REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003018
ASUNTO : RP01-P-2014-003018
SE RATIFICARON MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil PEDRO RUÍZ; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003018, seguida en contra del ciudadano ENZO ANTONIO SALAZAR, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.952.556, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1966, hijo de los ciudadanos Isidro Carrera y Apolonia Salazar, residenciado en: San Antonio del Golfo, calle La Villa, casa S/N, al lado de la capilla San Antonito, Municipio Mejía, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
INTERVENCIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ENZO ANTONIO SALAZAR, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-05-2014 se presentó de manera voluntaria ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial del Municipio Mejía del Estado Sucre, una persona de sexo masculino quien indicó llamarse ENZO SALAZAR, indicando que había tenido un problema con un ciudadano de nombre “Suban”, en el Malecón de San Antonio del Golfo y una hija de éste resultó herida y se encontraba en el ambulatorio e iba a esperar si iban a formular denuncia en su contra, posteriormente siendo aproximadamente las 10:00 a.m, se presentó un ciudadano con una niña señalando al ciudadano ENZO SALAZAR manifestando que había herido con un pico de botella a su hija mostrando una constancia médica indicando que presentaba herida de 2 centímetros en la pierna izquierda suturada con cuatro puntos, motivo por el cual quedó arrestado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se le realizó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada en su poder ni adherido a su cuerpo, luego de hacerle del conocimiento de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta”.
IMPISICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ENZO ANTONIO SALAZAR, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUEMNTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre las personas y por último solicito se me expida copia simple del acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENZO ANTONIO SALAZAR por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de un delito cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 25-05-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y vto, cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 03 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano YUBAN ANTONIO QUINAN, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 04 cursa acta de Entrevista realizada a la niña, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, al folio 07 y su vuelto cursa acta de derechos protegidos de la victima contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al folio 08 cursa acta de Medidas de Protección y Seguridad Interpuestas a favor de la victima, al folio 12 y vto, cursa eva luación medica realizada a la victima de autos, emanada de la Fundación Misión Barrio Adentro, al folio 13 cursa Examen Medico Legal realizada a la niña, con el siguiente resultado: HERIDA CORTANTE EN TERCIO DISTAL EXTERNO DE MUSLO IZQUIERDO, DE 1,5 CM DE LONGITUD SUTURADA, con asistencia médica por Dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas No, al folio 14 cursa memorando N° 9700-174-169, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se evidencia que el imputado ENZO ANTONIO SALAZAR, presenta Registros Policiales por el delito de LESIONES, según expediente E514019. En razón de ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal en los términos expuestos; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial en contra del imputado de autos.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano ENZO ANTONIO SALAZAR, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.952.556, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1966, hijo de los ciudadanos Isidro Carrera y Apolonia Salazar, residenciado en: San Antonio del Golfo, calle La Villa, casa S/N, al lado de la capilla San Antonito, Municipio Mejía, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer (niña) agredida, al lugar de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer (niña) agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA
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