REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004757
ASUNTO : RP01-P-2013-004757

SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

Visto el contenido del escrito que remite a este Tribunal los Abogados CAROLINA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ACOSTA y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, quienes actúan con el carácter de defensores privados de las ciudadanas CORINA ANGELINE BRUZUAL MOYA, venezolana, cédula de identidad V-16.995.464, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación bachiller, hija de Freddy Bruzual y de Luisa Moya, nacida en fecha 27-01-1985, residenciada en la Franja de la Llanada, Barrio Universitario, casa N° 945 (al mercadito del Brasil, casa de color verde), de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0424-804.96.43 y MIROSCLI DEL VALLE VERA DE DÍAZ, venezolana, cédula de identidad V-9.938.189, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogada, hija de Carmen Núñez y de César Vera Pérez, nacida en fecha 19-01-1972, residenciada en la Av. Bermúdez, Pasaje Santiago Tobía, piso 02, apartamento “f” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-784.82.25, solicitando el decaimiento de la medida impuesta en fecha 05 de agosto de 2013, mediante la cual se les impuso de medida de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este sede judicial , y la probición de concurrir a lugares similares que dieron origen al presente procedimiento; conforme a lo establecido en el ordinal 3° y 5° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, ello en virtud de proceso penal que se les sigue a las mencionadas ciudadanas por la presunta comisión del delito de Patrocinador, facilitador u operador de Casinos Ilegales, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas y Traganiqueles en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Observa quien decide, que efectivamente se ha superado el lapso de tiempo impuesto por el Tribunal para el cumplimiento de la medida impuesta, y por cuanto la misma estuvo sujeta a un lapso de tiempo en la que se le indicó término para el cumplimiento; es decir, desde el 05 de Agosto de 2013, habiendo excedido el lapso de presentación cuatro (04) meses adicionales, y al no constar en autos que dichas ciudadanos estén incursas en otros hechos similares a los que dieron lugar a la imposición, aunado al hecho de que se constata el fiel cumplimiento a las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo; debe cesar las mismas de conformidad con el artículo 44 de nuestro texto fundamental Constitucional, en concordancia con el artículo 233, 9 de la norma adjetiva penal, por lo que asi se debe declarar.

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, que venían cumpliendo las ciudadanas CORINA ANGELINE BRUZUAL MOYA, venezolana, cédula de identidad V-16.995.464, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación bachiller, hija de Freddy Bruzual y de Luisa Moya, nacida en fecha 27-01-1985, residenciada en la Franja de la Llanada, Barrio Universitario, casa N° 945 (al mercadito del Brasil, casa de color verde), de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0424-804.96.43 y MIROSCLI DEL VALLE VERA DE DÍAZ, venezolana, cédula de identidad V-9.938.189, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogada, hija de Carmen Núñez y de César Vera Pérez, nacida en fecha 19-01-1972, residenciada en la Av. Bermúdez, Pasaje Santiago Tobía, piso 02, apartamento “f” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-784.82.25, por lo que se decreta el cese del régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este sede judicial, así como la probición de concurrir a lugares similares que dieron origen al presente procedimiento, debiendo las indicadas ciudadanas estar atentas a los llamados que le hiciere el Tribunal y el Ministerio Público en torno a esta causa penal seguida en su contra, todo ello de con los artículos 44 de nuestro texto fundamental Constitucional, en concordancia con el artículo 233, 9 de la norma adjetiva penal. Líbrese notificación a las partes e infórmese a las imputadas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, para que se tome la debida nota. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco