REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de mayo de 2014
203º y 155



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002766
ASUNTO : RP01-P-2014-002766


AUTO FUNDADO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el pedimento formulado por el Abogado EDGARDO GONZÁLEZ JARABA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, requiriendo sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos REINALDO JOSÉ SANCHEZ ROSALES de 20 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24878.872, fecha de nacimiento 18/10/1993, sin oficio, domiciliado en el sector el guapo, frente a un kiosco de color azul, casa sin número, Cumaná Estado Sucre y PEDRO JOSÉ ORTÍZ ROSALES, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1988, sin oficio, domiciliado en el Sector el guapo, frente a un kiosco de color azul, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, En perjuicio del ciudadano JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, este Tribunal a los fines de proveer observa:


DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL

“El día 24 de abril del 2014, el ciudadano YONATHAN JESÚS PATIÑO, transitaba en su vehículo, tipo moto por las inmediaciones del gimnasio 26 de octubre, cuando observa a los ciudadanos Reinaldo Rosales y Pedro Rosales, quienes al observarlo sacan a relucir un arma de fuego y realizan dos detonaciones, por lo que acelera su vehículo tipo moto, colisionando con otro vehículo cayendo al suelo, corriendo hacia él los prenombrados ciudadanos, es cuando el ciudadano Reinaldo lo apunta con la referida arma de fuego, mientras el ciudadano Pedro Rosales, le grita “ mátalo como matamos a su hermano”, es cuando el ciudadano Jonathan Jesús, se levanta del suelo y comienza a correr, momento en el que el ciudadano Reinaldo aprovecha para efectuar dos disparos por la espalda, logrando herirlo, lo cual conllevó un tiempo de asistencia médica por diez (10) días curación e incapacidad por 21 días…”

De los hechos narrados por el Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, cuya pena a imponerse en el presente caso, seria igual o superior a los diez (10) años de prisión.

Estima este juzgador que estamos en presencia de:

1.- HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE PRESCRITA:
Conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelantó, pudiéramos presumir que estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO DE FRUSTRACIÓN, donde se tiene como presuntos responsables a los ciudadanos REINALDO JOSÉ SANCHEZ y PEDRO JOSÉ ORTÍZ ROSALES.

La adecuación típica a que se contraen los hechos antes calificados, es la prevista y sancionada en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, donde el agente MERECE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dicho delito se cometió desde el día 24 de abril de 2014, por lo que estamos en presencia de un HECHO PUNIBLE CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTICIPES EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE, estos elementos se encuentran discriminados:

1.- LA TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 13 de enero de 2014, folio
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de enero de 2014, folio 2 y 3.
3.- INSPECCIÓN N° HS-004 de fecha 13 de enero de 2014, folio 4.
4.-INSPECCIÓN N° HS-005, de fecha 13 de enero de 2014, folio 5
5. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, folios 6 al 8
6.- REGSITRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS folio 9.

Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el expediente MP-182314-2014k14-0174-01209, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que los ciudadanos REINALDO JOSÉ SANCHEZ y PEDRO JOSÉ ORTÍZ ROSALES, son autores o participes en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En relación a este extremo se observa que en los hechos que se investigan, tal como consta en el expediente, estamos en presencia de un “DELITO GRAVE”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los identificados imputados y que al efectuar la dosimetría penal, en la oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, tendríamos que la pena por el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, la cual llegaría a imponerse en el presente caso seria igual o superior a diez (10) años de prisión.

Con tales elementos se constituye fundados elementos de convicción para estimar, que los imputados plenamente identificados en autos, son presuntamente autores o participes en la comisión del hecho punible que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SE DECLARA.

Existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga; de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

En relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de un DELITO GRAVE de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los Imputados de autos, ampliamente identificados en párrafos anteriores

Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Por otra parte, los imputados con su conducta y tratándose del delito de HOMICIDIO, encontrándose en libertad pudieran así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia.

En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así se declara.-
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio en contra de en contra de los ciudadanos REINALDO JOSÉ SANCHEZ ROSALES de 20 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24878.872, fecha de nacimiento 18/10/1993, sin oficio, domiciliado en el sector el guapo, frente a un kiosco de color azul, casa sin número, Cumaná Estado Sucre y PEDRO JOSÉ ORTÍZ ROSALES, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1988, sin oficio, domiciliado en el Sector el guapo, frente a un kiosco de color azul, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO. Este Tribunal comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que ejecute esta orden judicial, de conformidad con lo establecido a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberán ser puestos a disposición de la
Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA FRANCO