación como prueba documental por su lectura en el debate oral y público de las experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Y a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando el imputado a viva voz: “no admitir los hechos” y manifestó su deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribuna Sexto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra del imputado ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.553, de nacionalidad venezolano natural de Cumana, estado Sucre de 26 años de edad, fecha de nacimiento14/12/1987, soltero de profesión u ofiuco Obrero, hijo de los ciudadanos Eduardo Rivero y Neobis Izquierdo, residenciado Calle Bolívar, Casa S/n frente al Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuria, teléfono 0414-793-37-95, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.553, de nacionalidad venezolano natural de Cumana, estado Sucre de 26 años de edad, fecha de nacimiento14/12/1987, soltero de profesión u ofiuco Obrero, hijo de los ciudadanos Eduardo Rivero y Neobis Izquierdo, residenciado Calle Bolívar, Casa S/n frente al Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuria, teléfono 0414-793-37-95, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 29/04/2014, siendo las 02:30, hora de la Madrugada, funcionarios adscritos al IAPES centró de Coordinación Policial General Simón Bolívar del Mariguitar, se encontraban de patrullaje, por la población de Mariguitar cuando avistaron un vehiculo de color blanco que salía del sector Los Cacalitos de la Población Mariguitar procediéndoles hacer señas al conductor que se estacionara acatando este la orden parándose en frente de la Plaza Olivar se identificación como funcionarios Policiales se les procedió a realizar una revisión corporal se le informe que se calmara que una cuestión de rutina, en so uno de los ocupantes de vehiculo se tormo agresivo, dirigiéndose al funcionario de la siguiente manera MIRA que pasa con usted me la tienen aplicada a mi, voy a llamar al alcalde y al comandante de ustedes para que los boten, valla a buscar a malandro que bastantes hay acá en Mariguitar , le manifestaron que se quedara tranquilo que se quedara tranquilo el conductor accedió a la revisen de vehiculo nuevamente le ciudadano asumió una actitud hostil y agresiva, en contra de los integrantes de la comisión procediéndose inmediatamente a practicar su aprehensión. En donde quedo identificado como lo estipula 128 COPP, la manera siguiente ALEBRT ROBERTO SAUD QUIARO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.553, de nacionalidad venezolano natural de Cumana, estado Sucre de 26 años de edad, fecha de nacimiento14/12/1987, soltero de profesión u ofiuco Obrero, hijo de los ciudadanos Eduardo Rivero y Neobis Izquierdo, residenciado Calle Bolívar, Casa S/n frente al Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuria, teléfono 0414-793-37-95. Se acuerda oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informado cese de la Medida cautelar de presentación impuestas por este tribunal. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ