REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005818
ASUNTO : RP01-P-2013-005818
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN
Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por la Abogada ESLENY J0SEFINA MUÑOZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del ciudadano ARQUIMEDEZ ELOY OSORIO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.514.217, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 20/03/1995, de 18 años de edad, bachiller, hijo de Josanni González y Héctor Osorio, teléfono 0293/4371441, residenciado en el Barrio Ensal, calle 07, casa nº 19 cerca del CDI Barrio Adentro, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, a quien este Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2013, le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentaciones PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de IVAN ALEJANDRO FIGUEROA CARREÑO, ARQUIMEDEZ ELOY OSORIO GONZALEZ y ARQUIMEDEZ ONOFRE BERMUDEZ MAGO, solicitando a favor del mencionado ciudadano, el cese de la medida impuesta, por haber cumplido con la misma, excediendo del lapso de tiempo fijado a tal efecto, este Tribunal observa:
Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana ESLENY J0SEFINA MUÑOZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano ARQUIMEDEZ ELOY OSORIO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.514.217, soltero, natural de Araya, nacido en fecha 20/03/1995, de 18 años de edad, bachiller, hijo de Josanni González y Héctor Osorio, teléfono 0293/4371441, residenciado en el Barrio Ensal, calle 07, casa nº 19 cerca del CDI Barrio Adentro, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, por lo que se decreta el cese de la medida impuesta; y así se decide. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Líbrese oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los fines de indicarle que este Tribunal decretó el cese del régimen de presentaciones que venía cumpliendo el imputado de autos. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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