REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002455
ASUNTO : RP01-P-2014-002455
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA
DEVOLVER LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA ACTUANTE
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano YUBER RAMÓN ROQUE DÍAZ, a quien el Ministerio Público le sigue investigación por la presunta comisión de uno delios delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arjoyra Aurora Velásquez Salmerón, a los fines de resolver el pedimento se observa:
Que la representación fiscal solicita a este Tribunal otorgue prorroga para presentar acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, norma que establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva y/o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”
Ahora bien, a los fines del computo establecido en la norma citada, es necesario que se compute desde el auto de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público y al observar que en las actuaciones procesales no esta consignado el referido auto, el Tribunal no puede establecer el lapso de ley a que se refiere el artículo 79 ejusdem; por lo que se considera procedente la devolución de las actuaciones al despacho fiscal. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DEVOLVER, las actuaciones correspondiente a la investigación penal seguida al ciudadano YUBER RAMÓN ROQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.920, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, de conformidad al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 26 Constitucional. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS GONZÁLEZ
SECRETARIA
Abg. DUBRASKA FRANCO
|