REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 05 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001653
ASUNTO : RP01-P-2014-001653

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano HERNÁN YEGRES, a quien se le inició investigación, por la presunta comisión de unos de los delitos, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INÉS MERCEDES MEJÍAS MARCANO, quien interpuso denuncia y donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “(omissis) desde la fecha de mi designación e ingreso a la institución fui totalmente rechazada por parte de la que ejercía funciones de presidenta en el momento, ciudadana Gloria Barrera, y no me permitía ejecutar mi trabajo como auditora, no me permitía involucrarme con mi trabajo, y yo les emitía oficios a los funcionarios que ejercían gerencias o jefaturas de di visión (sic) requiriéndoles información y la presidenta les giraba instrucciones a sus funcionarios de adscripción que no suministraran la información…”

Este Tribunal para decidir observa que el hecho objeto de esta investigación, se encuentra subsumido en una materia distinta a tipo penal, es decir, pudiera encuadrarse en el derecho laboral, razón por la que comparte este juzgador el petitorio de la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano HERNÁN YEGRES, de quien no se suministró otros datos de identificación, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Líbrese boleta de notificación al imputado, con publicación en la cartelera principal de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO